lunes, 21 de noviembre de 2016

SUBSISTENCIA PODERES DE PADRES A HIJOS TRAS LA VIUDEZ

A PESAR DEL CAMBIO CLIMÁTICO, ¡LLEGÓ EL OTOÑO!

A menudo ambos padres, cuando empiezan a necesitar ayuda, consideran llegado el momento de otorgar poderes a los hijos. Estamos ante lo que se llama pluralidad de poderdantes, o sea el papá y la mamá. La pregunta es ¿qué pasa cuando muere uno de ellos? ¿Subsiste el poder en cuanto al viudo?

Es muy posible que el notario os haya facilitado las cosas y habrá aclarado en el encabezado de la escritura que el poder lo otorgan "conjunta y separadamente". Pero ¿qué pasa si no se dice nada al respecto?

Pues que habrá que entender lo mismo, presumiendo la existencia de dicha expresión aunque no la veas y que sigue vigente el poder del viudo. Así resulta no solo del Código Civil, que dice que la posición de los mandantes es solidaria y que el mandatario puede revocar el mandato a su voluntad (1.731 y 1733), lo que incluye esa forma tan radical de revocación que es el morirse. Por otra parte, es probable que el propio poder dé pistas de que la voluntad de los padres era darlo juntos y "cada uno por sí solo": seguro que encuentras entre las "facultades" muchos actos que implican esa soledad, como la de hacer aportaciones a la sociedad conyugal o la de ratificarse personalmente en pleitos.

Por el contrario, si se desea que el poder de los progenitores se extinga por fallecimiento de uno de ellos, debe hacerse constar expresamente así.

Si necesitas ampliar sobre esta cuestión, un magnífico estudio está en la web del notario Esteban Sánchez Sánchez que puedes consultar haciendo aquí clik

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