jueves, 29 de septiembre de 2016

COMISIÓN POR PAGO ANTICIPADO

1ª fase) SI LA HIPOTECA del piso se firmó antes de 9 de diciembre de 2007, el Banco puede cobrar un 1% del anticipo.

2ª fase) SI LA HIPOTECA del piso se firmó entre 9 de diciembre de 2007 y cierto día de 2016, el Banco puede cobrar un 0,50% del anticipo los cinco primeros años; y un 0,25%, el resto del plazo.

3ª fase) SI LA HIPOTECA del piso se firmó a partir de cierto día de 2016, el Banco puede cobrar un 0,50% los tres primeros años de plazo; un 0,25% entre el 3º y 5º año y nada (0%), a partir del quinto año.

Son los porcentajes máximos legales, diga lo que diga el contrato; naturalmente, por pacto entre partes, pueden ser menores o inexistentes. Solo hay que leer.

¿A partir de cuando empieza la 3ª fase? La Ley del Crédito Inmobiliario, que la regula, ya debería estar aprobada; España se obligó con la CE a hacerlo antes de marzo de 2016. Pero no hay Gobierno y la pobre está muerta de risa en un armario del Congreso de los Diputados. De todos modos, se aprobará en breve pues ya transcurrió su plazo de Audiencia Pública.

UNA VIDA TREPIDANTE (CLICK AQUÍ)

No hay comentarios:

Publicar un comentario