viernes, 14 de septiembre de 2012

NUEVA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS


         El proyecto de ley de arrendamientos contiene una serie de medidas positivas, en algunos casos, algo cobardicas, en otros. Se debe avanzar más para generar en España un “mercado de alquiler” como en Alemania o Inglaterra, abandonando esos  residuos de estado paternal franquista que tanta miseria nos traen. Es un hecho contrastado que todas estas “protecciones” redundan en perjuicio del inquilino. Al grano.

        -Desaparece el derecho de adquisición preferente del inquilino en las ventas, siempre que se pacte en el contrato que:
       “Las partes acuerdan que no regirán para el presente contrato los derechos de tanteo o retracto arrendaticio urbano, ni cualquier otro de adquisición preferente”.       
         -La actualización de la renta podrá pactarse al gusto de cada cual, por ejemplo “La renta se revaluará un 5% anual”, o “La renta se revaluará anualmente en el mismo porcentaje que lo haga la cotización del oro a 31 de diciembre en el London/Goldfixing” o “En el mismo porcentaje y plazos que lo haga la ficha de Cristiano Ronaldo”. O sea, que no será obligatorio el I. P. C.
-La duración mínima baja de cinco a tres años.
-La prórroga (es decir, cuando el dueño no notifica el final del contrato 1 mes antes de acabarse) baja de tres a un año.
-El inquilino puede desistir del arrendamiento avisando con 1 mes de antelación y no tiene que pagar el resto del contrato.
-El dueño puede recuperar la vivienda si la necesita para sí, sus hijos o su cónyuge-divorciado, se haya pactado o no. Debe avisar con 2 meses de antelación.
-El arrendamiento solo sobrevive a las ventas (es decir, si el dueño vende el piso a otra persona) si se ha otorgado en escritura pública inscrita en el registro de la propiedad. Caso contrario, se extinguirá al venderse la finca. Existirán aranceles reducidos notariales y registrales.
-Desahucio por impago.-No será necesario ir a Juicio. El procedimiento, que dura apenas unas semanas, se inicia ante notario, que requerirá al inquilino para que en el plazo de 10 días abone lo que debe o, caso contrario, enseñe los recibos justificantes del pago. Si no paga o se opone en el plazo de 10 días, el Notario hará constar la notoriedad del hecho y ya no se concederá nuevo plazo al inquilino, es decir que, aunque quisiera pagar después, ya no podría; en la práctica el procedimiento acaba aquí, ya que se puede cancelar el arrendamiento con la simple exhibición del acta notarial. Acto seguido el Juez, por Auto, ordenará el lanzamiento del inquilino si no lo hace voluntariamente.
Un par de advertencias importantes: a) Este procedimiento solo es admisible para los arrendamientos otorgados en documento  público, inscrito en el Registro de la Propiedad, b) El desahucio-expres por impago debe pre-pactarse en el contrato. YA SE DEBE HACER EN LOS ACTUALES, en previsión de la futura entrada en vigor de la ley. Algo así:
"Las partes pactan que este contrato se extinguirá automáticamente por impago de la renta, siempre que el inquilino no atienda el abono del mismo en el plazo de diez días a contar de haber sido requerido notarial o judicialmente. Una vez transcurrido dicho plazo, ya no se le concederá ningún otro, dándose por extinguido el arrendamiento y procediéndose a su cancelación automática en el Registro de la Propiedad. Todo ello en los términos del proyecto de ley actualmente en trámite en el Congreso de los Diputados".
-Sociedades de Inversión Inmobiliaria.-El capital baja de 15 a 5 millones. La sociedad no tributa y los socios lo harán por las ganancias al 19%.

No hay comentarios:

Publicar un comentario