martes, 22 de octubre de 2024

CONDICIÓN DE CUIDADOS U OBLIGACIÓN DE CUIDADOS

Zarpando del puerto Juan-Carlos I de Sanxenxo

SUMARIO

1.-CONDICIÓN DE CUIDADOS U OBLIGACIÓN DE CUIDADOS

2.-IL BRAGHETTONE CAPÍTULO II (CORREGIDO)


Felipe, Letizia y Leonor prefirieron Combarro

1.-CONDICIÓN DE CUIDADOS U OBLIGACIÓN DE CUIDADOS

Existe una enorme diferencia entre instituir heredero a alguien “con la CONDICIÓN de que me cuide” o instituir heredero a ese alguien “con la OBLIGACIÓN de que me cuide”. En el primer caso, la condición hay que cumplirla bajo pena de perder la herencia; en el segundo, no. Vamos con la condición, en el bien entendido de que aquí hablamos del Derecho de Galicia (aunque el albaceazgo pueda producir efectos similares en el Derecho Común).

*La CONDICIÓN impuesta a la herencia o al legado hay que cumplirla, so pena de que dicho caudal se pierda, bien porque acrezca a los coherederos o se refunda en la masa o pase a los sustitutos.

¿Como se COMPRUEBA el cumplimiento de la condición?

La determinación del cumplimiento o incumplimiento de la condición corresponde a un cargo nombrado por el testador llamado el TESTAMENTERO. Puede ser cualquier persona, incluso un heredero, incluso el mismo beneficiado y deberá dar el SÍ o el NO en escritura pública, implicando en el primer caso la adjudicación de la herencia o el legado. Dado el carácter expansivo del concepto de cuidados en la normativa gallega (sustento, habitación, vestido, asistencia médica ¡incluso cuidados afectivos!), su poder es omnímodo pues basta que determine, a su juicio, si el beneficiario ha tratado con cariño o no al causante. Viene a ser una especie de poder testamentario muy similar Alkar Poderoso vasco.

 De no haber nombramiento de testamentero (caso frecuente, pues hay paisanos que no se fían ni de su sombra), la práctica registral gallega exige la determinación del cumplimiento por medio del Acta de Notoriedad del art. 82 del Reglamento Hipotecario (en base a una analogía que hace la correspondiente Dirección General).

 

*LAS OBLIGACIONES NO SON CONDICIONES cuyo incumplimiento pueda anular la herencia o el legado; son DERECHOS DE CRÉDITO. El incumplimiento de una obligación, demostrado judicialmente, puede dar lugar a una indemnización de daños y perjuicios, pero no a perder la herencia o legado. El derecho a reclamar las obligaciones personales CADUCA a los 5 años desde la extinción o agotamiento del acto o contrato que las genera (fallecimiento). A efectos de la herencia o legado es indiferente el mayor o menor cumplimiento de la obligación personal de cuidados impuesta.


Sería o no AURORA BOREAL DO PAIS, pero fue mágico


II.-CAPÍTULO II DE IL BRAGHETTONE (CORREGIDO)

-II-

Pongamos al hombre frente a su infinita pequeñez

Mientras Roma estaba siendo saqueada, Florencia, la ciudad de los Médicis, se sublevó contra La Famiglia, aprovechando que su cabeza, el papa Clemente (de Médicis), estaba prisionero en el Santángelo. Sometida al puño de hierro del pontífice, la ciudad de la flor tuvo la astucia de comprender que semejante amo sólo podría ser derrocado por su único Superior: se proclamó a su Alteza Jesucristo, rey de Florencia. Fue una borrachera de libertad y Miguel Ángel, uno de los Diez de la Guerra florentinos, de los más ebrios. Llegó a inventar ¿el qué?; ah, sí, un sistema para detener cañonazos a base de colchones colgados de las murallas. Pero la situación dio un giro cuando el papa, viendo que no podía abismar a Carlos V al Infierno, la catapultó al Cielo, aureolándolo con la corona de Emperador en Bolonia, al estilo de los antiguos césares.  A cambio, le pidió que encabezase una Cruzada.

—¿Para liberar Jerusalén, Santidad?  ¿O antes Egipto, Grecia, Anatolia...?

—Florencia, Alteza imperial.

—¡Pero si eso está en dirección contraria!

A Carlos V le convino. Asedió Florencia. Cuando cayó la plaza, el papa entronizó en ella al hijo que había tenido con su esclava bereber, el duque Alejandro. Nadie que se enfrentaba a los Médicis tenía una muerte fácil y el divino Miguel Ángel era divino, tal vez, pero no bravo. Corsini, al frente de la guardia, recorrió la ciudad para echarle la cuerda al cuello: anegaba su alma el odio que sentía por Buonarroti, que había diseccionado a su padre como espécimen anatómico. Las autopsias eran la pasión secreta del genio, y la recolección de cadáveres no siempre era ortodoxa. La ejecución del divino llegó a ser cosa tan cierta, que el pintor Andrés “el de los Ahorcados” cuyo oficio era retratar a estos con la lengua fuera para general escarmiento, se anticipó a su suplicio y lo pintó colgado de una pierna. Qué más da antes que después: era sabido que el duque lo odiaba, clamaba venganza, y eso siempre acababa igual. Miguel Ángel estaba atrapado y sólo una solución imaginativa podía salvarlo. La que encontró era práctica, pero en extremo macabra: se enterró en vida en San Lorenzo, el sepulcro florentino de los Médicis. La cosa duró hasta que el abad custodio del Panteón lo delató a Clemente. ¿Hombre muerto? No, vivo. La rueda de la fortuna se encaprichó con el personaje y dio un nuevo giro. Al papa, Buonarroti le servía mejor vivo que muerto. Tenía una idea en mente. Los que como Sebastiano del Piombo lo vieron pasear obsesivamente por los corredores del Santángelo en los días del cerco, pudieron escucharle frases como esta:

—Una obra de arte que lo cure todo.

El funcionario sabe perfectamente lo que su Santidad está maquinando, sin necesidad de más explicaciones. “Se hace preciso borrar de la conciencia de los hombres la humillación del Saco. Necesito un maestro que cree la máxima obra que el arte pueda dar de si, por los siglos de los siglos amén. Algo que ponga a los hombres frente a su infinita pequeñez”.

Pero cuando el pontífice ha empezado con su monotema, todos saben que no lo va a soltar.

—Nos crearemos la obra de arte total —prosigue—. Algo que suprima de raíz cualquier disidencia.

Con voz gemebunda, en la que consigue impostar tonos de santa ira, añade una importante precisión: la Obra Taumatúrgica tiene que quedar expuesta por los siglos de los siglos amén, sobre el más santo muro de la Cristiandad:

—Sea en el muro testero de la Sixtina; sea allí, en el Santo de los Santos.

Miguel Ángel y Clemente. Estaban atrapados el uno por el otro. Muertos Leonardo y Rafael, no quedaba ningún otro artista realmente grande. El papa necesitaba al divino traidor para recuperar su crédito. Pero Miguel Ángel necesitaba al papa para seguir respirando. Cada uno tenía lo que el otro más deseaba.

Clemente solía terminar así su monólogo:

—… Una obra que cuando la contemplen mis enemigos se sientan humillados hasta los tuétanos.

 

¿Dónde estábamos con el relato? Ah, sí, la conversación de Piombo y Nelo en la Sala del Erario del Santángelo. La conversación de Piombo y Nelo sube de tono cuando el primero suelta la primicia: De nuevo se encarga arte en Roma: Acaba de encargarse la Obra de Arte Total. Proveniente de los armarios, llega a Nelo el crujido de los estantes, combados y pandeados por el peso del oro.

—¿Podríais resumir, mesire Piombo? —Nelo utilizó el apodo, Piombo (plomo), en vez del verdadero nombre, Luciani. El tal se estaba poniendo tan pesado como el plúmbeo mineral de sus sellos. ¿Es que no podía entender su ansiedad? ¿Acaso no podía ser más concreto? ¿A él le tocaba algo en este guiso? Este Nelo, con quien tanto se identifica el narrador, desvió la mirada fingiendo desdén. En su campo visual se topó con una mesita desplegable, adosada al cofre del erario, y encima, plato, cuchillo y todo lo necesario para una cuchipanda. ¡A pesar de la hambruna que afectaba al Santángelo!

—Si no me equivoco, querrás saber el tema de semejante obra maestra, ¿verdad? —contestó Piombo—. Mmm... ah, entonces uno de esos salamis de Toscana… si quedan —añadió en dirección al criado que le había acabado de informar que ayer se había consumido el último pichón en salmuera.

—Supongo que encargaría al Buonarroti uno de esos frescos de La Justicia a tamaño catedral —aventuró fingiendo desinterés—. Conozco las fantasías de los Médicis.

—No, no, no y no —dijo el Signatario en tono juguetón. Canturreó—: Le encargó un fresco de La Resurrección para el muro testero de la Capilla Sixtina. ¿Simbólico, no? Roma resucita y patatín y patatán.

El sirviente tiró de la manga al que vestía un raído luco di volterra y le ofreció unas rodajas de embutido. Nelo salivó copiosamente, consciente ahora del hambre que tenía, y dijo para alargar el tema y comer tranquilo: —Soy todo oídos.

—Una Resurrección. ¡Gran jugada del papa! ¡Magnífica venganza florentina! —dijo Piombo al tiempo que se desabrochaba el jubón de damascos—. En vez de matar a Miguel Ángel, algo tan vulgar, ¡lo convierte en su esclavo político! Le obliga a pintar la mejor obra de arte de todos los siglos, a mayor gloria de la familia Médicis. ¿Qué? ¿Han superado los ahorcamientos boca abajo? ¡Esto no es nada! ¿Te das cuenta del papelón de Miguel Ángel? ¡Venía de sublevarse contra los Médicis en el acto más heroico de su vida! ¡El liberador endiosando al asesino de la libertad! ¡El reo que besa el hacha del verdugo!

¿A qué me suena esto? A La Justicia.

—Ahora querrás saber —prosiguió el funcionario cuya barba estaba teñida de alheña, sí, sin duda—, como respondió el divino. Tampoco estuvo mal, no señor. Un digno esgrimista. Pues va Miguel Ángel y... ¡Un momento! ¿Nos serás uno de esos que le va a la Inquisición con el cuento?

—¿Es de ese género lo que voy a escuchar?

—Peor, para decirlo claro —dijo Piombo que, acto seguido, inclinó la cabeza como diciendo “entre nosotros, eh”. El penduleo de su collar de oro hizo saltar un destello de codicia en la mirada gris del volterrano. No pasó desapercibido.

—Consideraría un honor que me tuvierais por persona de vuestra confianza.

Piombo escrutó al famélico volterrano con los ojos achinados, como diciendo: Vaya, vaya, quizás haga bien en facilitar recursos a este hombre… ¡imagínate que consiga entrar en el círculo de Macelo de Cuervos!

—¿Y qué es lo que hizo Miguel Ángel? Si se hubiera negado a pintar la Resurrección, el papa no lo hubiera matado. ¿Cómo iba a dar muerte al creador del Dios Creador de la cúpula de la Sixtina? No, que absurdo. Pero no fue precisa ni siquiera esa negativa para que Miguel Ángel se saliera con la suya.

Nelo, que hasta entonces había escuchado atentamente, comenzó a sentirme molesto por la verborrea:

—No os he pedido que me contéis porqué el divino maestro se negó a pintar esa Resurrección, solo os he preguntado cual es el encargo artístico en concreto y si me toca alguna parte.

—Es que no se negó. Hizo algo mucho más terrible.

Se escuchó un desagradable chasquido, como un hueso que se rompe. Algún estante de madera que habría cedido, abrumado por el peso de los lingotes que estaba obligado a sostener. Ser ungido emperador por el papa no es gratis.

—De verdad, Piombo, necesito un trabajo con urgencia ¿es necesario que me contéis todas esas cosas?

—Olvida esa impaciencia, ¿quieres? …No se negó, amigo, no se negó. Qué va. Se desmadró. Presentó a Clemente VII unos dibujos preparatorios en los que Cristo resucita desnudo, como un Apolo. ¡Santo Cielo! Desnudo... DESNUDO. ¿Lo viste alguna vez? Dios mío, Dios mío, ¡cómo no le puso ni tan siquiera un perizoma de vergüenza morado! Hay más. Jesucristo sale por los aires estilo Faetón, en vez de sentarse sobre el sepulcro para hacer un pequeño descanso como hizo siempre. Soldados, mujeres evangélicas, santos varones... ¡Todos desnudos! ¡TODOS! ¡Como Adanes y Evas! ¡Que escándalo, que divino escandalazo!

—Pero... ¿por qué hizo eso? —preguntó Nelo.

—Esa no es la pregunta. Estamos hablando de la capilla Sixtina. Por todos los demonios, Nelo, ¿de verdad crees que donde se vela el cadáver de los papas, donde se transmuta el mismo Dios en su vicario sobre la Tierra, de verdad crees que allí puede haber un Cristo desnudo, desnudo... DESNUDO?

—No entiendo ¿cómo...?

—¿Se atrevió? No se sabe. Se dice que el alma de Miguel Ángel sigue con los rebeldes, que sufre una crisis religiosa e incluso ¡que hay una mujer! Nadie te saca de dudas.

—¿Una mujer? Oíd, Piombo, el que me veáis tan delgado no os da derecho a tomarme el pelo —Esbozó una sonrisilla cínica. Nelo sabía muy bien a cuál de los dos géneros era aficionado el divino. No miraba con mucho agrado a las hijas de Eva.

—No soy yo quien lo ha dicho —El funcionario cruzó el índice sobre los labios, como si detrás de esta palabra, “mujer”, hubiera alguien muy importante y peligroso.

—¿Por qué el papa no lo mató allí mismo? Sigue en la lista de traidores ¿verdad?— preguntó Nelo centrando el tema.

—Lo del escandalazo lo dijo el camarlengo, no Clemente. El papa se quedó callado. A la luz de su actuación da la impresión de que tiene dudas. Lo más probable es que una de las opciones que maneje sea el ahorcamiento de Miguel Ángel por una pierna. El duque Alejandro, suspira por ello. La alternativa sería un cambio de tema. Algo relacionado con la justicia. Un juicio… El Juicio de Jesús en el Pretorio. Aquí es donde podrías entrar tú: se supone que será una composición espectacular: Pilatos, el Centurión, Longinos, las legiones al completo, Herodes... A los romanos, está permitido desnudarlos, a los del Nuevo Testamento, no. ¿Entiendes? Ayudantes, necesitará ayudantes, para las columnas, para las nubes, para los árboles, para...

—No soy un ayudante, no lo soy —dijo Nelo a quien la conocida ofensa había llegado a las telas del alma—. Mi obra habla por mí, sobran palabras. Desde hace años no pinto más que seres humanos.

—Y no aceptarías un trabajo de ¿marmitón?; es eso lo que quieres decir ¿verdad? ¡Y yo que creía que venías a echarte a mis pies dispuesto a todo! —Volvió a recorrerlo con su mirada— Te diré lo que vamos a hacer de momento. Descontaremos una de esas letras que Perino te ha remitido desde Génova y podrás terminar ese par de evangelistas en San Marcelo. ¿Qué te parece?

—Ese dinero es mío, ayer apenas he probado un mendrugo —exageró—. Descontaremos la mitad de las cambiarias… no, todas. Si es así, Dios te lo pague.

—De momento pagará su vicario en la Tierra, el papa. Pero no le cojas mucho cariño al encargo. En cuanto su santidad te llame, lo tendrás que dejar ¿estamos?

Como despedida, el funcionario se llevó ambas manos a los hombros y se extrajo el collar de oro, que, acto seguido, deslizó por la cabeza de Daniele. Era el de eslabones delgaditos, no el que imita roldanas navales, todo hay que decirlo.

 

De nuevo se ve a Nelo subido al andamio de San Marcelo, entre bandadas de palomas que penetran por los huecos de los cañonazos. Se le ve frente a un San Lucas, mutilado de cintura para abajo por los herejes. Abajo, entre montañas de escombros y excrementos de palomina, Urbino prepara el arricio (el fondo del fresco a base de cal y puzolana). Arriba, en la cúpula de la capilla de la Crucifixión, se ve a Nelo dar de martillazos a lo que queda de las pantorrillas de San Lucas. La promesa de Piombo le había insuflado un anhelo pugnaz. ¡Trabajar para… o sea, con, Miguel Ángel! Daría una pierna.

Se le puede ver durante semanas, picando el lienzo antiguo, encalando por encima. Se le ve apresurado, pintando sobre la última capa, el intonaco (una mezcla de cal mojada y mármol). Si se deja secar, se arruina el fresco. Previamente, ha punzoneado los cartones, soplando polvo de hollín a través de unos agujeros que siguen el trazo del dibujo. Ahora vemos ya renovados a San Marcos y San Lucas y al novillo y dos angelitos añadidos de su cosecha. Un resultado ¿de semanas, de meses? Que más da si la impaciencia ha sido indiferente contra el destino: Miguel Ángel no regresará a Roma. Jamás. Teme al cadalso.

Aquella tarde se quedó un buen rato recogido frente a los frescos. Una intuición desasosegante pugnaba por introducirse en su mente. ¿Estaré condenado a que sea así siempre? ¿Un siervo de Abadón, el Ángel de la Destrucción? ¡Dios mío, nunca crearé de la nada, como un genio corriente! —Aquel había sido en un primer momento el curso de sus pensamientos. Al cabo, el mismo se asustó de haber ido demasiado lejos, y redirigió hábilmente sus imaginaciones—: Sí, pero ¿y los que no han hecho ninguna cosa en la vida? ¿Qué? ¿Acaso no es mejor tener un genio vicario, aunque solo sea eso?

Durante aquellas interminables conversaciones a gritos de suelo a andamio, Urbino le habló de un invento que, o bien había realizado Perino, o bien Piombo, o quizá los dos al alimón, en la Logia de los Héroes de Génova. Nunca se conocen del todo los recovecos mentales de una mente simple, pero al parecer se trataba o de óleo sobre fresco, fresco sobre óleo, sólo óleo o cualquier otra combinación aceitosa. Se trataba de una famosa técnica ya experimentada en la antigüedad por Papeles, aunque lo más probable es que el de Urbino se estuviese refiriendo a Apeles, el pintor más famoso de la antigüedad.

 

—¿Dónde estaba esto? —preguntó un tipo de rostro alargado y triste como un repollo hervido. Acababa de entrar en San Marcelo procedente del Corso y tenía un trozo de escombro en la mano. Tras él entró otro, más tripudo, caracoleando como una jaca andaluza. Por toda respuesta, Urbino elevó su mirada hacia el andamio. El escombro que tenía en la mano el recién llegado Perino del Vaga era una de las antiguas piernas de San Lucas, pretendidas piernas, porque nadie recuerda un Evangelio en que San Lucas salga con botas. Por eso se las habían arrancado a martillazos.

—Debajo del tórax —respondió Nelo desde las alturas, que consiguió acabar su respuesta a pesar de que un vaho de humedad le nubló la vista—: Estaban completamente arruinadas por los luteranos; la otra aún estaba peor.

—Pues yo no le veo ni un solo defecto a esas piernas —dijo Perino, aún irritado. El encargo era aprovechar lo más posible para hacer economías.

La repetición de la palabra pierna arrancó a Nelo un suspiro de dolor, tal que si le trajera algún recuerdo desagradable.

El segundo visitante alzó las manos pidiendo paz y dijo en su marcado acento veneciano (del que Piombo no se había aún librado):

—¿Por qué no aprovechamos las habilidades decapantes de este buen hijo de la Iglesia? ¿No es eso a lo que veníamos, Perino?

—Creo que Nelo debería ser más respetuoso con los antiguos maestros antes de ponerlo a trabajar en la Sixtina.

Urbino empezó a temblar; los ojos se le empañaron. Sin duda, acababa de caer en la trascendencia vital de la alusión a la Capilla Sixtina. Como estaría el hombre, que no pudo reprimir un infantil gritito de excitación, a pesar de la presencia de aquel par de personajes.

—¡¡¡LA SIXTINA!!! ¡Ves como tenía mis influencias! ¡Y ni siquiera hizo falta utilizarlas!

—¡O Dio! —dijo Nelo (la boca a medias tapada por cuatro dedos)—: ¡Yo tengo que hacer frente a mis responsabilidades!     

—¿El trabajo en San Marcelo? —dijo Piombo— Mmm..., bueno podrá esperar otros cien o doscientos años. Tus plazos de entrega acostumbrados ¿no? Lo que yo te vengo a sugerir es...

Lo que le vino a decir era que estaban pensando en darle una sorpresa a Miguel Ángel. Anticipó algo sobre la clase de sorpresa. Piombo estaba pensando en su famosa técnica del “óleo a la genovesa”. Por supuesto, nadie tocaría la pared sagrada de la Sixtina sin estar el maestro delante: de lo contrario montaría en cólera y el papa, tan interesado en el proyecto, haría pedazos al insolente. Se trataba tan sólo de tenerlo todo dispuesto para cuando llegara a Roma. De empezar el acondicionamiento del muro para ser pintado al óleo.

Nelo quedó paralizado por la conmoción. Lo que las palabras de los recién llegados, Perino y Piombo, quería decir, es que por fin Miguel Ángel había aceptado pintar el muro del altar de la Sixtina. ¡Volvía a Roma! Al parecer, había abandonado los trucos. Que argumento lo pudo haber convencido es algo que escapa a la comprensión humana. Hasta ahora, ni los intentos de asesinato del duque Alejandro lo habían logrado. Y eso que, para él, el que lo quisieran matar, era el argumento más convincente. Tenía pavor a la vieja de la guadaña.

—Sapristi ¿qué le dio Clemente a Miguel Ángel? —preguntó Urbino a los recién llegados con un tono tan alto que sería insolente si él no fuera, no sé... un simple ¡botarate!

—Le dio todo —zanjó Perino en tono que excluía las aclaraciones.


pero es más bonito Sanxenxo...


martes, 27 de agosto de 2024

VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO

 

ÓPERA EN POIO A UN PASO DE SANXENXO: Maravillosa tarde con la actuación de Montserrat Caballé (hija, ¡cómo recuerda a "máma"!), Luciano Pavarotti (nieta), etc-: Nesum Dorma, Napolitanas y tutti quanti. Cada nueva vez que voy, me sorprendo de lo hermoso que es este templo: con o sin luces led, no hay nada igual.



Son viviendas de uso turístico aquellas que se ceden dos o más veces al año por períodos inferiores a treinta días a cambio de contraprestación económica. Dicho de otro modo, 29 días o menos. Por ejemplo, ceder la vivienda por sendos períodos de 15 días a distintas personas. O primero por dos semanas y luego por tres. Están consideradas como “actividades económicas” y se caracterizan por estar incardinadas en comunidades de vecinos ajenos al negocio  (a diferencia de los “apartamentos turísticos”, que radican en edificios destinados a ello en su totalidad; o lo “pisos turísticos”, que son establecimientos aislados), lo que conlleva una serie de limitaciones por las molestias ocasionadas. En Galicia (cuya comunidad tiene la competencia exclusiva en la materia), las regula la ley 7/2011 y el Decreto 12/2017.

viernes, 9 de agosto de 2024

LA DIVISIÓN DE LA HERENCIA EN DESACUERDO

En Peniche-Portugal, restaurante Mirandum, echan los percebes hirvientes sobre una cama 
de hielo. La consistencia es deliciosa, pero se quiebra por sistema la concha, por lo que hay
que tirar a base de dientes. Enormes y baratísimos.

PARTIJAS EN DESACUERDO

Según la jurisprudencia, en estos casos los gallegos tenemos la suerte de poder optar entre dos expedientes de derecho voluntario (sin necesidad de recurrir al Juzgado):

UNO.-El Común (1057CC): La Partición (si no la hizo el testador ni existe partidor por él nombrado) la realiza un perito ajeno a la herencia seleccionado vía internet por el Notario o Letrado judicial, sin necesidad de intervención de ningún heredero. Una vez completada, deberá ser aprobada por el Notario que así lo hará si se ha respetado la Justicia distributiva. Basta que la soliciten herederos o legatarios que representen al menos el 50% del haber hereditario (sobre 2 herederos, basta 1; sobre 4, 2;  etc.).

OTRO.-El Gallego (294 a 308 Ley Galicia): La Partición la realiza un perito ajeno seleccionado por sorteo notarial entre al menos cinco propuestos por las partes. Deben solicitarla al Notario al menos dos partícipes (véase la diferencia, aquí suma, por ejemplo, el viudo de cuota) que representen más del 50% del haber hereditario.  Existe una variedad especial (304 LG) cuando aprueban la partija al menos las ¾ partes del haber hereditario, que excluye la necesidad de sorteo de lotes y permite las compensaciones dinerarias, etc.

 

Para los que vayan a por nota, cuelgo a continuación la respuesta a una añeja consulta en un caso en que las fuerzas estaban igualadas, creo que estaban instituídos cuatro herederos a partes iguales de los que sólo dos deseaban partir.

 

 

Respuesta:

Sí, claro. Dirígete al notario de la demarcación del último domicilio de tu padre (o de la colindante) y requiérele para que extraiga de una lista oficial, vía internet, el nombre de un contador-partidor dativo CDP). Este hará las partijas que, si proseguís en la misma actitud, deberán ser aprobadas por el propio notario, si se ajustan a la legalidad. Una vez aprobadas, serán ejecutivas y registrables, aun sin la firma de los pasotas.  Regulación: Art. 270.2º de la Ley de Galicia en relación con el 1057 CC.

 

Profundizando, pero poco…

La ley de Galicia prevé en su art. 270 cuatro procedimientos de Partición. Por: 1ª) El testador; 2ª) El contador-partidor, en cualquiera de los casos admitidos por la ley; 3ª) Los herederos; 4ª) Resolución judicial.

 

La que te propongo es la Partija-2ª: Por el contador partidor en cualquiera de los casos admitidos por la ley. La ley de Galicia prevé dos modalidades: a) Nombramiento por el testador a un no-partícipe; 2) Nombramiento por el testador al viudo usufructuario de totalidad. A su vez, el término “cualquiera” casos admisibles legalmente, remite al derecho supletorio (1057 CC), que prevé la modalidad nº 3) Nombramiento por el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario de un Contador-Partidor dativo (CPD en adelante) y, si persiste la no-unanimidad, aprobación de la Partija (del contador) por parte de dichos funcionarios.

 

Es importante atender a la redacción del 270.2º. Dice “El contador-partidor en cualquiera de los casos admitidos por la ley”; y no dice “El contador-partidor nombrado por el testador”. Ello significa que está refiriéndose también al procedimiento que te propongo: la partija por el CPD, que es una modalidad típica del derecho de Galicia, autónoma y distinta de cualquiera de las otras tres que propone el art. 270.

¿Porque es importante insistir en esto?

Lo es.

La Dirección General de los Registros y el Notariado ha introducido un factor de confusión en una Resolución de 8 de octubre de 2.015, donde se le escapa que (la partija por el dativo y la partija por los herederos) “se trata del mismo procedimiento”.

Estamos ante una declaración superflua dicha “de pasada”: no tiene que ver con el caso que resuelve, de plazos: por tanto, no sienta jurisprudencia. Pero puede llamar a equívocos ¿verdad?

(Recordemos que la Partija de Herederos se otorga o por…: a) Por unanimidad de los herederos; b) Por acuerdo por mayoría, formada al menos por dos partícipes, de que se elija por sorteo, entre al menos cinco peritos, uno que formará los lotes a sortear; c) Por acuerdo por mayoría del 75%, sin necesidad de sorteo ni homogeneidad de los lotes).

 

¿De verdad puede entenderse que es el mismo procedimiento el de la partija realizada por el contador-partidor que la realizada por los herederos?

 

La casuística de los diversos derechos territoriales pudo haber provocado la ambigüedad. Sí, es cierto que en Cataluña el CPD ha sido sustituido por el árbitro testamentario. No cabe su intervención. En Baleares, la D.F. 2ª de su Compilación aclara que las remisiones al Código Civil lo son a las normas vigentes a la entrada en vigor del Texto Refundido: requería nombramiento judicial del CPD. O sea que tampoco sería aceptable la tramitación ante Letrado judicial o Notario. Pero en Galicia el 270.2º, se remite a la ley vigente. Por tanto, ningún problema en utilizar dicho procedimiento jurisdiccional.

 

 No, no es lo mismo la partija por el dativo que la partija por los herederos.

 

Desde la aprobación de la ley Galicia 2/2006 han convivido pacíficamente el procedimiento del 270-2ºLG/1057CC (en especial, CPD) y el de los arts. 294 y ss LG (Partición por los herederos). El que tenga una demanda o un recurso pendiente, puede recorrer por internet una buena selección de Sentencias de las cuatro Audiencias gallegas que demuestran una tradición jurídica firme. Parece claro que una cosa es un expediente de Jurisdicción (antes tramitado por el Juez, ahora por el Letrado judicial o del Notario), en el que se elige aleatoriamente contador-partidor y luego el propio funcionario aprueba o rechaza su partija; que un acto colectivo, la partija por los herederos, sea por unanimidad, por mayoría simple, o por mayoría del 75%; pero siempre eligiendo los peritos los propios herederos, que son los que aprueban la Partija. El despacho al que recurres, a menudo colectivo, te suele seleccionar los cinco entre los que se efectúa el sorteo: vosotros, herederos, elegís al despacho. Como mínimo, siempre deber haber acuerdo por mayoría, como en el proindiviso. ¿Qué tiene que ver con recurrir a un funcionario público para que otorgue la partija en supuestos de equilibrio de fuerzas?

 

Las diferencias más importantes entre el procedimiento particional del 270-2ºLG/1057Cc (Contador-partidor-dativo)  y el del  270-3ºLG/294 y ss. LG (partija por los herederos) a mi juicio son:

 

--El del 270-2º/CPD es un procedimiento jurisdiccional otorgado por y ante funcionario público para arreglar herencias en desacuerdo, que se tramitaba ante Juez, y, ahora, por y ante Letrado Judicial o Notario, mediante un perito neutral, extraído de una lista oficial y suele acabar, de persistir el desacuerdo, con la aprobación o rechazo por parte del propio Letrado Judicial o Notario. Su presupuesto es la inexistencia de acuerdo, siquiera mayoritario, bastando la existencia de intereses equiparables, incluidos los afectantes a un solo heredero. Se trata de derecho procesal.

El funcionario actuante lo hace bajo su responsabilidad, sin recurrir a sorteos.

--El del 270-3º es un acuerdo entre los herederos para ejecutar la Partición que puede y debe otorgarse o por unanimidad; o mayoría del 75%; o, al menos, por mayoría simple; igual que  tantos otros actos colectivos: acuerdos en los proindivisos, juntas de las sociedades o asociaciones o las comunidades de vecinos. Requiere colectividad (al menos dos personas) y mayoría. Se trata de derecho sustantivo.

Si la mayoría es escasa, los herederos solventan sus diferencias por sorteo.

 

--El 270.2º/CPD  como acto de jurisdicción que es, está sometido a fuero: el Notario del distrito del último domicilio del causante o donde esté la mayor parte de su patrimonio; también es admisible el de un distrito colindante.

--El 270-3º, como acuerdo particional libre y soberano que es, puede otorgarse ante el Notario que a uno le venga bien. Los de Sanxenxo pueden ir a Ibiza, si tienen ese extraño gusto.

 

--En el 270-2º/CPD la intervención del no-promovente es testimonial (salvo aprobación posterior), pues la partija se otorga por el contador-neutral y el Letrado Judicial o Notario.

--En el 270-3º, la minoría puede, si quiere, participar en igualdad de condiciones que la mayoría (parten los herederos), pudiendo también proponer peritos. Aunque no suele.

 Los acuerdos delicados, como adjudicar cupos en dinero, se toman por mayoría cualificada del 75%: está prohibida la intervención de ningún funcionario (Notario, Juez, Letrado Judicial) por tratarse de acuerdos entre particulares.

 

--El 270-2º/CPD,  repetimos, se refiere a un procedimiento, un acto jurisdiccional, por lo que no caben negociaciones.

--El 270-3º se refiere a un acuerdo rescindible por las mismas causas que las obligaciones, cabiendo todo tipo de negociaciones en respuesta a las proposiciones del perito: eximirse de evicción, del saneamiento, sobre entrega de títulos, etc.  

 

En conclusión, salvo mejor criterio:

-El procedimiento de Partija por contador-partidor dativo es uno más de los que regula el art. 270 de la ley de Galicia que, por tramitarse exclusivamente ante Letrado judicial o Notario, no tiene mayor relación con la partija realizada por los herederos, sea en sus diversas mayorías o por unanimidad, excepto en que se trata de otro de los procedimientos regulados por el art. 270.

Según nuestra tradición jurídica y nuestra ley formal, cualquiera de las dos variedades (270.2º y 270.3º) es lícita y aplicable en Galicia; tanto como las otras dos (270.1º y 270.4º).

 

-Lo que la Resolución de la DGRN vino a decir con un lenguaje un tanto imperfecto es que, sin duda cabe en Galicia la partija por Contador-partidor en cualquiera de los casos legales, incluido el del dativo (270.2º), pero respetando la regulación sustantiva gallega, por lo que los plazos se computarán en días hábiles, no en días naturales.

 

-Un criterio para mí importante: estamos ante casos que excluyen el litigio conflicto que, de haberlo, se resuelve ante un Juez: la experiencia nos dice que suele tratarse de casos de pasividad o desgana por alguna parte, muchas veces debida desvinculación en el extranjero. Entiendo que el objetivo debe ser de ayudar a la gente; no colocarle hábiles zancadillas.

 

Ahora, entre nosotros, sin que salga de aquí:

No existen interacciones entre ambos procedimientos. Si tienes mayoría simple, mayoría cualificada o unanimidad, ni se te ocurre acudir a un expediente de Jurisdicción. Pudiendo seleccionar al despacho de abogados de tu confianza ¿vas a acudir a insacular un partidor? La mayoría son excelentes profesionales, pero, a veces, aparecen apuntados en la lista astronautas de planetas lejanos o parientes de Luis Candelas (opino que en tales casos se puede renunciar al contador).



Cuando se trata de casos de equilibrio de fuerzas, o sea, un heredero de dos a partes iguales, dos de cuatro, etc., recurres al dativo porque no tienes más remedio.

Con lo que ya sólo nos queda por examinar un procedimiento un tanto radical de partición: “con la escopeta”, afortunadamente cada vez más en desuso.

¿Habrá la bici descubierto un nuevo tramo de la vía XIX "per loca marítima"?


CODA.-Desde la Resolución DGRN de 29/01/2018 (BOE 13-2), toda esta "profundización" ha quedado un poco superflua, pues se admite sin ambages que los gallegos pueden elegir a su conveniencia entre uno de los dos procedimientos que existen para solucionar su desacuerdo en las particiones, a saber:
1.-EL COMÚN: Basta que lo solicite un sólo heredero o legatario, siempre que represente al menos la mitad del valor de la herencia. El perito/partidor lo insacula el notario por internet entre una lista de elegibles, previamente inscritos. Para su eficacia basta la sola firma del perito, pero, si no aprueban la partija todos los herederos, es precisa la aprobación por parte del notario. Por eso se llama "jurisdiccional".
2.-EL GALLEGO: Deben solicitarlo al notario al menos dos partícipes que representen un porcentaje superior a la mitad del haber hereditario. El perito se sortea entre al menos cinco propuestos por las partes. En principio, se hace por sorteo de lotes, lo que no es necesario si aprueban el proyecto partícipes que representen al menos 3/4 partes del haber hereditario. No precisa aprobación por el notario, por eso se llama "contractual".



lunes, 20 de mayo de 2024

CARMINA BURANA//TESTAMENTACIÓN AL ESPOSO/A

 SUMARIO

1.-CARMINA BURANA

2.-TESTAMENTAR EN FAVOR DEL ESPOSO/A

3.-¿QUIEN SERÁ PRESIDENT?



1.-CARMINA BURANA

Se representa estos días en el Nuevo Apolo de Madrid los Carmina Burana de Carl Orff. "Canciones del Monasterio de Beuern", que sería su traducción algo chusca, trata de la exaltación del amor carnal y el disfrute de la naturaleza, el Carpe Diem (disfruta del día) frente al Dies Irae, dies illa, solvet seculum in favila (El día de la ira el siglo se disolverá en cenizas): ambas, que parecen tranquilizadoras experiencias colectivas, en el fondo lo son individuales, pues casi todos tenemos un presente del que a menudo podemos disfrutar y un Fin del Mundo particular, que será el día de nuestro exitus. La composición es buena, las voces impresionantes y el sentido filosófico de la obra, el adecuado. Lo único, que si te vas a sentar en las primeras cinco filas de butacas, debes ser un poco valiente: el oleaje de la piscina salpica agua sobre esas filas y, a veces, el tenor baja del escenario, te pone un micro delante y te obliga a cantar (o sea a hacer el ridi). Evidentemente, el montaje es de La Fura des Baus.  

Carabela cerca de Ons... ¿dónde están las velas?


2.-TESTAMENTAR EN FAVOR DEL ESPOSO/A

La sucesión de los matrimonios con vástagos en el Derecho Común (Madrid, Castillas, Extremadura, etc. ) es algo rígida, dado que la institución de la herencia forzosa de 2/3 en favor de los hijos, condiciona que el máximo favorecimiento en favor del cónyuge, consista la concesión del usufructo universal, admitido por la jurisprudencia. El inconveniente básico es que el cónyuge supérstite no puede vender los bienes usufructuados para atender alguna necesidad. Otros derechos peninsulares admiten la libertad total o casi total, cabiendo incluso la omisión de algún hijo indeseable.

La solución adoptada por el Derecho Especial de Galicia (y el de Cataluña) es bastante flexible, pues admite las dos modalidades: o cónyuge heredero en pleno dominio (pudiendo por sí sólo vender, hipotecar, donar, etc.); o cónyuge usufructuario, al estilo castellano, en cuyo caso deben concurrir a las ventas viudo/a + hijos. Téngase en cuenta que la legítima gallega/catalana es una deuda de un 25% del líquido hereditario para todos los hijos, que puede incluso pagarse en dinero del bolsillo y que no afecta a los bienes raíces (pisos, fundos, naves…). Además, tratándose de heredero-esposa/o, puede aplazarse el pago del crédito a la muerte de ambos (como disposición particional particular), lo que unido a la posición de fuerza del viudo/a, que puede excluir de la condición de heredero a cualquier peticionario inoportuno, hace muy dudosa su reclamación.

 

Un modelo de testamento conyugal en pleno dominio (manifiestamente mejorable), puede ser el siguiente. Como se ve, se adopta la modalidad mancomunada que exige la notificación al otro esposo/a si uno ha cambiado de idea.

 

TESTAMENTO MANCOMUNADO

COMPARECEN

Los esposos...

EXPONEN:

 I.- Ser natural, él, de $, hijo de $ y $, nacido el día $; y ella, de $, hija de $ y $, nacida el día $; y regirse la sucesión de ambos por el Derecho Especial de Galicia.

 II.- Hallarse casados entre sí, en únicas nupcias, de cuyo matrimonio tienen $ hijos, llamados $.

Esto expuesto, ordenan su voluntad con arreglo a las siguientes,

 CLÁUSULAS:

1ª.-Ambos esposos, $, se instituyen mutua y recíprocamente únicos herederos universales de todos sus bienes, derechos y acciones, en pleno dominio. El heredero podrá realizar todos los actos de administración y riguroso dominio, inter-vivos o mortis causa, a título oneroso o gratuito.

La institución comprende todos sus bienes muebles o inmuebles, y el dinero, fondos y depósitos bancarios, prohibiendo la intervención de terceras personas.

2ª.-Nombran herederos sustitutos vulgares a sus hijos $, a su vez sustituidos por su descendencia.

Como disposición particional particular establecen que la legítima para descendientes conjunta de ambos esposos podrá ser satisfecha exclusivamente con bienes del último de ellos en fallecer, no pudiendo reclamarse legítimas ni surgiendo la obligación de pago de las mismas hasta el fallecimiento del último de los testadores en finar (art. 282 en relación al 275).

En cualquier caso la legítima, que será meramente crediticia sin conceder derecho real, queda gravada en usufructo a favor del cónyuge viudo, que beneficiará los frutos naturales o civiles.

3ª.-Este testamento no contiene disposiciones correspectivas. Todas las disposiciones de este testamento afectan a ambas sucesiones y, por tanto, a cualquiera que esté abierta, pudiendo obtenerse copia íntegra.

4ª.-El cónyuge supérstite podrá otorgar pactos sucesorios de mejora o apartación sobre alguno/s de los bienes de que sea titular, sea en dominio o nuda propiedad, en favor de aquellos descendientes que a su juicio lo merezcan.

5ª.-Revocan anteriores testamentos.

Ah, es la reproducción de la Vitoria de Elcano. Las velas las izan
solo para chulear cuando entran en un puerto.


   3.-¿QUIEN SERÁ PRESIDENT?

Está entretenida la partida. Si a Puigdemont le quitan la pelotita, echa al niño Sánchez del cuarto de juegos. Sánchez llora que el la tiene más grande, pero Carles le escupe que su cosa (Junts pel si, o sea Junts+ERC) es enorme, enorme...







Sanxenxo no sólo es agua salada: las lagunas de Roxique o la Bodeira en invierno están atestadas de aves migratorias: allí mismo un alemán con un teleobjetivo de medio metro me enseñó la diferencia entre los cisnes cantores (más amarillos) y los otros. A partir de la primavera es mejor pasarse a la botánica; en las fotos, orquídea y jacinto azul super-oloroso.






lunes, 29 de abril de 2024

EL PARTO DE LOS MONTES

EL PARTO DE LOS MONTES

El acertante de la porra debe dar cuenta de la lógica que ha aplicado:

Sí Puigdemont afirma categóricamente que el va a Madrid "a dar instrucciones", y la frase es creíble, porque como dice el doctor Barreiro, el actual "preside, pero no gobierna", y ¡encima! uno y otro se enfrentan en las catalanas... ¿qué remedio le queda al aparente gobernante que disfrazarse de eso, de gobernante?

La idea de dimitir, aunque sea de bromitas, ha sido brillante, porque sólo se dimite de lo que se tiene ¿verdad? Muchos habrán caído del guindo: ¡Vaya!, pues resulta que sí era el quien gobernaba.

Lo único que ha sobrado es el toque kitsch a lo novela turca. Un buen mago trabaja a la vista, sin chistera.

martes, 23 de abril de 2024

PODER TESTATORIO.-SANXENXO

 

Un clásico en bicicleta desde Sanxenxo: A Armenteira, el monumento a cuyo pie brota la fuente que te dormirá durante 300 años. Lo que pasa es que, como está contaminada por E. Coli, te pasarás tres siglos de cagalera, piénsalo.

1.-EL PODER O FACULTAD TESTATORIA

El testamento se puede otorgar después de la propia muerte, a través de apoderado. El derecho gallego conoce dos modalidades: por testamentero o por comisario.

lunes, 25 de marzo de 2024

¿DEBE EL VIUDO PAGAR IBI Y COMUNIDAD? LA CONSTITUCIÓN R.I.P.

Tertulia en Capital Radio sobre La Magia de la Publicidad.
 La cuarta por la derecha es Mercedes Rajoy que ha dicho cosas la mar de interesantes.


 

SUMARIO

1.-¿DEBE EL VIUDO/A PAGAR IBI Y COMUNIDAD?

2.-LA CONSTITUCIÓN R.I.P.


1.-¿DEBE EL VIUDO/A PAGAR IBI Y COMUNIDAD?

La pregunta, grosso modo, es si el viudo usufructuario universal tiene que pagar el IBI y los Gastos de Comunidad.

 

RESPUESTA:

Como repetimos a menudo, España tiene una diversidad de regímenes jurídicos por autonomías que hace imposible dar una respuesta “universal”; ahora bien, parece de Justicia que el que lleve lo bueno, lleve lo malo.