martes, 17 de diciembre de 2024

EL DEFENSOR JUDICIAL EN LA PARTICIÓN DE GALICIA



Una de las diferencias más obvias entre los principios que rigen el Derecho de Galicia y el Común es la apuesta decidida del primero por la sencillez y la evitación de trámites duplicados. Por ejemplo, cuando los menores están legalmente representados en una Partición, está proscrita la intervención judicial, sea a través de un defensor  o cualquier otra, como la aprobación a priori o posteriori. Se consideran garantía bastante las acciones de rendición de cuentas, de reclamación del crédito legitimario, anti-fraude, etc., siendo la intervención de terceros ajenos al negocio más que nada un engorro cuya calidad "defensiva" es muy inferior a la de una madre o un padre (que pueden reducir a un pequeño crédito, o incluso a la nada, a sus hijos, sin más explicaciones). Al respecto, dice nuestra Ley Civil (2/2006, artículo 271, reiterado, si cabe con más fuerza, en el 294):

"Si concurrieran a la sucesión menores o incapacidados legalmente representados, no será necesaria la intervención ni la aprobación judicial a efectos de aceptar o partir la herencia (271 LG)". 
Por si a alguien le queda alguna duda, el art. 294, remacha: 
"Cuando el testador no tuviera hecha la partición, los partícipes mayores de edad, los emancipados o los legalmente representados podrán partir la herencia del modo que tengan por conveniente (294 LG)". 
Es tan de cajón la innecesariedad del "defensor", cuanto que la partija en Galicia se otorga por "mayoría de partícipes" (294 y ss LG) y puede que el menor no forme parte de esa mayoría, con lo cual el repetido menor ya no interviene de ninguna forma, ni legalmente representado, ni nada. La intervención del defensor se vuelve absurda, por falta de materia humana que "defender". Aún en el caso de que formase parte de la "mayoría" actuante, tampoco sería necesaria la figura del defensor judicial (en tal caso, por determinación legal: 271, 294, etc.)


Por ello resulta tan extravagante aplicada a un ámbito gallego la Resolución de la DGSJYFP de 17/10/2024 (BOE-A-2024-2434) que señala literalmente que cuando los menores están legalmente representados en una partición, es necesaria la intervención judicial, es decir el nombramiento de defensor. Argumenta: "Es indudable que hay una elección, ya que no se adjudica a cada heredero la cuota que le correspondería según el acta de Declaración de herederos sino que se concretan las adjudicaciones en bienes determinados (o sea, existe una partición, oh sorpresa)"  
En la partija examinada la madre (con el 100% de la patria potestad) representaba legalmente a sus dos hijos. El recurso se dirigió contra una calificación del Registro de Ponte Caldelas, y es de suponer que se calificase, recurriese y resolviese en base al Derecho de Galicia, aunque no descarto que tocase aplicar la normativa de Mansilla de las Mulas. Salvo que hubiese correspondido aplicar el Derecho Común, vienen a ser una calificación y una resolución estrictamente contra-legem.

El Código Civil de Cataluña, basado en principios similares a la Ley de Galicia, solo prevé la intervención judicial mediante defensor, cuando la representación legal se encomiente a un tutor, jamás cuando corresponda a la Patria Potestad aunque sea a la remanente del viudo/a. Algo lógico en estos sistemas, dado el poder omnimodo de los padres de nombrar heredero al hijo (o no hijo) que les parezca bien, inexistiendo la figura castellana de los "forzosos" (que es donde está el quid de la cuestión). En estas circunstancias, un "defensor" se convierte en un "atacante" que, con toda probabilidad, causará al menor algún perjuicio, grande o pequeño. Todo el bien (lo habitual) y todo el mal que los hijos pueden esperar, procede de la libérrima voluntad de sus padres, sin que la intromisión de un pretendido defensor pueda hacer nada para torcer ese libre albedrío.

Pero en Cataluña no salen este tipo de Resoluciones, porque allí se hacen respetar.

Sr. Rueda, si no implementa pronto un organismo gallego de resolución de conflictos notariales-registrales, no le quepa  duda: el Derecho de Galicia está kaput. Puede que a usted no le interese, pero ¿y a los votantes?