jueves, 14 de diciembre de 2023

PROHIBIDO TESTAR EN FAVOR DE LA PERSONA DE APOYO

 

Meteora: Los conventos anidaron en riscos por miedo al Turco

SUMARIO

1.-PROHIBIDO TESTAR EN FAVOR DE LA PERSONA DE APOYO

2.-PUENTE DE LA CONSTITUCIÓN EN GRECIA CONTINENTAL

3.-IL BRAGHETTONE

4.-OMBLIGOS DEL MUNDO


1.-PROHIBIDO TESTAR EN FAVOR DE LA PERSONA DE APOYO

La materia está regulada por  el art. 251 (que prohíbe a la persona de apoyo recibir liberalidades del apoyado) y 753.1º (que establece la ineficacia del testamento en favor del “apoyador”). También debe atenderse a la nomenclatura, puesto que  los arts. 268 y ss. CC utilizan la palabra “curatela” como genérica y la palabra apoyo para la casuística.

Las dos normas fundamentales son:

1.-PROHIBICIÓN.-El art. 251.1º CC prohíbe a quien desempeñe alguna medida de apoyo recibir liberalidades de la persona apoyada o de sus causahabientes “hasta que no se haya aprobado definitivamente su gestión, salvo que se trate de regalos de costumbre o de bienes de escaso valor”.

2.-INEFICACIA.-La disposición testamentaria en favor de la “persona de apoyo” de un discapacitado, por parte de este, no surte efecto alguno. Veamos:

jueves, 30 de noviembre de 2023

AMNISTÍA: DESBORDA EL DEBATE DE LA CONSTITUCIONALIDAD




Este post es jurídico-político; tal vez más político que jurídico. Avizoro ya la amnistía votada, devuelta por el Senado, bendecida por el Congreso y sancionada y promulgada por el  rey. Anticipo, digo, el momento en que el paquete se presente al señor Conde-Pumpido y demás miembros del Tribunal Constitucional. Supongo que, por muy tarugos que fueran, que no lo son, el asunto les tendrá que inspirar hondas reflexiones. Más bien mayorcitos, saben que éste es su legado vital para La Historia Jurídica. La de la Gloria o la de la Infamia.

A ver, como hipótesis, cabe pensar que se ajusta a la Constitución tanto la Ley como el principio que la inspira: Las mayorías políticas que se constituyan para una legislatura pueden auto-perdonarse un amplio elenco de delitos, auto-devolverse indemnizaciones y multas y fijar por más de una década el lapso temporal de indulgencia que les convenga. Parece que el único requisito es proclamar Altos y Elevados Principios que lo justifiquen.

miércoles, 18 de octubre de 2023

¿EL LEGADO DEL DINERO EN UNA CUENTA BANCARIA INCLUYE LOS FONDOS?

El Registro de la Propiedad más hermoso de España: Puebla de Sanabria


SUMARIO

1.-¿EL LEGADO DE DINERO DE UNA CUENTA BANCARIA INCLUYE LOS FONDOS DE INVERSIÓN?

2.-EL GOBIERNO DE ESPAÑA NO ES SECTARIO

2.-IL BRAGHETTONE 


Pozo iniciático en la quinta masónica Da Regaleira (Sintra/Portugal)

1.-¿EL LEGADO DEL DINERO EN UNA CUENTA BANCARIA INCLUYE LOS FONDOS?

Aquí, como en casi todo, hay que responder en gallego: “según”. Pero antes que nada recordaré una vez más que estas líneas reflejan la opinión personal del autor y que un juez puede fallar todo lo contrario. Al grano.

 Las disposiciones testamentarias, todas, deben interpretarse en el sentido literal de sus palabras a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador; en caso de duda, prevalece la intención del testador (675 CC).  Por ello, en unos casos, la expresión “lego el dinero en tal cuenta a Fulano”, significará eso, exclusivamente el dinero efectivo; y, en otros, se incluirán los valores mobiliarios que “no siendo dinero efectivo, equivalen en la práctica a este por ser fácilmente realizables”. Todo depende de lo que quiso decir el testador.

En la jurisprudencia de las Audiencias, parecen percibirse dos tendencias: 1ª) LEGADO DE DINERO DEPOSITADO EN DETERMINADA CUENTA; 2ª) LEGADO DE DINERO EXISTENTE EN DETERMINADA CUENTA.

martes, 3 de octubre de 2023

PAGAR NO ES ACEPTAR

Sanxenxo en otoño, un descanso de Reyes

Sumario

1.-¿Liquidar o pagar Sucesiones implica aceptar la herencia?

2.-Il Braghettone


1.-¿Liquidar o pagar Sucesiones implica aceptar la herencia?

Plantea la preguntante si liquidar o pagar el impuesto de Sucesiones implica aceptación tácita de la herencia; y además, si repudiar la herencia después de prescrito el impuesto implica aceptación tácita de la misma y, en ficticia consecuencia, una donación en favor del beneficiario/a de la renuncia.


Respuestas:

Las preguntas que planteas son bastante corrientes y están respondidas tanto legal como jurisprudencialmente.

martes, 12 de septiembre de 2023

EL MATRIMONIO: INSTRUCCIONES DE USO

Las garzas de Silgar se alimentan de nécoras y camarones "do país"


SUMARIO
1.-EL MATRIMONIO: INSTRUCCIONES DE USO
2.-VERANO AZÚL
3.-IL BRAGHETTONE

1.-EL MATRIMONIO: INSTRUCCIONES DE USO

Pregunta la futura casada si por el mero hecho del matrimonio en régimen de gananciales ya heredan automáticamente el cónyuge y los hijos; si las capitulaciones matrimoniales otorgadas en España tienen validez en Francia, nacionalidad del otro cónyuge; y como se instrumenta la tutela de los niños para el caso de faltar ambos padres.

 


En esta playa se realiza el esconxuro de las 9 olas para quedarse embarazada. Desde los tiempos de Valle Inclán, siempre fueron gallegas las que confiaron en el método; pero este año hemos visto señoras procedentes de Madrid, Barcelona e incluso extranjeras ¡esto va camino de convertirse en otro "camino de Santiago"!

RESPUESTA.

Creo que nos aclararemos mejor si separamos las tres preguntas, matrimonio, herencia y tutela. Lo que tienen en común estas tres instituciones es que su forma y efectos dependen “de lo que uno quiera” (bueno, dos), tal y como se lo expresemos al notario. Vamos pues a empezar, teniendo en cuenta de que, en principio, me ciño a relaciones sujetas  al Derecho de Galicia:

 

1.-EL MATRIMONIO.-Puede celebrarse ante notario, juez del registro civil, letrado de la justicia (antes secretarios judiciales), concejal delegado/alcalde, o ministro religioso.

Los regímenes económicos-matrimoniales a elegir, son:

viernes, 18 de agosto de 2023

PACTO DE MEJORA O DONACIÓN DE DIVIDENDOS FUTUROS

El Rey


SUMARIO

1.-PACTO DE MEJORA O DONACIÓN DE DIVIDENDOS FUTUROS

2.-REGATAS EN SANXENXO

3.-IL BRAGHETTONE  




              1.-PACTO DE MEJORA DE DIVIDENDOS FUTUROS.

Como veo que la respuesta a la pregunta sobre "construcción en suelo del cónyuge" está repetida, cuelgo aquí esta otra contestación, sobre si es posible otorgar un pacto sucesorio de mejora (o una donación) a favor de un hijo o nieto, sobre los dividendos futuros de determinadas acciones.

martes, 8 de agosto de 2023

TIO EXCLUYE PRIMO

El Rey de Sanxenxo cada día está más joven
SUMARÍO

1.-TÍO EXCLUYE PRIMO

2.-ANÁLISIS ELECTORAL

3.-IL BRAGHETTONE
 

1.-TÍO EXCLUYE PRIMO

Cuando en una sucesión intestada concurren tíos y primos (hijos de tíos muertos), los primeros, los tíos, llevan todo; los primos, no llevan nada. Por ejemplo, concurren dos tíos y dos primos (hijos de tíos muertos): heredan los dos tíos por partes iguales y nadie más . Ello es así, porque el pariente más próximo en grado, excluye al más remoto, y los tíos están en el tercer grado, mientras que los primos, hijos de tíos, lo están en el cuarto.

La única excepción es este principio se da a favor de los hijos de hermanos (que no de los hijos de tíos) y se llama “derecho de representación”.

Paso los artículos:

viernes, 21 de julio de 2023

CÓNYUGES EN SEPARACIÓN: COMO TITULAR EN EL PISO AL ESPOSO/A

SUMARIO

1.-CÓNYUGES EN SEPARACIÓN: COMO TITULAR EN EL PISO AL ESPOSO/A

2.-Il BRAGHETTONE, capítulo III.

Los cetáceos están chalados: ahora se dedican a dar topetazos contra las amuras...


1.-CÓNYUGES EN SEPARACIÓN: COMO TITULAR EN EL PISO AL ESPOSO/A

Pregunta.-Un amigo, casado en régimen de separación de bienes, me pregunta como puede "poner a nombre" de su mujer la mitad del piso/vivienda familiar de su exclusiva propiedad, en agradecimiento a que ella es la que penca con el peso del trabajo de la casa y el cuidado (sucio) de los niños.  


  Respuesta.-A menudo uno de los esposos en régimen de separación de bienes (sea legal como el catalán, o capitulado), propietario exclusivo del piso, desea reconocer al otro sus desvelos, sean económicos o de otro tipo, atribuyéndole la totalidad o parte de dicho bien.

La forma de hacerlo puede ser burda o sofisticada. Del tipo "a lo bruto" puede ser el que leo en la respuesta que da un "experto" en determinado confidencial: pues, ¡nada!, le hace donación del piso o de la mitad, y listo. Es una buena idea si no te importa pagar impuestos excesivos: el de donaciones, a tu autonomía, más el IRPF al Estado por la ganancia patrimonial, aunque el primero puede verse aliviado en comunidades como Madrid que lo tengan bonificado al 99%.

Hay que alabar el espíritu ciudadano de aquellos que gustan de pagar impuestos voluntariamente. Pero aquí, vamos a hablar de aquellos, no menos buenas personas (pues el descanso es necesario para el alma), que prefieren guardarse los cuartiños para darse unos garbeos por Ibiza.

Las dos técnicas que suelen usarse para reconocer al cónyuge en "separación de bienes" sus derechos en una vivienda familiar, por causa exclusiva del amor (gratis et amore) y sin liquidar ni donaciones ni IRPF, son:

miércoles, 12 de julio de 2023

CON FEIJÓO

SUMARIO:
1.-CON FEIJÓO
2.-¿DE QUIEN ES LA CASA QUE CONSTRUIMOS EN SUELO DE MI ESPOSA?
3.-IL BRAGUETTONE


1.-CON FEIJÓO

El debate en la 3 no ha dado para filosofías ni teologías; ahora bien, creo que ambos oponentes han seguido fielmente el consejo de sus asesores: "muéstrate como eres". Es como si nos hubiesen retransmitido los pulmones, las tripas y hasta el trigémino, sea esto lo que fuere. 


2.-¿DE QUIEN ES LA CASA QUE CONSTRUÍMOS EN SUELO DE MI ESPOSA?


Me encanta este petroglifo en Fentáns (Pontevedra) de hace unos cinco milenios. Muestra el inicio de la carrera armamentística: repara en la diferencia de tamaño entre el guerrero con su escudo y la espada de hierro, nueva bomba atómica, fuente de todo poder.


¿DE QIEN ES LA CASA QUE CONSTRUIMOS EN SUELO DE MI ESPOSA?

 

Cuando se construye durante y a costa del matrimonio en suelo privativo de uno  solo de los esposos, a veces, el vuelo absorbe al suelo, y la totalidad (suelo+vuelo), se convierte en ganancial; en otras ocasiones, el suelo predomina, y la totalidad (suelo+vuelo), pasa a pertenece a la propiedad privativa del esposo, dueño del solar. Menudo trabalenguas, ¡cuántos pleitos ha originado! Intentaremos sintetizar el tema, pues existe una clara línea de corte según la fecha de terminación de la obra (arts. 1404CC antiguo o 1359CC moderno):

jueves, 29 de junio de 2023

EL DESAFECTO PRIVA DE LA LEGÍTIMA

 



SUMARIO:

1) EL DESAFECTO PRIVA DE LA LEGÍTIMA

2) IL BRAGUETTONE


1) EL DESAFECTO Y LA LEGÍTIMA

Una de las causas de desheredación de hijos, y sobre todo de nietos, más a menudo invocada por los testadores es el desafecto: la falta de relación, con frecuencia absoluta, que se concreta en la frase “ni me felicitan la Navidad”. Si no quieren nada con nosotros, que tampoco se vaya de rositas con lo nuestro, piensan los ancianos testadores. Algunos parlamentos autonómicos son sensibles a esto, País Vasco y Aragón ya han legislado que sí la voluntad es que alguno de los hijos o nietos no lleve nada, nada lleve. No hace falta alegar ningún motivo: el afecto, o se tiene, o no se tiene. En Cataluña, están en ello.

En Galicia se produce un curioso fenómeno: a los paisanos, les encanta el Derecho Civil, pero a sus representantes, les da repelús, por lo que no lo tocan y adecuan a los tiempos. En sus programas electorales, ni se les ocurre mencionarlo, no sea que les voten. A la vista de este panorama, quizá sean prácticas estas letras.

jueves, 25 de mayo de 2023

HEREDERO “QUIEN ME CUIDE”

Pousada de Amares (Geres, Portugal)

 

SUMARIO

1.-HEREDERO "QUIEN ME CUIDE"

2.-POUSADA DE AMARES (NORTE DE PORTUGAL)

3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN (ÚLTIMO CAPÍTULO)


Misma Pousada reconstruida al estilo egipcio 


Árbol junto a la calzada romana


1.-HEREDERO "QUIEN ME CUIDE"

La Ley de Galicia diferencia dos supuestos de legado o herencia a condición de cuidados:

A)     En uno de ellos (“a fulano, con nombre y apellidos, con la condición de que me cuide, a mí,  y/o a mi cónyuge, y/o descendientes”), la ruleta de la Fortuna señala más bien al heredero o legatario, que tiene más del 90% de posibilidades de hacerse con el premio, con frecuencia un piso o una finca (art. 203.2);

B)     En el otro (“a quien me cuide”), sin dar nombre ni apellidos, la cosa está más cruda, y el aspirante a heredero o legatario hará bien en guarnecerse de pruebas que prueben su pretensión (art. 204).

Lo que se dice para Galicia, mutatis mutandis, puede ser aplicable a casi todo el territorio español.

 

--Empezamos por el supuesto “A”, designación de beneficiario con nombre y apellidos. O sea, “instituyo heredero a don Fulano Zutano Mengano –o le lego tal cosa-, con la condición de que me cuide”. ¿Cómo se prueba y acredita el cumplimiento de la condición?

La ley prevé, como sistema privilegiado, el sistema del poder testamentario “post mortem”(204). El apoderado del testador, llamado en Galicia “testamentero” o, al estilo del Código Civil “comisario” será el que apreciará el cumplimiento o no de la condición, lo hará constar en documento público, confirmando la condición de heredero o legatario de don Fulano Zutano Mengano. La actuación del testamentero puede ser todo lo subjetiva que desee, puesto que la ley no lo exige ningún tipo de investigación o comprobación, lo que significa que el testador ha depositado en su criterio una confianza plena. Máxime cuando la ley gallega valora jurídicamente los simples “cuidados afectivos”, es decir, las cosas del querer (148). Sólo en casos groseros, por ejemplo, malos tratos,  podría caber una corrección judicial.

martes, 11 de abril de 2023

ANA OBREGÓN: EL DESCENDIENTE

Gerasa, ciudad romana en Oriente Medio, mucho mejor que Pompeya

SUMARIO

1.-ANA OBREGÓN: EL DESCENDIENTE

2.-DECONSTRUCCIÓN DE VASCO NÚÑEZ DE BALBOA

3.-¿HAY QUE DEJAR ALGO O NOMBRAR EN TESTAMENTO A LAS ESPOSAS/OS?

4.-DOCAMPO VERSUS COLÓN

El desierto arábigo recuerda mucho a un desierto


1.-ANA OBREGÓN: EL DESCENDIENTE

Aclaro que me referiré a las informaciones periodísticas sobre el tema u otros similares, es decir, a la realidad virtual y no a la realidad real, que es patrimonio y conocimiento exclusivo de los interesados. Hablaré por ello de Prometeo, un niño/a cualquiera que traerá nueva Luz a la humanidad.

El tema explicitado en público, consiste en la posibilidad de que una española encargue a una extranjera la concepción fuera del país de un/a bebé mediante el semen conservado de un hijo difunto, va para varios años, finado hijo de filiación conjunta: suya, y de su esposo del que está divorciada. Este último, tal vez tenga otros hijos vivos, sin duda afectados por el feliz acontecimiento, e incluso, nietos, también probablemente interesados en la fulgurante entrada en escena de Prometeo.

Vamos con las interesantes cuestiones jurídicas. Lo primero, será determinar la nacionalidad del neonato. Español, no parece: ni el padre (cuya identidad es anónima por imperativo legal aunque la publiques en el Hola) ni la madre lo son o pueden demostrar serlo, ni ha nacido en España, por lo que no cumple las condiciones del art. 17 CC. Por tanto, habrá que ir al art. 10.2 de la ley 14/2006: “La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto”. Por tanto, supongamos, que la madre que parió a Prometeo sea argentina: para las leyes españolas sin duda Prometeo será argentino. Es nula la renuncia a la filiación materna a favor de terceros/s —art. 10.1, ley 14/2006—. La señora “che” tendrá la integridad de la patria potestad y, si la relación se rige por la ley española, en cualquier momento, haya renunciado o no a tal potestad, podrá ordenarle a Prometeito: “Muschhhacho, vamos pa casa”. Solo la muerte o una resolución judicial pueden privar a nuestra Evita Perón de su derecho a tener en su compañía, cuidar y representar al prometedor joven “portador de la Luz” (arts. 169 y 170 CC).

miércoles, 22 de marzo de 2023

EVERYTHING EVERYWHERE ALL AT ONCE

En Ponte de Lima van a tener bebés muy pronto

 

SUMARIO

1.-TODO EN TODAS PARTES A LA VEZ

2.-¿CÓMO ACREDITAR EL CAMBIO DE LEY SUCESORIA?

3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN


1.-TODO EN TODAS PARTES A LA VEZ

Me he bajado eso de mi plataforma de streaming. ¿Eso? Entre nosotros, soy incapaz de darle el honroso nombre de película a Todo en todas partes a la vez,  la película de los siete Oscar. El lenguaje es ininteligible, el argumento inexistente, el tostón, abracadabrante. Desde los primeros minutos, estarás pensando: por favor, que esto se acabe, que se acabe ya ¡Dios mío!; sólo los muy cutres conseguirán verla hasta el final (3,15 euros) y eso, poniéndose unas pinzas de apertura de ojos, como las de La naranja mecánica. Tan es así que se hace difícil imaginar cualquier cosa más aburrida: no hay un sólo fotograma que no sea estrictamente malo. Al lado de esto, el discurso en estéreo con que Sánchez y Díaz tuvieron a bien aplastar a Tamames podría calificarse como la alegría de la huerta. 


Pasan de los piragüistas ¿será porque el Lima/Limia es el río del Olvido?


¿Cómo pudo la Academia americana de las Arte Cinematográficas haber concedido siete galardones?

viernes, 17 de marzo de 2023

¿RESPONDE DE LA LEGÍTIMA EL HEREDERO O EL COMPRADOR DE HERENCIA?

 

Unos tanta agua y otros tan poca

1.-¿RESPONDE DE LA LEGÍTIMA EL HEREDERO O EL COMPRADOR DE HERENCIA?

Contestación en y para gallegos: depende.

La legítima de los descendientes de una DEUDA (25% del líquido); el ACREEDOR es el hijo o descendiente; el DEUDOR es el heredero.  La condición de DEUDOR es intransmisible, ya que la “cualidad” (como la llama el código) de heredero es personalísima, sucediendo al difunto en la universalidad de sus bienes, derechos y obligaciones. Por ello en principio, a quien debe reclamar su legítima el descendiente, es al titular de la herencia, independientemente de que la haya vendido o no. Otra cosa son las cuentas y los ajustes que tienen derecho a exigirse entre vendedor y comprador, para aquilatar el coste de las cargas soportadas.

Los tres supuestos más habituales, serán:

viernes, 3 de marzo de 2023

DE HOMBRE A MUJER Y VICEVERSA: LEY TRANS

 

SUMARIO

1.-LA LEY TRANS

2.-CONSULTAS INTERESANTES

3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN


1.-LA LEY TRANS

La llamada ley “trans” (4/2023 de 28/2) facilita al extremo el cambio de sexo: basta solicitarlo a partir de los 16 años en el Registro Civil, sin que sea requisito el sentirse especialmente varonil, para transicionar desde mujer, ni femenina, desde hombre. Tampoco es preciso el menor cambio físico; es decir, cualquier señora, en la integridad de su esencia y personalidad, podrá pasar a ser señor; cualquier señor, a señora. Se podrá, se puede ya, cambiar el nombre, el DNI., las escrituras, las inscripciones registrales, etc. Las tasas notariales y registrales para esos cambios “se adecuarán a la capacidad económica”, por ejemplo, la finca titulada e inscrita a nombre de “don José”, cuyo DNI. ahora rezará “F” (femenino) pasará a estarlo a nombre de “doña Magdalena-Hortensia”.   Ello, repito, sin alterar un ápice la esencia personal del ex José.

Vamos a simplemente apuntar aquí algunas cuestiones que puedan surgir para después irlas desarrollando con la práctica que vaya dando el tiempo:

*El rey. Según el profesor Barreiro y otros comentaristas, la corona ahora podría corresponder a la infanta Elena, previo el trámite registral. El heredero sería don Felipe J. Froilán de Marichalar. Discrepo de esa opinión: S.M. don Felipe reunió los requisitos en el momento de acceder al trono y ello ha producido una creación de “estado”, inmutable por hechos posteriores.

Lo que es indudable es que la infanta Sofía superaría en cuanto al derecho a la corona a su hermana Leonor si, una vez cumplidos los 16 años, traslada su sexo de mujer a varón (art. 57 CE). Más difícil sería la cuestión si, más adelante, a su vez hiciese transición doña Leonor: el pleito podría debatirse en torno al principio de “prioridad registral”.

martes, 24 de enero de 2023

DISCAPACIDAD Y CURATELA EN GALICIA

DIRECTORIO

1.-DISCAPACIDAD Y CURATELA EN GALICIA

2.-FELIPE FDZ-ARMESTO Y MAGALLANES, GALLEGOS

3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN


Chove en Santiago/Meu doce amor/Camelia branca do ar/Brila entebrecida ao sol
Chove en Santiago/Na noite escura/Herbas de prata e sono/Cobren a valeira lúa
Olla a choiva pola rua/Laio de pedra e cristal/Olla no vento esvaido/Soma e cinza do teu mar
Soma en cinza do teu mar/Santiago lonxe do sol/Auga da mañán anterga/Tebra no meu corazón

Foto Filomena Feijóo/Poema de Lorca


1.-DISCAPACIDAD Y CURATELA EN GALICIA

El régimen sucesorio gallego para los discapaces, formulado en el art. 271 LG de la Ley es extremadamente liberal. Tal vez tenga que ver en ello el que, tampoco los capaces, ostentan ningún derecho especial a determinada herencia, ni aun siendo la de sus padres (el crédito legitimario puede estar pagado, aplazarse entre esposos o sufragarse del bolsillo del heredero). Toda esa parafernalia destinada a proteger los derechos de sucesores “por derecho propio” parece superflua en un territorio donde todo o casi todo es voluntario. Por el contrario, el Código Civil (Derecho Común), formula una serie de medidas tuitivas, sin perjuicio de que, a menudo, determinadas complicaciones jurídico administrativo generan un agravio, que hubiera sido perfectamente subsumible en la “rendición de cuentas”.

El problema surge cuando esas diferencias se ven exacerbadas por políticos o funcionarios de mentalidad centralista con el objeto, consciente o inconfesado, de aplastar al Derecho de Galicia.

 Trataremos aquí dos de esos supuestos de choque. Uno, la posibilidad, ya respondida en estas páginas, de que la Ley de reforma de la discapacidad (8/2021 de 2-6) haya venido a alterar o suprimir nuestras especificidades. Otra, las sentencias o autos de algunos jueces, calcadas de algún “Manuel de redacción de resoluciones judiciales”, en las que, tras nombrar al curador, sea con funciones determinadas de apoyo, sea con facultad representativa, adjuntan todo un repertorio de citas del Código Civil sugiriendo cual debería ser la actuación del curador si su representado fuera de Ponferrada. Pero se olvidan de añadir lo de Ponferrada.

viernes, 13 de enero de 2023

CONTRADICCIÓN DE DOS PODERES TESTATORIOS

 

Termas de Aquae Flaviae (vista general)

SUMARIO

1.-CHAVES, LA POMPEYA GALLEGA

2.-CONTRADICCIÓN ENTRE DOS PODERES TESTATORIOS

3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN


Piscina salutífera: el agua surge de una falla a 70º

1.-CHAVES: LA POMPEYA GALLEGA

Pompeya nos ha llegado intacta al quedar sepultada por los piroclastos del Vesubio en el siglo I; Chaves, a unos minutos de Verín (Aquae Flaviae) lo mismo, al quedar plegada sobre si misma por un terremoto en el siglo IV. El resultado es igual de conmovedor: unas termas romanas intactas, en funcionamiento: te podrías bañar allí, hoy mismo, como un auténtico senador, tras dejar en el vestíbulum tu toga orlada en púrpura. Obra de Domiciano, el sucesor de Tito, emperador famoso por haber arrasado de Jerusalén. El bueno de Domiciano ha tenido mala suerte histórica: asesinado en un complot, el  Senado decretó su damnatio memoriae (borrado de la memoria). A rey muerto, rey puesto: en la dedicatoria del puente romano, allá donde se tachó en piedra el nombre del desposeído, el hispalense Trajano insertó el suyo: puente de Trajano lo llaman ahora. La damnatio también convirtió en picadillo las estatuas que orlaban la torre de Hércules, dedicadas a su tan olvidado constructor. Recientes excavaciones han encontrado los cascajos.

Visita inexcusable es el puente romano, de los pocos genuinos: sobre el pretil, el padrâo dos povos ofrece una relación de pueblos de aquella Galicia Bracarense, muchos de ellos de reminiscencias inmediatas al presente, como los Bíbulos o los Límicos.

Para los que no sean latinistas: Restaurante Maxi-Leitao sirve unos tacos de cochinillo a la naranja que te transportaran a lugares ignotos, paradisíacos, más allá de los siglos de los siglos. Amen.

  

 

Aquí surge más caliente aun: de ahí las "poldras", para sujetar tablones
 donde poner los pies


 


 2.-CONTRADICCIÓN DE DOS PODERES TESTATORIOS

 

Santuario para rezar a las Ninfas: ¡Que no me queme como la otra vez!

CONSULTA.-CONTRADICCION DE DOS PODERES TESTATORIOS

Testamento simultáneo esposos con tres hijos. 1ª cláusula, usufructo universal; 2ª, nombran heredero “a quien me cuide”, designando testamentero por plazo de toda su vida al cónyuge respectivo; 3ª cláusula, cada uno nombra al otro cónyuge albacea y comisario con plena facultad testatoria para designar heredero/s, conforme al art. 197 de la ley.

 

La pregunta es si el viudo puede designar heredera, por sí y por su difunta esposa, como apoderado testamentario de la misma, a la sobrina y ahijada. La contradicción (antinomia) está clara: según la cláusula 2ª el testamentero/a puede nombrar heredero/a en escritura pública a la “persona o personas (203.2º)” que le dé la gana, sea pariente o no, sobrinas da casa incluidas (1º poder testamentario); conforme a la cláusula 3ª, el comisario/a solo puede designar heredero “entre los hijos y descendientes comunes” (2º poder testamentario).

miércoles, 4 de enero de 2023

DERECHO DE ACRECER: POSIBILIDADES

Las cataratas de A Barosa, foto recurrente ¿tendrá que ver el hallarse
  a una hora en bici de Sanxenxo, atravesando la llanura del Salnés?

SUMARIO
1.-LA GUERRA DE UCRANIA
2.-DERECHO DE ACRECER: POSIBILIDADES
3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN 


1.-LA GUERRA DE UCRANIA

La guerra ha superado hasta las heces los límites del dolor: a los drones que pulverizan barrios con el mensaje de "Feliz Año Nuevo" pintado, responden los Himars, que la propaganda quiere manejados por una especie de Papa Noel, achicharrando en una escuela a cientos de pobres reclutas rusos. Lo único ¿bueno? es que los combatientes recuerdan a los chulapos de Goya, peleando a garrotazos con las piernas enterradas hasta las rodilla: están extenuados. Rusia, su ex-glorioso ejército, sorprende: nunca hubiésemos pensado que requiriese el auxilio de la teocracia instalada en el Pérsico: el Rey está desnudo. En cuanto a Ucrania ¿habrá un plan Marshall capaz de reconstruir un país que ya recuerda una especie de Dresde extendido? ¿En los tiempos de los aranceles y el boicot? La vieja Europa, por su parte, hace honor al papel que le asigna el rubio que cabalga mostrando pectorales: una marioneta. Lo peor es que no le queda más remedio que llegar hasta el fin (cualquiera que este sea): los bálticos y los nórdicos, tuercen su mano; en particular Polonia, a quien las ramas sí le dejan ver el bosque.  Alemania lloriquea: que esto acabe, que esto acabe... como sea. En cuanto a España, tanto han crecido los Pirineos que no atisbamos nada de lo que hay al otro lado: bah, mientras de vez en cuanto nos arrojen una cesta de millones por encima de las cumbres nevadas del Aneto, nosotros tranquilos.

Pues eso, que esto acabe.




2.-DERECHO DE ACRECER: POSIBILIDADES

El funcionamiento del derecho de acrecer cuando el testador no nombra sustituto (es decir, el de unos herederos de hacerse con las porciones de otros testados conjuntamente, premuertos o renunciantes), tiene mucho que ver con el de la selección de platos en un restaurante. Si se testa “a la carta”, no existe derecho acrecer. Si el testador elige el “menú”, si hay lugar a dicho derecho.

Abramos el apetito repasando las cuatro  posibilidades más frecuentes:

1.-Designación de herederos por cuerpos de bienes separados (o sea heredero “a la carta”): No hay derecho de acrecer. Se entiende que el testador quiso dejar a cada uno algo concreto, una cosa y no otra, algo individualizado “numéricamente o por señales”. Por ejemplo: “dejo a Juan el BMW y a Manuel el piso en calle del Pez”. O “dejo a Juan 10.000 euros y a Manuel 60.000 euros”. Si Juan premuere, renuncia o es incapaz de suceder sin designación de sustituto, su parte no acrece a Manuel. Ni a la viceversa. ¿Qué pasa con ella? Si hablamos de un legado, se refunde en la masa de la herencia; si no, nos vamos a la intestada salvo previsión testamentaria.