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jueves, 21 de septiembre de 2017

CAPITULACIONES DE ULTRATUMBA

A Lanzada: restos del poblado tardoromano, ermita y torre.

El artículo 207.2.1º de la ley de Galicia contiene una curiosa modalidad de Capitulaciones de ultratumba que se pactan entre un cónyuge vivo y otro muerto:

lunes, 25 de mayo de 2015

EL PACTO DE SOBREVIVENCIA

CALVARIO DE BARBUDO

            Sin duda los cónyuges gallegos pueden adquirir un piso “por iguales partes entre sí y en su totalidad y pleno dominio para el que de ellos sobreviva”. Es el llamado PACTO DE SOBREVIVENCIA típico del derecho catalán, pero que también ampara el gallego puesto que “las capitulaciones podrán contener cualquier estipulación relativa al régimen económico-familiar y sucesorio…” y no existe problema en que se prevea este tipo de adquisiciones. Su característica principal es que al fallecer uno de los esposos, la propiedad del otro SE EXPANDE automáticamente, pasando el viudo/a a ser dueño del 100%, que podrá vender, hipotecar, etc.

lunes, 24 de noviembre de 2014

TESTAR BIENES GANANCIALES

        
         Cada esposo puede disponer por si solo de la totalidad de un bien ganancial, con la condición de que haga constar expresamente dicho carácter y que lo deja por entero. Si en la liquidación de los gananciales el bien fuera adjudicado al testador, la disposición produce plenos efectos; en caso contrario, habrá que compensar al beneficiado con su valor.
         También se puede disponer tan solo de la parte que a uno le corresponda en un bien ganancial. Claro que esa parte puede ser nada, si en la liquidación se adjudica el bien al otro esposo; en este caso la disposición se entiende referida a la mitad de su valor. Si no se aclara si se deja todo o si se deja la parte, se entiende esto último.

         Lo que se debe hacer para asegurarse de que el beneficiado reciba un concreto bien ganancial, es hacer los esposos la disposición en forma coincidente en su testamento. Esto tiene su importancia, ya que la sociedad de gananciales es una comunidad germánica en la que no existen cuotas sobre bienes concretos, es decir, que se puede disponer sobre toda la comunidad, pero no sobre un bien. Excepto en este supuesto del 207.2.2º LG, en que la comunicad “germánica” se convierte en “romana”, o sea con cuotas concretas sobre bienes concretos, a razón de una mitad indivisa cada esposo. En la liquidación ganancial no podría adjudicarse este bien al cupo de un solo esposo, privando al otro de su mitad indivisa (mitad a la romana).

viernes, 7 de noviembre de 2014

¿EXISTEN EN GALICIA LOS "BIENES INTERMEDIOS"?

         Los bienes “intermedios” son aquellos comprados durante el matrimonio en que uno de los cónyuges (confesante) confiesa que son propiedad del otro (favorecido), por haberse comprado con su dinero. Su régimen está entre los privativos y los gananciales. Estos bienes se registran a nombre del favorecido, quien, mientras viva el confesante, puede disponer de ellos por si solo; es decir funcionan como privativos. Pero al quedarse viudo el favorecido, estos bienes vuelven a convertirse en gananciales y para disponer de ellos es necesario el consentimiento de los herederos forzosos (hijos o descendientes) del confesante. Si quieres ampliar sobre este “tercer género” te lees el art. 95.4º del Reglamento Hipotecario.

         Ahora la gran pregunta: ¿existen estos bienes en Galicia? La respuesta debe ser que NO y el motivo muy sencillo: parque el derecho gallego no reconoce los herederos forzosos.

         Si comparamos el Código Civil con la Ley de Galicia, vemos que el primero dice en su art. 807 “Son herederos forzosos: Los hijos y descendientes…etc”. Por el contrario nuestra ley señala en su art. 238 que “Son legitimarios: Los hijos y descendientes… etc.”, aclarando en el 249 que el legitimario será considerado a todos los efectos como un acreedor.

         Y una cosa es ser un heredero (del latín “heres”, continuador de la personalidad del difunto) y otra muy distinta es ser un acreedor (uno al que le deben pasta).


         Por eso, como en Galicia no existen herederos forzosos, tampoco tienen significado los bienes del “tercer género”, por más que los Registros continúen anotando al margen de los mismos “bien privativo por confesión”. Es decir que el viudo o viuda favorecido por la confesión puede venderlos por si solo y sin que tenga que pedir consentimiento a nadie.

jueves, 6 de marzo de 2014

LOS CAPITAMENTOS (POPURRI DE CAPITULACIÓN Y TESTAMENTO)


         Una de las instituciones más curiosas del derecho gallego son los capitamentos entre esposos, una mezcla de capitulaciones y testamentos. A diferencia del derecho español que solo permite regular en capitulaciones “el régimen económico del matrimonio” (1315CC), la ley de Galicia en su artículo 174 dice:
         “Las CAPITULACIONES podrán contener cualquier estipulación relativa al régimen económico-familiar Y SUCESORIO, sin mas limitaciones que las contenidas en la ley”.

         O sea que se puede hacer testamento “dentro” de unas capitulaciones entre esposos. Antes que nada, una elemental precaución que deberá adoptar el abogado o notario que minute el contrato será la de introducir las solemnidades propias del testamento en los capítulos (encabezar por la hora, día, mes y año; dar parte al Registro de Actos de Última Voluntad). Además se deberá aclarar que en lo no-modificado por los capitamentos, siguen vigentes las últimas voluntades respectivas. Bien, y, superado ese escollo, la gran pregunta: ¿para que sirven? Porque si se trata de hacer testamento lo más normal parece hacer precisamente eso, testamento; en especial el mancomunado que obliga a notificar los cambios sobrevenidos.

         La utilidad básica del capitamento son los divorcios y las separaciones. Es frecuente que los esposos, sea cuando aun se llevaban bien, sea en el momento inicial del desapego, acuerden testamentos mancomunados en los que, por ejemplo, se prevea el pago de estudios a los hijos, de masters, el desempeño de funciones en empresas familiares, etc. Nadie puede impedir que se revoquen esos testamentos (pasado el día, pasó la romería); ahora bien, en capitamentos se pueden establecer claúsulas penales que hagan muy gravosos dichos cambios. Por ejemplo, que la revocación de la claúsula de pago de estudios implique el abono de su importe doblado por parte del heredero que acepte la herencia, salvo cumplimiento voluntario.

         La regla es cuantificar y temporalizar con precisión las obligaciones respectivas. 

jueves, 9 de febrero de 2012

MATRIMONIO Y DIVORCIO ANTE NOTARIO: RESUMIENDO


         Resumiendo los dos anteriores artículos sobre la SITUACION ACTUAL DEL MATRIMONIO Y DIVORCIO en España, y las posibilidades de su reforma en línea con otros países de nuestra cultura, la cosa sería:

         SITUACIÓN ACTUAL DEL MATRIMONIO

         Básicamente, existen dos clases:

         A) MATRIMONIO "BUSINESS CLASS" (para ricos):
         -Se casan el día que quieren, recurriendo a un cura de su confianza.
         -Pactan el “régimen económico-matrimonial” que les conviene (Gananciales, Separación, Participación, Universal), otorgando capitulaciones ante un Notario que les informa sobre las diversas opciones.

         B) MATRIMONIO "CLASE TURISTA" (para clases medias y bajas):
    -Se casan el día que les ordena el concejal o juez correspondiente, normalmente “de lunes a viernes”.
    -Soportan el “régimen económico-matrimonial” que les impone su Comunidad Autónoma, igual para todos. Por ejemplo, hasta ahora los Valencianos se casaban de Gananciales, ahora han decidido cambiarles el régimen supletorio, pasando a ser el de Separación.

         C) MATRIMONIO REFORMADO:
         -Se añade la opción de casarse escogiendo el día y el régimen económico-matrimonial, ante un notario público. Estos funcionarios hacen guardia los sábados.
         -El matrimonio llevará un régimen matrimonial electivo por sistema, extendiéndose el actual “matrimonio business”.
         -El coste de unos capítulos matrimoniales oscila entre los 30 y los 80 euros.
         -No todo es bonito, ya que si esta modalidad fuera muy competitiva, (como así parece en otros países), podría afectar a otras entidades que celebran matrimonios. Jacques no cree que a jueces y concejales les preocupe excesivamente –salvo una queja pro-forma-, aunque si puede crear problemas con la Iglesia católica.

         SITUACIÓN ACTUAL DEL DIVORCIO

         Básicamente existen dos clases:

A)   DIVORCIO "BUSINESS CLASS" (para ricos):
-Pactan ante notario el “contrato de divorcio”, obteniendo seguridad jurídica desde el primer día.

B)   DIVORCIO "CLASE TURISTA" (para clase media y baja):
-Deben esperar meses hasta obtener la “homologación judicial del convenio”, dando lugar a la apertura de discrepancias, en cuyo caso el calvario judicial se prolonga durante años.

C)   DIVORCIO REFORMADO:
-Habiendo acuerdo entre partes el divorcio, con todas sus consecuencias personales, económicas y materiales, puede materializarse en un solo día.
-Problemas: La propia rapidez del sistema, si bien minimiza los costes, puede crear problemas morales al tratarse el matrimonio de una institución de orden público. Así resulta de la experiencia exterior. 

lunes, 18 de julio de 2011

LA SEPARACIÓN DE BIENES



Este es un tema que está muy de moda, como intento de salvar algo del patrimonio ante la proliferación de concursos y embargos. Nos haremos algunas preguntas:

-1ª PREGUNTA
¿QUE ES EL RÉGIMEN MATRIMONIAL?-RESPUESTA: Es el procedimiento que determina de quien son las cosas y quien responde de las deudas que se adquieren durante el matrimonio: del marido, de la mujer o de los dos.

-2ª PREGUNTA ¿CUAL ES EL RÉGIMEN MATRIMONIAL?
-RESPUESTA: Depende.
a) Si no se dice nada al REGISTRAR EL MATRIMONIO, se aplica el régimen SUPLETORIO, o sea el “de repuesto”. Por ejemplo, en Cataluña, Valencia, Inglaterra o EEUU es el de SEPARACIÓN DE BIENES; en Madrid o en Galicia, es el de GANANCIALES.
b) Si se ELIGE al REGISTRAR EL MATRIMONIO, el que se elija. Normalmente en zonas de gananciales, como Galicia, se suele optar por el de SEPARACION DE BIENES.

-3ª PREGUNTA ¿MEJOR GANANCIALES O SEPARACION?
-RESPUESTA: Depende.
-En GANANCIALES todos los bienes que adquieran el marido y/o la mujer y todas las deudas que contraigan, son de ambos. O sea, es un sistema en que todo, bienes y deudas, va al mogollón.
¡OJO! No hay mitades. Ninguno de los esposos puede vender “su mitad” de algún bien, porque no existen mitades, solo una totalidad de la que disponen ambos. Para vender “una mitad indivisa” de un bien, también hace falta el consentimiento de ambos.
CURIOSIDAD: Por lo tanto los miles de embargos de “mitades gananciales” que en estos momentos están mandando por parte de los juzgados a los registros de la propiedad, son ilegales.
-En SEPARACION, los bienes del marido son del marido y los de la mujer, de la mujer; disponen a su gusto, y cada uno no responde nada más que de sus propias deudas. Hay que contribuir al sostenimiento de la familia proporcionalmente a la fortuna de cada uno.
-CURIOSIDAD: Unos esposos en gananciales pueden (sin cambiar de régimen) hacer separación de bienes para un solo bien, consintiendo el “perjudicado”. O sea que en el régimen de gananciales es al revés de lo que parece; si compra solo uno, siempre es para los dos; en cambio, si compran los dos, puede ser solo para uno (diciéndolo en la escritura).

-4ª PREGUNTA
¿COMO SE ESCOGE RÉGIMEN MATRIMONIAL?RESPUESTA.-Pues nada, se va al Notario, se le dice cual se quiere (Gananciales o Separación) y a los cinco minutos, se sale con el régimen puesto. Cuesta SESENTA EUROS.
Hay dos posibilidades:
a) ANTES DEL MATRIMONIO.-Se van los dos novios al Notario, le dicen que quieren “Separación de Bienes” y ya está. (Si es “Gananciales” no hace falta hacer nada, pues en Galicia es el “de repuesto”).
b) DESPUÉS DEL MATRIMONIO.-Se van los dos esposos al Notario, le dicen que quieren “Separación de Bienes” y ya está (Es de suponer que cuando se casaron no hicieron nada y les pusieron el régimen “de repuesto”, o sea el de Gananciales).
En este último caso hay a su vez dos posibilidades:
b.1) QUE QUIERAN LIQUIDAR LOS GANANCIALES OBTENIDOS.-Le dicen al Notario como quieren hacer el reparto (esto para ti, esto para mí) y ya está. Si valen igual los dos lotes, está exento de impuestos, no se paga nada.
b.2) QUE NO QUIERAN LIQUIDAR LOS GANANCIALES OBTENIDOS.-Pues no hacen nada y ya está. Tendrán dos clases de bienes: LOS FUTUROS, o sea los obtenidos a partir de la separación, que serán del esposo que los adquiera el cual dispondrá de ellos a su gusto; y LOS PASADOS (los anteriores a la separación), que seguirán perteneciéndoles en gananciales, disponiendo ambos de ellos. Técnicamente se llamaran bienes de la “sociedad de gananciales en liquidación”, aunque pueden estar así, “en liquidación”, toda la vida. Si les apetece, los liquidarán cuando les pete.
4ª PREGUNTA.-CIERTAS COSAS EN LAS QUE ESTOY SEGURO QUE USTED NO ESTÁ PENSANDO.
UNA.-Para que la escritura de Separación de Bienes tenga efectos frente a Bancos y a Hacienda (o sea frente a terceros), hay que llevarla a inscribir al Registro Civil del lugar donde uno se casó. O sea que si uno se casó en Tuy, hay que llevarlas al Registro Civil de Tuy (suelen estar en los Juzgados), y, si uno se casó en Ourense, pues al de Ourense.
DOS.-Los bienes adquiridos por uno de los esposos DURANTE EL AÑO ANTERIOR A DECLARARSE EN CONCURSO DE ACREEDORES el otro, se presumirá que fueron en su mitad donados por el concursado. El plazo puede ser mayor si el juez decreta un período mayor de retroacción.