lunes, 29 de abril de 2024

EL PARTO DE LOS MONTES

EL PARTO DE LOS MONTES

El acertante de la porra debe dar cuenta de la lógica que ha aplicado:

Sí Puigdemont afirma categóricamente que el va a Madrid "a dar instrucciones", y la frase es creíble, porque como dice el doctor Barreiro, el actual "preside, pero no gobierna", y ¡encima! uno y otro se enfrentan en las catalanas... ¿qué remedio le queda al aparente gobernante que disfrazarse de eso, de gobernante?

La idea de dimitir, aunque sea de bromitas, ha sido brillante, porque sólo se dimite de lo que se tiene ¿verdad? Muchos habrán caído del guindo: ¡Vaya!, pues resulta que sí era el quien gobernaba.

Lo único que ha sobrado es el toque kitsch a lo novela turca. Un buen mago trabaja a la vista, sin chistera.

martes, 23 de abril de 2024

PODER TESTATORIO.-SANXENXO

 

Un clásico en bicicleta desde Sanxenxo: A Armenteira, el monumento a cuyo pie brota la fuente que te dormirá durante 300 años. Lo que pasa es que, como está contaminada por E. Coli, te pasarás tres siglos de cagalera, piénsalo.

1.-EL PODER O FACULTAD TESTATORIA

El testamento se puede otorgar después de la propia muerte, a través de apoderado. El derecho gallego conoce dos modalidades: por testamentero o por comisario.

EL TESTAMENTERO/A es aquella persona nombrada por el testador para que, una vez fallecido, designe en escritura pública* quien sea el heredero/ o legatario/s. La elección de testamentero es libérrima, ya que no requiere parentesco con el causante; y su particular libertad de elección de beneficiarios, muy amplia,  ya que, si bien debe apreciar “quien ha cuidado el testador”, el concepto gallego de cuidados se extiende incluso a los “cuidados afectivos” (o sea determinar quién ha querido al testador), tema de lo más subjetivo. Sus opciones son casi infinitas: puede seleccionar como heredero a un hijo sobre varios; o incluso al cónyuge en detrimento de los hijos que, como sabemos, en Galicia ostentan la mera condición de acreedores de su parte proporcional de ¼.

(*Propiamente no es un apoderado testamentario, pues actúa a través de escritura, que para los efectos es casi lo mismo)

EL COMISARIO/A , designado en testamento o capítulos, requiere un requisito personal: debe recaer en el cónyuge y efectuar el reparto post mortem entre los hijos o descendientes comunes, quedando anulado el cargo por separación, divorcio, nuevo matrimonio, etc. Su campo de actuación es total: puede adjudicar tanto los bienes privativos del difunto, como los gananciales (como, naturalmente, los propios). Dada la fuerte implicación personal, nuestra Ley rodea el cargo de atribuciones muy curiosas:

A.-La partija automática.-Puede hacer la escritura de partija de todos los bienes (privativos y gananciales del difunto/a  inclusive, total o parcialmente, por herencia o legado, o asignar bienes concretos) y puede adjudicarlos ipso facto, entre vivos, pasando en el acto a propiedad y posesión del beneficiado que acepte de presente, con carácter irrevocable. Puede complementarlo el testamentero con pacto sucesorio de su propio peculio.

Viene a ser una modalidad del Pacto Sucesorio, en vez del vivo, del muerto; pero es una incógnita lo que opinarán los técnicos de ATRIGA al encontrarse con dicha figura.

B.-Pero si lo prefiere, puede hacer testamento por el difunto, mortis causa, en cuyo caso puede revocar la partija o adjudicación de bienes concretos (o los legados, si admitimos ese término del Derecho Común) todas las veces que quiera. Aquí se revela como un “poder testatorio” 2.0

C.-En tanto no ejercite su poder testatorio, administra todos los bienes, así los  privativos del difunto/a como los gananciales como los suyos propios, haciendo frente a las deudas, para lo que puede disponer de los depósitos bancarios del finado/a, de los gananciales y, claro, de los suyos propios.  Como administrador puede alquilar/desahuciar, ordena obras, contratar personal, y, en general, las facultades típicas de un administrador.

En determinados casos, puede ser una opción el acumular ambos tipos de delegaciones post-mortem: comisario+testamentero.

 

Curiosidad: además de Comisario, al cónyuge se le puede nombrar Partidor. Pero como resulta que este cargo es más restrictivo (requiere que “sólo se le hubiera asignado el usufructo universal”),  se produce la paradoja de que en nuestra tierra hay muchos cónyuges-comisarios y ningún cónyuge-partidor. Sin que salga de aquí, digamos que la Ley Gallega esta un pelín mal hecha.


2.-SANXENXO

El emérito está de vuelta, lo que pasa es que ya no regatea y la prensa le deja en paz. Los enamorados del lugar ya lo han incluido en la lista de famosos a los que hay que dejar tranquilos, como Amancio, el ex presidente o el conde Lequio, y se dedican a la pesca: a 5,5 nudos, bonitos; entre 2,5 y 3, robalizas. No mucho más del kilito.