martes, 24 de enero de 2023

DISCAPACIDAD Y CURATELA EN GALICIA

DIRECTORIO

1.-DISCAPACIDAD Y CURATELA EN GALICIA

2.-FELIPE FDZ-ARMESTO Y MAGALLANES, GALLEGOS

3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN


Chove en Santiago/Meu doce amor/Camelia branca do ar/Brila entebrecida ao sol
Chove en Santiago/Na noite escura/Herbas de prata e sono/Cobren a valeira lúa
Olla a choiva pola rua/Laio de pedra e cristal/Olla no vento esvaido/Soma e cinza do teu mar
Soma en cinza do teu mar/Santiago lonxe do sol/Auga da mañán anterga/Tebra no meu corazón

Foto Filomena Feijóo/Poema de Lorca


1.-DISCAPACIDAD Y CURATELA EN GALICIA

El régimen sucesorio gallego para los discapaces, formulado en el art. 271 LG de la Ley es extremadamente liberal. Tal vez tenga que ver en ello el que, tampoco los capaces, ostentan ningún derecho especial a determinada herencia, ni aun siendo la de sus padres (el crédito legitimario puede estar pagado, aplazarse entre esposos o sufragarse del bolsillo del heredero). Toda esa parafernalia destinada a proteger los derechos de sucesores “por derecho propio” parece superflua en un territorio donde todo o casi todo es voluntario. Por el contrario, el Código Civil (Derecho Común), formula una serie de medidas tuitivas, sin perjuicio de que, a menudo, determinadas complicaciones jurídico administrativo generan un agravio, que hubiera sido perfectamente subsumible en la “rendición de cuentas”.

El problema surge cuando esas diferencias se ven exacerbadas por políticos o funcionarios de mentalidad centralista con el objeto, consciente o inconfesado, de aplastar al Derecho de Galicia.

 Trataremos aquí dos de esos supuestos de choque. Uno, la posibilidad, ya respondida en estas páginas, de que la Ley de reforma de la discapacidad (8/2021 de 2-6) haya venido a alterar o suprimir nuestras especificidades. Otra, las sentencias o autos de algunos jueces, calcadas de algún “Manuel de redacción de resoluciones judiciales”, en las que, tras nombrar al curador, sea con funciones determinadas de apoyo, sea con facultad representativa, adjuntan todo un repertorio de citas del Código Civil sugiriendo cual debería ser la actuación del curador si su representado fuera de Ponferrada. Pero se olvidan de añadir lo de Ponferrada.

viernes, 13 de enero de 2023

CONTRADICCIÓN DE DOS PODERES TESTATORIOS

 

Termas de Aquae Flaviae (vista general)

SUMARIO

1.-CHAVES, LA POMPEYA GALLEGA

2.-CONTRADICCIÓN ENTRE DOS PODERES TESTATORIOS

3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN


Piscina salutífera: el agua surge de una falla a 70º

1.-CHAVES: LA POMPEYA GALLEGA

Pompeya nos ha llegado intacta al quedar sepultada por los piroclastos del Vesubio en el siglo I; Chaves, a unos minutos de Verín (Aquae Flaviae) lo mismo, al quedar plegada sobre si misma por un terremoto en el siglo IV. El resultado es igual de conmovedor: unas termas romanas intactas, en funcionamiento: te podrías bañar allí, hoy mismo, como un auténtico senador, tras dejar en el vestíbulum tu toga orlada en púrpura. Obra de Domiciano, el sucesor de Tito, emperador famoso por haber arrasado de Jerusalén. El bueno de Domiciano ha tenido mala suerte histórica: asesinado en un complot, el  Senado decretó su damnatio memoriae (borrado de la memoria). A rey muerto, rey puesto: en la dedicatoria del puente romano, allá donde se tachó en piedra el nombre del desposeído, el hispalense Trajano insertó el suyo: puente de Trajano lo llaman ahora. La damnatio también convirtió en picadillo las estatuas que orlaban la torre de Hércules, dedicadas a su tan olvidado constructor. Recientes excavaciones han encontrado los cascajos.

Visita inexcusable es el puente romano, de los pocos genuinos: sobre el pretil, el padrâo dos povos ofrece una relación de pueblos de aquella Galicia Bracarense, muchos de ellos de reminiscencias inmediatas al presente, como los Bíbulos o los Límicos.

Para los que no sean latinistas: Restaurante Maxi-Leitao sirve unos tacos de cochinillo a la naranja que te transportaran a lugares ignotos, paradisíacos, más allá de los siglos de los siglos. Amen.

  

 

Aquí surge más caliente aun: de ahí las "poldras", para sujetar tablones
 donde poner los pies


 


 2.-CONTRADICCIÓN DE DOS PODERES TESTATORIOS

 

Santuario para rezar a las Ninfas: ¡Que no me queme como la otra vez!

CONSULTA.-CONTRADICCION DE DOS PODERES TESTATORIOS

Testamento simultáneo esposos con tres hijos. 1ª cláusula, usufructo universal; 2ª, nombran heredero “a quien me cuide”, designando testamentero por plazo de toda su vida al cónyuge respectivo; 3ª cláusula, cada uno nombra al otro cónyuge albacea y comisario con plena facultad testatoria para designar heredero/s, conforme al art. 197 de la ley.

 

La pregunta es si el viudo puede designar heredera, por sí y por su difunta esposa, como apoderado testamentario de la misma, a la sobrina y ahijada. La contradicción (antinomia) está clara: según la cláusula 2ª el testamentero/a puede nombrar heredero/a en escritura pública a la “persona o personas (203.2º)” que le dé la gana, sea pariente o no, sobrinas da casa incluidas (1º poder testamentario); conforme a la cláusula 3ª, el comisario/a solo puede designar heredero “entre los hijos y descendientes comunes” (2º poder testamentario).

miércoles, 4 de enero de 2023

DERECHO DE ACRECER: POSIBILIDADES

Las cataratas de A Barosa, foto recurrente ¿tendrá que ver el hallarse
  a una hora en bici de Sanxenxo, atravesando la llanura del Salnés?

SUMARIO
1.-LA GUERRA DE UCRANIA
2.-DERECHO DE ACRECER: POSIBILIDADES
3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN 


1.-LA GUERRA DE UCRANIA

La guerra ha superado hasta las heces los límites del dolor: a los drones que pulverizan barrios con el mensaje de "Feliz Año Nuevo" pintado, responden los Himars, que la propaganda quiere manejados por una especie de Papa Noel, achicharrando en una escuela a cientos de pobres reclutas rusos. Lo único ¿bueno? es que los combatientes recuerdan a los chulapos de Goya, peleando a garrotazos con las piernas enterradas hasta las rodilla: están extenuados. Rusia, su ex-glorioso ejército, sorprende: nunca hubiésemos pensado que requiriese el auxilio de la teocracia instalada en el Pérsico: el Rey está desnudo. En cuanto a Ucrania ¿habrá un plan Marshall capaz de reconstruir un país que ya recuerda una especie de Dresde extendido? ¿En los tiempos de los aranceles y el boicot? La vieja Europa, por su parte, hace honor al papel que le asigna el rubio que cabalga mostrando pectorales: una marioneta. Lo peor es que no le queda más remedio que llegar hasta el fin (cualquiera que este sea): los bálticos y los nórdicos, tuercen su mano; en particular Polonia, a quien las ramas sí le dejan ver el bosque.  Alemania lloriquea: que esto acabe, que esto acabe... como sea. En cuanto a España, tanto han crecido los Pirineos que no atisbamos nada de lo que hay al otro lado: bah, mientras de vez en cuanto nos arrojen una cesta de millones por encima de las cumbres nevadas del Aneto, nosotros tranquilos.

Pues eso, que esto acabe.




2.-DERECHO DE ACRECER: POSIBILIDADES

El funcionamiento del derecho de acrecer cuando el testador no nombra sustituto (es decir, el de unos herederos de hacerse con las porciones de otros testados conjuntamente, premuertos o renunciantes), tiene mucho que ver con el de la selección de platos en un restaurante. Si se testa “a la carta”, no existe derecho acrecer. Si el testador elige el “menú”, si hay lugar a dicho derecho.

Abramos el apetito repasando las cuatro  posibilidades más frecuentes:

1.-Designación de herederos por cuerpos de bienes separados (o sea heredero “a la carta”): No hay derecho de acrecer. Se entiende que el testador quiso dejar a cada uno algo concreto, una cosa y no otra, algo individualizado “numéricamente o por señales”. Por ejemplo: “dejo a Juan el BMW y a Manuel el piso en calle del Pez”. O “dejo a Juan 10.000 euros y a Manuel 60.000 euros”. Si Juan premuere, renuncia o es incapaz de suceder sin designación de sustituto, su parte no acrece a Manuel. Ni a la viceversa. ¿Qué pasa con ella? Si hablamos de un legado, se refunde en la masa de la herencia; si no, nos vamos a la intestada salvo previsión testamentaria.