martes, 11 de abril de 2023

ANA OBREGÓN: EL DESCENDIENTE

Gerasa, ciudad romana en Oriente Medio, mucho mejor que Pompeya

SUMARIO

1.-ANA OBREGÓN: EL DESCENDIENTE

2.-DECONSTRUCCIÓN DE VASCO NÚÑEZ DE BALBOA

3.-¿HAY QUE DEJAR ALGO O NOMBRAR EN TESTAMENTO A LAS ESPOSAS/OS?

4.-DOCAMPO VERSUS COLÓN

El desierto arábigo recuerda mucho a un desierto


1.-ANA OBREGÓN: EL DESCENDIENTE

Aclaro que me referiré a las informaciones periodísticas sobre el tema u otros similares, es decir, a la realidad virtual y no a la realidad real, que es patrimonio y conocimiento exclusivo de los interesados. Hablaré por ello de Prometeo, un niño/a cualquiera que traerá nueva Luz a la humanidad.

El tema explicitado en público, consiste en la posibilidad de que una española encargue a una extranjera la concepción fuera del país de un/a bebé mediante el semen conservado de un hijo difunto, va para varios años, finado hijo de filiación conjunta: suya, y de su esposo del que está divorciada. Este último, tal vez tenga otros hijos vivos, sin duda afectados por el feliz acontecimiento, e incluso, nietos, también probablemente interesados en la fulgurante entrada en escena de Prometeo.

Vamos con las interesantes cuestiones jurídicas. Lo primero, será determinar la nacionalidad del neonato. Español, no parece: ni el padre (cuya identidad es anónima por imperativo legal aunque la publiques en el Hola) ni la madre lo son o pueden demostrar serlo, ni ha nacido en España, por lo que no cumple las condiciones del art. 17 CC. Por tanto, habrá que ir al art. 10.2 de la ley 14/2006: “La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto”. Por tanto, supongamos, que la madre que parió a Prometeo sea argentina: para las leyes españolas sin duda Prometeo será argentino. Es nula la renuncia a la filiación materna a favor de terceros/s —art. 10.1, ley 14/2006—. La señora “che” tendrá la integridad de la patria potestad y, si la relación se rige por la ley española, en cualquier momento, haya renunciado o no a tal potestad, podrá ordenarle a Prometeito: “Muschhhacho, vamos pa casa”. Solo la muerte o una resolución judicial pueden privar a nuestra Evita Perón de su derecho a tener en su compañía, cuidar y representar al prometedor joven “portador de la Luz” (arts. 169 y 170 CC).