lunes, 31 de diciembre de 2012

CUERPO A TIERRA: NOVEDADES FISCALES 2013

-El IVA (primera venta vivienda) sube del 4% al 10%.
-TRANSMISIONES (segundas ventas) sube del 7% al 10%.
-ACTOS JURÍDICOS (hipotecas) sube del 1% al 1,5%.
(Estos dos últimos desde 01/03/2013).
-EL IMPUESTO DEL PALO.-Es una novedosa aportación fiscal. El comprador no podrá inscribir su compra si el vendedor no liquida la Plusvalía Municipal, es decir que se le cierra el registro, le resuelven la hipoteca y se va a la calle. Como ni el comprador ni la propiedad son responsables de dicho impuesto (que es al 100% del vendedor), la cosa consiste en hacer pagar a un inocente (el comprador), por las ilegalidades de un culpable (el vendedor).
       A mi entender la mejor solución es que el comprador vaya con un palo detrás del vendedor hasta que se asegure que este paga en el Ayuntamiento. No aconsejo soluciones más traumáticas, especialmente contra el sesudo redactor del nuevo artículo 254. 5 de la L. H.
¡OJO! Parece que esta fantástica novedad fiscal se aplica ya desde el 1 de enero 2013, es decir a las escrituras que entren en el registro a partir de esa fecha, que serán todas las que apresuradamente se estuvieron firmando estos días para esquivar el IVA.

BELÉN, TESTAMENTOS DE BELÉN



         Dice Chejov en Zinochka:

         “Ser amado no tiene ninguna importancia: para eso han sido creadas las mujeres, para amarnos. Pero dígame: ¿ha sido alguno de ustedes odiado, odiado apasionada, rabiosamente? ¿No han observado alguna vez los entusiasmos del odio?”

         Para eso han sido creados los testamentos post-navideños, para odiar apasionada, rabiosamente. Hijos que no visitan a sus padres; que no les muestran sus nietos; sobrinos que se olvidan de felicitar las Pascuas; estos, que se van a celebrar las Fiestas con los suegros en vez de con los padres; aquellos, que en fecha tan señalada, se hacen un viajecito a Canarias… Bajo la capa festiva de las conversaciones familiares es fácil adivinar, en este o aquel matiz, las raíces del resentimiento, la postergación, la envidia y el miedo.
         Los motivos por los que un amor tibio se convierte en odio apasionado son infinitos, como las arenas del desierto, y estas fechas de “amor obligatorio” son el más perfecto catalizador. En estos casos, lo primero que se le ocurre al gallego es correr al notario para desheredar al malandrín: son los clásicos testamentos navideños. Esta entrada, que no es más que un remake de otras anteriores, pretende mostrar al ofendido un catálogo de posibilidades:
         —ENFADO NORMAL.-Para este caso vendrá bien una DESHEREDACION a secas. No hay ningún problema, en Galicia los hijos no son herederos forzosos y no hace falta ni siquiera decirlo en el testamento. Basta decir: “Tengo dos hijos, Pepe y Juana, pero nombro heredero universal a mi primo Manolito”. Pero lo que sí que son los hijos, conjuntamente, son acreedores de ¼ del valor de la herencia, como la tarjeta de El Corte Inglés o el Banco de Santander. Es decir que, en el caso anterior, Manolito deberá a Pepe y Juana, conjuntamente, un valor en euros equivalente a la cuarta parte del valor que haya heredado.
         Lógicamente lo mismo se produce si dejas de heredero a un hijo sí y a otro no; por ejemplo “todo a Pepe”. En ese caso Pepe debe a Juana un valor en euros equivalente a su parte proporcional del cuarto que, en este caso, sería la mitad, o sea 1/8 del valor.
         —CABREO FINO.-En estos casos lo que se desea es que el hijo o hijos desnaturalizados no cobren ni siquiera el crédito legitimario. Ello es con frecuencia posible, ya que en Galicia el derecho de los hijos es muy débil. Los mejores sistemas son:
         Para el testamento entre esposos:
         -Gravar el crédito en usufructo a favor del cónyuge viudo, lo que autoriza el art. 241 de la ley.
         -Utilizar la facultad de que el crédito legitimario conjunto de ambos esposos sea pagado con bienes del último en fallecer.
         Para otros testamentos:
         -Hacer constar que el crédito ya ha sido “pagado en vida” al hijo con la “ayuda para el BMW”, se adjunta factura. Lo mismo con la “ayuda para poner un bar”, etc.
         -Hacer constar que el hijo malvado ha negado alimentos al padre (que implica otras cosas, como acompañar al médico, cuidarse de la higiene de los padres, etc). En estos casos será bueno acompañar un requerimiento, exigiéndoselos.
         -Adjudicarles los bienes al hijo bueno por legado remuneratorio, es decir a título oneroso y no gratuito. Quiere decir que se hace en pago de la deuda contraída por los mayores cuidados y servicios prestados por dicho hijo bondadoso. La advertencia es que se cuantifiquen lo mejor posible.
         —ODIO AFRICANO.-El testador hará constar que tal hijo (o todos) le han insultado o golpeado. El tema de la prueba es importante, por lo que será conveniente poner la denuncia.
         —HEREDEROS NO HIJOS.-En este caso, el testador tiene total libertad, ya que los hijos son los únicos acreedores del crédito legitimario (o nietos cuyos padres hubiesen muerto). A hermanos, sobrinos, etc., si se quiere se les deja algo y si no, no, como los pimientos de Padrón.

         P.D.-Por cierto, no se pierda la magnífica antología de relatos de terror Los mejores terrores en relatos que acaba de publicar M.A.R. editor: Chejov, Poe, Maupassant, Virginia Woolf, Lovecraft, etc., en unión de otros espeluznantes escritores españoles. Si le va mejor el odio que el amor, no se me ocurre mejor regalo de Reyes)

miércoles, 26 de diciembre de 2012

UN PAÍS DE AUTISTAS



         El quehaydelomío se ha convertido en la monserga nacional. Un penoso panorama de manifestantes rodeados de una multitud a la que le importan un pimiento sus reivindicaciones autistas. Oiga, no me ocupe la calle ¿por qué no se va a manifestar al Páramo de Masa?
         Por más que el espectáculo sea el lógico resultado de la combinación entre el agotamiento del Tesoro Público y una sociedad egoísta hasta la saña, no es menos triste. Nadie dice lo que piensa en el fondo de su corazón (que fastidien al vecino en vez de a mí). Algunos, pocos, necesitan buscar justificaciones a su egoísmo infantil; las más frecuentes suelen ser la Magia, los Ricos o la Merkel. La Magia no funciona para allegar o ahorrar recursos públicos; a los Ricos, con el impuesto de la renta y patrimonio mas altos del mundo, cuanto más se les sube, menos se recauda; en cuanto a los Préstamos en el extranjero, cuanto más se pide, peor; cobran más intereses y queda menos para tus justas reivindicaciones. Nada, nada, lo mejor es que se lo quiten al vecino, aunque como yo soy autista, prefiero piadosamente no pensar en ello. Vale amigo, pero no te ofendas cuando el vecino tuerce la cabeza al paso de tu manifestación. Estas “manifestaciones” lo que son es el colmo del optimismo, como si el exhibirse ante los demás (a los que se quiere fastidiar) fuera a servir para algo.
         ¿Jugamos al juego de ser sinceros un momento? Venga, será solo un momento y luego volveremos al tradicional “los demás que se zurzan”.

         —Las TASAS JUDICIALES, que han subido para que los litigantes abonen un 10% del servicio mientras que los no-litigantes seguirán sufragando el 90% restante. No hay que ser un hacha para darse cuenta de que van a subir mucho más en años sucesivos, ya que en Europa el porcentaje medio es del 50% el litigante y el 50% la sociedad y dudo mucho que los alemanes se animen a financiar pleitos españoles. No, hijo, el sector de la construcción ya no da para financiar esas cosas.
         -EL PENSAMIENTO INDECENTE: ¡Quiero que la Justicia siga pagada al 100% por todos los ciudadanos, pleiteen o no! El dinero que se lo saquen por ejemplo… ¡A los pensionistas! (Tengo 28 años). Eso, que les quiten una paga.
         -EL PENSAMIENTO DECENTE: Quiero que la Justicia sea sufragada al 100% por la ciudadanía y que el coste se sufrague retirando las dos pagas y un 25% del sueldo a los funcionarios de Justicia.
        
         —LA GESTION PRIVADA DE LA SANIDAD PÚBLICA que ahorra de un 30 a un 40% de los costes y permite sufragar la creciente factura la Sanidad Pública, en Francia, en Andalucía, en Galicia… ¡pero no en Madrid! ¡Mantengamos nuestras gabelas laborales! ¡No pasarán!
         -EL PENSAMIENTO INDECENTE: Me resulta cómodo el modelo de gestión actual de la Sanidad, por más que el derroche obligue a sangrar a impuestos al vecino del taller, a que lo cierre, a que sus hijos vayan al paro… ¿Qué se acabó el dinero? Pues que se lo quiten a… a… ¡al Ejército! Eso, que supriman el Ejército.
         -EL PENSAMIENTO DECENTE: La gestión actual de la Sanidad es maravillosa, alegre y despreocupada. La falta de recursos se arregla fácilmente sustituyendo a los funcionarios por trabajadores privados que cobren la mitad.

         —LA EXTRA DE NAVIDAD, que se ha retirado a los funcionarios por falta manifiesta de fondos y de donde pedirlos prestados. Son de esperar sucesivas rebajas, ya sea de sueldo o de pagas, en tanto la Caja esté poblada de telarañas.
         -EL PENSAMIENTO INDECENTE: Que se desangre fiscalmente un poco más al sector privado. ¿A alguien le importa que a ellos les haya bajado mucho más el sueldo? Oiga, yo soy funcionario, tengo una pedigree, una oposición, un garbo, un tronío…
         -EL PENSAMIENTO DECENTE : La falta de recursos se arregla fácilmente despidiendo un par de millones de funcionarios y promediando el sueldo de los demás.

         —LAS ACCIONES PREFERENTES, de las que, al parecer, entidades financiadas con fondos públicos restituirán hasta un 60% de la inversión.
         -EL PENSAMIENTO INDECENTE: Que me pague el fisco el 100% de mi inversión, incluidos los intereses al 8%. ¿De donde lo saca? Fácil: que detraigan su importe por vía fiscal al accionista del Banco Pastor, que ha perdido el 95% de su inversión en un par de años. O al de Bankia, que ha perdido el 100%.
         -EL PENSAMIENTO DECENTE: Que el Estado me reembolse hasta el último céntimo, quiebre, y deje de pagarme la pensión y la sanidad.

         En este juego el “pensamiento indecente” es lo que nuestro subconsciente se barrunta, pero se niega a explicitar. El “pensamiento decente” sería el pensamiento lógico si quisiéramos que nuestras justas reivindicaciones atrajeran a los demás. O sea, los sacrificios que nuestro “sector” estaría dispuesto a realizar para atraer la admiración pública. En tal caso, estaríamos hablando de “manifestaciones con destinatario”, no puramente onanistas como las actuales.

         Que cada uno se aplique el cuento. Un último matiz: si se consiguen las reivindicaciones, el autismo falla. Se aplica la “solución decente” por el simple hecho de que es imposible la “solución indecente” para todos a la vez. O sea, que si la caja pública hace ¡crack!, lo que pasa es que se despide a unos cuantos millones de funcionarios, véase Irlanda, Grecia, Portugal…
         Perdonad, tengo que acabar. Está a punto de salir mi manifestación. ¡Pri-me-ro lo mío! ¡Pri-me-ro lo mío! Que raro. No veo ningún público.

miércoles, 12 de diciembre de 2012

LA COMPENSATORIA DE NAVIDAD, EL FRAUDE DE LEY Y LA POBRE ROMANITA



         El fraude de ley es una institución del derecho que consiste en que el intento de evitar la aplicación de una ley con trucos o artimañas basados en la letra de la misma o de otras, no impide la aplicación de la norma que se ha querido defraudar. Por ejemplo, la compensación de la suprimida paga de Navidad, abonando un “plus” de productividad. Si bien el fraude no produce las consecuencias queridas, si produce cuatro consecuencias legales, (especialmente en instituciones endeudadas), como son: a) La obligación de restituir lo defraudado; b) La responsabilidad pecuniaria personal de alcaldes, concejales y funcionarios a la devolución de lo ilegítimamente detraído de las arcas públicas; c) La eventual responsabilidad penal por delito de prevaricación o malversación y la civil derivada, d) La obligación por parte de secretarios municipales e interventores de informar detalladamente de estas cuestiones, toda vez que esta responsabilidad personal es exigible “de oficio”.
         No se me ocurre nada mejor para explica en que consiste el FRAUDE DE LEY que las palabras inmortales del historiador romano Tácito, a cuento de la destitución del odiado prefecto (hoy diríamos 1º ministro) Sejano. Este fue ejecutado tras un golpe de estado. Pero la cólera del pueblo, pedía más. Escuchemos:
         “Aunque la cólera del pueblo comenzaba a declinar, se decidió actuar contra los hijos pequeños de Sejano. Se los llevó a la cárcel. El hijo preveía su fin. La hija estaba tan lejos de sospecharlo que preguntaba a todos que cual era su culpa y que a donde la llevaban; y añadía que no lo haría más, como a los niños a los que se quiere castigar. Los autores de estos tiempos refieren que, como a las vírgenes no podían sufrir la pena de muerte de los criminales, el verdugo violó a la niña inmediatamente antes de ahorcarla. Después de estrangulados, los cadáveres de los dos hermanos fueron arrojados a las Gemonías”.
         El verdugo acató la letra de la ley, que no se ejecutase a las doncellas, pero traicionó su espíritu, que estas saliesen del trance vivitas y coleando. Esta institución (El Fraude de Ley) es la base del Estado de Derecho, ya que en caso contrario éste sería un pitorreo; por ello suele figurar en uno de los primeros artículos de las leyes importantes. En España se define en el artículo 6.4 de la Ley Civil:
         “Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir”.
         Pasando al caso concreto de Galicia, parece ser que existen seis ayuntamientos dispuestos o en vías de abonar “pluses de Navidad”. La intención manifiesta de los mismos, proclamada en declaraciones explícitas, es SUSTITUIR o COMPENSAR la paga extraordinaria de Diciembre, suprimida por Ley. Es decir son los propios ayuntamientos los que confiesan el FRAUDE DE LEY ya que su finalidad explícita es esquivar la Ley que suprime la paga extra de Navidad, valiéndose de las normas que autorizan a pagar complementos o pluses de productividad.
         Dicho fraude (por su propia confesión) es de los que el Tribunal Supremo califica de “patente, grosero, evidente, flagrante y clamoroso”; por ello, su consecuencia inmediata es, en diversos grados, la responsabilidad económica personal de alcaldes, concejales y funcionarios, tanto si no se recupera lo indebidamente entregado, como frente a las reclamaciones de acreedores del ayuntamiento, por el incremento de insolvencia producido. Es decir que alcaldes, concejales o equipos de gobierno pueden responder con sus pisos o sueldos, amen de la eventual destitución. ¿Cómo se ejecuta esta responsabilidad?
A)   En vía administrativa, por el art. 145 de la ley 30/92. El particular (por ejemplo, un acreedor) demandará a la administración y esta de oficio exigirá la responsabilidad a la autoridad o funcionario correspondiente. Destáquese que esta actuación es “de oficio”, es decir que si la autoridad no reclama al alcalde o concejal el pago del daño causado, podría ser acusada de prevaricación.
B)   En vía penal-civil, es decir por responsabilidad civil procedente de delito (116.1 C.Penal), siguiéndose los cauces ordinarios. Las figuras penales que pueden darse aquí, son:
-La Prevaricación: La jurisprudencia exige en este supuesto que se haya dictado o abolido una ley sin tener competencia para ello, siempre que la contradicción sea patente y grosera. La propia confesión puede facilitar mucho estos procedimientos.
-La Malversación de caudales públicos, ya que se da una aplicación privada a un bien público (dinero) sin base legal para ello. Llámese paga de Navidad, llámese Pokemon, es lo mismo.

         Y como Jacques ha empezado este artículo con tanta elevación, citando nada menos que a Tácito, espera terminarlo con igual altura, citando a su gran comentarista español Alaminos de Barrientos:
         “Tan pueden la razón y el alma de las leyes, que no se cumple con ellas cuando solo satisface su letra”.
  

lunes, 26 de noviembre de 2012

LÓPEZ SORS, UN HOMBRE DIGNO


         Apoyo a Lopez Sors. Un funcionario digno, valiente, fiable que, cuando le tocó adoptar la decisión de su vida, asumió su responsabilidad sin excusas ni remoloneos. ¡Que Dios nos libre de enfrentarnos a una opción como la suya entre lo horrible y lo apocalíptico!

         El Prestige. Un gran buque sin gobierno, vertiendo fuel, deriva hacia tierras gallegas. Cabe acercarlo a la costa u ordenarle que abandone nuestras aguas. Si eres el director de la Marina, tienes que adoptar una decisión. Antes de tomar una decisión, te asesoras. Examinas los antecedentes, como medio más seguro para prever las consecuencias. En Galicia, los más evidentes por inmediatos se llamaron Urquiola, Mar Egeo y Casón. Los dos primeros naufragios de petroleros provocaron vertidos, víctimas humanas, desalojo de barrios enteros en A Coruña y extinción perpetua de especies zoológicas en su bahía (como los equinodermos). Los mayores aun conservan memoria de aquellas noches en medio del día, surcadas por bolas de fuego. No obstante, toda vez que dichos siniestros se produjeron en las cercanías del puerto coruñés, el paralelismo no es tan patente, ya que no se trataba de una cuestión de alejar o acercar el buque a la costa.
         El paralelismo más exacto se da en el naufragio del buque Casón, puesto que este fue acercado a propósito por las autoridades a la costa, tal como sugieren los acusadores de López Sors que debió hacer en el caso Prestige. Gobernaban los nacionalistas en Galicia en virtud del pacto tripartito, los mismos que ahora ejercen la acusación particular, por lo que no se les puede negar coherencia a su actitud.
         Quizá los más jóvenes no conozcan bien las consecuencias del varamiento del Casón, ya que López Sors ha tenido el buen criterio de no repetirlas. Fueron estas: 23 de sus 31 tripulantes fallecidos. Aun pueden verse en Internet sus patéticos cadáveres sobre una rampa. Vertido en la costa  a altas concentraciones de hidrocarburos y carga tóxica. Desalojo masivo de las poblaciones de la Costa da Morte; en principio Cee, Corcubión y Fisterra fueron forzosamente abandonadas por todos sus habitantes; más adelante, el resto de los aterrorizados habitantes de la nunca tanto Costa da Morte iniciaron un patético éxodo por los montes ¡algo de proporciones bíblicas! Lívidos se quedaron al ver los 700 autobuses que venían a por ellos; muchos huyeron por piernas. Estadísticas posteriores calcularon en un 10% el incremento mortalidad causada por ese cierre instantáneo de hospitales, arrastre de enfermos, de ancianos, etc. Cargas policiales, barricadas de ciudadanos en Guitiriz intentando impedir el paso de la mercancía. Paralización de la factoría de Alúmina –incluso procesos inaplazables con destrucción de la maquinaria-, despidos masivos, incidentes, cargas policiales, heridos, detenidos… La carga tóxica aun sigue derramándose a  nuestros días en la playa do Rostro, veintitantos años después, causando irrecuperables daños a la flora y fauna.
         Con este precedente ¿Qué hizo López Sors? Salvar toda la tripulación. Toda. Limitar el daño rechazando el buque de nuestras aguas, evitando la formación de nubes tóxicas sobre la costa así como concentraciones asfixiantes y/o cancerígenas de fuel. Con posterioridad, el buque fue vaciado de su carga en condiciones seguras. Ni una sola víctima en tierra, ni una herida en un dedo, nada. Recuperación al año del daño ecológico. No se evacuó A Coruña ni se desplazó de su casa a ni una sola persona. A nadie.
         Ver como es acusado un funcionario digno y capacitado, que asume y ejerce su responsabilidad; ver como se le embargan sus bienes a un jubilado por cumplir magníficamente con su deber, todo eso a Jacques le da… nauseas.

martes, 20 de noviembre de 2012

DESAHUCIOS.-YO QUE USTED PAGARÍA



         Antes del comentario, Jacques hará un resumen de la norma (RD 27/2012). Prevé este decreto la paralización de los desahucios hasta el 16 de noviembre de 2014 para los que estén en UNA DE LAS SIGUIENTES CIRSUNSTANCIAS: Familias numerosas; o con un menor de 3 años; o un incapaz; o un discapaz; o afectados por violencia de género, siempre que REUNAN TODAS LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: Que en total ganen menos de 1597 € al mes; y que en los 4 años anteriores la hipoteca haya multiplicado su carga sobre la renta familiar por 1,5; y que la hipoteca se lleve más de la mitad de los ingresos familiares; que el préstamo hipotecario lo haya sido para la adquisición de una única vivienda; que el procedimiento esté iniciado a 16 de noviembre del 2012 y aun no se haya producido el lanzamiento. Ante el juez o notario que lleve el procedimiento se presentará la solicitud de paralización del desahucio acompañada de DE TODOS LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: Certificado de rentas de Hacienda; 3 últimas nóminas; certificado cuantía mensual del desempleo; certificado salarios sociales de la Autonomía; certificado Agencia Tributaria de alta en autónomos –en su caso-; libro de familia; certificado empadronamiento; certificado negativo del Registro Propiedad de no tener más propiedades; copia de las escrituras de compra e hipoteca de la vivienda.

COMENTARIO:
         El decreto hace equilibrios jurídicos sobre un principio general del derecho, el “pacta sum servanda” (Hay que cumplir los contratos). Parece correcta su forma de abordar situaciones marginales, pero requerirá la complicidad de la banca y, en particular, sería muy bueno que nadie lo impugnase ante instancias españolas o europeas. Piénsese que si, por un lado, está muy bien el que nadie sea desahuciado, por otro, el dinero prestado es el depositado y circulante en España, es decir su sueldo, su pensión, sus ahorros… garantizado con todas esas hipotecas. Si hacemos saltar la banca, será cosa de informarse sobre las condiciones de vida en Corea del Norte.
Ya en un terreno más forense, llama la atención que la “paralización” solo proceda cuando el adjudicatario-acreedor sea una entidad de crédito y no cuando previamente haya cedido el piso a un subastero, como es lo habitual. Otra duda que Jacques plantea es ¿se aplica a las subadquirentes del banco Malo? En cuanto al “fondo social de viviendas en alquiler” que se crea ¿de verdad que las alquilará el Gobierno aunque no sean suyas, sino de los bancos? Jacques esperaba ver cosas raras a lo largo de su vida, pero ¡tanto! Como asunto de especial importancia de cara al ciudadano, conviene tener claro que la hipoteca no se anula por la “paralización”, sigue en vigor y siguen corriendo los intereses de demora. Simplemente se le concede al hipotecado un plazo para arreglar su situación habitacional hasta el 16 de noviembre de 2.014. Pudiendo, yo que usted pagaría, forastero. Ah, me olvidaba: La ley que regular las ejecuciones es la Ley de Enjuiciamiento Civil, no la Ley Hipotecaria, cuya modificación se exige en las tertulias con los más sesudos argumentos. Leer no hace daño.
         Comentario especial merecen los Ayuntamientos que retirarán sus fondos de las entidades que practiquen desahucios. Así, a secas, todos los desahucios, aunque sean de especuladores. Los munícipes que yo conozco al llegar a fin de mes están en un sin-vivir, llamando al banco tal y luego al banco cual “por favor, dame dos millones para pagar la nómina”. Puede que alguno tenga un remanente, pongamos de 100.000 euros, pero eso es que deben 10 millones. ¿Ahora les retiran la cuenta? Pues que bien. Que se preparen sus funcionarios para cobrar en cuentas de vidrio.
         Creo que el tema más bien es mediático-político que social, ya que en España todo el mundo paga sus hipotecas. Si vamos al tema de primera vivienda, no pasa del 1 y pico por ciento los que no pagan; un desvío meramente técnico. Es lo que en términos bancarios se llama “cultura de pago”. ¿A que se debe? Supongo que el pueblo tiene muy presente que a este instrumento jurídico debe el abandono del subdesarrollo a partir de los años setenta. Lo normal con una hipoteca es invertir 60.000 y sacar 200.000; es el único sistema de ahorro popular al alcance de todo el mundo, con la ventaja de que el capital no se lo tienes a dejar en depósito al tío Gilito: lo tienes tú, debajo de tus pies. Algunos preferirán subordinadas, preferentes o acciones de Bankia, pero es que hay gente para todo. A día de hoy el sistema está bloqueado (por una serie de burradas), es cierto; pero también lo es que lo que fue, volverá a ser: en los EEUU ya está sucediendo. Se está reanimando el mercado hipotecario y con él, la cultura de la prosperidad popular. No hablo de millonarios, eso es otro planeta.
         Aunque sea cruel decirlo, la hipoteca exige su colofón que es la garantía. Si no se paga, se pierde la casa. ¡Ah, pero esto es injusto! ¡Donde dejamos el derecho a la vivienda! Pues mire usted, si no hay garantía, los ahorradores no permiten que los bancos presten su dinero (de ellos, no de los malvados bancos); se acaba el crédito y volvemos a la maravillosa España de los Botejara. Yo no.
         Dicho esto, por supuesto que el estado debe atender a las situaciones marginales, a ese pequeña parte del porcentaje del 1% (pongamos el 0,1%) que, por desgraciadas circunstancias sobrevenidas, no ha podido hacer frente al préstamo solicitado con la honrada intención de devolverlo. Incluso creo que se debe ir más allá de lo que lo está haciendo el Decreto. En concreto, a juicio de Jacques es necesario: a) Que el banco de España vigile que no se tire el dinero de los depositantes y ciudadanos en hipotecas sin esperanza. Ya sé que es y era su obligación, pero…; b) Que se suprima la subasta judicial y se regule de una vez un procedimiento de ejecución rápido, barato y sencillo que no supere los 500 euros ¿qué le importa al ciudadano que se le incrementen las tasas judiciales a 200 euros, si las costas judiciales ascienden a 30.000 euros?; c) Que se aplique de oficio la norma que prohíbe que el interés de demora supere 2,5 veces el legal del dinero; d) Apoyo todo lo que se haga para absorber el descomunal parque de viviendas creado en los últimos años.  




miércoles, 14 de noviembre de 2012

EL IVA LO INGRESA EN HACIENDA EL COMPRADOR



Después de haber comentado la prohibición de pagos en efectivo de más de 2.500 euros y la obligación de declarar los intereses situados en el extranjero, le toca hoy a la 3ª de las medidas estrella de la ley 7/2012: La inversión de la obligación de ingreso del IVA del vendedor al comprador. Sucedía que, con frecuencia, el vendedor repercutía el IVA al comprador y después (por causa de concurso, insolvencias varias, alzamiento, etc.), no lo ingresaba en el fisco, con lo que este se quedaba con un palmo de narices. Para remediar esta situación se cambia de “acarreador” físico del dinero, que antes era el vendedor y ahora pasa a ser el comprador. ¿En que supuestos se produce dicha inversión?
-En las daciones en pago; ahora el obligado al ingreso es el que adquiere el bien, no el que lo transmite.
-En las transmisiones efectuadas como consecuencia de un procedimiento concursal, idem.
-En las segundas ventas de edificaciones, de terrenos ya urbanizados, de inmuebles rústicos, etc., en las que existe renuncia a la exención del IVA. En todos estos casos, ahora le toca ingresar al comprador, no al vendedor.
Por otra parte, se excluye del régimen de módulos a los que facturen menos del 50% a particulares, siempre que el total sea superior a 50.000 euros, u obtengan más de 225.000 euros de otro profesional.

¿Qué  otras medidas cabe esperar en el futuro? Chi lo sa. Pero somos conscientes que entre un 30% y un 40% de la economía no participa en el mantenimiento de hospitales, policías, maestros, medicinas etc. En los países donde eso se vuelve intolerable, como Israel, la obligación de guardar la factura se impone al solicitante del servicio, además de al que lo presta. Por ejemplo, usted va a un restaurante, al médico, o contrata un albañil y tiene que guardar la factura cuatro años. Los inspectores y la policía hacen periódicas comprobaciones. Si le piden la factura y no la tiene, 10.000 euros de multa. Se exime de esa obligación si la remite al fisco o informa de que no se la han dado, lo que puede hacer en el acto vía telemática. Se admiten prueba de pérdida, deterioro, etc. ¿Llegaremos a eso? Chi lo sa

viernes, 9 de noviembre de 2012

LAS HIPOTECAS: DR. JEJYLL Y MISTER HYDE


         
         La hipoteca es el clásico contrato con doble personalidad. Como el sabio y prudente dr. Jekyll, la hipoteca ha sido la responsable de que España abandonase el Magreb y pasara a ser un país de nivel europeo. A lo largo de las últimas décadas del pasado siglo los campesinos, los emigrantes de las aldeas, se han ido constituyendo esforzadamente un capital a base de las cuotas hipotecarias. Ese esfuerzo permitió el milagro del crecimiento; el que un español medio se hiciera con capitales de 15, 20 o 30 millones de pesetas que le sirvieron de aval para montar un negocio, invertir, crear riqueza y patrimonio. Y empleo. No se trata de un fenómeno español; sucedió así en todo el mundo desarrollado. En ese sentido la hipoteca es una Santa salvo para un masoquista que disfrute con la desnutrición, las enfermedades y una media de vida de cuarenta y tantos años.
         Pero, en España y otros países, la hipoteca degeneró, convirtiéndose en el monstruoso mister Hyde, por motivos exclusivamente coyunturales. ¿Cuáles? Pues nada, que de la financiación razonable y devolvible de 300.000 pisos/año, se pasó en un par de años a los 600.000, lo que a su vez fomentó el abandono de la inversión productiva y la dimisión de los creadores de empleo. ¿El culpable? Cada uno puede tener su teoría pero cuando se produce un montón de cacharrazos en los alrededores de un guardia de tráfico, para mí el culpable es el guardia. El guardia de tráfico en materia financiera y bancaria es el Gobernador del Banco de España. Y quien lo nombró (por motivos exclusivamente políticos, rompiendo la tradición), algo tendrá que ver en el desaguisado.
         Las consecuencias de conceder hipotecas irresponsablemente son los desahucios. Y la solución que le quieren dar es restringirlos en los casos de familias numerosas y personas de avanzada edad. Parece ser que por ley. ¡Pobres veteranos, pobres familias numerosas! A partir de ahora, les imponen un estigma. A muchos ya no les darán hipotecas; a otros le pedirán más interés o que tengan otra casa y se obliguen a no venderla, garantías reforzadas, etc. Por muchas leyes que se hagan eso es así, puesto que los negocios son como el amor: hace falta que las dos partes se den el “sí, quiero”. Pues con ellos “no quiero”, dirán. Imagínese que también resultasen “beneficiadas” las señoras de mediana edad, con un hijo y residentes en Vigo y usted fuese una de esas. ¡Menuda puñeta! Sus posibilidades de avanzar en la vida han quedado seriamente mermadas. Yo que usted iría a un abogado a instar la anulación del precepto alegando el art. 14 de la Constitución, el de la igualdad ante la ley. Los beneficios que se los den a otro.
         Los problemas coyunturales se arreglan con soluciones coyunturales. Los desahucios actuales vienen de las hipotecas irresponsables de una época muy concreta, combatámoslos con medidas ad hoc. Las hipotecas miserables deben ser anuladas; muy poca repercusión puede tener eso en el balance real (no en el fantasioso basado en la hiper-valoración de la finca). En casos intermedios, el Estado debe condicionar las ayudas públicas a un programa de prórrogas ¡coyuntural! En cuanto a las personas acomodadas que pierdan su piso por exceso de ambición, creo que es bueno y justo que así ocurra: una demostración de que la garantía hipotecaria funciona y un aporte de confianza para su revitalización futura. No hay economía sana sin hipotecas. En cuanto al futuro, que el Banco de España cumpla su función (este Gobernador es bueno; la prueba del 9 es que da caña al Gobierno). Si las cosas funcionan como deben, en el futuro el desahucio será algo anecdótico, como siempre, perfectamente controlable por los servicios sociales de las comunidades.
         Todo antes que crear una nueva clase de paria con carácter general. A mí, por favor, que no me “beneficien”.

         

lunes, 5 de noviembre de 2012

TIENES QUE INFORMAR SOBRE TUS BIENES EN EL EXTRANJERO



         La Ley 7/2012 impone la obligación de informar sobre todos nuestros bienes en el extranjero. En paralelo, se han firmado acuerdos de intercambio de información fiscal con los países importantes, paraísos fiscales incluidos, para “pescar” a los infractores.
         Respondiendo alguna preguntilla urgente:

         1º.-¿Sobre que bienes hay que informar?
         Prácticamente todos: Cuentas –beneficiarios, autorizados y apoderados incluidos-; títulos; activos; valores; acciones y participaciones sociales; fondos; patrimonio o cesiones a terceros de entidades o sociedades; seguros de vida, invalidez o renta vitalicia… etc.; rentas, sueldos y cachés obtenidos en el extranjero; como titular, depositario, beneficiario, apoderado, tenedor, endosante... etc., en dinero, efectos, muebles, inmuebles, etc.; pisos, fincas, chalets, garajes, plazas de atraque de barcos, posición  de acreedor hipotecario u otros derechos sobre los mismos, barcos, joyas, oro, plata, cuadros u otras obras de arte… etc. Asimismo hay que informar en particular sobre la posición de predominio que se pueda tener en determinada sociedad (+ del 25% del capital), es decir si uno es el llamado titular real.
         Jacques supone que se ha comido algo porque todo es todo.

         2º.-¿Cómo se informa?
         En breves semanas se circularán unos formularios muy exhaustivos al efecto (por medios informáticos, electrónicos y/o telemáticos), como complementarios a las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades, en cuyas futuras declaraciones constituirán casilla aparte. ¡Ojo!, nada se habla de Sucesiones.
         Constituye infracción tributaria muy grave la presentación fuera de plazo o la presentación incompleta, inexacta o con datos falsos así como la presentación por medios distintos a los informáticos/electrónicos/ telemáticos, cuando sea obligatoria.

         3º.-¿Qué pasa si no se informa?
         Las sanciones son de dos grupos, generales y específicas
Empezando por las específicas, la omisión, cita incompleta, inexacta, falsa o “no-informática” de las cuentas, inmuebles, derechos, rentas, etc., en el extranjero, se castiga con 5.000 euros por cada dato. Mínimo: 10.000 euros. Caso de presentación voluntaria fuera de plazo pero sin requerimiento de la Agencia Tributaria, la cantidad es de 100 euros por dato y el mínimo 1.500.
         Las sanciones generales son las que correspondan a las “complementarias” que puedan caber, en sus respectivos casos, del IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio o Impuesto de Sociedades, con sus intereses de demora, multas, recargos o actuaciones por delito fiscal. Un efecto peculiar es que los devengos que pudieran estar prescritos por transcurso de cuatro años, dejan de estarlo, pasando a imputarse el último ejercicio fiscal no prescrito.
           Por último, no olvidemos la sanción extra-reforzada derivada de la no presentación en plazo de la declaración, que implica el que los bienes y derechos no-declarados se considerarán ganancias no justificadas y se integrarán en la base general del período más antiguo entre los no prescritos, con una sanción del 150% de la base.

viernes, 2 de noviembre de 2012

LA VOZ DE GALICIA SUSPENDE EN DERECHO CIVIL DE GALICIA


      
         La Voz de hoy, 2 de de noviembre, titula en grandes caracteres: EL CONSTITUCIONAL OBLIGA A UNA VIUDA A PAGAR UNA PENSIÓN A SU HIJASTRO. Y subtitula así: ANULA POR DISCRIMINATORIO UN PRECEPTO DEL DERECHO CIVIL GALLEGO. Ante semejante flash, nada menos que la anulación de la norma que regular nuestras relaciones personales, patrimoniales y familiares, Jacques se lanza con avidez sobre el texto. Pues bien, lo que sigue es una sarta de disparates.
         Para empezar, la sentencia del Constitucional no “ha tumbado” nada. La ley que rige nuestras relaciones civiles es la 2/2006 de 14 de junio y no la 4/1995 de 24 de mayo, que es la que supongo que se cree dicho periódico que está vigente. Pues bien, nuestra Ley fundamental (que ningún pervertido “ha tumbado”, espero), dice sobre el tema de las obligaciones del usufructuario con los hijos:
         “234.3º.-Prestar alimento, con cargo al usufructo, a los hijos y descendientes que lo precisen”.
         O sea que el usufructuario debe atender a todos los hijos del causante, da igual que sean suyos también o no. Dicho de otra forma, que también hay que prestar alimentos a los hijastros.
           Lo que sí es cierto es que la derogada ley de 1995 (que nadie anula, puesto que ya la anularon los legisladores gallegos en su día), decía:
         “123.2º.-Prestar alimentos, con cargo al usufructo, a los hijos y descendientes comunes que lo precisen”.
          No me extraña que La Voz cometa estas pifias constantes contra el derecho de Galicia, dada la idea tan exótica que tiene de él. En separata del artículo comentado dice que este trata “de los montes en man común, las herencias, los agros, los molinos” y no se cuantas chorradas más. Pues no señor, oiga. El derecho de Galicia trata de las relaciones jurídicas entre los gallegos: Protección y Tutela de los Menores, Adopción, Autotutela, Ausencia, Derechos reales, Contratos, Régimen matrimonial, Testamentos, Herencias, Usufructos, Partijas, Efectos matrimoniales de la pareja, etc. etc. De cosas que interesan al 90% de los lectores de periódicos. Hace unos días leíamos unos horrores pre-constitucionales sobre hijos adoptivos, ilegítimos, naturales… ¿No sería cosa de consultar las noticias al menos con un estudiante de Derecho?  

miércoles, 31 de octubre de 2012

PROHIBICIÓN PAGOS EFECTIVO SUPERIORES 2.500 EUROS


            El 19 de noviembre de 2012 entrará en vigor esta medida que revolucionará el mundo de los pagos a constructores, fontaneros, albañiles, restaurantes, salas de eventos, médicos, abogados, etc. etc. etc.  Si digo “revolucionará” es porque la norma (contenida en la ley 7/2012) es muy radical fomentando las denuncias y la colaboración ciudadana.
Jacques intentará responder aquí las preguntas más frecuentes que le están haciendo:

a) ¿A que operaciones se aplica?
Las operaciones (que llamaré “no-efectivo”), reúnen 2 condiciones:
         1ª.-Alguna de las partes debe ser un empresario o profesional, como un médico, un fontanero o un constructor, etc. (aunque se trate de una actividad empresarial única en la vida, como la construcción por un particular de una sola vivienda para su venta)
         2ª.-Que el importe sea igual o superior a 2.500 euros. Para determinar ese importe, se suma todo lo siguiente (considerado “efectivo”):
         1) Billetes y monedas españoles o extranjeros.
         2) Cheques al portador.
         3) Medios físicos o electrónicos utilizables “al portador”.
         4) Hay que sumar todos los plazos en que se haya dividido el pago del bien entregado, o la diversidad de operaciones en que se haya distribuido un mismo servicio; en ambos casos a lo largo de 5 años.
        
         Quedan prohibidas las operaciones y/o pagos que infrinjan esas normas, bajo pena grave y con grandes posibilidades de ser descubierto, dado el sistema de denuncias establecido.
         O sea que en las operaciones “no-efectivo” hay que pagar por medio de cheque bancario, transferencia o ingreso en cuenta bancaria del acreedor.
         Hay una excepción: cuando el pagador sea extranjero y no sea la parte profesional, el límite sube hasta 15.000 euros.

         b) ¿Qué prueba deben conservar los que intervienen en las operaciones “no-efectivo”, sean particulares, empresarios o profesionales, so pena de multazo?
         -Conservar los justificantes bancarios de pago durante cinco años y exhibirlos a requerimiento de la Agencia Tributaria.
         -Además, cualquier autoridad o funcionario (concejal de urbanismo, notario, registrador…) informará en el acto a la AEAT de cualquier incumplimiento.

         c) ¿Qué sanción hay y quien la paga?
         -El 25% del efectivo pagado. Además, la sanción correspondiente a la infracción tributaria. Por un pago de 100.000 euros puede ponerse en los 25.000 para el particular y mínimo 50 o 60.000 para el profesional o empresario.
         -La paga cualquiera de los intervinientes, sea el particular, el empresario o el profesional, pudiendo la Agencia Tributaria reclamar la totalidad a cualquiera de ellos por el orden que estime conveniente, incluido al particular (aunque este normalmente cumplirá con el 25%).

         d) ¿Qué forma hay de salvarse?
         -Denunciándolo en la AEAT en el plazo de 3 meses desde que se efectuó el pago. La parte que denuncie primero, es la que se salva. La denuncia posterior de la otra parte, se tiene por no formulada. Si denuncian los dos a la vez, ninguno se salva.
         Como se ve se fomenta una “guerra de nervios” entre ambas partes, aunque lo normal será que el que denuncie primero sea el particular (que es el que menos beneficio obtiene del chanchullo).

         En entradas posteriores Jacques informará de otras medidas, como la obligación absoluta de informar de los bienes que se posean en el extranjero (piénsese que la AEAT comparte información con otras haciendas, incluida la Suiza) o la del ingreso directo del IVA en Hacienda por parte del comprador (sin pasar por las manos del vendedor). Son medidas del estilo de las que se están aplicando en Grecia en Italia pero ¡en la guerra como en la guerra!

lunes, 22 de octubre de 2012

NO HIZO TESTAMENTO ¿QUE HAGO?



         Empezando por el principio, cuando un fallecido deja bienes hay que averiguar si dejó testamento o no. Para ello se pide el Certificado de Defunción en el Registro Civil y con él se presenta uno en el notario más próximo, el cual obtendrá vía internet la “Certificación de últimas voluntades”. A la vista de la misma, caben dos posibilidades:
         -Que haya hecho testamento, en cuyo caso también dirá cual es el último y donde fue otorgado. A los pocos días el notario te facilitará una copia del testamento, ya porque lo tenga él, ya porque la pida al notario custodio, en cuyo caso te hará firmar una instancia.
         -Que no haya hecho testamento, en cuyo caso, si no se otorgó testamento “en vida”, habrá que otorgar testamento “en muerte”. El testamento “en muerte” se llama Declaración de herederos, se tramita ante notario, salvo parientes lejanos, y viene a ser lo mismo que el testamento, es decir “Declaro que el heredero de don Ramón es su hijo don Monchiño”. En este punto es necesario hacer dos advertencias:
         1º.-¡Ojo!, para esto no vale cualquier notario, ya que, siendo un asunto de jurisdicción, tiene que ser el notario competente, que es el del último domicilio del difunto. O sea, los de Vigo, a un notario de Vigo y los A Estrada, en A Estrada. Si murió en el extranjero, el notario del último domicilio en España. Si el finado es un extranjero residente en España, es posible que el notario pida la prueba del derecho extranjero aplicable (certificado de cónsul) aunque si se trata de un derecho facilito –inglés, francés, italiano…- es probable que el notario diga que ya lo sabe él y que no le hace falta nada.
         2º.-Al notario habrá que llevar los siguientes documentos a) Certificado de defunción, b) El de Últimas Voluntades si lo tienes, si no ya lo obtiene el notario; c) El Libro de Familia. Además habrá que tener preparados dos testigos (para el día que los citen) que juraran que todo es verdad, es decir “que Perico dejó dos hijos, Periquito y Periquita”, y que no dejó ningún hijo más.

         (Hasta aquí es todo lo que tienes que hacer tú: presentarte en el notario con el certificado de defunción, el libro de Familia y un par de testigos en la cabeza. Lo siguiente, ya lo hará el notario, tardando todo el proceso 20 días).

         -Y AHORA VIENE LA PARTE IMPORTANTE, o sea, que es lo que va a hacer el notario para nombrar “en muerte” herederos de quien no los nombró “en vida”. Pues bien, lo que hará será repasar los ÓRDENES. Los “órdenes” son grupos de parientes entre los que, una vez que encuentras a un pariente que te encaje, ya no pasas al siguiente. Por ejemplo, si encuentras un pariente en el “orden” de los hijos, pues ya no pasas al “orden” de los padres, y así sucesivamente. En lo órdenes, el anterior excluye al posterior. Y ¿cuáles son estos órdenes?

         1º.-ORDEN PRIMERO.-Es el de los hijos, nietos, bisnietos, etc., es decir el descendente. El grado más próximo excluye al más remoto, es decir que los nietos solo heredan si su padre ha muerto, etc. Si concurren hijos y nietos los hijos heredan por cabezas, los nietos y demás descendientes por ESTIRPES. O sea que si quedan dos hijos y dos nietos (hijos del tercer hijo premuerto), los hijos llevaran cada uno 1/3 y los nietos 1/6.
         Los hijos son todos iguales (categoría hijos), no existen ninguna diferencia con que sean adoptivos, ilegítimos, incestuosos, etc. La palabra “hijo ilegítimo” lo único que es, es un insulto.

         2º.-ORDEN SEGUNDO.-Es el de los padres, abuelos, bisabuelos, etc. Igual que antes, el grado próximo excluye al remoto, los abuelos solo heredan si han muerto los dos padres ya que en este caso, si solo ha muerto uno de los dos padres, queda todo para el otro. ¡Ojo!, aquí, dentro de una misma línea, no se aplica lo de las estirpes. O sea que si hay dos abuelos de un “bando” (pongamos abuelo y abuela) y uno solo de otro (pongamos abuela, que son más duraderas), heredan por terceras partes iguales.

         3º.-ORDEN TERCERO.-Es el de los esposos y las esposas y los follones. Este “orden” ha sido creado por San Raimundo de Peñafort, patrono de los abogados, para la multiplicación de los pleitos. Veamos algunas jugosas posibilidades (si es usted abogado):
         -El caso normal no ofrece problemas: si no hay hijos ni nietos, ni padres o abuelos, hereda todo el esposo o la esposa. Y punto.
         -Pero el esposo o la esposa no hereda nada si están separados judicialmente o “de hecho”. Como existen un montón de situaciones intermedias entre la separación “de hecho” y el amor “de hecho”, como por ejemplo, la reconciliación intermitente, este será un problema de prueba sobre el que, de existir discrepancias, el notario pedirá seguramente la declaración de todos los interesados y, en general, intensificará la fase probatoria.
         -La “pareja de hecho análoga al matrimonio” de derecho gallego es el auténtico bombazo.  Puesto que la ley de Galicia dice que se le aplican “los mismos derechos y obligaciones que la ley reconoce a los cónyuges”, lo lógico es pensar que el “emparejado” forma parte del “3º orden”, es decir que hereda en defecto de descendientes o ascendientes. Pero el asunto no está tan claro, ya que hay quien entiende que, puesto que en el “contrato de pareja” los miembros de la misma pueden adoptar las disposiciones sucesorias que tengan a bien, solo se heredan entre ellos si pactaron derechos sucesorios, y si no, no. Supongo que la solución dependerá del criterio del notario autorizante. El consejo de Jacques: que dejéis aclarado el tema en el “contrato de pareja” y si no, que hagáis testamento (Ver en este mismo blog).
         ¡Ojo!, solo existe “pareja”, si está inscrita en el registro de la Xunta de Galicia. La pareja se constituye por la inscripción, no hay pareja si una simplemente convive con su novio.

         4º.-ORDEN CUARTO.-Es el de los hermanos e hijos de hermanos que hubieren fallecido. Concurriendo unos con otros, los hermanos heredan por cabezas y los hijos de hermanos fallecidos, por estirpes. Es decir que si hay dos hermanos –A y B- y dos sobrinos hijos de otro hermano premuerto -C y D-, A y B llevan 1/3 cada uno y C y D 1/6 cada uno.
         -Aquí la cuestión controvertida (por más que esté clara en el la ley) es si heredan los “nietos” de hermanos, es decir no solo los hijos de hermanos. A pesar de que la ley está muy clara, “solo… los hijos de hermanos” (925 CC), lo cierto es que, en el pasado, ha habido alguna sentencia concediendo derechos a los nietos de hermanos, aunque en la actualidad los tribunales han vuelto al criterio de la ley. Que es el de que heredan los hijos de hermanos fallecidos y nadie más. O sea que si el difunto ha tenido dos hermanos, A y B; y B falleció, dejando un hijo, C, que a su vez ha muerto dejando un nieto (de B) llamado D, hereda todo A y nada D, salvo un buenísimo abogado que consiga convencer al juez de lo contrario (Ver en este mismo blog).
         (¡Ojo!: Todas estas muertes a que me refiero, siempre son “antes” del fallecimiento del causante).
         -Otra curiosidad: Si concurren hermanos y sobrinos, los primeros heredan por cabezas, los segundos por estirpes. Pero si solo hay sobrinos, todos por cabezas. Es decir que si los hermanos A y B fallecieron, dejando: A un hijo llamado C; y B tres, llamados D, E y F, quiere decir que C, D, E y F heredan por cuartas partes.

         5º.-ORDEN QUINTO.-Es el de los tíos y los primos carnales, o sea el tercer y el cuarto grado de parentesco. Aquí, como cuestión interesante, podemos hablar de las disposiciones transitorias 1ª y 8ª de la ley de 7 de julio de 1981, que dicen que la adopción rompe el parentesco a partir de dicha ley, es decir que los adoptados con posterioridad son parientes únicamente de quien les adoptó, no de su familia natural. En cuanto a los anteriores, la situación varía según los casos, pero hay algunos de “adopción menos plena”, en los que se sigue conservando el parentesco con los naturales.

         6º.-ORDEN SEXTO.-Es la Comunidad Autónoma de Galicia, es decir que si no hay nadie en los otros órdenes, hereda la Xunta. Lo destinará a servicios de Asistencia Social y Culturales en el lugar de la última residencia del difunto, y, a juicio de Jacques, no es ninguna mala opción.

         Advertencias comunes a los casos anteriores:
         -Si al que le toca heredar NO es el cónyuge (¿o la pareja? ¡No, por Dios, otra vez no!), este puede reclamar el usufructo de ¼ si concurre con hijos y de ½, si con cualquier otra clase de herederos.
         -El notario tarda 20 días en resolver la DECLARACIÓN DE HEREDEROS. Esto tiene que ver con que solo puede existir una válida, por lo que el notario tiene que hacer una investigación vía internet para asegurarse de que no exista ninguna otra. Si aparece otra (ante otro notario), suspende la suya y te remite a la ya existente, que es la buena. La causa de esto es que pudiera haber distintos criterios y podríamos encontrarnos con una declaración nombrando heredero a Manolito y otra a Pepito.
         -Hay casos en que es casi obligatorio otorgar testamento, salvo que uno sea un irresponsable. Son:
         1.-Los padres que tienen hijos menores de edad o incapaces, para nombrarles tutor, es decir la persona que hace de padre o de madre si mueren los dos. Tiene que ser una sola persona, salvo que se nombre a un hermano y a su cónyuge.
         2.-Los que contraigan “pareja de hecho análoga al matrimonio de derecho gallego”, salvo que sean abogados y les encanten los pleitos.
         3.-Los que quieran que les hereden no solo sus hermanos, sino en su defecto, los hijos de estos hermanos y, en defecto de los anteriores, los nietos de los repetidos hermanos.
         4.-Las personas ancianas o impedidas que reciban cuidados sistemáticos, gravosos o exorbitantes por parte de parientes u otras personas. Recuerda que el derecho gallego concede la práctica libertad de dejar las cosas a quien uno quiera. La única limitación es la deuda del cuarto del valor a favor del conjunto de los hijos. Pero si estos, debidamente requeridos, se niegan a cuidar de sus ancianos padres, la libertad de testar es absoluta.

         Jacques se permitirá aquí hacer una sugerencia legislativa a la Xunta en materia de Ley de Dependencia, que creo que tiene la ventaja de no incrementar los gastos de un erario público exhausto

         “Las disposiciones testamentarias en favor de la persona que cuide al testador quedaran exentas de la obligación de pago del crédito legitimario a favor de los descendientes o el cónyuge del testador. En caso de duda, se presumirá que han existido dichos cuidados cuando hayan sido certificados por personal autorizado del ramo de dependencia de la Xunta de Galicia”.
             


"A LO MEJOR ES QUE NO SE PUEDE HACER MÁS"



        Antes que nada, mi enhorabuena a Feijóo y Rajoy por el estupendo resultado electoral. Y ahora, justificaré el titular.
         El día de las elecciones me tocó hacer una larga espera en un bar de aldea, así que sin querer, puse la parabólica. Un grupo de chavales despotricaba contra los “recortes”: que si las becas, que si las subvenciones, que si el cheque-bebé. ¿Y usted que piensa, don Farruco? Y va el viejo y responde, taconeando el suelo con su cachaba “A o millor e que non se pode facer mais”. No dudo en calificar la frase como “sabiduría gallega”, que es la que ha aplicado el cuerpo electoral, en medio de esta algarabía de políticos-niños que chillan porque les han quitado el caramelo.
         Adelante con los ahorros (los llamados “recortes” por los políticos-niños), en la seguridad de que el ajuste de nuestros gastos a nuestros ingresos es la única vía para recuperar la dignidad nacional y el empleo.

jueves, 11 de octubre de 2012

¿QUE SIGNIFICA ESPAÑOLIZAR A LOS CATALANES?


         Muy sencillo. Si a usted le dicen que puede concurrir al sorteo de Navidad de la Lotería Nacional sin tener que pagar los billetes, seguro que se pide un montón de ellos. Para los nacionalistas catalanes el premio gordo es el referéndum de independencia y como piensan que los boletos son gratis, se han pedido todos. El gobierno, que ha conservado celosamente la prerrogativa de convocarlo (entre los catalanes, los murcianos, los de Campo Lameiro etc., que, como españoles, son los soberanos sobre todo el territorio nacional, Cataluña incluida), podría verse obligado a convocarlo por presiones internacionales. Pues bien, lo que ha querido decir el ministro Wert es que los décimos de lotería no son gratis. La otra pregunta del referéndum, en línea con lo que se está haciendo en Alemania o Italia (y presionando a España para que lo haga), sería la atribución exclusiva y reabsorción de ciertas competencias por el Estado, como educación, aguas o comunicaciones interiores, y muy especialmente, en orden a la creación de un mercado único.
         En resumidas cuentas, estas declaraciones, de las que se meditan hasta las comas, nunca surgen de un calentón de boca.

miércoles, 10 de octubre de 2012

LA RENUNCIA DE HERENCIA


         La renuncia de herencia es el contrato estrella de nuestros aciagos días. La palabra heredero no significa “obsequiado” ni mucho menos. Heres viene del latín y quiere decir “continuador”, es decir que el heredero continua la personalidad del difunto, toda vez que si, para la vida física somos mortales, para el mundo del derecho somos inmortales. Así pues el heredero continua al difunto: en sus bienes, en sus deudas, en sus pleitos, en su pijama (como decía Serrat). Una herencia puede consistir en verse deudor de 100.000 euros. Para escapar de esta fenomenal fortuna (hoy corriente en herencias de constructores, inspeccionados por Hacienda, procesados, políticos-malvados, accidentados-responsables de tráfico…), hay que correr al notario y otorgar escritura de “Renuncia de Herencia”. Claro que a lo mejor ya no puedes, porque retiraste un automóvil de la herencia u otra cosa cualquiera, lo que significa “aceptación tácita”. Te verás con un coche viejo, valorado en 2.000 euros y una hermosa deuda de 100.000 de la que responderás con todos tus bienes propios. ¿Entiendes porque esta de moda la Renuncia? A continuación Jacques enumerará algunos truquillos adaptados al derecho gallego.
         1º.-Si renuncias a la herencia en perjuicio de tus acreedores, estos pueden pedir al juez que te obligue a aceptarla. Sería el caso de un padre que tiene dos hijos, don Solvente y don Moroso, y les deja 20.000 euros a razón de 10.000 a cada uno. En principio, si don Moroso renuncia para burlar a sus acreedores, acrecería todo a don Solvente, es decir, se llevaría los 20.000. Pero los acreedores de don Moroso podrían reaccionar en el juzgado, obligándole a aceptar para cobro de sus créditos.
         Recursos del derecho gallego.-Como se sabe, no es obligatorio instituir herederos a todos los hijos (ni a ninguno); el padre puede dejar como heredero a uno solo, a don Solvente. Es cierto que en este caso los acreedores pueden obligar al hijo don Moroso a reclamar su crédito legitimario (la mitad de ¼, o sea 1/8). Pero aquí nos iríamos a los diversos casos en que no es necesario pagar la deuda legitimaria (Véase entrada: “No quiero dejar nada a mi hijo”, en este mismo blog), como el aplazamiento hasta el fallecimiento del último de los padres, pago por regalos en vida, etc.

         2º.-Si renuncias a una herencia intestada (sin testamento), lo haces “por ti y por tus descendientes”; es decir que no pasará a tus hijos, sino que acrecerá a tus coherederos (el hermano don Solvente, en el ejemplo anterior).
         Pero si renuncias a una herencia testada (con testamento), lo normal es que la condición de heredero pase a tus hijos –es decir los nietos del causante-, ya que sistemáticamente los notarios insertan en los testamentos la claúsula de “sustitución por los descendientes”. En estos casos, hay una distinción muy interesante:
a)     Si el notario escribió “con sustitución por los descendientes” a secas, quiere decir que pasará a ellos tanto si mueres antes que el testador como si renuncias, como si eres incapaz de heredar.
b)    Si el notario escribió “con sustitución por los descendientes solo en caso de premoriencia”, quiere decir que solo pasa a ellos si mueres antes que el testador; pero que si renuncias, no pasará a tus hijos (los nietos del causante), sino que acrecerá a tus coherederos (don Solvente en el caso anterior).

3º.-Otra posibilidad es la Apartación, es decir que el acreedor de legítima se dé por pagado en vida del testador. En el ejemplo anterior, el testador tendría dos hijos, don Solvente y Don Moroso. Instituye heredero de todos sus bienes a don Solvente, para evitar que los acreedores de don Moroso le obliguen a este a aceptar la herencia. Estos, indignados, obligan a don Moroso a reclamar su crédito legitimario, es decir 1/8 del valor de la herencia. Pero si don Moroso ya se había dado por pagado de su legítima en vida del testador, nada les queda para reclamar. Con una importante diferencia. Cuando uno se da por pagado "en vida", basta cualquier cantidad; no es necesario que sea su parte proporcional del cuarto (1/8 en el caso de ser 2 legitimarios). Es decir, que si la herencia vale 40.000 y 1/8 son 5.000, yo me puedo dar por pagado solo con 50 euros, siempre que lo haga "en vida" del causante. Así lo dice literalmente el art. 225: "El apartante podrá adjudicar al apartado -de acuerdo con él- cualquier bien o derecho en pago de la apartación, independientemente del valor de la misma".

martes, 9 de octubre de 2012

EL REFERENDUM SINDICAL


       
     Los sindicatos mayoritarios convocan una serie de manifestaciones en demanda de un referéndum sobre los “recortes”, bajo la amenaza de una Huelga General. A Jacques le gustaría hacer una serie de consideraciones estrictamente jurídicas sobre el tema, que creo es tan novedoso, al menos, como el referéndum catalán.
         Lo primero que se viene a la cabeza es el art. 77 de la Constitución. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales o colectivas, siempre por escrito, y, a su petición, el Gobierno está obligado a explicarse sobre ellas, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
Lo segundo, el artículo 87 de la Carta Magna. Una ley orgánica regulará el ejercicio de la soberanía popular para la presentación de proposiciones de ley, pero no procederá dicha iniciativa en materias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional. Introduzco en el buscador la pregunta ¿qué son los recortes? y leo que son, entre otras cosas, la subida del IVA, la subida de los impuestos indirectos, la retirada de la deducción por vivienda, de las subvenciones fiscales a la contratación, supresión paga extra, menos concejales y control de sus sueldos, etc. Dicho de otra forma, los ahorros que hay que hacer para salir del pufo en el que estamos metidos. Pues bien, un Presidente que se le ocurriera convocar un referéndum sobre dichas materias, más que nada tributarias, sin duda tarde o temprano acabaría siendo procesado por Prevaricación y Jacques sería el primero en exigir que así se hiciese, como en Islandia. En cualquier caso, es innecesaria la pregunta, porque la respuesta es obvia. ¿Le apetece a usted hacer sacrificios para pagar sus pufos? ¿Quiere usted pagar impuestos? Se puede dar el referéndum por hecho (sin vulnerar la legalidad). Ha ganado el NO por el 100% de los votos (incluido el de Jacques).
 Por último, uno no puede menos de pensar en los arts. 92 y 97 que dicen que los referendums son convocados por el Rey a propuesta del Presidente y de acuerdo con la Cámaras y que el Gobierno dirige la política con absoluta libertad, de suerte que las amenazas graves al mismo constituyen un delito castigado por el art. 504 del Código Penal. No estoy seguro si lo de la Huelga General se plantea o no como amenaza, aunque lo mejor sería que se desvinculase claramente lo uno de lo otro.
En resumen, Jacques cree que si los sindicatos entienden beneficioso para la clase obrera la convocatoria de una Huelga General, deberían prescindir de estos preámbulos de dudosa legalidad.
         

jueves, 4 de octubre de 2012

PREFERENTEMENTE, NO VOTÉIS A DON MARIO


         Los gallegos de las “preferentes” tienen una nueva opción de voto: don Mario Conde.
         Don Mario fue condenado a veinte años de cárcel por estafa y apropiación indebida, tras haber dejado un agujero en Banesto de 605.000 millones de pesetas y haber arruinado a sus miles de accionistas, jubilados sobre todo. A términos de hoy, el asunto multiplica por diez lo de las “preferentes”.
        Ciertamente ha cumplido su pena y ha adoptado una agradable filosofía de inspiración cristiana que defiende con vehemencia en foros públicos. Da gusto oírlo. A eso no hay nada que decir, pero Jacques echa de menos algo: una petición pública de perdón a sus estafados, que  son personas con nombres y apellidos. Solo así creerá en su conversión. Caso contrario, aconseja que no se le deje tocar fondos públicos.

miércoles, 26 de septiembre de 2012

NO QUIERO DEJARLE NADA A MI HIJO


         Dejar sin su legítima a un hijo se llama preterición, la cual, si se hace a propósito, no tiene ninguna importancia. Simplemente, el hijo podrá reclamar su crédito legitimario, se le haya dejado en testamento o no. Es decir que es válido un testamento así: “Me llamo Manolo y tengo un hijo llamado Pepe. Dejo heredero de todo a mi sobrino Juan”. Lo único que pasa es que Juan le debe a Pepe una cantidad de dinero equivalente al la cuarta parte del valor de los bienes que haya heredado.
         Pero vamos más allá. Puede que el testador no quiera que el hijo herede ni siquiera ese crédito. ¿Se puede hacer? Sí. Hay dos tipos de sistemas que Jacques clasifica en “métodos ordinarios” y “métodos traumáticos”.
a)      Métodos ordinarios.-Se refieren siempre a la herencia entre esposos que sean padres de los hijos y consisten en que estos no cobren su “crédito” hasta la muerte del último de los padres. Son dos:
1.-La facultad de otorgar en el testamento particional conjunto que “La legítima conjunta en ambas herencias se pagará con bienes de aquel de los padres que sea el último en fallecer, por lo que no será exigible su pago al fallecimiento de uno solo de ellos”.
2.-La facultad de gravar la legítima en usufructo a favor del cónyuge viudo.
En resumen, en estos casos lo que se produce es un aplazamiento del momento del pago de la legítima, ya que normalmente los hijos serán los herederos al fallecimiento de ambos padres. En el fondo, el único derecho que se les concede es el de ir al juzgado y pedir el afianzamiento (un aval), para evitar que el viudo se líe con una cubana y se lo gaste todo en francachelas. Claro que deberán pensárselo y, a lo mejor, simpatizar con la Manisera, ya que, dada la amplia libertad de testar que concede el derecho gallego, a lo peor el viudo se enfada y los deshereda.
3.-La ayuda para el coche, la "ayuda para montar un bar"..., etc. Hay que tener en cuenta que se imputan al pago de la deuda legitimaria (245.2º) todos los regalos hechos por los padres a los hijos, en vida, por lo que convendrá que los padres lo hagan así constar en su testamento y que, cada vez que el hijo les pida para comprar una nueva moto, le hagan firmar un recibo. Esto será particularmente importante si la heredera va a ser una sobrina (afillada) que cuida de ellos en casa, debido a que los hijos están en Barcelona y ni siquiera se molestan en llamar.
En este último caso, a diferencia de los anteriores, la pérdida de la legítima es para siempre (por el sencillo hecho de que ya se cobró en forma de BMW 320).

b)     Métodos traumáticos.-A estos métodos se les llama desheredación, implican un castigo por algo malo que hizo el legitimario y la privación de la legítima es para siempre. Veamos las diferencias entre el derecho gallego y el derecho común español, que son bastante jugosas. Jacques enumerará las “cosas malas” que pueden hacer los legitimarios y que dan lugar a la pérdida de su derecho.
1.-“Haber negado alimentos a la persona testadora” (según el derecho gallego) o “Haber negado alimentos a la persona testadora sin motivo legítimo” (derecho español). Antes que nada hay que aclarar que la palabra alimentos incluye todo tipo de cuidados que los hijos deben a sus padres, como llevarlos al médico, cuidar de su higiene, de su residencia, etc. En resumen, el supuesto se refiere a esos hijos que ni siquiera llaman a sus padres por Navidad, mientras que estos viven entre la roña, a veces incluso con problemas de movilidad y sin poder salir a la calle.
                   En el aspecto legal, la diferencia entre el derecho gallego y el derecho común español es sustancial. En Galicia, si un hijo niega cuidados a un padre, ya sea con motivo o sin él es susceptible de ser desheredado. En el resto de España solo cabe la desheredación si la negativa es “sin motivo legítimo”. Y ¿cuáles son estos motivos legítimos por los que se podrían negar alimentos en territorio no-gallego? Pues, por ejemplo, cuando la fortuna del obligado a prestarlos haya disminuido y no pueda satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades ni las de su familia. Quiere decir que en Galicia, aunque tengas que desatender tus propias necesidades para atender las de tus ancianos padres, estás obligado a ello; habrá que reducir todas proporcionalmente, pero sin primar unas sobre otras. Por ejemplo, cuando el alimentista pueda ejercer un oficio (y no lo hace, viviendo en la miseria). En Galicia, habría que prestarle cuidados igualmente, pero no así en el resto de España.

 2.-“Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente” (derecho gallego); “Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra” (derecho español). Quiere decir que el derecho gallego también incluye los insultos por vía de hecho, no solo los de palabra,

3.-“El incumplimiento grave y reiterado de los deberes conyugales” (en derecho gallego es causa para desheredar a cualquier legitimario); “El incumplimiento grave y reiterado de los deberes conyugales”(en derecho español solo es causa para desheredar al cónyuge). La diferencia es importante, porque permite desheredar a un hijo maltratador de su cónyuge, a diferencia del resto de España, donde solo se admite esta causa para desheredarse entre esposos.

4.-Existen otras causas, como el atentado contra la vida del testador, etc., pero son tan evidentes que no vale la pena hablar de ellas.

Una reflexión final en el campo de la práctica: toda vez que el desheredado puede negar la causa en el plazo de cinco años a contar del fallecimiento, conviene obtener la prueba de la misma. En el caso de un hijo que se niega a cuidar de sus viejos, lo más adecuado será que estos requieran fehacientemente dichos cuidados al hijo negativista, asunto en el que podrán ser ayudados por los hermanos buenos, el asistente social, etc.

viernes, 21 de septiembre de 2012

LA CUESTIÓN CATALANA


         Creo que fue Marx quien dijo que la historia se repite; la primera vez, como tragedia, la segunda como farsa. En 1931, Francesc Maciá proclamó la independencia de Cataluña desde el balcón de la Generalitat, la cual duró unos cuantos meses; la tragedia, varias décadas. En 2012 el presidente de la Generalitat se encontró sin liquidez para pagar a los maestros, médicos, enfermeras, etc. Necesitaba 5.000 millones, pero dijo que como él era catalán y nacionalista, se los tenían que prestar sin ninguna condición. Conociendo el muro de hielo que es don Mariano, me imagino la respuesta. ¡Ah sí!, se dijo, ¡Pues entonces quiero el concierto económico! Me imagino la respuesta. ¡Vaya, con que esas tenemos! ¡Proclamo la independencia! La respuesta de siempre. La cuestión es un poco ridícula, teniendo en cuenta que en las elecciones celebradas hace unos meses (las más masivas y por lo tanto la mejor encuesta), los partidos constitucionalistas han obtenido algo así como un 50% más de votos que los nacionalistas. ¿Van a proclamar la independencia a la fuerza? ¿Con que fuerza? ¡Anda ya!
Creo que ha tenido mala suerte, hubiera necesitado un presidente más impresionable que don Mariano. Lo mejor será que volvamos al principio y empiece a explicar como piensa devolver esos 5.000 millones al erario público.

viernes, 14 de septiembre de 2012

¿SE PUEDE QUEDAR LA VIUDA EN EL DOMICILIO CÓNYUGAL?


        Cuando una pregunta se repite mucho, suele significar que la respuesta es “depende”. Algo así pasa en este caso; vamos a concretar el “de que depende”. Advierto que hablo de viudas por simplificar y porque es lo más frecuente, ya que las muy ladinas viven más que los señores; si es usted viudo, puede aplicarse el cuento.

         1º CASO.-SI EL MARIDO LE DEJÓ EL PISO.-La viuda tiene PLENO DERECHO a quedarse, si el marido se lo dejó en usufructo (universal o solo del domicilio) o en herencia, o se lo dio en vida.

         2º CASO.-SI EL MARIDO NO LE DEJÓ EL PISO.-Si el marido no le dejó el piso de ninguna forma, la viuda tiene PLENO DERECHO a quedarse, en los siguientes casos:
a)     Si el piso era ganancial. Da igual que su marido le haya dejado algo o no le haya dejado nada. En cualquier caso tendrá más de la mitad de intereses (su mitad ganancial+1/4 de legítima vidual), y conforme al art. 398 del Código Civil en los proindivisos “manda” la mayor cantidad de intereses.
b)     Si el piso era privado del marido, y el caudal del difunto MULTIPLICA POR CUATRO el valor del piso. O sea, si el piso vale 10.000 euros y la fortuna del finado era de al menos 40.000 euros. Ello es así porque la legítima del viudo es el usufructo de ¼ y el art. 257 de la Ley de Galicia, dice: “En tanto no exceda de su cuota usufructuaria el viudo podrá optar por hacerla efectiva sobre la vivienda habitual. Este derecho es preferente al de conmutar (pagar en metálico) de los herederos”.

3º CASO.-SI EL MARIDO NO LE DEJÓ EL PISO de ninguna forma y en la herencia no hay bienes bastantes para cuadruplicar el valor del piso, la viuda NO TIENE DERECHO a quedarse.
                   Ahora bien, hay que tener en cuenta que la viuda normalmente estará en posesión del domicilio, es una “poseedora de buena fe”, y si no se quiere ir por las buenas, habrá que acudir a la eterna vía judicial. Lo mejor será ir a una negociación (“Quédate cinco, diez años” “Quédate pero páganos una rentita”).

     Advertencia: La información anterior (MULTIPLICAR POR 4) se refiere a casos de viudas NO-HEREDERAS concurriendo con hijos HEREDEROS (con hijos cabroncetes). Si la concurrencia es con padres, hermanos, sobrinos o cualquier otro tipo de herederos (porque no han tenido hijos), la MULTIPLICACION ES POR DOS. Dicho de otro modo, no habiendo hijos, la viuda desheredada se puede quedar en el domicilio conyugal si existe otro tanto de valor en la herencia. En el ejemplo anterior, si el piso vale 10.000 euros, debe haber otros 10.000 euros en la herencia, cuyo valor total, piso incluido, sería de 20.000.