jueves, 27 de enero de 2011

AUDIENCIA DE NAVARRA: LA CASA POR LA HIPOTECA

El auto de la audiencia de Navarra sobre pago de la hipoteca entregando la casa me sugiere el siguiente comentario:
1) En España se puede pactar la exclusión de la acción personal y la garantía exclusivamente hipotecaria, y de hecho, se hace sobre todo entre particulares (o sea: se cumple entregando las llaves). A su vez en EEUU se puede pactar la garantía personal como complemento a la hipotecaria, es decir que no basta "entregar las llaves". Los sistemas occidentales se basan en la libertad de pacto, no es un problema de leyes. Lo que pasa es que en norteamerica los bancos juzgan conveniente comercializar hipotecas puras en casos de segmentos de población con pocas perspectivas de futuro (sin sanidad ni pensión).
2) Lo que dice el auto de Navarra no es lo que se habla, sino lo siguiente: que, habiando pactado la responsabilidad hipotecaria (la casa) y la personal (todos los bienes presentes y futuros), a la postre solo se responda por la hipotecaria, es decir que el juez se permite legislar sobre el tema. Parecería muy progresista si la consecuencia no fuera que nadie prestaria un euro que si no se cumple con lo pactado.
En resumen, que la presente resolución judicial se trata de un simple caso de garzonitis, vulgo afán de protagonismo.