jueves, 26 de junio de 2014

HERENCIA DE ESPOSOS: MALA COPIA DE CATALUÑA


         Una curiosa variedad del guirigay autonómico de normas fiscales y civiles es la de las normas copiadas “a medias”. La reforma gallega de 2006 privó a los hijos de su carácter de herederos forzosos, permitiendo a los esposos instituirse como herederos plenos, es decir, pudiendo vender, hipotecar, etc. Al mismo tiempo, se suprimió la afección real legitimaria; es decir que los bienes de la herencia ya no estaban afectos al pago de las legítimas de los hijos, posibilitándose incluso el no-pago de las mismas en vida del viudo/a.

         Se trataba, seamos sinceros, de una copia del derecho catalán; para ser exactos, de una copia parcial. Cataluña bonifica fiscalmente con un 99% las herencias entre esposos, con los que los viudos/as no pagan prácticamente nada de impuesto de sucesiones. Es lógico: se trata de cosas que han ganado juntos y normalmente tienen una edad parecida: cuando cae uno, lo más probable es que pronto caerá el otro. Estamos, pues, ante una transmisión provisional y lo razonable es que la voracidad fiscal se aplaque, en espera de la transmisión a los hijos o herederos que sin duda pronto tocará. Por cierto que los propios hijos catalanes pagan cantidades bastante reducidas por debajo del millón de euros.

         En Galicia sucede que el conselleiro de Facenda debe de estar reñido con el de Xusticia. Se permitieron los heredamientos plenos entre esposos, pero se olvidaron de bonificarlos al 99%, obligando a los ciudadanos a continuar con el sistema anterior: dejarse tan solo el usufructo viudal y herederos a sus hijos para conservar los mínimos exentos (125.000 euros cada hijo por cada padre).

         Jacques propone la aplicación del sistema catalán en su integridad; es decir con bonificación del 99% entre cónyuges. Le dirían los de Facenda que ¡huy, que barbaridad!, que ¿dónde vamos a recaudar? y Jacques les respondería que el cambio es “neutro”. Lo único que se consigue con el sistema actual es la modificación del derecho civil por mor del derecho fiscal, puesto que la clase media * se deja el usufructo entre esposos y hereda a los hijos, no pagando nada o muy poco de impuestos. Naturalmente, si Facenda no les castigase, los esposos preferirían dejarse herederos entre ellos, pues tienen muy presente que el viudo/a puede tener necesidad de vender el piso para pagar la residencia de ancianos y, en cualquier caso, para disfrutar de una vejez desahogada.   

         Estas cosas son las que tienen presentes los gallegos a la hora de votar; lo de Urdangarín les importa una higa. Esperemos que quien-corresponda tome buena nota.



         * Nota.-Jacques habla de la “clase media” puesto que la clase alta gallega no existe: es sabido que se han hecho madrileños (o vascos, o gibraltareños…) para no pagar nada de impuesto sucesorio. Las clases necesitadas tampoco pagan nada, no por su gusto.

miércoles, 18 de junio de 2014

MONARQUÍA RESTAURADA

         Antes que nada las cosas malas: su abuelo Alfonso XIII se sometió al general Primo y para los españoles de ley la monarquía quedó derrocada ipso facto. La gente decente pasó a ser republicana. Pero cuando Juan Carlos I puso la proa a los epígonos del general Franco (Arias, Milans, Armada…) hubo que rendirse a la evidencia: la monarquía había vuelto a ser uno de los principios fundamentales la ciudadanía española. Igual que la Justicia, la Libertad o la Integridad territorial. Hablo de la monarquía y no de Juan Carlos, del principio y no de la persona, porque el carácter de rey ha fundamentado sus éxitos.
         Y ahora las cosas buenas. ¿Es importante eso de la ciudadanía española, de la que la corona es uno de sus pilares? Bueno, eso significa cobrar la pensión todos los meses, tener policías que eviten que te tiroteen por la calle, justicia para pleitear por los lindes, la mejor sanidad del mundo, etc, etc. Tiene su aquel ¿verdad? Naturalmente podemos desintegrar el país, dejar de pagar la deuda y proclamar repúblicas varias, pero la broma saldría cara.
         Enhorabuena, Juan-Carlos, bienvenido, Felipe. Solo una cosita para que quedemos todos contentos ¿no podríamos volver a la bandera tricolor? Anda, porfa, que más da.




         P.D.-Ya metidos en harina política, mi asombro de que uno de los candidatos del PSOE admita la posibilidad de un referéndum de secesión. Cataluña es un 20% de la riqueza nacional, una pensión de jubilado de 800 euros quedaría en 640. El otro candidato es un ser cartesiano del que “solo sabemos que no sabemos nada”. O es que los socialistas se están suicidando de una manera muy cruel, o es que están chalados. Si se trata de decir lo que cada público quiera escuchar, sin mantener ninguna opinión propia, está claro que el electorado va a encontrar mucho más moderno un zapatero con coleta que un zapatero con corbata.

¿No podría volver Felipe González?          

jueves, 12 de junio de 2014

¿QUE SE ESTÁ COCIENDO EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES?

         
         Hace unos días unos padres rumbosos donaron una buena suma a sus cuatro hijos; dos de ellos residentes en Madrid, como ahora se lleva; los otros dos en Galicia. A la hora de tributar, Jacques les explicó que los madrileños no pagarían prácticamente nada (bonificación del 99%), mientras que los gallegos pagarían una millonada (entre el 5% y el 9%).  ¿Cómo es eso?, se indignaron. Bueno, verán —les dijo—; el caso es que los gallegos te somos muy bueniños.
         El de Sucesiones y Donaciones es un impuesto un poquito inconstitucional y antieuropeo (como antes se hablaba de una chica “un poquito embarazada”) por su evidente carácter discriminatorio entre iguales. Hasta ahora se vino estirando el chicle por aquello de que “hay que financiar a las autonomías”, pero eso está a punto de cambiar porque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Constitucional han tomado cartas en el asunto.
         En el Tribunal de la Unión, la Comunidad Europea ha demandado a España (asunto C-127/12) por discriminar en el Impuesto de Sucesiones entre residentes en Madrid (escala I, bonificada al 99%) y no residentes, que tienen que pagar por su piso en Madrid hasta un treinta y pico por ciento. La diferencia es brutal. La vista se celebró el 8 de enero y está a punto de dictarse Sentencia, que posiblemente obligará a modificar la legislación. Esto por lo que hace a los comunitarios, como franceses, alemanes o belgas.
         En cuanto a las discriminaciones “entre españoles” de diversas autonomías, pues lo mismo. El Tribunal Supremo en auto de 8 de mayo de 2013 ha planteado la “cuestión de inconstitucionalidad”, referida a las ventajas aplicadas en Valencia a los valencianos y solo a los valencianos. Sostiene algo de cajón: “El tratamiento desigual de la bonificación fiscal que deriva del elemento de residencia no responde a ningún fin constitucionalmente legítimo y que por tanto, al introducir tal elemento diferencial en la regulación del beneficio, se vulneran los arts. 14 y 31.1 de la Constitución”. El artículo 14 es el de la “igualdad ante la ley”. Ya sabíamos eso ¿verdad?
         Lo gordo de estas Sentencias puede venir si ordenan devolver todos los ingresos indebidamente percibidos que no estén prescritos. ¡La que se puede montar!

         Bueno, a lo concreto, ¿que va a pasar y que se puede hacer?

         Empezado por lo último, algunos sujetos pasivos están presentando ya autoliquidaciones con aplicación de las bonificaciones autonómicas, en la esperanza de que les salve la campana de las Sentencias citadas o de las modificaciones legales que se esperan, confiando mientras tanto en la proverbial lentitud de la burocracia. El argumento a favor es la posibilidad de que no se ordene la “devolución de lo indebidamente ingresado” en base a un argumento político: la terrible carga que supondría para unas depauperadas arcas públicas. Si quieres un consejo, me parece algo demasiado arriesgado. No puede uno tomarse la Justicia por propia mano.
         ¿Qué va a pasar? Pues que el Gobierno se ha adelantado a las sentencias constitucionales y europeas. Ha creado una comisión que está redactando un nuevo Impuesto de Sucesiones y Donaciones para toda España. Por lo que se ha filtrado, se proscribirán las diferencias brutales entre residentes y no-residentes, atendiendo sobre todo a la comunidad donde se encuentren los bienes raíces. En cuanto a los tipos, se tenderá a su igualación, con un porcentaje mínimo para toda España y ¡la madre del cordero!, posibilidad de recargos autonómicos tasados.
En opinión de Jacques, todo lo que no sea la “igualdad ante la ley” implicará ajustar la Constitución a martillazos. De martillo-pilón.


  

jueves, 5 de junio de 2014

¿PRECISO LICENCIA PARA DIVIDIR O JUNTAR PISOS?

     La situación en este momento es un auténtico gallimatías. La reforma 2013 de la LPH dice, en su art. 10.3., que:
   "Requerirán autorización administrativa, en todo caso:
   b) Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios...(con 3/5 cuotas)...la división de los pisos o locales... su agregación a otros colindantes..."

  La duda está en lo que prevalece; si la "autorización administrativa (licencia) en todo caso" o el "Cuando así se haya solicitado". Jacques entiende lo siguiente:
    Las leyes se interpretan en sentido gramatical. Si aquí se habla de "previa aprobación", quiere decir que el "solicitado" no se refiere a la convocatoria reunión de la comunidad de vecinos, puesto que se trata de algo previo. Por lo tanto, la necesidad de solicitud solo se puede referir a la propia licencia; el texto integrado quedaría así: "Requerirán autorización administrativa en todo caso, cuando así se haya solicitado: la división de pisos o locales... su agregación a otros colindantes...". Es decir, que cuando alguno de los vecinos la exija (en esa Junta para la que se requiere mayoría de 3/5), la división o agrupación solo podrá llevarse a cabo si se obtiene licencia a posteriori. Y si ninguno de los vecinos la pide, pues no hace falta.
   Pero no nos precipitemos: no es esa la postura la que prevalece en las normas unificadas de calificación en los Registros de la Propiedad. A día de hoy se exige la Licencia por sistema, "en todo caso" para registrar una agrupación o división de pisos. Jacques sospecha de que, a no mucho tardar, cambiará dicho criterio, tan pronto empiecen a recaer sentencias sobre la materia. El consejo es esperar un poquito.

   Otra cuestión controvertida se presenta en cuanto a la necesidad o no de Junta vecinal, cuando los propios Estatutos del edificio autorizan las divisiones o agrupaciones. La legislación anterior a 2013 recogía esa posibilidad y estaba claro que no hacía falta reunión de la comunidad. En la ley actual no se prevé expresamente, pero Jacques entiende que la situación sigue siendo la misma porque el art. 5º de la ley autoriza a que los edificios se doten de un "estatuto privativo", es decir de una ley para ellos solitos, que afecta a terceros si se inscribe en el Registro. Pero esta opinión dista de ser unánime.
   Lo dicho, a ver si los jueces nos aclaran este rompecabezas.  
  

martes, 3 de junio de 2014

UNA SENTENCIA APASIONADA

                  
         Jacques está seguro de que la Justicia acabará triunfando en el caso de “Los siete de Santiago”, pese a la sentencia de ayer. No solo es que discrepe de la Sentencia; es que el propio texto de la misma le parece un tanto incomprensible. El castellano no contempla frases como “los acusados plenamente fueron conscientes” (fueron plenamente conscientes); “un interés exculpatorio bastante clamoroso” (un interés exculpatorio clamoroso); “siendo en principio totalmente irrelevante” (siendo irrelevante); “A quedado acreditado suficientemente que los acusados…” (Ha quedado acreditado suficientemente que los acusados…); “no encaja por su provecho o utilidad en las previsiones constitucionales que hoy en día se exigen” (previsiones es un futurible no aplicable a “hoy en día”), etc., etc.
         Jacques cree, dicho sea con respeto a la función de la Justicia, que el motivo de tamaña verbosidad ha podido deberse a que el juez se haya situado inconscientemente en la posición de un hincha. Para él, la Jueza de Instrucción hace un “encaje jurídico de precisión”; el Ministerio Fiscal hace un “laborioso interrogatorio”; sus preguntas son “minuciosas y taxativas” y cuando califica lo hace “tan acertadamente...” Por el contrario, la defensa actúa con un “denodado interés, evasivo y escurridizo”, se ¿descarga? “auténticos alardes de teoría administrativa” y utiliza una “candorosa táctica exculpatoria” en un “intento de justificación obstinada”. No es de extrañar que concluya en ese mismo tono que “el procedimiento de adopción de acuerdos de una Junta de Gobierno local se relativiza, cuando el fondo, la entidad o el alma del mismo se guarece en una cripta de arbitrariedad e injusticia…”. Sí, en una cripta.
         Semejante neolenguaje podría llegar a entenderse con esfuerzo, pero ni aun así es posible hallar respuestas a las cuestiones jurídicas planteadas. 1) ¿La petición de asistencia letrada lo fue “con arreglo a la jurisprudencia” y sin cargo económico, salvo nuevo acuerdo”? La respuesta a una petición ¿lleva implícita la petición o es necesario reiterarla?; 2) El funcionario técnico que asistió a las deliberaciones, redacción del acuerdo y su votación ¿advirtió en algún momento de su ilegalidad?; 3) ¿Por qué todos los técnicos administrativos, sin excepción, reiteran la legalidad del acuerdo?; 4) ¿Es presumible contra reo el conocimiento de sumarios secretos “a través de la prensa”?; 5) ¿De verdad con estos mimbres puede presumirse que se ha adoptado una decisión arbitraria “a sabiendas”? 6) ¿Por qué no se ha analizado la abundante jurisprudencia directa? Existen múltiples sentencias sobre asistencia letrada en organismos oficiales, ninguna de las cuales ha implicado la deposición de una corporación democrática.
         Podría temerse que dicha ausencia de un análisis jurídico riguroso se deba a impericia, pero Jacques no lo cree así. Conoce el procedimiento y sabe lo exigente que se muestra el estamento judicial en la selección de sus elementos personales. Pero deben revisarse los protocolos que han hecho recaer un asunto tan complejo en un juez contratado, exponiéndolo injustamente al juego de las suspicacias. La imagen de la Justicia es importante y existe un evidente desequilibrio entre el aforamiento que se concede a cualquier funcionario del ramo y las escasas precauciones que se adoptan a la hora de enjuiciar el voto en una corporación democráticamente elegida. Montesquieu tendría algo que decir ¿verdad? 
         Es de desear que la resolución que recaiga en la siguiente instancia esté basada en un fundamentado estudio legal y jurisprudencial, sean cuales fueren sus términos. ¡Ah!, y si es posible, que se elimine la verbosidad: en derecho es más cierto que en ningún otro sitio eso de que los árboles no dejan ver el bosque.