martes, 19 de junio de 2012

DÁNDOLE COSAS A LOS HIJOS

  Las administraciones públicas están algo desnortadas ante la caída de ingresos y los impuestos contra el propietario rondan en muchos caso el 100% de sus ingresos (Renta "a la sueca", IBI reforzado, Patrimonio, Sucesiones...). En estas circunstancias una de las mejores opciones es darle a los hijos todo lo que se pueda. Sé que lo patriótico sería que destinases uno de los dos pisos (en que invertiste tus ahorros) a sostener el pago de la Sanidad, de la Educación, de la Policía... pero somos gallegos ¿verdad?
Las tres opciones para darle cosas a los hijos, son:

1.-DONACIÓN: Tributa un 5% hasta un máximo de 200.000 euros, el exceso al 7%. O sea, por los 200.000, se pagan 10.000 euros. Pero están exentos de pago 60.000 euros por cada padre (120.000 por los dos), si se los dan al hijo para adquirir su primera vivienda.
¡OJO!, si no se dice nada, se imputa a la herencia del favorecido. Pero, en la escritura de donación también se puede decir que se hace "a mayores de la herencia".

2.-PACTO DE MEJORA CON ENTREGA DE BIENES: No se paga nada si lo que se da no excede de 125.000 euros por cada padre, o sea 250.000 euros por los dos padres, y eso para cada hijo.
La palabra "mejora" lo único que quiere decir es que lo que se da es "a mayores" de la herencia. No confundir con el antiguo "Tercio de Mejora"; en Galicia no existen tercios (ni de legítima, ni de mejora, ni de libre disposición) y se puede dar todo lo que uno quiera.
¡OJO! En la interpretación de la Facenda Galega, si el valor del bien se pasa un solo céntimo (o sea, 250.000,01), te cobran por todo.

3.-APARTACIÓN: Se aplica también la exención de 125.000 euros por cada padre. Y, lo mismo que antes ¡ojo con pasarse ni un solo céntimo!
¡OJO! Aunque Apartación quiere decir "pago" de la deuda legitimaria (el lector de D.G. ya sabe que los padres "deben" a sus hijos la cuarta parte del valor de sus bienes), la Ley prevé que sea válida, cualquiera que sea la cantidad. Por ejemplo un padre tiene una fortuna de 100.000 euros y un solo hijo. La deuda (25%) sería de 25.000 euros, pero puede darse por saldada (o sea, por pagado el hijo) con solo 1.000 euros, estando ambos de acuerdo. 

4.-¿COMO SE VALORAN LAS COSAS? Pues según lo que indica la página de valoraciones virtuales de la Facenda Galega, que se consulta por internet. Como en algunos casos es necesario acceder al Catastro y puede haber dificultades, vaya a la propia Facenda o a cualquier Notaria donde se lo harán gratuitamente con mucho gusto.

2 comentarios:

  1. Seguramente sería interesante que además de la crítica constructiva, hicierais referencia a la legislación aplicable y a soluciones "alternativas".

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  2. En el punto 1, están exentos si el hijo tiene menos de 35 años, entre otras cosas

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