jueves, 14 de diciembre de 2023

PROHIBIDO TESTAR EN FAVOR DE LA PERSONA DE APOYO

 

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SUMARIO

1.-PROHIBIDO TESTAR EN FAVOR DE LA PERSONA DE APOYO

2.-PUENTE DE LA CONSTITUCIÓN EN GRECIA CONTINENTAL

3.-IL BRAGHETTONE

4.-OMBLIGOS DEL MUNDO


1.-PROHIBIDO TESTAR EN FAVOR DE LA PERSONA DE APOYO

La materia está regulada por  el art. 251 (que prohíbe a la persona de apoyo recibir liberalidades del apoyado) y 753.1º (que establece la ineficacia del testamento en favor del “apoyador”). También debe atenderse a la nomenclatura, puesto que  los arts. 268 y ss. CC utilizan la palabra “curatela” como genérica y la palabra apoyo para la casuística.

Las dos normas fundamentales son:

1.-PROHIBICIÓN.-El art. 251.1º CC prohíbe a quien desempeñe alguna medida de apoyo recibir liberalidades de la persona apoyada o de sus causahabientes “hasta que no se haya aprobado definitivamente su gestión, salvo que se trate de regalos de costumbre o de bienes de escaso valor”.

2.-INEFICACIA.-La disposición testamentaria en favor de la “persona de apoyo” de un discapacitado, por parte de este, no surte efecto alguno. Veamos: