viernes, 28 de junio de 2019

¿COMO SE PAGA A LOS LEGITIMARIOS?

El Xerés (Geres), único Parque Nacional portugués, es famoso por sus lagunas de aguas turquesas, alimentadas por cascadas


Pregunta.-El abuelo nos ha nombrado herederas a mi (su nieta) y a  mi madre (su hija), legando además la Panadería a mi madre y la legítima a sus otros dos hijos (mis tíos). El fallecido debía una póliza a un Banco; además, pagamos los gastos de entierro y funeral. ¿Cómo se hace para pagar las legítimas? ¿Qué parte le toca a mi madre y que parte me toca a mí?

Respuesta:
*Pago a los acreedores de legítima (hijos): A primer vistazo parece fácil la respuesta (entiendo que el causante es gallego y falleció después del 2006): basta restar el activo del pasivo a fecha de fallecimiento, actualizar la cifra a fecha de hoy (hay calculadoras de actualización gratuitas en internet, incluso de fecha a fecha) y que entre ambas herederas paguen un doceavo a cada legitimario, sea en bienes o en dinero, ya sea este hereditario o del bolsillo de las herederas, da igual, pues se produce la mezcla de patrimonios; si los legitimarios no pueden o no quieren cobrar, se consigna el pago. Si se tarda más de un año en hacer el pago, devenga el interés legal (3%). Y ya está.
En este época del año hay muchos moscones...


Si le parece, recordamos algunos conceptos:

*Herederos (del latín "heres",
continuador): para el mundo del derecho somos inmortales; nuestra persona la continúan los herederos (bienes, pleitos, deudas...). Todos los bienes de la herencia pertenecen a los herederos (la hija y la nieta, según me cuenta); todos deben figurar en el activo del Impuesto de Sucesiones. Una vez pagadas las deudas deben repartírselos a medias asignando a cada una bienes "de la misma naturaleza, calidad y especie". O sea que no existe tal parte de su madre ni suya: vd. y ella "continúan" la persona del causante. Una herencia puede ser 0 euros o incluso una deuda: en tales casos hay que renunciarla.
Una de las más espectaculares es la Cascata do Tahití: hasta ahí lleva la evocación de la Polinesia


*Legitimarios (los otros 2 hijos): son
acreedores ordinarios de la herencia, igual que cualquier otro acreedor (como esa crédito bancario de que habla), su único derecho es cobrar si es que el difunto no les pagó en vida (con una donación o un pacto sucesorio). Las herederas que acepten  la herencia continúan la persona del difunto, por eso, si quedó deuda pendiente, deben pagar tanto el crédito bancario como a los acreedores de legítima (hijos), sea con su bolsillo, sea con el producto de la herencia. Por eso, en el pasivo de la “relación de bienes” para pago del Impuesto de Sucesiones, debe incluir no solo el crédito bancario y la factura de la funeraria, sino también la deuda por crédito legitimario (en el caso de la hija, figurará en el activo y en el pasivo, pues ella a su vez es acreedora de 1/12; no así, en el caso de la nieta-heredera, ya que vive su madre). Como a los hijos les debemos un cuarto del valor de nuestros bienes y este causante tuvo tres, cada hijo sería acreedor de 1/12.
Lo recorre la Vía romana XVIII, cuyos miliarios, en vez de de milla en milla, ahora están amontonados

*Pagadoras: de la deuda legitimaría son las herederas ya que ellas tienen la posesión de todos los bienes, por ello deben calcular las legítimas, ofrecer el pago, incluso con su propio dinero, y si no pueden pagar el crédito, depositarlo (consignarlo). 
Ya en suelo gallego, el campamento romano Aquis Querquennis: era como el cuartel de la Guardia Civil de su tiempo


*El gran problema suelen ser las valoraciones. Veo que vd. las da con mucha seguridad, algo que solo puede proporcionar una cierto consenso con los acreedores de legítima (hijos). Estos no están obligados, ni suelen, conformarse con los valores fiscales, sino que exigen los reales, los "de calle". Si discrepan con lo que les ofrecen, pueden reclamar en el juzgado; y, si dan por recibido lo ofrecido, lo pueden hacer "a cuenta" exigiendo luego la diferencia. Si se prevén problemas es bueno acudir a una tasadora independiente, a ser posible, prestigiosa. Y si existe buena relación con los legitimarios, es conveniente que, cuanto antes, firmen completa carta de pago de su crédito, si puede ser, en el notario, en cualquier caso, que quede constancia. Si están de acuerdo en la cifra, no es necesaria una gran precisión matemática; también puede aplazarse el pago, etc.
Una buena solución para testadores que se propongan dejar sólo la legítima es nombrar “testamentero”: un cargo del derecho de Galicia que tiene por misión calcular, valorar y pagar la legítima,o consignarla de no ser admitido el pago.
Pero mucho más lujoso: las columnas de pórfido del pretorio adornan ahora la iglesia de Bande, del 675: la más antigua de España y la segunda de Europa. Está los límites del parque transfronterizo, al que de un lado llaman Xerés y de otro, Xurés.


En fin, que una actitud unilateral puede acabar el juzgado y que conviene buscar una cierta intermediación o consenso con estos acreedores tan difíciles, los legitimarios, por serlo de una cifra en principio indeterminada.
Galicia, en la champions de las iglesias cristianas.
En el Xerés-Xurés conocerás a los ancestros de las vacas marelas... y se te descuidas, también del Homo Hábilis gallego: el museo de Vilariño de Furnas, dedicado a un pueblo desaparecido hace treinta años, nos demuestra que los portugueses eran -son- cuspidiños a los gallegos.

*Por último, veo que se ordena un legado: tendrán que otorgar la escritura de entrega las dos herederas, es decir, según parece, Vd. y su madre. Siempre que se entienda que el derecho de Galicia prevé la necesidad de entrega de los prelegados, lo que es dudoso, para mí, incierto.
El Pantocrator con el crucificado es medieval



jueves, 13 de junio de 2019

BIENES RESERVADOS A PARIENTES

Puerta de Jaffa: por aquí empieza Jerusalén todo el Mundo


¿Puede comentarme este caso? Un señor, dueño de casi todas las acciones de una conservera, muere intestado, heredándole su único hijo, jovencísimo, el cual también falleció en el accidente del que vd. se acordará de…, heredando ahora los títulos abintestato la madre, viuda del conservero. Han pasado x años y la madre también ha pasado a mejor vida bajo testamento en el que ¡pásmese!, nombra herederos a sus dos sobrinos, los suyos, dejando con un palmo de narices a los hermanos de su marido, de cuya familia, generación tras generación, procede la conservera, la casa de… y muchas cosas más.

 
Colorines de zoco.
El muro... es un muro, con perdón
Respuesta.-El asunto se respondió por sí solo cuando vd.  me aclaró que se trata de una familia de Pontevedra. Si hubieran sido castellanos o de otro territorio de Derecho Común, sería de aplicación la famosa “Reserva lineal”, o sea que el ascendiente que hereda de su descendiente bienes que este hubiese heredado de otro ascendiente, se haya obligado a reservar (es decir, a adjudicarlos a título sucesorio) los adquiridos por ministerio de ley, en favor de los parientes pertenecientes a la línea de
Esquina de la "plataforma" (de que forma parte el muro)
donde los bienes procedan (art. 811 CC). En cambio en Galicia están absolutamente prohibidas las reservas (182 LG) ya que la sucesión es un fenómeno voluntario: el que lo desee, voluntariamente, puede imponer en testamento todas las que quiera, pero la ley no presume nada. Por tanto, si ese señor conservero no quiso reservar esas acciones en favor de su familia, habrá que respetar su voluntad. Heredan los sobrinos de la señora y punto.
Por eso, para declararse a sus novias, los gallegos están obligados a decir “Te quiero, cariño”. En cambio, a los castellanos les basta con recordar: “La ley presume que te quiero, presunto cariño”.

Los romanos derruyeron el Templo y se llevaron el candelabro que verás sobre el Arco de Tito.

JERUSALÉN
Jerusalén es una ciudad amurallada, básicamente romana con aditamentos góticos de la época de los cruzados. Por la puerta de Jaffa (¿no era Jaifa?) inicias el Decumanus que entre coloridos de zoco árabe acaba en el famoso “muro”, en realidad uno de los laterales de una enorme "plataforma"
Fortaleza Antonia: desde aquí, Roma vigilaba el Templo
cuadrangular, tan evidente como la propia ciudad: sobre ella Herodes el Grande edificó el Templo del que nada queda, pero sí las Mezquitas y el domo de la Roca, que lo sustituyeron. El Decumanus se cruza con el Cardo, esté restaurado en sus esencias latinas, ya que el emperador Elio Adriano (de los Elios cordobeses) decidió crear aquí una ciudad romana: Elia Capitolina. Pero mejor no hablar aquí mucho de los españoles ni de que Felipe VI es el rey de esta ciudad; en general hay que estar bastante callado, pues la violencia se percibe a flor de piel: basta ver esas mocitas arrastrando fusiles de asalto, más largos que ellas mismas. El Cardo conduce a la iglesia del Santo Sepulcro, construcción constantiniana que recubrió la roca de las ejecuciones, el Gólgota o Calvario, así como el presunto Divino Sepulcro. La primera es legítima; desde la misma Crucifixión ha sido visitada por peregrinos, incluso a través
Vía Dolorosa: es una falsificación, ya que parte
 de la "Antonia" (un cuartel), y no del Pretorio,
donde Poncio Pilatos juzgó al Cristo
y dictó una sentencia prevaricatoria.

de túneles (en la época en que le cayó encima “Elia Capitolina”). Constantino, tras el Edicto de Tolerancia, mandó despejar de escombro la roca; pero el sepulcro legítimo resultó destruido (se venera otro, a saber de quien). Ah, lo de la violencia no lo digo de broma: en la cola para arrodillarse en el Calvario los puestos se ganan, que pena, a garrotazo limpio.






Iglesia del Santo Sepulcro: erigida por Constantino a principios del S IV recubre la roca del Gólgota y el presunto Santo Sepulcro. Tras su reforma en tiempo de las Cruzadas presente este estilo gótico.

La Roca del Calvario es auténtica, atestiguada por peregrinaciones ininterrumpidas. El cristal blindado que la protege quita un poco de emoción. El Gólgota no es un monte, como muestra la imaginería religiosa, sino una especie de patíbulo: una roca con aspecto de calavera a las puertas de la ciudad, en una vía frecuentada (los romanos legislaban hasta eso: el sitio correcto para acometer una crucifixión reglamentaria. El"títulus", sobre la cruz, indicaba el delito: Jesús, Rey de los judíos)
La muralla aquí coincide con otro de los laterales de la plataforma; el Templo de Herodes que la coronaba fue sustituído por la Mezquita Al Aqsa y el Domo de la Roca, cuya cúpula dorada señala el punto en que el Profeta ascendió al Cielo. Foto desde el monte de los Olivos, desde donde, en otra tradición, Jesucristo ascendió a los Cielos. Enmedio, el valle de Josafat, un enorme cementerio cuyos moradores serán los primeros en resucitar el día que resuenen las trompetas.
Punto exacto donde se asentaba el estipites, el tronco vertical de la Cruz. La rama horizontal, el patibulum, era portada por el reo, si bien en el caso del debilitado Jesucristo el centurión reclutó sobre la marcha para la tarea a un tipo de Cirene(Libia) que curioseaba por allí. Pilatos intentó librar a Jesús mediante una fustigación penal (no procedimental) cuando le dijo que su reino "no era de este Mundo": a los romanos no les preocupaban los reinos esotéricos como el Olimpo o el Hades. La amenaza del Sanedrín de crear incidentes que llegarían a oídos del emperador motivó el cobarde cambio de Sentencia.
Puerta dorada, hoy clausurada: por aquí se produjo la "entrada" del Mesías
Nacionalismo a flor de piel: exultante, en un caso; musitado entre dientes pero no menos ardiente, en el otro
Puerta de los Leones: traspasándola, color local a tope

miércoles, 5 de junio de 2019

PARTIJAS: INTERVENCIÓN JUDICIAL POR “DEFENSOR”




Mar Muerto desde Masada: desde aquí se ve muy bonito

Me gustaría saber su opinión sobre: En las particiones de Galicia con representante legal ¿se aplica la literalidad del art. 271 LG que prevé la innecesariedad de intervención judicial o, por el contrario, se exige la presencia de defensor “judicial” caso de intereses contradictorios? Si no se aplica, le ruego me comente este caso: partición con 5 hermanos, A, B, C, D y E; y la estirpe de 2 sobrinos, hijos de un 6º hermano premuerto, F y G.// C, D y E tienen un tutor común; X; B tiene otro tutor: Y. A su vez los dos sobrinos F y G han nombrado a Y apoderado (aun cuando exista autocontrato), para la firma de la partición. Tienen previsto que suscriban la escritura de partición A, X e Y ¿cree que habrá problemas?

Respuesta:
La aplicación del derecho gallego en Galicia requiere a menudo un esfuerzo. Para muestra un botón: hace unos días era noticia de portada en La Voz que el TSJG había fallado que, caso de divorcio o separación, se pierde todo lo que te haya testado el cónyuge. Es una norma clara e indubitada de Galicia, el art. 208 (no así en el Derecho Común) que, hasta donde yo sé, se aplica sin problema. Aun así, era un notición.

En el tema del Defensor Judicial, lo mismo. El Derecho Común está plagado de normas pensadas para tutores tentados de defraudar a sus pupilos; el Derecho de Galicia prefiere pensar en la coincidencia de intereses y que es bastante control la Rendición de Cuentas: los demás presuntos beneficios, en realidad son perjuicios: lentitud, fracaso de compraventas, costes jurídicos, etc. Ese mismo principio de exoneración de controles redundantes es el que nuestra Ley aplica a las demás instituciones, por ejemplo, Legítimas, en las que no se impone la presencia del hijo no-heredero en la adjudicación de herencia; la prohibición de las Reservas, etc. etc.

En materia de partijas con “representantes legales” de incapaces, el Derecho Común impone un cuádruple bloqueo:
*Autorización judicial previa para aceptar sin beneficio de inventario (271.4º CC);
*Autorización judicial posterior para la partija realizada (272Cc, 1060CC);
*Defensor judicial si interés contrapuesto entre representante e incapaz (299CC);
*Aprobación judicial actuación del “Defensor” (1060CC).

La Ley de Galicia en un sólo artículo, elegante por su sincretismo (271 LG), descarta esas cuatro trabas. El representante legal:
*Puede aceptar y partir “del modo que tenga por conveniente” (271LG y 294LG);
*Le es innecesaria la intervención judicial (nombramiento de defensor Judicial) y la aprobación judicial (sea anterior o posterior), da igual que sea para aceptar como para partir. La mención a la “partición” es expresa, omitiéndose toda referencia al “Defensor”, en clara contraposición con el 1060CC. Como es obvio, la materia “partijas con representes legales” está regulada en Galicia, por lo que no cabe aplicar ningún tipo de derecho supletorio de presuntas “lagunas” (271LG, 294LG, 1LG).

Es más: es tan evidente la innecesariedad de “Defensor” que, si no bastase la literalidad del art. 271, estaría el hecho palmario de estas partijas podrían celebrarse sin siquiera la presencia de los representantes legales ni examen de la capacidad o incapacidad de los representados. Supuesta la desigualdad de cuotas (unos por cabezas, otros por estirpes), la no homogeneidad de los lotes (pisos, dinero, rústicas…), basta aprobar el proyecto de partición por mayoría de ¾ sin la presencia ni la firma de los tutores de los incapaces, siempre que estos quepan en la minoría del cuarto restante (art. 304LG). Y quien puede lo más (otorgar la partición “sin” los representes legales), puede lo menos (otorgar la partición “con” los representantes legales “sin” acompañantes). A veces he visto recurrir a ese expediente, pero a mí me parece una solución poco elegante.

Pero aquí viene lo del esfuerzo: debemos ser conscientes de que existe una práctica registral inveterada de exigir la intervención del Defensor Judicial en las particiones gallegas con tutores. Sería largo examinar aquí los motivos de esta, llamémosle costumbre, aunque no sea el menor de ellos la inexistencia de un Servicio gallego de Resolución de recursos (como en Cataluña, donde el problema de la inaplicación de sus normas es inexistente). La duda sobre la línea de los organismos superiores se mezcla con la aversión a bracear en el vacío. Así pues, hay que estar preparado para una posible calificación negativa.

Bajo esa interpretación codigocivilista que no comparto, pero conozco por experiencia (no me importaría descargarme de 20 o 30 añitos de “experiencia”), su proyecto solo tiene un defecto. En principio, el conflicto de intereses que exigiría “defensor” según el CC debe que darse entre los incapacitados y su representante (299CC), es decir, que alguien ocupe la posición mixta de interesado y representante legal. No afectan los conflictos de los representados entre sí. En cuanto a “X” no hay problema, pero vemos que “Y” representa a la vez a dos interesados (“F” y “G”), y  es representante legal de un incapaz, “B”.  Por ahí podría entrar  de matute esa figura. La solución, si es posible, es que F y G otorgasen poder en favor de alguien neutral. 

Si existe materia registrable, consulte antes con el titular de la oficina: a menudo encontrará auténticos expertos en nuestra normativa y no siempre la rutina se impone. Y si ya ha otorgado el instrumento y sucedió lo malo, quizás le vengan bien algunas de estas ideas para el recurso.

Mar Muerto: Desde aquí, se ve horrible: los turistas se bañan en lo que creen barro medicinal, en realidad el reflujo de las células y materia orgánica de los millares que les precedieron. También se puede flotar boca arriba como un corcho: experiencia incomparable para los cabezas de chorlito.