martes, 30 de septiembre de 2014

LOS TRONCOS NO DEJAN VER EL BOSQUE

        
         Uno de los principios inspiradores del derecho común (código civil) es el de la troncalidad, manifestado en el conjunto de normas destinadas a evitar que los bienes se desvíen lo menos posible de los “troncos” familiares, a ser posible, descendentes (padres, hijos, nietos…). Por el contrario, la ley de Galicia proscribe expresamente la troncalidad en varios artículos, muy especialmente en su 182 “En las sucesiones regidas por la presente ley no habrá lugar a reversión legal ni a obligación de reservar”.
         ¿Qué consecuencias prácticas tiene esto? Propongo que lo veamos en diversos casos prácticos.

lunes, 29 de septiembre de 2014

HEREDEROS CONTRA LEGITIMARIOS: MORTAL KOMBAT

       
         Don Pantuflo Zapatillas tiene dos hijos, Zipi y Zape, a los que instituye herederos por partes iguales en su testamento. Un año después, Zipi tiene el capricho de una moto, ante lo que su cariñoso padre le otorga escritura de apartación por la suma de 20.000 euros. Al cabo de unos venturosos años, don Pantuflo muere sin cambiar el testamento. ¿Qué pasa? ¿Qué le toca a Zipi y que le toca a Zape?

viernes, 26 de septiembre de 2014

PAGO DEL IMPUESTO SUCESORIO EN CASOS DESESPERADOS

                 
         Me refiero al caso de que alguno/s de los herederos no quiera pagar el impuesto o esté en paradero desconocido. Podría ser que el Banco se negase a emitir el cheque

DERECHO A DECIDIR LO QUE NO HAY DERECHO A DECIDIR

        
         El gobierno de la autonomía catalana ha propuesto a los avecindados en esa comunidad el decidir sobre la integridad territorial de España (y, de paso, sobre las pensiones de los gallegos, al sustraerse más de una cuarta parte del presupuesto estatal). Se trata de una nueva variante del principio democrático que supone adoptar decisiones al margen de lo que la ley diga sobre ámbito y materia. Por ejemplo, para casarse, bastaría con que el novio lo decidiese, al margen de lo que opine la novia. La cosa suena bien ¿verdad?, por fin vas a poder casarte con Scarlet Johanson.
         Jacques escuchó la formulación del principio de labios de don Gerard Piqué y no pudo menos que suscribir su carácter democrático y su aplicabilidad al mundo del fútbol. Me refiero a que es un espectáculo algo sádico ese de equipos con 500 o 600 millones de presupuesto atizándole 8 goles al Deportivo, encima a medio gas. Jacques propone un referéndum sobre la norma alemana de que el mayor presupuesto no pueda exceder del doble del más menesteroso de los clubes. El sueldo máximo por jugador será de 3.500 euros ¡y ya está bien, jopé!
         Hay más. Si una autonomía puede decidir sobre la soberanía nacional, ¿por qué no un municipio? A Coruña podría solicitar su conversión en una ciudad-estado tipo Gibraltar, paraíso fiscal incluido. Viene a ser lo mismo, un islote costero situado estratégicamente en las rutas británicas, que digo, mejor, mucho más cerca de la City. Los coruñeses vivirían como reyes, a base de ser apoderados de empresas of-shore. Para colmo, existe una legitimidad histórica: todos nos acordamos de cuando Vázquez propuso la formación de la ciudad-estado para resistirse al imperialismo de Compostela. Otro referéndum se convocaría en la isla de Arousa (que ya fue independiente un par de días en 1934), pero esta más bien sería una república tabaquera. Navarra, tan católica ella, se pronunciará en referéndum sobre la prohibición del aborto ya desde el espermatozoide y el óvulo. Madrid votará por la pena de muerte, supongo: su tradición de paseos y checas es impecable.

         Ah, que no se me olvide. Lo que no podrá faltar de ninguna manera será un mega-referéndum mundial sobre si queremos o no pagar impuestos. Derecho a decidir. Seamos demócratas.   

miércoles, 24 de septiembre de 2014

GALLARDÓN TERMINA DE DIMITIR

         El ministro de Justicia dimitió en julio, cuando lanzó un ultimátum (¡Quiero la ley del aborto antes del final del verano!), a sabiendas de que iba a perderlo. Cuando lanzas un diktat ya solo te quedan dos posibilités: o lo pierdes y dimites, o es el otro el que se rinde y dimite. Pero don Alberto (a diferencia de don Artur +), conocía perfectamente la pasta de que está hecho “el otro”; por ello discurrió tan bella salida pensando, como no, en su futura y triunfal reentrada. Doña Espe, que es olió la jugada (a su debido tiempo), decidió que quería opositar a alcaldesa, para así empezar a tener mando, aunque sea municipal, sobre el palacio de Moncloa. Esto es como la bolsa; unos valores suben y otros bajan. O como los pimientos de Padrón, va.
         Jacques tiene su apuesta personal, que se llama doña Ana Pastor. Cumple, con creces, los dos requisitos que les exige a los políticos: es buena gallega+ejerce como gallega. Como quien puede ha colocado a uno de su equipo en el ministerio de Justicia, me pega que sus acciones siguen al alza. Si fuera político, Jacques compraría un buen paquete.


viernes, 19 de septiembre de 2014

LOS GALLEGO-EUROPEOS, LA SENTENCIA DEL T.E. y ABANCA


         La sentencia de 3 de septiembre de 2014 del Tribunal Europeo (TJUE) viene a ser como el cerdo: se aprovecha todo. Invocando el art. 40 del Tratado del Espacio europeo, prohíbe las discriminaciones entre residentes y no-residentes en cuanto al lugar donde se hayan invertido los capitales.
         Por resumir un poco  (me salto lo de obligación “real” o “personal” que es algo abstruso), la Ley de Sucesiones viene a decir que a las sucesiones y/o donaciones de los “residentes en España” se les aplican las reducciones del Estado y “a continuación” las de sus Comunidades Autónomas de residencia. O sea que, tratándose de esposos o hijos, los de Madrid, Baleares o Navarra, por poner un ejemplo, no pagan nada o casi nada por morirse. En cambio, a los no-residentes, se les aplica la escala general, que va del 7,65 al 34%, es decir que no se les aplican las reducciones fiscales aunque sus bienes radiquen en comunidades “beneficiadas”. Es decir que, según los casos, pueden llegar a pagar por sus capitales situados en cualquier lugar del mundo, incluidos los beneficios de pólizas de seguro y por sus inmuebles que no estén en la comunidad “afortunada”. Las discriminaciones más frecuentes son: En herencias, supuesto causantes o herederos no residentes, que no podrán (no podían hasta ahora) beneficiarse de las reducciones autonómicas. En donaciones fuera de España, los residentes pagan por sus bienes fuera de España, siendo discriminados (hasta ahora) frente a los no-residentes, que libran. En donaciones dentro de España, se discrimina (se discriminaba) a los no residentes que no se beneficiaban de las reducciones autonómicas, a diferencia de sus vecinos residentes.
         El TJ de la Unión Europea falla que constituye una discriminación que se introduzcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y de las sucesiones entre los causahabientes (los finados) y los donatarios residentes y no residentes en España. En consecuencia, los no-residentes se beneficiaran de todas las reducciones aplicables en la Comunidad Autónoma donde hayan invertido sus capitales o constituido un seguro de vida.
         ¿Qué consecuencia tiene esto para los 101.641 gallegos residentes en la Unión Europea y no residentes en España? O se modifica rápido toda esta legislación o se acabaron las “remesas” de dinero que enviaban los emigrantes a los antiguas Cajas y al Banco Pastor. Lo lógico será invertir en las comunidades más afortunadas, como Madrid o Baleares, sobre todo si son cantidades grandes. Por otra parte, ¿cómo afecta a esto a entidades como Abanca, limitadas a operar en Galicia (un purgatorio fiscal), Asturias (un infierno fiscal) y León (que ha pasado de paraíso a purgatorio hace poco)? ¿Mejorará su capacidad operativa tras su fusión con el Etcheverría?
Nunca mejor dicha nos quedará esta frase:

Continuará…  

miércoles, 17 de septiembre de 2014

¡LA NUERA SE QUEDA CON EL PISO DEL NIÑO!


         Los políticos tienen sus propias preocupaciones pero una de las cosas que pone verdes de ira a las mamás es cuando, en los divorcios y separaciones, el juez entrega a la nuera el piso que compraron al hijo. Al pobre niño la adelgazan ad infinitum, obligándolo además a pagar pensión alimenticia a los suyos, prestación compensatoria a la pécora, la mitad o más de la hipoteca, etc., devolviéndolo a la casa paterna con cincuenta o sesenta años. ¡Pues no te divorcies!, que diría uno del Opus. Pero los del Opus son los que más se divorcian. Como dichas medidas se aplican no solo en caso de matrimonios formales, sino en el de parejas de hecho, no es de extrañar que tan pronto el nene empieza a ligar con una ruritana (nacionalidad inventada por Jacques), la mamá se presente en nuestros despachos llorando y preguntando que es lo que se puede hacer. Tú entonces vas y le sueltas el art. 96 del CC (La vivienda familiar se entrega al cónyuge en cuya compañía queden los hijos, o sea a la madre, pues, como es lógico, se negará a la custodia compartida. Aun no habiendo hijos, puede asignarse el piso a “la ruritana” teniendo en cuenta el interés más necesitado de protección, aunque la tal no haya puesto ni un céntimo). Entonces la mamá va y te tira un zapato de tacón a los ojos. De punta. Mejor será que le digas “Vamos a ver, esto es un asunto complejo…”
         Sin bromas ¿qué se puede hacer? Hacer se hacen muchas cosas raras, pero como son en “fraude de ley”, el juez de familia las anula en un plis/plas. Por ejemplo, esos sedicentes contratos de alquiler. Aquí solo vamos a estudiar las cosas serias.
La primera solución es preventiva, no le compres o des pisos al niño “del todo”. Es decir que cuando otorgues el pertinente contrato (de compra a un tercero, o de donación o pacto sucesorio por los padres), debéis reservaros los papás un “derecho de uso” o un “derecho de habitación”, compartido con el del propio hijo, para no fastidiarle los beneficios fiscales por vivienda. Tened en cuenta que lo que los jueces asignan al cónyuge "malvado" es un derecho de uso y dicho derecho es incompatible con el uso o habitación de los padres. Aclarar que el derecho de habitación es el derecho a ocupar parte de una casa ajena, no a una habitación o pieza en concreto como, podría parecer. Esta medida es la buena, como todas las preventivas: mejor no fumar que curarse de un infarto ¿verdad?
La segunda solución es “a posteriori”, cuando ya le compraste el piso al niñito que era un sol y de repente lo ves agarrado a una de esas de Ruritania “que se las saben todas”. Pronto estará metida en casa la muy… (lo estás viendo venir). La solución, mientras aun tengáis al mozo de mano, viene a ser la misma, pero ahora, pagando. El buen mozo debe constituir a favor de los padres un derecho de uso o un derecho de habitación, que se podrá justificar o causalizar en base a las frecuentes temporadas que pasáis juntos. Habrá que tributar por donación al 5% sobre la base de un 75% de la base del usufructo. La base del usufructo es calcula restando de 89 la edad del usufructuario, por ejemplo si tiene 69 años, será de 89-69=20%. O sea, si el piso tiene un valor virtual (hay que consultarlo por internet) de 100.000 euros, el valor del usufructo sería de 20.000 euros. Como el del "uso" o "habitación" quedamos que es un 75%, nos dan 15.000 euros. A eso se le aplica un tipo del 5% y resulta una cuota a pagar de 750 euros. ¡Y todo por culpa de una pelandusca!

Y si la cosa no tiene remedio, pues no tiene remedio. ¿Por qué no te haces amiga de la ruritana? Creo que bordan la tarta de chocolate.

lunes, 15 de septiembre de 2014

¿PUEDO CASARME YA ANTE NOTARIO? LA LEY DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

         
         Solo si tienes planteada la boda a partir del próximo Julio, ya que si bien el Gobierno aprobó en agosto la ley, esta no entrará en vigor hasta el 15/07/15, tras su trámite parlamentario. Las bodas serán competencia compartida, pudiendo celebrarse ante religioso, concejal, juez o notario, si bien, teniendo en cuenta la experiencia de los países iberoamericanos, las más frecuentes serán las primeras (por motivos de conciencia) y las últimas (por motivos prácticos: se podrá elegir el día y la hora y se pagará la quinta parte que las actuales tasas). A partir de enero o febrero, ya podéis ir empezando a pensar en lo que os conviene. Os conviene ser felices y comer perdices, pero podría ser que en la intimidad del lecho descubrieses que te has casado con la mujer-vampira o con el hombre-lobo. Antes que sufrir copiosas pérdidas de sangre, mejor será que os divorciéis, lo que a partir de los tres meses también podréis hacer ante notario de mutuo acuerdo y siempre que no hayáis engendrado aun vampiritos o lobeznos, en cuyo caso un juez tendrá que entender en la cuestión. Lo mismo regirá para la simple separación matrimonial: el caso es verse libre de sus garras.

         En entradas sucesivas hablaremos de otra serie de medidas de des-judicialización que comportará la nueva ley como las declaraciones de abintestato (cuando no hay testamento); la protocolización de testamentos ológrafos (feitos a man); nombramiento de partidores (en herencias con desacuerdo); consignación de deudas (cuando el casero o el acreedor no quiere cobrar); nombramiento de peritos dirimentes en materia de seguros; reclamación de deudas (dando ejecutividad al título, o sea, que se pueda embargar el sueldo o el piso del deudor); fijación de plazo para el cumplimiento de obligaciones; expedientes mercantiles; procedimiento por robo o destrucción de títulos al portador; subastas; ventas de bienes depositados; etc. Estos expedientes se tramitarán ante notario. En otros casos, como la convocatoria de la Junta General, la constitución del Sindicato de Obligacionistas o el nombramiento de Auditores de las cuentas anuales, se harán ante registrador mercantil. En algunos casos, como la consignación de deudas, habrá alternativa entre hacerla ante notario o ante secretario judicial. Por último, se simplifica notablemente una multiplicidad de procedimientos que seguirán tramitándose en el juzgado. Da la impresión que se pretende agilizar la administración de Justicia en paralelo con lo que se hace en otros países. Veremos.      

viernes, 12 de septiembre de 2014

LOS PISOS ¿SUBEN O BAJAN?


         Últimamente los pisos se han vuelto como el gallego del chiste: no se sabe si suben o bajan. Cada político, cada empresa, en función de sus intereses, se ha arrogado el derecho a manipular las estadísticas. No es que estas no existan, que va, las tienes al milímetro con solo entrar en las páginas del notariado. Pero, uno porque quiere que se vendan más pisos; el otro porque pretende vender más periódicos, el de más allá porque sostiene que la economía repunta, el caso es que no se publican más que bolas.

         ¿Cuáles son las estadísticas reales de la realidad verdadera del último año, es decir de agosto/13 a agosto/14? Se suelen distinguir cuatro categorías: 1) Venta de vivienda nueva; 2) Venta de vivienda usada; 3) Precio de los pisos nuevos; 4) Precio de los pisos usados y 5) Hipotecas.    


1)     La venta de pisos nuevos se derrumbó, bajando un -34,81%;
2)     La venta de pisos usados ha subido un +9,17%; (hay que advertir como causa del fenómeno, que los pisos “nuevos” se han convertido en “usados” cuando los promotores los han cedido a la Banca en pago de sus deudas, la cual, al venderlos a su vez a particulares, ya advierte que se trata de una 2ª transmisión y que no asume las obligaciones del constructor. Piensa que estamos hablando del “contrato estrella” del año).
3)     El precio de los pisos nuevos ha bajado un -4,76%;
4)     El precio de los pisos usados ha bajado un -0,26% (La raíz del hecho de que se mantuvieran los precios es que, como dijimos, hay mucho piso nuevo disfrazado de usado. Si tienes un piso usado-usado no te hagas muchas ilusiones).
5)     Las hipotecas se han desplomado un -15,63%.

Dicho esto, Jacques también es partidario de que se vendan más pisos. Pero en vez de con mentirijillas, te lo va a plantear así:

Por favor ¿no te importaría comprar un pisito de nada? 

martes, 9 de septiembre de 2014

EL TESTAMENTO DE LOS INCAPACES.-EL JUEGO DE LAS DIFERENCIAS

         
         La dificultad del tema radica en que el tránsito de la capacidad a la incapacidad y viceversa no es instantáneo, como la fecha de un cumpleaños, sino que suele ser algo progresivo. Los niños adquieren “cabeza” a medida que van cumpliendo años mientras que los viejos van deslizándose inexorablemente por la pendiente que de los simples olvidos lleva a la senilidad, para acabar en la demencia. Con frecuencia, en alguna de esas fases es cuando pretenden hacer testamento, inspirados o no por la parentela.

         No es mi intención abordar aquí el tema de la capacidad, excepto en lo que hace referencia a las especificidades del derecho de Galicia. Pero no vendrá mal recordar que se consideran capaces de testar a personas que no podrían ni siquiera otorgar un poder para pleitos, como por ejemplo a los niños de 14 años en adelante a los que la jurisprudencia equipara a los mayores seniles con una capacidad equivalente. Es decir que los incapaces de obrar pueden testar válidamente. En casos dudosos el notario suele hacer unas preguntas para ver si entienden los que es “disponer de los bienes” (incluso existe un test). Si decide seguir adelante, el testamento así autorizado goza de una importante presunción de legitimidad.

         Y entrando ya en materia, vamos a estudiar como se regula el “testamento de los incapaces” (es decir, él de los menores de 18 y mayores de 14 o seniles equivalentes), tanto en el derecho común o castellano como en el derecho gallego, con especial atención a las diferencias.

         El derecho común distingue los “incapaces por virtud de sentencia que no se pronuncie sobre la capacidad para testar” –que como se sabe, es inferior- de los “incapaces no declarados”. En el caso de los primeros (“incapaces por sentencia”) es necesario que firmen el testamento dos médicos, que previamente reconozcan al incapaz y den fe de su capacidad (para testar). En cambio, en cuanto a los “incapaces no declarados pero capaces para testar”, el Código Civil no contiene ningún requisito especial, ya que los testigos solo se exigen para ciegos, sordos, ágrafos o petición especial. En estos casos, así pues, se deriva toda la responsabilidad al notario.

         El derecho gallego, por el contrario, no contiene esa distinción: da igual que el demente haya sido declarado incapaz por sentencia, como que no. El único requisito especial para el testamento de los dementes en un intervalo de lucidez (equivalente al juicio de los 14 años) es que firmen dos testigos el testamento. Curiosamente a los testigos solo se les exige que tengan plena capacidad de obrar (la de los 18 años), que entiendan al testador y que sepan firmar. O sea, que no es necesario que sean médicos.


         Aun no siendo obligatorio y por una elemental prudencia, Jacques entiende que mejor que sean doctores, máxime si estamos ante una incapacidad declarada.             

lunes, 8 de septiembre de 2014

EL PROCESO SOBERANISTA.-ILLA DE AROUSA

         
         El 7 de octubre de 1934 la isla de Arousa declaró su independencia de España bajo la denominación de República Federal de la Illa de Arousa, siguiendo los pasos de Lluis Compayns (que un día antes había proclamado el Estado Catalán). Como de nuevo tenemos soberanismo en Cataluña y en previsión de que de nuevo Arousa le siga los pasos, propongo una excursión veraniega a la Isla, aderezada eso sí con “Pulpo estilo a Illa” y “Navajas a la sartén” para desdramatizar. Pues ¡ale!
         Si sales de Sanxenxo y eres un avezado ciclista, quizás el recorrido por la costa te parezca demasiado llano. Mejor algo de cuesta ¿verdad?; entonces ve por Ribadumia y luego sube las faldas del Lobería en dirección a András. Ya bajando, te encontrarás con el pazo de Rua Nova. Ese pazo es el escenario en que se desarrolla la obra Romance de Lobos, de Valle Inclán, cuya lectura te recomiendo si de verdad te interesas por las “herencias a la gallega”. Un lío tremendo.
         ¿Por qué los carcamans (arousanos) se metieron en ese lío de la independencia? Motivos tenían, más que los catalanes. Piensa en una comunidad de varios miles de isleños sin siquiera tener un ayuntamiento propio, dependiendo del de Vilanova en tierra, o como dicen ellos al estilo inglés, “en el continente”. Añádele la explotación laboral típica de los años treinta en las fábricas de conserva (que monopolizaban la actividad) y tendrás el caldo de cultivo perfecto. El 7 se acordó la huelga general para el día siguiente, bajo la modalidad de “no dejar ir a las mujeres a las fábricas” (que hoy encontraríamos desactualizada). Los que si están actualizados a día de hoy son los accesos, pues a poco de bajar de András y cruzar la general se despliega el moderno puente de varios kilómetros que te pone en un plis plas fuera del continente europeo (así lo proclaman los letreros).
         La proclamación de independencia tuvo lugar en el bar de O Nicho. Redactada el acta por Segundo Nine, se formó el gobierno provisional del Estado Arousán, procediéndose a los siguientes nombramientos: Presidente: don Santiago Otero Pouso (“Pajares”); Justicia: don Andrés Mougán Cores; Gobernación: don Manuel Iglesias Dios; Hacienda: don Demetrio Ramos Lojo; Cultura: don Luis de Saa Bravo, etc, etc. El día siguiente, tras explotar una bomba, se envió por las autoridades el guardacostas Apal del que desembarcó disparando una dotación de Guardias de Asalto. A pesar de que las campanas de la isla tocaron a rebato, los invasores consiguieron hacer trece prisioneros sin que entre ellos se encontrara el presidente Otero Pouso, que se había escondido. Entre los cargos que se les hicieron, además de separatismo, figuró el de haber asado sardinas en el altar de la iglesia, confirmando la idea general de que se trata de un manjar de dioses. Pero harían falta hasta tres buques para domeñar la resistencia.
         De momento, en la bici, si quieres ver cosas bonitas para justificar la tremenda papada que te propones regalarte, lo mejor es que gires siguiendo el cartel de PARQUE NATURAL O CARREIRON. Se trata del típico parque de costa donde la mezcla de la tierra y el mar, aderezada por el juego de las mareas, crea un marco ideal para el fotógrafo experto: playas solitarias, árboles deformados por el viento, barcos abandonados absorbidos por la floresta, orquídeas en su estación (abril), molinos o aceñas de marea… Bueno, y como vas a comer mucho y bien, puedes hacer también el recorrido por el paseo de madera que arranca del puerto. El juego es descubrir las formas de las rocas, algo que ya te advierto que tiene truco, pues han sido talladas por el escultor Leiro. Pero, enmarcadas en el fondo del paisaje de arena, pinos y mar, facilitan fotos de concurso hasta al más patoso de los camarógrafos. ¡Hasta con el I-phone!



         No tan fácil lo tuvieron los separatistas del 34. El día 9 estalló otra bomba (dicen que la dinamita viajaba escondida en los barcos de la leña) y pronto la armada envió dos buques más: el Tritón y el Castelló. Esta vez si fue detenido el presidente Otero y otros ocho vecinos más. La República Arousana había durado un par de días, uno más que la Catalana.



         A papar, hoy, se va a los restaurantes que se alinean a lo largo del muelle de O Xufre. El más conocido es A Meca, donde la gente se amontona para tomar el pulpo al estilo Illán, las almejas a la sartén, las navajas, las lubinas, etc. Digo se amontona y digo bien, porque como es el más renombrado, en verano la gente se amontona como sardinas en lata. Jacques prefiere cualquier otro en el que comes lo mismo, pero como un señor. Luego, en octubre, ya irás a A Meca, corcholis.
         El resto de la historia independentista es bien triste. Es cierto que la acusación fue sobreseída en el consejo de guerra celebrado en Marín, pero cuando la salvajada del 36, el presidente arousan fue paseado y arrojado al mar, pero su cuerpo retornó flotando a la playa da Secada. Hubo que lastrarlo con piedras para hacer desaparecer de la faz de la tierra el recuerdo de aquel chusco proceso soberanista.
         En nuestros tiempos, Arousa ha vuelto por un instante fugaz a los mass media y a las televisiones. Fue cuando lo de la famosa casa del ex ministro José Blanco y otros conspicuos socialistas (villa PSOE). El edificio parece edificado sobre la arena de la playa, eso es cierto; pero no es el único en la isla y, en cualquier caso no es culpa de nuestro paisano. Y no me da la gana de criticarlo. Jacques nunca hablará mal de alguien que ha trabajado por Galicia y don José lo ha hecho ¿estamos?




         P.D.-Este “post” se lo dedico a  Crais, compañero de cole de quien no he vuelto a saber y a quien costó muchos reglazos su encendida defensa de la Independencia de su querida isla.

            Más sobre la Illa de Arousa aquí (click)                 

miércoles, 3 de septiembre de 2014

¡COLAPSO EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES!

      Si relees mi entrada del 12 de junio pasado verás que la nulidad de la configuración actual del Impuesto de Sucesiones estaba demandada por vulnerar la igualdad ante la ley, tanto ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, como ante el Tribunal Constitucional Español. El asunto viene de que las reducciones que prácticamente lo dejan en nada, (en ciertas comunidades, caso de cónyuges o hijos herederos), solo se aplican a los residentes en ellas -madrileños, valencianos...- con lo que se produce discriminación: a) Del resto de europeos (demanda nº 1); b) Del resto de los españoles (demanda nº 2). Como por ejemplo, los gallegos.

     Pues bien, hoy se ha dictado la sentencia europea que estima la demanda. Es un terremoto que habrá que estudiar con calma.
      Así, a vuelapluma, alucinaciones que se te producen:
      ¿Habrá que devolver la pasta a todo el mundo?
     ¿Habrá que trasladar toda las cuentas de los españoles a Madrid?
     ¿Que le parecerá a Feijóo después de prometer y no cumplir?


COMO COBRAR (Y PAGAR) LOS DINEROS DE LA HERENCIA DEL TÍO

         
         Uno de los hinchas más fanáticos de Jacques le planteaba al calor de un gin-tonic veraniego uno de los “clásicos” de las herencias. El tío Pepe va y lega a su sobrino Manolo, 10.000 euros; a su sobrina Vanesa con una sola “s”, otros 10.000; a Médicos sin Fronteras, 10.000 más; a Lobo Solitario, otros 10.000 y por último, a “El atracador del ascensor”, pues también 10.000. Muere Pepe y los tres primeros liquidan sus Impuestos de Sucesiones; a Lobo Solitario (un jefe indio amazónico que Pepe había conocido en su juventud) nadie lo encuentra; por último, a “El atracador”, que tiene embargados todos sus bienes presentes y futuros, ni le interesa pagar impuestos ni la herencia ni na de na. Un buen día, Manolo, Vanesa con una “s” y “Médicos S.F.” se presentan en el Banco de Santander de la calle García Barbón a cobrar sus dineritos y va el Banco y les dice que nones, que hasta que Lobo Solitario y El atracador liquiden también sus impuestos, no hay nada que hacer. O eso, o pagar justos por pecadores. ¿Es eso posible?
         Posible es. La cosa viene de que el art. 9.1 del Reglamento de Sucesiones afecta (responsabiliza) a todos los bienes de la herencia del pago del impuesto. Y el 8.1.a de la ley declara subsidiariamente responsables a los intermediarios financieros (o sea a los Bancos) del metálico y valores que hubieren entregado. O sea, que los Bancos tienden a tentarse la ropa para no cascar. Me dirás “oye, pero podrían pagar a Manolo, Vanesa y Médicos y retener solo la parte de Lobo Solitario y El atracador; al fin y al cabo conservan sus cuentas para responder de su parte del impuesto”, pero la cosa no es tan sencilla. Podría ser que hubiera más bienes en la herencia (pisos, fábricas…) y que fuera necesario “todo” el dinero para responder del impuesto, es decir el de los cinco legatarios. Desde luego es una posibilidad; más o menos remota y muy injusta ¿verdad?
         ¿Qué instrucciones dan el Banco de España y Hacienda al respecto?
         —La información es gratis. Los Bancos deben facilitar a los interesados que les enseñen el testamento (o declaración abintestato) y las últimas voluntades, información sobre las posiciones y movimientos de cuentas del causante, incluso los posteriores al fallecimiento que suelen ser muy sustanciosos. Asimismo se puede recabar información en la Agencia Tributaria sobre los rendimientos financieros imputados al fallecido en los últimos ejercicios fiscales. Esta información es muy conveniente, por su carácter omnicomprensivo.
         —La entrega material del dinero suele estar condicionada. Según las instrucciones del Banco de España las entidades de crédito “pueden” exigir la Partición y Adjudicación de herencia ante notario o, alternativamente, un documento privado, en este último caso firmado por “todos” los herederos. Este mismo requisito es necesario para permitir la disposición de bienes singulares estando la herencia indivisa. Los herederos deben acreditar el pago o la exención del impuesto. Si eres curioso, puedes consultar todo eso en la página del Banco de España (www.bde.es). Como ves hay dos requisitos; por una parte, la liquidez jurídica del dinero (que sea “pagable”, vamos); por otra parte, la liquidez fiscal (impuesto pagado). Ningún problema plantea el primero de los requisitos: habrá derecho (¡civil!) al cobro inmediato del dinero por cada legatario a título individual cuando toda la herencia se distribuya en legados y no exista albacea/comisario; o, aunque existan herederos, cuando se faculta al legatario para tomar posesión por sí, o cuando se trate de un testamento-partija con adjudicaciones concretas a cada uno, etc. Si no es el caso, bastará otorgar una “escritura de entrega”, otorgada por el albacea/comisario o por el heredero o por la mayoría de los herederos de ser varios.
 De todos modos,  este no suele ser el problema; la madre del cordero está en el asunto de la “liquidez fiscal”.  Dice el Banco de España que los herederos (o legatarios) deben acreditar el “pago o exención del impuesto”. La gran pregunta es ¿el suyo o el de todos? Ya te anticipo que es una pregunta sin respuesta.

¿Cómo se desarrolla esto en la realidad práctica?

Aunque parezca mentira, la realidad es bastante anárquica. Unos Bancos entregan sin problemas, por ejemplo, su mitad de la cuenta a uno de dos herederos que acredita su pago del impuesto, aunque no sepan nada del otro. Por el contrario otros son rigurosísimos y exigen no solo la liquidación total, sino también el documento notarial de adjudicación de herencia y, a mayores, el privado firmado por todos los herederos. Antes que nada hay que decir que legalmente no hay nada previsto, aunque es respetable el deseo del bancario de no verse afectado por la “responsabilidad subsidiaria”. Frente a ello, está el también muy respetable interés del cliente pagano con Hacienda, de no verse afectado por morosidades ajenas (cliente frente a quien el Banco tiene que dar la cara). Y mientras, Hacienda mirando con cara de póquer, como si le importara un pimiento que pagasen justos por pecadores.
Jacques sabe que mucha gente está metida en este berenjenal de intereses opuestos, tanto asesores bancarios como clientes. A unos y a otros va a intentar dar unas pautas de lo que podría ser una “práctica prudente”, con la advertencia de que son criterios personales y que pueden verse afectados como consecuencia de la ingestión del gin tonic. Lo que parece claro es que debe irse caso por caso y que las reglas generales son peligrosas, como en cuestión de setas (todas las setas blancas son comestibles, todas las rojas, venenosas).

      1º caso.-Que toda la herencia esté formada por cuenta/s bancarias y que los herederos sean personas concretas y que todo ello reluzca, ya sea en el testamento o en la “relación de bienes”. Por ejemplo, en el caso propuesto al principio, que existiese únicamente una cuenta de 50.000 euros en el banco de Santander y cinco legatarios; tres que liquidan y dos que no. Creo que el banco puede liquidar con toda tranquilidad sus legados de 10.000 a cada uno de los tres herederos paganos sin necesidad de un documento “a cinco”. Al retener la parte de los morosos cuenta con base sobrada para cubrirse las espaldas, pues el impuesto nunca puede absorber más del 100% del capital: sería “confiscatorio” y por tanto, inconstitucional.
      Ya sé, ya sé que el caso exacto nunca se da. El supuesto “aproximativo” sería que existiesen otros bienes, incluso inmuebles, de no mucho valor en relación con el dinero. El banco deberá graduar su conducta, teniendo muy en cuenta los dos factores a sopesar: el interés del cliente a no verse perjudicado injustamente por incumplimientos ajenos a su voluntad y el riesgo, más o menos intenso, de la responsabilidad subsidiaria.

      2º caso.-Que la parte de los que no liquidaron sea pequeña o suficientemente pequeña en relación a la de los que sí han cumplido con Hacienda. El Banco debe graduar aquí muy detenidamente hasta que punto deben prevalecer los intereses de su competitividad comercial o el riesgo de la “subsidiariedad”; un riesgo que se puede controlar, pues el Banco podría “repetir” contra su cliente solvente conforme al 1158 CC. Para dejar claras las cosas, incluso puede exigir al cliente la firma de un documento estableciendo la “repetición” si se viera obligado a pagar por terceros;

      3º caso.-Lo mismo, pero con un riesgo más elevado.-En este caso el Banco podría pedir al cliente que le firme una póliza de contra-garantía para cubrirse de los riesgos de la subsidiariedad. Desde luego es una solución bastante mejor que retener un dinero que no es suyo sin base legal alguna, algo que puede exponerle a una querella criminal. Entiendo que es mejor que la póliza se firme en otra entidad.

      4º caso.-Que el impuesto sucesorio esté prescrito por transcurso de cuatro años y seis meses. Creo que en estos supuestos los mejor será proceder al pago aunque no se acredite la liquidación por todos del impuesto. No cabe duda que la prescripción puede haber sido interrumpida por alguna reclamación, por lo que la asesoría jurídica deberá graduar los factores en juego, sin que pueda descartarse algún tipo de garantía documental.

      Operativa en estos tres últimos supuestos.-Se debe consultar con la asesoría jurídica del Banco, que seguramente se mostrará razonable porque están hartos de lidiar con el problema. Ahora bien, si después de ofrecer una solución aceptable sin riesgo o con riesgo mínimo se cerrasen en banda, la solución será un requerimiento oficial (judicial o notarial) y en casos extremos, la demanda.
      Hay que tener muy claro que la ley que les autoriza a quedarse con el dinero ajeno simplemente no existe. Los “consejos” del Banco de España no tienen rango legal en nuestro país.

      5º caso.-A veces el Banco es muy testarudo y se niega a librar el dinero, a pesar de tratarse de un supuesto ridículo: imaginemos un legatario de 50.000, que cumple (A); otro de 30.000, que también liquida, (B) y un tercero (C) de 2.000 que se niega a pagar su impuesto. Pues bien, A y B pueden pagar por C con arreglo al artículo 1158 del Código Civil, en cuyo caso tienen acción para reclamarle al propio C lo que haya pagado. Excusado es decir que esta posibilidad está abierta en cualquier caso, por injusta que sea. Pero como todo el mundo se dedica a silbar y a mirar a las nubes…

      6º caso.-Lo mejor (pero requiere que el testador esté aun vivo) es que en el testamento se nombre un albacea (que es un “apoderado del muerto”), con la facultad concreta de pagar el impuesto sucesorio antes que nada, para lo que podrá disponer de las cuentas bancarias, algo que está previsto en el art. 8.a de la ley (“no se considerará entrega de dinero… el que tenga por fin exclusivo el pago del propio impuesto…” Creo que notarios y abogados deben aconsejar esto tan pronto empiecen a escuchar esa famosa musiquita de “Lego a mi prima Paquita 15.000; lego a mi primo…”.