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lunes, 18 de diciembre de 2017

PISO DE SOLTERO CON HIPOTECA DE CASADOS




Las Palmas "vieja"

Pregunta a Enrique Rajoy: Piso propiedad de uno sólo de los novios que van a contraer matrimonio, el cual lleva años pagándolo con un préstamo hipotecario. Se quiere saber en qué porcentaje lo hará suyo el otro, si, tras la boda, se sufraga el préstamo con fondos gananciales.

Respuesta:

viernes, 1 de septiembre de 2017

GASTOS DE HIPOTECA SEGÚN EL SUPREMO

AMAZING NORTHERN LIGHTS IN ONS

Por claridad, hablaremos de EL BANCO (el prestamista) y EL CLIENTE (prestatario o hipotecante), pasando de los casos especiales.

A falta de pacto negociado individualmente (es decir, explicando que se da y a cambio de qué) o caso de nulidad de pacto (es decir, el que atribuye todos los gastos "en globo" al cliente). regirán las normas reglamentarias, que son:

miércoles, 26 de abril de 2017

LOS GASTOS DE HIPOTECA CLAROS, CLARITOS


Los gastos de las hipotecas están regulados por Ley de la siguiente forma:

-El Impuesto (Actos Jurídicos Documentados) corresponde al prestatario (cliente).
-El Notario corresponde al prestatario (cliente).
-El Registro corresponde al prestamista (banco).

lunes, 16 de enero de 2017

jueves, 29 de septiembre de 2016

COMISIÓN POR PAGO ANTICIPADO

1ª fase) SI LA HIPOTECA del piso se firmó antes de 9 de diciembre de 2007, el Banco puede cobrar un 1% del anticipo.

martes, 9 de agosto de 2016

HIPOTECAS DURACEL (FISCALES): Y DURAN, Y DURAN...

PAZO DE ROMANCE DE LOBOS

SUPUESTO.-Para saldar deudas, un Banco adquiere de un promotor un local con una carga de 6.000 euros a favor de la Hacienda Pública, más, pongamos 3.000 para intereses y costas. Cuando el Banco va a pagar, Hacienda le dice que no son 6.000, que son 600.000 y que tiene que pagar 100 veces esa cifra hasta que acepte emitir la certificación administrativa de cancelación de la carga.

jueves, 19 de mayo de 2016

CHULETA SOBRE CLAÚSULAS ABUSIVAS

Flagelación de Miguel Ángel (Click aquí)

La STS de 23 de diciembre de 2015 contiene un vademécum sobre “claúsulas abusivas” en préstamos hipotecarios que vamos a intentar extractar al tamaño chuleta. A ver que nos sale.

miércoles, 23 de marzo de 2016

¡ATCHUNG BANCOS! ¡INTERÉS ORDINARIO NO PUEDE EXCEDER AL MORATORIO!


Según la resolución DGRN de 10/02/2016 el interés ordinario no puede exceder al moratorio "por la naturaleza de su función respectiva". O sea:
--En préstamos vivienda el máximo legal ordinario es 3 veces el legal del dinero, o sea el 9% (3x3=9).
--En los demás, el máximo legal ordinario es el 19% (STS 18/02/2016 y otras).

Gestores, vayan preparándose a recoger escrituras devueltas del Registro ¡ar!. Arriaga y Asociados, tomad buena nota ¡ar!

martes, 26 de enero de 2016

ILEGALES INTERESES DE DEMORA DE MÁS DEL 2%


La STS de 23 de Diciembre de 2015 acaba de declarar abusivos (en hipotecarios de consumidores) los intereses de demora superiores en más del 2% a los ordinarios, en línea con la STS 22/04/15 que ya lo había hecho para las pólizas. En consecuencia, se denegará la inscripción de estas claúsulas y se si solicita la “parcial”, el único interés que quedará registrado será el ordinario.

martes, 29 de septiembre de 2015

¡MI EX-CÓNYUGE NO DEJA ENTRAR AL TASADOR!


A partir de la Ley 1/2013 se hizo obligatorio acompañar una Tasación a las escrituras de Hipoteca (para comprobar que el “tipo de subasta” es al menos el 75% de la “Tasación de Mercado Hipotecario”). Con frecuencia se da el caso de que el divorciado (suele ser el señor) necesita sacar una hipoteca (para garantizar deudas de Hacienda, de la Seguridad Social, lo que sea) y que su “ex” (suele ser la señora), a la que el Juez le ha concedido el uso de la finca, le niega el paso al tasador.
¿Qué se puede hacer?

martes, 25 de agosto de 2015

¿PIGNORACIÓN DEL DERECHO HEREDITARIO?


El derecho hereditario puede gravarse porque es enajenable; no hay problema en cuanto a embargos, hipotecas, etc. En cambio, no parece posible dar en prenda (pignorar) el derecho hereditario, puesto que aquella recae por definición sobre “COSAS” concretas y determinadas (1870CC), susceptibles de POSESIÓN (1864CC). Por el contrario, el Derecho Hereditario es una comunidad germánica que recae sobre una universalidad indeterminada de bienes y derechos sobre los que el titular carece del más mínimo derecho de propiedad. Es decir que no hay “objeto” susceptible de prenda, ya que al heredero puede que no le toque nada sobre cualquier bien determinado, concreto y por tanto, pignorable.
Pero doctores tienen la Iglesia…


P.D.-Dicen que es el cambio climático. Este año se están pescando al curricán cosas muy raras en la Ría de Pontevedra. Atacan a la cucharilla tiburones, calamares ultra-rápidos y el novamás, bonitos. En una de estas nos cae Nessie… 

miércoles, 17 de junio de 2015

LOS CAMBIOS EN LA VIDA DE LAS HIPOTECAS


SUBROGACIÓN.-Mejora del tipo de interés, del plazo o de ambos, cambiando de Banco. Exenta de impuestos y la hipoteca mantiene el rango (preferencia para el cobro ejecutivo sobre cargas posteriores).
NOVACIÓN.-Lo mismo (mejora interés o plazo), pero sin cambiar de Banco. Mismos efectos.
RECARGA.-Es decir, que se le vuelva a entregar al prestatario el dinero que ya ha devuelto. Mismos efectos de exención fiscal y mantenimiento de rango. En los créditos hipotecarios la recarga es automática.

lunes, 27 de abril de 2015

INTERÉS NEGATIVO.-EL BANCO TE PAGA POR ESTAR HIPOTECADO

         Muchos hipotecados están dando saltos de alegría: el novedoso Euribor negativo de los últimos días abre la posibilidad de que el Banco te tenga que pagar por estar hipotecado, en lugar de tú a él. Al parecer, la entidad Bankinter ya lo está haciendo y descontando del capital los intereses negativos. Aquí, el Banco de España aun no ha dicho nada, pero, pasada Valença do Miño, el Banco de Portugal ha recordado a las entidades financieras que, caso de intereses negativos, hay que pagar a tocateja al cliente hipotecado.

GROVE DESDE CASTROVE. DILO RÁPIDO 3 VECES

lunes, 23 de marzo de 2015

EN LAS SUBASTAS, SE HIPOTECA ANTES DE COMPRAR



         Pongamos que vas a participar en una subasta porque quieres hacerte con un pisito en el Paseo de Silgar a precio de ganga. Enciendes al ordenador, miras en el Portal de Subastas Judiciales y… ¡oh cielos! ¡Ahí está! ¡A un paso de la Madama! Vas a tu Banco, pides un aval del 5% de la tasación para participar y, casi sin quererlo, resulta que ya te lo has adjudicado por unos módicos 100.000.
         El problema es que no tienes los 100.000. Como todo el mundo, necesitas hipoteca. Pero mientras no pagues y registres el piso a tu nombre, no te darán el préstamo, pues no tendrás nada que hipotecar. Que lío.

viernes, 29 de noviembre de 2013

HIPOTECA EN GARANTIA DE APLAZAMIENTOS TRIBUTARIOS.-PETICIÓN DE TASACIÓN



La petición de tasaciones de Mercado Hipotecario para tramitar en notarias y registros escrituras de aplazamiento de deudas tributarias garantizada con hipoteca me ha recordado una máxima del periodismo chapucero: “Que la realidad nunca te estropee noticia”.
La “base” de tal exigencia viene de la reforma por ley 1/2013 del art. 682.2º de la LEC (“Que en la escritura de constitución se determine el precio en que los interesados tasan la finca o bien hipotecado que no podrá ser inferior en ningún caso al 75 por ciento del valor señalado en la tasación realizada conforme a las disposiciones de la ley 2/1981 de Regulación del Mercado Hipotecario”). Tal tasación haría falta para comprobar que se alcanza dicho 75%. El problema es que la legislación que se cita solo es aplicable a préstamos y créditos con garantía hipotecaria concedidos por entidades de crédito y Hacienda parece que no se dedica a la actividad prestamista, al menos de momento. Así lo aclara la propia ley 1/2013 en relación al famoso 75%, tanto en su Exposición de Motivos (75% del valor que sirvió para conceder el préstamo…) como en su Transitoria 5ª (contrato de préstamo hipotecario… no podrá ser inferior al 75%...), siendo constantes las referencias en el articulado a “contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca”, “crédito” o “entidades de crédito”.
Por otra parte la lectura que se hace del art. 682.2º es parcial, omitiendo de ella la parte que dice “conforme a la ley 2/81 de Regulación de Mercado Hipotecario”. Esta ley (2/81) proclama que las operaciones a que se refiere (tasables) son únicamente las de préstamo destinadas a financiar la adquisición de viviendas concedidas por bancos, cajas u otras entidades financieras (arts. 2,3,4,5,11, etc). Y el R. Decreto que la desarrolla -685/1982- aclara por si acaso: “La tasación de los bienes… de acuerdo con la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario tiene por objeto estimar de forma adecuada el precio que puedan alcanzar aquellos bienes de forma que su valor se constituya en garantía última de las entidades financieras y de los ahorradores que participen en el mercado”. Muy difícilmente se puede calificar a Hacienda de ahorrador; más bien en los últimos años se nos ha mostrado como un tanto derrochona.
Que me perdone el lector si piensa que el utilizar una clave de humor significa que Jacques le quita gravedad al problema. La tasación de Mercado Hipotecario es un gasto gratuito que se inflinge al contribuyente en apuros, ya que a él no le sirve para nada. La ley 2/81 no establece un método universal de tasación, sino solo para las operaciones de préstamo a que se refiere, para financiar la construcción, rehabilitación y adquisición de viviendas. Y en función de dicha especialidad se efectúa la propia tasación (valor estable y duradero, normas sobre Protección Oficial, inmuebles en construcción, etc). La tasación de bienes hipotecados en garantía de deudas fiscales tiene otra regulación y otros criterios (cuenta “provisión de depreciación”; “hechos que motivan su dotación”, etc), que constan en el reglamento 6/2006, que no es lo que se pide. Por eso una tasación de Mercado Hipotecario es perfectamente inútil al deudor fiscal y un daño gratuito en una situación angustiosa, salvo que se piense que Hacienda tiene pensado emitir cédulas hipotecarias con las deudas de los ciudadanos. A lo mejor en eso consiste un “rescate”.
Jacques cree debe darse dar una respuesta rápida a este problema que está causando un estrés adicional a personas en apuros, siendo como es la esencia del asunto algo cuasi humorístico. Cuesta trabajo imaginarse a Hacienda como “entidad financiera”, al moroso fiscal como “cliente”, la “emisión de cédulas hipotecarias con las deudas fiscales del vecino”, etc. Incluso el título de la ley 1/2013 queda de lo más peculiar:

“Ley para la adopción de medidas para reforzar la protección de los morosos fiscales y reestructurar sus deudas”.

miércoles, 27 de noviembre de 2013

ATENCION ASESORÍAS BANCOS: EL SOLUTO Y EL SOLVENDO



         Un poco de humor negro para empezar. La prensa publica estos días la existencia de un novedoso “brote verde”: las ventas han subido en un 0,91% trimestral, según el colegio de Registradores. Pues bien, dichas ventas corresponden a la cesión de bienes a los bancos en pago de deudas. Con lo que ya entramos en materia.
         Últimamente notarias y registros están rechazando minutas de escrituras de cesión de bienes a los bancos, en base a la confusión entre cesiones “en pago” o “para pago” de deudas, o, dicho de otro modo, “por soluto” (pagado) o “pro solvendo” (pagando). La diferencia en la práctica bancaria radica en si las deudas se extinguen en su totalidad o si, por el contrario, siguen vivas y por que cantidades y conceptos. En la jurisprudencia de la DGRN se distingue:
a)                     Cesiones “EN PAGO” de deudas (PRO SOLUTO), negocio que asimila a la compraventa, en que el deudor transmite bienes al acreedor para la extinción total de su crédito, el cual actúa como el “precio” de la compraventa.
b)                                    Cesiones “PARA PAGO” de deudas (PRO SOLVENDO), negocio en que el deudor transmite sus bienes al acreedor que aplicará el importe obtenido al pago de las deudas contraídas por el cedente, pero tal liberación solo se produce por el importe líquido de los bienes cedidos, por lo que no tiene el alcance de una efectiva compraventa. Es decir, que queda deuda viva.

Por desgracia las situaciones no siempre encajan en el corsé que la jurisprudencia de la Dirección General de los Registros y del Notariado les adjudica. Por ello Jacques dará unos consejos que pueden facilitar las cosas, consciente de que este tipo de contratos son muy estresantes y no siempre son fáciles de repetir (subsanar en el argot):

a)                          No le des NINGÚN NOMBRE al contrato, que el propio clausulado se aclare a si mismo: Bien, que la deuda queda cancelada, bien, que queda pendiente, cuanta y por qué conceptos. En España no es obligatorio “bautizar” los contratos.

b)                         En particular evita las palabras “para pago”, “pro soluto” y “pro solvendo”. Solo en caso de torpeza gramatical puedes utilizar la palabra “EN PAGO” ya que es la que utiliza el art. 1175 del Código Civil y abraza las dos modalidades. 

lunes, 29 de julio de 2013

EL NOVEDOSO REGISTRO GENERAL DE DATOS CALIGRÁFICOS

                A partir de este mes, Julio/2013 la caligrafía de cada persona deja de ser un dato personal para quedar expuesta al público, al alcance de la curiosidad o el interés de cualquier vecino. Parece buena idea para “pescar” delincuentes, pero piensa que ello servirá también para autenticar testamentos ológrafos (en tu favor o en tu contra), conocer tus opiniones religiosas (peticiones dirigidas a Santos), saber de tus movimientos (comentarios en libros de visitas), etc.
         ¿Cómo puede ser esto? Muy sencillo. La ley 1/2013 obliga al deudor hipotecario, en una serie de casos, a manuscribir en la propia escritura, ante notario, un rollo muy largo cuyo texto determina el Banco de España. Los Registros de la Propiedad, que son de acceso público, entienden que deben reflejar el dato. Con lo que todo el mundo sabrá donde constan los datos caligráficos de todo el mundo y lo que es mejor, indubitados.
Oye, oye ¿pero eso no se hace cisco en la Ley de Protección de Datos? Pues claro. La publicitación en un registro público de un fichero de datos caligráficos personales de los ciudadanos, implica una infracción grave conforme al art. 44.3.d en relación con el 3.a del la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal. Pero puesto que es la nueva ley la que lo dice, parece que habrá que entender derogada la antigua.

         Es lo que hay.

jueves, 16 de mayo de 2013

ATENCIÓN ASESORÍAS DE BANCOS: NOVEDADES EN MINUTAS DE HIPOTECAS



         A partir del 15 de mayo de 2013 estas son las novedades que deberán constar en las minutas de hipotecas conforme a la ley 1/2013. Las que no las incorporen serán rechazadas en notarías y registros. Las anteriores al 15/05, pero que se presenten a inscripción después después, también deberán incorporar estas novedades o serán devueltas del registro, por lo que si están escrituradas antes del 15 de mayo y se presentan después, mejor será decir al notario que las subsane para evitarse un doble viaje (la hipoteca se constituye al registrarse)


         PRIMERA.-Es obligatorio reseñar una claúsula que diga literalmente así:

   “Serán aplicables las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley Hipotecaria sobre ejecución dirigida exclusivamente contra bienes hipotecados en garantía de la deuda por la que se proceda, en los casos en que deje de pagarse una parte del capital del crédito o de los intereses, cuyo pago deba hacerse en plazos, si vencieren al menos tres plazos mensuales sin cumplir el deudor su obligación de pago o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a tres meses”.


         SEGUNDA.-Los intereses de demora no pueden superar 3 veces el legal del dinero, o sea a día de hoy DOCE POR CIENTO (12%) en vivienda habitual.

         TERCERA.-Detrás de la descripción del piso o casa deberá constar alternativamente una de estas dos expresiones: O “está destinada a vivienda habitual del hipotecante/s” o “no está destinada a vivienda habitual del hipotecante/s”.


      CUARTA : Las costas (abogado y procurador) no podrán superar el CINCO POR CIENTO (5%) de la cantidad reclamada, en ejecución sobre vivienda habitual.


       QUINTA: Deberá constar en la escritura el valor de “tasación de mercado hipotecario” al objeto de calificar si el tipo de subasta es inferior en más del 75%, en cuyo caso el Registrador devolverá la hipoteca.
(Esta novedad es muy puñetera, ya que las Haciendas autonómicas utilizan estas tasaciones para revisar y complementar la base del Impuesto de Transmisiones)
      
      SEXTA : Caso de ejecución insuficiente la cantidad obtenida se imputa por este orden: intereses ordinarios; principal; intereses de demora; costas.

       SÉPTIMA : Los interesados en la subasta podrán solicitar "ver" el inmueble y si el poseedor acepta podrá beneficiarse de una reducción del 2% del valor de adjudicación.
          
    Y OCTAVA: En la hipoteca sobre establecimientos mercantiles se tendrá necesariamente por domicilio el local en el que estuviere instalado el establecimiento

     OTRA NOVEDADES, como las que se hace referencia en la entrada anterior (ver) o la aceptación manuscrita en la escritura de las "claúsulas suelo" o del seguro de riesgo de interés, ya son cosa del notario.
        
         Sí, claro, Jacques ya sabe que los bancos a día de hoy no conceden hipotecas y que da igual cuantas leyes se hagan. Pero como pueden darse casos de enajenación mental…

miércoles, 15 de mayo de 2013

LEY ANTI-DESAHUCIOS



         La ley 1/2013 de 14 de mayo (anti-desahucios) que entra en vigor el 15 de mayo de 2.013, presenta las siguientes novedades:

         —SUSPENSIÓN DEL LANZAMIENTO (desahucio) hasta el día 16 de mayo de 2015, para prestatarios hipotecarios sobre vivienda habitual (Siempre que: los ingresos familiares no superen 3 veces el IPREM o sea  unos 18.900 euros/año; que en estos 4 años se multiplicase la carga de la hipoteca sobre la renta familiar por 1,5; que la cuota supere el 50% de los ingresos familiares; que se trate de la única vivienda) y que sean especialmente vulnerables, o sea:
         Familias en alguno de estos casos: a) numerosas; b) monoparentales con dos hijos; c) con menores de 3 años a cargo; d) con miembros discapacitados al 33%; e) agotado el desempleo (el deudor); f) con convivientes discapaces, dependientes, enfermos graves y g) con víctimas de violencia de género.


         (Por lo tanto si estás en el caso y el banco al que pidas hipoteca sobre tu vivienda te pregunta por ello, mejor silba el “puente sobre el río Kwai”. O no te darán un céntimo) 
          
         —EL INTERÉS DE DEMORA (vivienda habitual) no podrá superar más de 3 veces el legal del dinero, o sea el 12% (4% x 3 = 12%). Vamos a peor, por que con la ley del Consumidor eran 2,5. 

         —LA SUBASTA o venta extrajudicial es ÚNICA; se hace por internet en un PORTAL INFORMÁTICO (en el B.O.E.); hay que presentar aval bancario por el CINCO POR CIENTO (5%) del valor de tasación de los bienes; el TIPO de subasta no podrá ser inferior al 75% del valor de tasación (para el “valor” de subasta hay que deducir las cargas anteriores, si hay); si el notario encuentra claúsulas ABUSIVAS, suspenderá la subasta.
         El rematante (el mejor postor que ponga al menos el 70% del valor o menos en ciertos casos) tiene ahora CUARENTA DÍAS en vez de 20 para pagar todo. Si no hay ningún postor, se adjudica al Banco por el 50% del valor de subasta pero, si se trata de vivienda habitual, la adjudicación será por el SETENTA POR CIENTO (70%), o si se le debe menos, por el SESENTA POR CIENTO (60%).

—EXISTENCIA DE DEUDA PENDIENTE (o sea cuando LA SUBASTA ES INSUFICIENTE PARA PAGAR AL BANCO su crédito):

         El ejecutado de “vivienda habitual” tiene ahora dos posibilidades nuevas: O pagar el 65% de la deuda que queda viva en 4 años, o el 80% de la deuda viva en 10 años (en ambos casos, más el interés legal, o sea el 4%)
         Además, otras dos ventajas: 1ª) Si el Banco adjudicatario vende el piso en 10 años, la deuda se reduce en la mitad de la plusvalía que obtenga dicho banco; 2ª) Si el Banco en dichos 10 años realiza aun más dinero de lo que se le debía, hay que poner a disposición del deudor el remanente.

         —¿Cuándo ENTRA EN VIGOR LA LEY?

         El 15 de mayo de 2013.
 

         

viernes, 10 de mayo de 2013

LA BENDICIÓN DE LAS CLAÚSULAS SUELO: STS 9/MAYO/2013


         SENTENCIA SUPREMO DE 9 DE MAYO DE 2013: LA BENDICIÓN DE LAS CLAÚSULAS SUELO

         La Sentencia de ayer del T. S. no supone, contrariamente a lo que se está escribiendo, la prohibición de las CLAÚSULAS SUELO de las hipotecas, sino que, muy por el contrario, las reconoce como legítimas. Lo que se condena son las “claúsulas suelo mal publicitadas”, que es distinto.

         *¿Por qué considera el T.S. legales las claúsulas suelo (STS 241/2013)? La Sentencia de 9 de mayo de 2013, en su resultando 17º dice literalmente que “Las cláusulas suelo, en contra de lo pretendido por el demandante son lícitas”, por los siguientes motivos:
         1º.-Porque responden a circunstancias objetivas; es decir que el dinero que prestan los bancos procede a su vez de sus depositantes, los cuales no aceptan una rebaja excesiva de los intereses que cobran (elevada inelasticidad a la baja a partir de determinado nivel del precio del dinero);
         2º.-Porque no son claúsulas inusuales o extravagantes, sino que el 97% de los préstamos están formalizados a interés variable; es decir: es lo acostumbrado y esperable si vas a pedir dinero al banco;
         3º.-Porque su uso ha sido tolerado largo tiempo: forman parte de la práctica bancaria usual.
         4º.-Porque la finalidad del “suelo” es darle al banco un rendimiento mínimo a sus capitales, necesario para resarcirse de los costes de producción y mantenimiento de las oficinas bancarias.
         5º.-Porque con este sistema las cuotas se calculan para que no impliquen grandes variaciones en su importe, y eso es lo esperable por los prestatarios.
         6º.-Porque la ley permite al prestatario cambiarse de Banco (se llama subrogación) a lo largo de contrato, si no está contento con el banco inicial.
        
         *¿Cuál es la consecuencia de que el T.S. haya declarado lícitas las claúsulas suelo?
         Pues que no te devolverán tu dinero, por más que una “claúsula suelo” forme parte del claúsulado de tu préstamo hipotecario. La sentencia no implica restitución de cantidades o, dicho en términos técnicos, es irretroactiva, incluso en el supuesto concreto que rechaza.

         *¿Cuál es el supuesto concreto que rechaza la sentencia?
         Pues los préstamos con claúsula suelo “mal publicitados”. Es decir:
         -Cuanto el préstamo se ofrezca como a “interés variable” en letras muy gordas y no se complete con una información adecuada de que existe un “interés mínimo fijo”, desplazando el foco de atención del consumidor sobre elementos secundarios, máxime en aquellos supuestos en que se oferta conjuntamente un “suelo y techo”, a modo de señuelo compensado. (A lo que se refiere el TS es que la claúsula suelo “siempre” funciona, siendo el préstamo a euribor –suele andar sobre el 0,5%- más un 1 punto –resultado 1,5%- (suelo 2,5%); en cambio el techo (10%) “nunca” se alcanza).
         En resumen, que los bancos tendrán que anunciar (y titular en sus folletos) sus préstamos tal como sigue, si no quieren líos:
          
         “PRÉSTAMO A INTERÉS VARIABLE CON INTERÉS MÍNIMO FIJO”
         (Lo del interés máximo no hace falta, pues favorece al consumidor, cuya legislación es la que se aplica)

         -En la forma que se publicitan y titulan estos préstamos en la actualidad (solo como “préstamo a interés variable”), superan el control de transparencia, pero no el de claridad, ya que, según el T.S. “falta información suficientemente clara de que (el “suelo”) se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato. Lo dicho: Señores Bancos, anúncienlos como “Préstamo a interés variables con interés mínimo fijo”, todo con el mismo tamaño y color de letra.

         -Por último la Sentencia introduce unas consideraciones futuristas, ya que habla de la conveniencia de hacer “simulaciones” de escenarios diversos de cuota y coste comparativo con otras modalidades. Como eso, a día de hoy ya es obligatorio (es la famosa FIPER), el único comentario es la prodigiosa capacidad del Supremo de adelantarse a los tiempos, ya que al tiempo de contrato que se juzgaba no existían esas obligaciones. Para que luego digan que tenemos malos jueces