miércoles, 27 de julio de 2011

¿COMO SE HACE UNO GALLEGO, CASTELLANO, CATALÁN, ETC.?


La vecindad civil es una cosa que tiene mucha importancia. Por ejemplo:
-Los castellanos tienen que dejarla e la fuerza a sus hijos las dos terceras partes de su herencia; los gallegos nada (si bien les deben un cuarto del valor de su peculio, que pueden darles gravado a favor del cónyuge).
-Los catalanes o valencianos casados compran para sí, mientras que los gallegos lo hacen para sí y para su cónyuge (gananciales), salvo que vayan al notario a hacer capitulaciones.
-Los gallegos pueden partir la herencia de sus padres solo con estar de acuerdo dos hijos de cada tres, mientras que los castellanos tienen que estar todos conformes.
-Los gallegos pagan por heredar (impuesto de Sucesiones), mientras que en España, no hay nadie tan tonto.
-En el ámbito administrativo o urbanístico las diferencias son infinitas.

¿Cómo se hace uno gallego, catalán, vasco…?-Por nacimiento, sin hacer nada: son gallegos los hijos de padres gallegos. Si solo es uno gallego, los padres podrán elegir la vecindad en los seis meses siguientes al nacimiento. El hijo, cuando llegue a los 14 años, podrá elegir si quiere la vecindad del nacimiento en vez de la de los padres.
-Por elección, haciendo algo: A los dos años de estar censado en un territorio (Cataluña, Valencia, etc.), se puede acudir al Registro Civil y elegir la vecindad civil de ese territorio (Por ejemplo si yo, don José Urtain, vasco, he residido dos años en Pontevedra y me acerco al registro civil para hacerlo constar, me he convertido en gallego)
-Por residencia, sin hacer nada: A los diez años de estar censado en un territorio, se le impone a uno la vecindad civil de ese territorio (Por ejemplo si yo, don Jordi Pujol, catalán, he permanecido diez años viviendo en Campo Lameiro, me he convertido en gallego).
-Por continuación, haciendo algo: Si uno no quiere que se le imponga la galleguidad a los diez años de vivir en Galicia, debe acudir al registro civil a los 9 años y once meses y decir que quiere seguir siendo lo de antes (catalán, extremeño, vasco…) Hay gente para todo.
-Por matrimonio, no haciendo nada: Cualquiera de los cónyuges puede elegir la vecindad civil del otro.
-Por nacionalización, haciendo algo: El extranjero que se haga español deberá elegir ante el registro civil entre la vecindad de: la residencia, del nacimiento, de sus padres o del cónyuge.

¡OJO! con el matrimonio, que es cosa de dos y pueden ser de distintas vecindades. Por ejemplo una gallega con un catalán. La cosa es importante, pues si manda la gallega, tendrían gananciales, y, si manda el catalán, separación de bienes. ¿Cuál gana?
-La que elijan, haciendo algo, es decir por capitulaciones notariales.
-La de la residencia común posterior al matrimonio, sin hacer nada.
-A falta de residencia común, la del lugar de celebración.

lunes, 18 de julio de 2011

LA SEPARACIÓN DE BIENES



Este es un tema que está muy de moda, como intento de salvar algo del patrimonio ante la proliferación de concursos y embargos. Nos haremos algunas preguntas:

-1ª PREGUNTA
¿QUE ES EL RÉGIMEN MATRIMONIAL?-RESPUESTA: Es el procedimiento que determina de quien son las cosas y quien responde de las deudas que se adquieren durante el matrimonio: del marido, de la mujer o de los dos.

-2ª PREGUNTA ¿CUAL ES EL RÉGIMEN MATRIMONIAL?
-RESPUESTA: Depende.
a) Si no se dice nada al REGISTRAR EL MATRIMONIO, se aplica el régimen SUPLETORIO, o sea el “de repuesto”. Por ejemplo, en Cataluña, Valencia, Inglaterra o EEUU es el de SEPARACIÓN DE BIENES; en Madrid o en Galicia, es el de GANANCIALES.
b) Si se ELIGE al REGISTRAR EL MATRIMONIO, el que se elija. Normalmente en zonas de gananciales, como Galicia, se suele optar por el de SEPARACION DE BIENES.

-3ª PREGUNTA ¿MEJOR GANANCIALES O SEPARACION?
-RESPUESTA: Depende.
-En GANANCIALES todos los bienes que adquieran el marido y/o la mujer y todas las deudas que contraigan, son de ambos. O sea, es un sistema en que todo, bienes y deudas, va al mogollón.
¡OJO! No hay mitades. Ninguno de los esposos puede vender “su mitad” de algún bien, porque no existen mitades, solo una totalidad de la que disponen ambos. Para vender “una mitad indivisa” de un bien, también hace falta el consentimiento de ambos.
CURIOSIDAD: Por lo tanto los miles de embargos de “mitades gananciales” que en estos momentos están mandando por parte de los juzgados a los registros de la propiedad, son ilegales.
-En SEPARACION, los bienes del marido son del marido y los de la mujer, de la mujer; disponen a su gusto, y cada uno no responde nada más que de sus propias deudas. Hay que contribuir al sostenimiento de la familia proporcionalmente a la fortuna de cada uno.
-CURIOSIDAD: Unos esposos en gananciales pueden (sin cambiar de régimen) hacer separación de bienes para un solo bien, consintiendo el “perjudicado”. O sea que en el régimen de gananciales es al revés de lo que parece; si compra solo uno, siempre es para los dos; en cambio, si compran los dos, puede ser solo para uno (diciéndolo en la escritura).

-4ª PREGUNTA
¿COMO SE ESCOGE RÉGIMEN MATRIMONIAL?RESPUESTA.-Pues nada, se va al Notario, se le dice cual se quiere (Gananciales o Separación) y a los cinco minutos, se sale con el régimen puesto. Cuesta SESENTA EUROS.
Hay dos posibilidades:
a) ANTES DEL MATRIMONIO.-Se van los dos novios al Notario, le dicen que quieren “Separación de Bienes” y ya está. (Si es “Gananciales” no hace falta hacer nada, pues en Galicia es el “de repuesto”).
b) DESPUÉS DEL MATRIMONIO.-Se van los dos esposos al Notario, le dicen que quieren “Separación de Bienes” y ya está (Es de suponer que cuando se casaron no hicieron nada y les pusieron el régimen “de repuesto”, o sea el de Gananciales).
En este último caso hay a su vez dos posibilidades:
b.1) QUE QUIERAN LIQUIDAR LOS GANANCIALES OBTENIDOS.-Le dicen al Notario como quieren hacer el reparto (esto para ti, esto para mí) y ya está. Si valen igual los dos lotes, está exento de impuestos, no se paga nada.
b.2) QUE NO QUIERAN LIQUIDAR LOS GANANCIALES OBTENIDOS.-Pues no hacen nada y ya está. Tendrán dos clases de bienes: LOS FUTUROS, o sea los obtenidos a partir de la separación, que serán del esposo que los adquiera el cual dispondrá de ellos a su gusto; y LOS PASADOS (los anteriores a la separación), que seguirán perteneciéndoles en gananciales, disponiendo ambos de ellos. Técnicamente se llamaran bienes de la “sociedad de gananciales en liquidación”, aunque pueden estar así, “en liquidación”, toda la vida. Si les apetece, los liquidarán cuando les pete.
4ª PREGUNTA.-CIERTAS COSAS EN LAS QUE ESTOY SEGURO QUE USTED NO ESTÁ PENSANDO.
UNA.-Para que la escritura de Separación de Bienes tenga efectos frente a Bancos y a Hacienda (o sea frente a terceros), hay que llevarla a inscribir al Registro Civil del lugar donde uno se casó. O sea que si uno se casó en Tuy, hay que llevarlas al Registro Civil de Tuy (suelen estar en los Juzgados), y, si uno se casó en Ourense, pues al de Ourense.
DOS.-Los bienes adquiridos por uno de los esposos DURANTE EL AÑO ANTERIOR A DECLARARSE EN CONCURSO DE ACREEDORES el otro, se presumirá que fueron en su mitad donados por el concursado. El plazo puede ser mayor si el juez decreta un período mayor de retroacción.

lunes, 11 de julio de 2011

LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES Y EL AMETRALLAMIENTO LEGISLATIVO


En las últimas semanas la confluencia de una situación objetiva de ruina económica con la proximidad electoral ha dado lugar a una especie de histeria legislativa. Las normas se suceden sin fin, con una vigencia algunas veces de solo unos días y creo que sin ninguna intención de regular la sociedad, sino de producir efectos más o menos propagandísticos. Es como un campo de batalla donde disparan por todos lados, pim-pam-pum, sin dar tiempo a jueces y operadores jurídicos a enterarse de lo nuevo legislado, ni ganas que tienen, pues saben que como mucho a las pocas semanas será superado por nuevas leyes y decretos.
Examinaremos aquí las novedades producidas en la “regularización de edificaciones” por el RD-Ley 8/2011 (Me refiero a la última “ley Zapatero” sobre hipotecas a instancia de los “indignados”). Tema importante, puesto que afecta como mínimo a la mitad de la propiedad de Galicia.
I.-COMENTARIO PREVIO
Antes que nada comentaremos otros aspectos de la ley 8/2011 como: a) “Cambiar el valor de adjudicación al Banco del bien” –del 50% al 60%-; b) “Aumentar en un 50% la cantidad inembargable al deudor en créditos hipotecarios”; c) “Disminuir la postura mínima en subastas de bienes hipotecados” –del 30% al 20%-, etc.
OPINION DE JACQUES: Todo eso está muy bien y mejor sería que se pusiese un artículo único que dijera “No hay obligación de pagar la hipoteca”. Me refiero a que todas esas hipotecas están titulizadas, es decir vendidas, y se le cambia al comprador el producto adquirido. Es como si usted compra un coche rojo y se lo dan verde. Si le da igual… Lo que pasa es que a nuestros compradores no les da igual y así lo puede ver usted en la prima de riesgo y en la calificación de Bancos y Cajas.

II.-Y ahora, a lo que importa. Las dos novedades fundamentales de la ley 8/2011, son:
PRIMERA NOVEDAD.-EN RELACION A LA CONCESIÓN POR CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN (Como se sabe la Licencia de P. O. es necesaria para declarar la terminación de edificios y por lo tanto, venderlos por pisos o hipotecarlos):
----La Ley gallega (18/2008, de vivienda de Galicia, art. 20) dice que la Licencia puede ser concedida o bien “expresamente” o bien por “TRANSCURSO DEL PLAZO DE DOS MESES” sin resolución expresa por parte de la administración. O sea, el silencio del Ayuntamiento, transcurridos dos meses, significa concesión de la L.P.O (silencio positivo)
----La ley española (8/2011, ley de los indignados, art. 23) dice que en los actos de construcción y uso del suelo, la licencia tiene que ser siempre concedida por “acto expreso” y que el silencio implica que la petición ha sido desestimada (silencio negativo).
¿CUAL GANA, LA LEY GALLEGA O LA ESPAÑOLA? La pregunta es importante porque en Galica los ayuntamientos NUNCA responden en plazo a las peticiones y por lo tanto, según la “ley indignada” debe entenderse que NUNCA se entiende concedida la L.P.O. por lo que se habrán suprimido (esta vez del todo), las ventas, hipotecas, etc.
Jacques Millot aventurará una opinión, consciente de la fatiga de los operadores jurídicos y de que no vale mucho la pena pues en unas semanas tendremos muchas más leyes y decretos sobre el tema.
GANA LA NORMA GALLEGA (SILENCIO POSITIVO). Existiendo una norma “específica y determinada” sobre la “Licencia de Primera Ocupación”, como es el art. 20 de la ley Galicia 18/2008, debe preferirse al artículo 23 de la novísima ley España 8/2011, que habla en general de un “acto expreso de conformidad” por parte de la administración a los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo o del subsuelo, a los que aplica el SILENCIO NEGATIVO. En cualquier caso, tenga cuidado, también se podría argumentar lo contrario.

III.-SEGUNDA NOVEDAD.-EN RELACION A LA REGULARIZACION DE EDIFICACIONES ILEGALES POR TRANSCURSO DE SEIS AÑOS.Ya hemos visto en una entrada anterior (“Las edificaciones ilegalísimas”) que no había tenido mucho éxito el sistema de regularización previsto en la Ley Galicia 2/2010, que daba un plazo de dos años para acogerse a ella, pero con el requisito de registrarse como “fuera de ordenación”, lo que dificultaba su acceso al crédito hipotecario y reducía a un tercio su valor de venta.
El sistema utilizado hasta ahora era el art. 52 del RD-España 1093/97, el cual dice (¿o decía?) que podían inscribirse en el Registro de la Propiedad las edificaciones terminadas en las que se pruebe: a) Su “terminación en fecha determinada” y su descripción coincidente con el título (La prueba suele ser el certificado catastral, apartado “año”, o bien de un arquitecto); b) Que dicha fecha sea anterior al plazo previsto para la prescripción (o sea + de seis años, en que prescriben incluso las faltas muy graves); y c) Que no esté anotado en el Registro “expediente urbanístico”.

¿CUAL ES LA NOVEDAD DE LA LEY España-8/2011?
Pues que como dice en su artículo 24.4.b, además de estos requisitos hay que acompañar al Registro “el acto administrativo mediante el cual se declare la situación de fuera de ordenación”, con lo cual volveríamos a dejar fuera del comercio más de la mitad de la propiedad de Galicia.
¿EXISTE ALGUNA SALVACIÓN? Todo dependerá de lo que opinen los registradores sobre la materia; los primeros comentarios parecen inclinarse por la vía más radical.
Ahora bien, Jacques observa que existe una diferencia entre el art. 52 del RD 1093/97 (que no obliga a declararse en “fuera de ordenación”) y el art. 24 de la ley 8/2011 (que obliga a esa declaración). En el art. 52 se considera indispensable la prescripción (transcurso de más de 6 años), lo que no ocurre así en el art. 24. Una interpretación benévola para Galicia podría ser que no hay obligación de declararse en orsay si la sanción está prescrita (+ 6 años) y que si hay que declararse en orsay, si el plazo transcurrido es inferior.En cualquier caso no se preocupe, pronto habrá más leyes, muchas. Solo quiero decirle a los legisladores gallegos, que piensen en la Galicia real.

jueves, 7 de julio de 2011

GALICIA KAPUT

¿Es posible? ¿Ha desaparecido el Códice Calixtino? Creo que si hubiera desaparecido la catedral de Santiago no me hubiera causado tanta impresión. Es la Mona Lisa, las joyas de la corona… es el alma de Galicia. Siento un tremendo agujero en el lugar del corazón. Jacques.

martes, 5 de julio de 2011

NÁPOLES, CIUDAD DE LAS SIRENAS.-Comentario a "La Piel" de Curzio Malaparte








Estamos en verano y es tiempo de viajar. Jacques les cuenta aquí sus impresiones sobre su ciudad favorita: Nápoles.


Nápoles, representa la última pizca de fantasía concedida a los hombres. Se trata de una ciudad aparte, la ciudad en la que continúa viviendo la infancia de los pueblos. Un mundo, que para no sucumbir a la masificación, abraza los cari inganni (queridos engaños), sin los cuales, la vida del hombre es un sucederse de días áridos y vacíos.
Vespa Bernini en vía Partenope 147 alquila scuters con guía. Nuestro vehículo se llama Munaciello, según anuncia la calcomanía del guardabarros.
-Empezaremos por la tumba de la sirena Partenope –dice la guía.
Partenope significa virgen en griego y su tumba es justo eso: un edículo con la Inmaculada. Fracasada en su empeño de abatir la nave de Ulises, que se ató con el mástil, se suicidó, y el mar la trajo aquí. Un lugar donde palacios con Ferrari a la puerta, hacen medianera a patios de vecindad, donde se exponen al sol parados por docenas.
-Conceta –así se llama la guía-, yo esperaba sirena con mayonesa y corales.
Un destello verde asoma a su bronceado escote napolitano.
-Si al final de la jornada aún tienes el capricho, comerás sirena.
Me refería a la famosa sirena del banquete de La Piel, de Curzio Malaparte:
“La puerta se abrió y aparecieron cuatro criados de librea trayendo..., un inmenso pez colocado sobre una fuente de plata maciza. Una chiquilla estaba tendida sobre la espalda en medio de la fuente, sobre un lecho de verdes hojas de lechuga en el centro de una guirnalda roja de corales. No tendría más de ocho o diez años si bien tan precoz era, con formas ya femeninas, que podrían parecer quince. Aquí y allá, destrozada por la cocción especialmente sobre los hombros y los flancos, la piel, dejaba ver por los cortes y las resquebrajaduras la carne tierna, argentina en un punto, dorada en otro...”.
Me había propuesto que Malaparte fuese mi guía secreto en Nápoles.
A lomos de Munaciello, las horas discurrieron voraginosas. Recuerdo el lugar de la cucaña, en la hoy llamada plaza Plebiscito. El marques de Sade encontraba sádico el pasatiempo: “El pueblo en la plaza y el rey sobre el balcón del palacio... los hombres, luchaban por una mitad de vaca... sacaban los cuchillos navegaban en su sangre... el número de asaltantes solía ser de media unos cuatro o cinco mil Lazaroni”. -Compra una corbata –Conceta frenó ante Hermes de Riviera di Chiaia.
Compre una de huesecitos. Aquí mismo, en el número 250, Mary Shelley hizo nacer a Victor Frankenstein. Poco después, el Munaciello inició un railly contra pulpos que los vendedores dejan que se arrastren por las losas del Decumano Maggiore, para mostrar su frescura. Sí, el Decumano. Nápoles, es la única ciudad que sigue dividida en Decumanos y Cardos, como en tiempos de los romanos. Volvemos a Malaparte:
“Nápoles es la ciudad más misteriosa de Europa; es la única ciudad del mundo antiguo que no ha perecido como Ilion, como Babilonia. Es la única que no se ha sumergido en el cruel naufragio de la civilización antigua. Es una Pompeya que no ha sido sepultada. No es una ciudad, es un mundo. Un mundo antiguo, precristiano conservado intacto en la superficie de un mundo moderno...”. Pronto tendré la prueba.
Entramos en la Ánimas. Descendimos por una escalera de hierro al subterráneo, presidido por la gran cruz negra. Allí, en una especie de pudridero, los adoptantes eligen un cráneo. Lo examinan, lo giran, lo palpan, como un melón en el mercado. Una vez adoptado se le limpia, se le saca brillo con cera Alex, se le da nombre y se guarda en una cajita de madera. Ya es uno más de la familia: el día que bajé con Conceta un cráneo llamada Lucía, estaba vestida de novia. Se celebran sus cumpleaños, se compran juguetes para los cráneos-niños y se les hace trabajar. Se refrigeran con oraciones y se les masajea en la frente para que se concentren. ¡Que el Nápoles gane al Inter!
Aquí se ve la realidad de Eusapia, una de las Ciudades Invisibles de Calvino. El barbero que jabona el hueso del pómulo de un actor, la muchacha de calavera risueña que ordeña una osamenta de vaca, sin duda viven aquí su muerte.
Volvimos a montar al Munaciello, que hizo slalom entre pesebres de navidad y nos dejó en la cripta Sangro para visitar los especimenes: sendos criados a los que el príncipe Sansevero trasfundió cierto líquido para volverlos inmortales.
-¿Estaban vivos cuando les hizo eso? –pregunté.
-... los dos monstruos viven en esta vitrina desde hace trescientos años. Cada cinco, dos o un año mueven una tibia, un carpo… incluso un diente: esta clase de vida eterna. Mover un diente, abrir y cerrar la tapa de los sesos ¿capisci Jacques?
Se hizo tarde y tocaba sirena. Los negros ojos de Conceta comenzaron a hacer en mi mente reflejos verdes. Terminamos circuito en el bosque de Campodimonte. Munaciello bufaba por la cuesta. Pasada la pinacoteca Regia existe una cueva donde la reina María Cristina de Saboya recibía a sus amantes. Esta reina es santa y como dice Benedeto Croce “ninguna voz dudó jamás de su purísima virtud”. La maldición condena a muerte a cualquier pareja que intercambie besos y efusiones en esta gruta. La cosa funcionó por última vez el 15 de septiembre de 1995 cuando una jovencita de trece años que había buscado intimidad con su novio, cayó muerta por un desprendimiento. Mi cena íntima con la sirena fue más fácil: bastó pasar por caja. Ya escribía Sartre el parentesco inmundo que se da en Nápoles entre el amor y la comida, evocando que los burdeles de vía Toledo, olían a carne cocida. Aquí al lado cae el mercado de los niños. Two dollars the boys, three dollars the girls. “Chiquillos de ocho a diez años semidesnudos estaban sentados delante de los soldados marroquíes... los probaban, les alzaban la ropa, metían sus largos y expertos dedos negros por entre los botones de los pantaloncitos y contrataban el precio mostrando los dedos de la mano”. Ya no se ven los dedos negros de la II guerra mundial que escribía Malaparte, pero sí ancianos blancos que hablan inglés y tantean los niños al tiempo que abanican billetes de cien.
¡Vaya! ¡Habíamos olvidado a la sirena en su fuente de plata, rodeada de corales! “... tenía el rostro (que el ardor del agua hirviendo había hecho saltar fuera de la piel...) parecido una reluciente máscara de porcelana antigua... Los flancos, largos y esbeltos, terminaban como dice Ovidio in piscem, en cola de pez. Yacía aquella chiquita en la fuente de plata y parecía dormir...
-¡Pero esto no es un pescado! ¡Es una chiquilla!
Después de la liberación de Nápoles los aliados habían prohibido por razones militares, la pesca (...) El general Cork... había tomado la costumbre de surtir su mesa con los peces del acuario de Nápoles. Durante la cena en honor de Eisenhower se comió el famoso pulpo gigante (...) Churchill encontró en su plato un pescado redondo y delgado del color del acero: un torpedo eléctrico..
-La electricidad –respondió el mayordomo- es peligrosa cuando está cruda. Cocida no hace ningún daño.
Un día se acabaron los peces; no quedaba más que la famosa sirena de la especie de los sirénidos, que, por su forma casi humana, dieron lugar a la leyenda de las sirenas. El mayordomo escribió en la minuta:
-Sirena salsa mayonesa con corales”
.
Al cabo de mes recibí los análisis. Ya decían los gentlemen que terminaban aquí el Grand Tour: Ver Nápoles y morir. Sexo fácil y después la sífilis. Por suerte, hoy en día, existen eficaces medicamentos contra las purgaciones. Un precio asequible ya que, como dijo Sthendal, “al lado de Nápoles, las demás ciudades italianas, parecen versiones reforzadas de Lyon”.
Jacques Millot.




viernes, 1 de julio de 2011

LAS EDIFICACIONES ILEGALÍSIMAS


Las construcciones sin licencia o sin autorización autonómica preceptiva constituyen un porcentaje fundamental, quizá mayoritario, del entramado habitacional de Galicia. Consciente de ello la ley de Galicia 2/2010 de 25 de marzo intentó poner algo de racionalidad en este mundo, pero fracasó porque, si bien atendió a una realidad antigua (viviendas clandestinas), se olvido de una realidad moderna (necesidad de dinero=crédito hipotecario).

Como novedad, la ley se aplica no solo a viviendas, sino también a construcciones y edificaciones en general, o sea, incluye naves.
Veamos el tema (Desarrollado en la Disposición Transitoria 3ª de la ley 2/2010, por el procedimiento PREGUNTA-RESPUESTA):

1ª PREGUNTA: ¿Qué se hace para legalizar las edificaciones sin ninguna clase de licencia ni autorización? (¡Ojo!, aquí hablamos de las “sin nada”, no de las que “tienen licencia pero se construye más”, es decir lo normal).
RESPUESTA:
a) Si está en zona verde, libre, dotacional o de equipamiento público: NO SE PUEDEN LEGALIZAR, o sea no se aplica el plazo de supervivencia de 6 años y la administración se la puede precintar y demoler aunque haya pasado más tiempo. Además, aunque su buen amigo el alcalde le de licencia, EN ESTAS ZONAS LAS LICENCIAS SON NULAS.
Obras: Solo se autorizan pequeñas reparaciones por “seguridad e higiene”, es decir para que no le caiga una teja en la cabeza al vecino, Prohibidas las de “consolidación, aumento de valor, modernización o cambio de uso”.
-¿Se puede hacer algo? Lo que se hace en la práctica es: Coger un buen abogado y tener la cosa “entretenida” en los juzgados un par de décadas, es decir toda su vida (el tiempo util que usted tiene para disfrutar su chalet en esa preciosa “reserva de la naturaleza”, si lo construyó a los 55 años).
b) Si no están en esas zonas (verdes, públicas…) y son anteriores a 1 de enero de 2003:Requisito previo: que hayan transcurrido 6 años en 21 de abril de 2010 sin que la administración “haya adoptado medidas para restaurar la legalidad” (Requisito fácil: nunca adoptan tales medidas).
SE PUEDEN LEGALIZAR de la siguiente forma:
1.-Plazo: Debe solicitarse antes del 21 de abril de 2.012.
2.-Modo: Solicitar al ayuntamiento la declaración de incursión en “Fuera de Ordenación”. La solicitud incluirá una descripción con situación y medidas de la finca y la edificación y una “CERTIFICACION TECNICA DE SOLIDEZ Y SEGURIDAD”. Se anotan en un registro.
3.-Efectos: Quedan incorporadas al patrimonio de su titular. Se puede: Registrar la propiedad/ Hacer obras de conservación/ Idem de mantenimiento del uso/ Obras de consolidación, mejora y reforma (si solo son parcialmente incompatibles con el planeamiento, requisito fácil)/ Ampliación de la superficie construida, mismo caso.

2ª PREGUNTA ¿Cuál es la fecha de terminación de una casa, a partir de la cual se cuentan los seis años?RESPUESTA :
-En teoría “se toma como fecha de efectiva terminación de las obras la que resulte de su efectiva comprobación por la administración actuante sin perjuicio de su acreditación por cualquier otro método de prueba válido en derecho” (Art. 210 Ley Suelo de Galicia).
-En la práctica: La administración actuante no comprueba nada y la prueba es siempre la “certificación catastral”, apartado “año”. Por ejemplo: Año: 1981.

3ª PREGUNTA ¿Sirve para algo todo esto?RESPUESTA; No. Los edificios “fuera de ordenación” no sirven de base para el mercado hipotecario (ver entrada en este blog: “1 pregunta sobre: Edificios fuera de Ordenación en A Coruña”, Feb/2010), es decir no te dan hipoteca por ellos, o sea nadie te los compra ni te los acepta el banco para financiar las obras. Por eso, prácticamente nadie ha solicitado la inclusión en el “Registro de Fuera de Ordenación”, a pesar de que va transcurrida una buena parte del plazo de dos años que había para hacerlo.
El método alternativo es acogerse a la legislación estatal, en concreto art. 52.a del RD 1093/97, que es lo que hace todo el mundo (ver en este blog: “5 preguntas sobre vivienda” Feb/2010). Con ese sistema se puede registrar un edificio (sin condenarlo a la maldita categoría de “Fuera de Ordenación”), siempre que no conste en el registro de la propiedad “anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina urbanística sobre la finca que haya sido objeto de edificación”
Como la administración es una vaga, ese requisito es facilísimo y se cumple siempre. Se suele combinar con el sistema del “eterno pleito”.