miércoles, 31 de diciembre de 2014

The Times They Are a-Changin



         Y de repente, escampa. El empleo se recupera, el dinero se presta, crece el consumo; cada mes supera al anterior. Cierto, quisiéramos acabar con el paro en un plis-plas, como pretenden los cenizos, pero ellos tuvieron ocho años para multiplicarlo. El nuevo año pondrá a cada uno en su sitio.
         Ahora sí, ¡feliz 2015!  





martes, 23 de diciembre de 2014

VENTA DE LOCAL PARA TRASTEROS

            A menudo se pretende la venta de una entreplanta, local bajo-cubierta o sótano para trasteros. La escritura de división horizontal, la inscripción e impuestos saldrían muy caros, por lo cual a menudo se opta por el régimen del art. 68 del reglamento hipotecario. Consiste en que

sábado, 20 de diciembre de 2014

ESPASANTE: VOLCÁN, CERDO Y PEDRA FORMOSA


    Ipso facto, y para los afortunados que vacacionáis en estas fechas, ahí os bajo mi ODISEA DE NAVIDAD preferida, esperando que os guste:



ESPASANTE: VOLCÁN, CERDO Y PEDRA FORMOSA

         Creo que el escritor de viajes debe presentarse, a fin de que el lector tenga un criterio para valorar los datos que le suministre. Hay dos palabras que condensan el tema de mi busca: emoción y fantasía. Pues bien, la tierra de Galicia es la más propicia para la mente imaginativa. Para muestra, un botón.

         Recuerdo haber tenido noticias de la existencia de un volcán en Espasante

viernes, 19 de diciembre de 2014

PROTECCIÓN OFICIAL: VENTA DE LOCAL TRANSFORMADO EN VIVIENDA

       
        Noticia: Hoy tocan los capítulos octavo y noveno en la sección La ciudad de la Sangre (NOVELA de libre descarga)

PROTECCIÓN OFICIAL:
        VENTA DE LOCAL TRANSFORMADO EN VIVIENDA

         Antes que nada, propongo que repasemos juntos lo más elemental sobre Viviendas de Protección.
        
         En estas viviendas la Xunta, en compensación de beneficios, se reserva el derecho de adquirirlas preferentemente a cualquier otro en ventas, donaciones, pactos sucesorios, subastas, etc., por unos precios máximos o módulos. Los parientes próximos están excluidos de dicha “adquisición preferente” pero no se olvide que, además, existe un régimen de sanciones. Al efecto se debe notificar la transmisión en el mes siguiente, lo que si se trata de una venta se hace mediante el previo visado del contrato privado en el Instituto Galego da Vivenda e do Solo (algo que es obligatorio para escriturar y registrar la adquisición).  El Instituto examina si el adquirente reúne las condiciones y si no, y la situación es irremediable (por ejemplo, una herencia), el adquirente tiene que transmitir la vivienda en el plazo de seis meses a quien sÍ reúna esas condiciones.

         Si, ya lo sé. Para la mayoría de la gente lo que es la Protección Oficial es una molestia, porque los pretéritos beneficios hace tiempo que están olvidados, Por eso, la pregunta importante para todo el mundo es ¿cuando se acaba este rollo? Pues así:

martes, 16 de diciembre de 2014

FIRMADO EL ARMISTICIO EN "LA GUERRA DE LOS PACTOS"

          En adelante, el concepto “ganancia patrimonial” será inaplicable a los causantes por pacto sucesorio sin necesidad de acudir a la Justicia. Es decir, también para la Agencia Tributaria. Así lo ha resuelto un órgano integrado en el Ministerio de Economía y Hacienda, el TEAR, en fecha 15 de septiembre de 2014 y así lo está aplicando ya la administración tributaria estatal. La motivación han sido las reiteradas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y el que la Agencia Tributaria no hubiera promovido recurso contra las mismas, por lo que han devenido firmes y aceptadas.
         En resumidas cuentas, que los pactos sucesorios (Apartación y/o Mejora) no implican ganancia o pérdida patrimonial, ni liquidación alguna por IRPF.


         La guerra ha terminado. 

lunes, 15 de diciembre de 2014

PROPUESTA PARA LA REFORMA DEL DERECHO DE GALICIA

Comunicación a la “Jornada de Derecho Civil de Galicia” de 12 de diciembre de 2014


EL DERECHO CIVIL DE GALICIA EN EL MUNDO DE INTERNET

INTRODUCCIÓN

Si alguien nos dijese que un libro de Derecho es consultado por cerca de de cincuenta mil personas, pensaríamos que está loco. Pero si encima nos dice que se trata del Derecho de Galicia, el caso ya sería de Delirium Tremens. Pues bien, ese es el número de entradas de un blog precisamente con ese título, Derecho de Galicia (1), en el que se reflejan nuestras instituciones junto con los comentarios de algunas personas, de las que más equivocadas deben ser las mías. ¿Hace falta alguna prueba más de que el Derecho es la pasión de los gallegos?  Sin duda se trata de un atavismo heredado de los romanos.
Internet nos permite hacer un sondeo día a día de las preocupaciones de los gallegos

jueves, 11 de diciembre de 2014

RIAZOR BLUES


         Asesinato.-Es reo de asesinato el que matare a otro con alevosía o con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. El asesinato se puede cometer también en grado de conspiración.

         En el Paseo de los Melancólicos, cerca del estadio Vicente Calderón se ha consumado un delito de asesinato mediante el apaleamiento salvaje de un coruñés, al que luego se sumergió en agua helada durante su agonía. Asimismo se intentó, al menos, otro asesinato (grado de tentativa), aunque en este caso el coruñés consiguió ser rescatado de las aguas. Los verdugos actuaron en forma fría y mecánica, en absoluto tumultuaria, dada su gran superioridad.

         Los hechos sucedieron durante uno de los periódicos alardes que tienen lugar entre aficiones, es decir un enfrentamiento cara a cara mediante agitar de banderas, escarceos verbales y, a veces, algún empujón. Por ejemplo, el último acaecido en Coruña entre los Riazor Blues y los Ultra Boys de Gijón, saldado con cuatro detenciones.

         Lo acaecido en el Paseo de los Melancólicos es algo que no tiene nada que ver, es un asesinato, un de-li-to de a-se-si-na-to. Los gallegos se vieron sorprendidos por una emboscada de corte fascista, apaleados con postes, maderos y vigas que no viajaban en su autobús. En realidad, y por lo que hemos visto, lo que más hicieron los Riazor Blues fue correr, correr y correr, al darse cuenta de que se les venía encima una multitud armada que los triplicaba.

         Las consecuencias de los hechos fueron: 4 detenidos del grupo que amparaba a los asesinos; 16 del grupo coruñés (los prófugos que intentaban evitar su asesinato); una grada del coruñés estadio de Riazor cerrada y la destitución ecuánime de un responsable de cada uno de los clubs implicados.

         A Jacques no le convencen esos métodos bienpensantes de restablecer el equilibrio jurídico. Un asesinato solo se cierra con un juicio y una condena a muchísimos años.


viernes, 5 de diciembre de 2014

USUFRUCTO DE LEGÍTIMA CORTA


Juan, está casado en 2ª nupcias con Linda, de la que no tiene hijos. De su 1º matrimonio había tenido dos: Rómulo y Remo. Hace testamento de la siguiente forma:
         “1º.-Instituye heredera universal y única a su esposa Linda.
           2º.-Lega la legítima a sus hijos Rómulo y Remo pero gravada en usufructo a favor de su esposa Linda”.

         Las preguntas que se plantean son:
         1ª.-¿Puede gravarse en usufructo la legítima?
          2ª.-Supuesto que pueda y toda vez que la legítima es un crédito, ¿qué significa eso del usufructo de un crédito?

         Veamos que dice la Ley de Galicia respecto a la 1ª pregunta (usufructo de legítima):

lunes, 1 de diciembre de 2014

RESCISIÓN DE PACTO SUCESORIO



                                          RESCISIÓN DE PACTO SUCESORIO

         Por error, pero apoyado en una causa (la del 218.1º)


             I.-Que por escritura de fecha…
         II.-Que en dicha escritura se hizo constar que el pacto se otorgaba en “atención a los cuidados y atenciones que le viene prestando al causante y que se obliga a seguir prestando hasta su fallecimiento” y que ambas parte reconocen que esta obligación asumida tenía el carácter de causa esencial del negocio jurídico.
         III.-Que el mejorado don… ha encontrado un trabajo cuyo horario laboral es de 9 a 18 horas, lo que ofrece acreditar en donde proceda, por lo que no puede cumplir las obligaciones asumidas.
         IV.-Que dicho mejorado ha sufrido error por ignorar que el incumplimiento de obligaciones asumidas es causa de ineficacia radical del pacto sucesorio, conforme al art. 218.1º, y que no está dispuesta a renunciar a su trabajo.
           V.-Finca objeto de este contrato: Piso 3º en calle del Pez 41, etc.
         Por todo ello
         
                                                        OTORGAN:
         1º.-Que a tenor del art. 218.1º de la ley de Galicia, extinguen el pacto sucesorio otorgado bajo mi fe por escritura de fecha…. nº….., por incumplimiento de obligaciones asumidas, declarando y aceptando ambas partes su ineficacia radical, es decir que dicho contrato no produce efecto alguno, en particular en los aspectos del dominio (que el mejorante reasume, por ineficacia del pacto), posesorios, civiles y fiscales.
         2º.-En consecuencia don…. continúa en la plena y pacífica posesión del bien objeto del pacto (por no haberse producido aun la entrega física), aceptando dicho estado posesorio don….
         3º.-Que este otorgamiento se lleva a acabo en ejercicio del contenido típico del contrato de “pacto de mejora”, no implicando ningún tipo de anulación, rescisión o modificación civil o administrativa distinta de la regulada como propia y característica del pacto sucesorio de mejora por la ley de Galicia.
         4º.-Solicitan los otorgantes del registro de la propiedad la reinscripción a nombre de don…. de la plena titularidad de la finca objeto de este otorgamiento.
         5º.-Se solicita la exención fiscal por haber sido liquidado con anterioridad por el Impuesto de Sucesiones el pacto de mejora de que este otorgamiento es mero cumplimiento y desarrollo.


lunes, 24 de noviembre de 2014

PACTOS SUCESORIOS (MEJORA Y APARTACIÓN) E IRPF.-EL PARLAMENTO GALLEGO SE SUMA A LA POSTURA PATRIÓTICA

           (Con fecha de hoy han aparecido en libre descarga los capítulos segundo y tercero de La ciudad de la Sangre, una versión desopilante de los mitos de Drácula y el Hombre Lobo)

Los pactos sucesorios son utilizados masivamente por los gallegos para tres fines: 1) Favorecer al hijo que les cuida en su vejez; 2) Dar vivienda al hijo parado y 3) Inmatricular fincas aun sin registrar, incorporándolas al circuito oficial y fiscal. Al tratarse de “sucesión por causa de muerte” al beneficiario le alcanza

TESTAR BIENES GANANCIALES

        
         Cada esposo puede disponer por si solo de la totalidad de un bien ganancial, con la condición de que haga constar expresamente dicho carácter y que lo deja por entero. Si en la liquidación de los gananciales el bien fuera adjudicado al testador, la disposición produce plenos efectos; en caso contrario, habrá que compensar al beneficiado con su valor.
         También se puede disponer tan solo de la parte que a uno le corresponda en un bien ganancial. Claro que esa parte puede ser nada, si en la liquidación se adjudica el bien al otro esposo; en este caso la disposición se entiende referida a la mitad de su valor. Si no se aclara si se deja todo o si se deja la parte, se entiende esto último.

         Lo que se debe hacer para asegurarse de que el beneficiado reciba un concreto bien ganancial, es hacer los esposos la disposición en forma coincidente en su testamento. Esto tiene su importancia, ya que la sociedad de gananciales es una comunidad germánica en la que no existen cuotas sobre bienes concretos, es decir, que se puede disponer sobre toda la comunidad, pero no sobre un bien. Excepto en este supuesto del 207.2.2º LG, en que la comunicad “germánica” se convierte en “romana”, o sea con cuotas concretas sobre bienes concretos, a razón de una mitad indivisa cada esposo. En la liquidación ganancial no podría adjudicarse este bien al cupo de un solo esposo, privando al otro de su mitad indivisa (mitad a la romana).

martes, 18 de noviembre de 2014

NOVELA: LA CIUDAD DE LA SANGRE

 Pincha Aquí







*) Si te interesa el género negro, seguro que te va a gustar la siguiente antología:


LOS MEJORES TERRORES EN RELATOS


INFORMACIÓN DEL LIBRO: Este libro es una invitación al baile del terror: un baile con vestidos antiguos, máscaras, joyas delicadas, una gota de sangre recorriendo el cuello mientras un vampiro noble y educado se lame los labios; en el que una joven atrevida, con un candelabro en la mano, abre la puerta prohibida de la vieja mansión, cubierta de telas de araña, para encontrarse detrás el terrible monstruo que hará vibrar la imaginación.

En la soledad e indefensión del ser humano ante su realidad y ante el mundo, los sueños, la literatura, son un refugio en el que recuperar el calor perdido en una época fría que tiene como único sueño el dinero y los placeres cercanos.



**) Si lo que te fascinó en La ciudad de la Sangre fue descubrir una novela de aventuras con héroe gallego, tu novela es esta:



sebastian de ocampo: un comendador gallego descubre la isla de cu ba-enrique rajoy feijoo-9788490080016


Si te interesan las increibles aventuras de Sebastián, pincha aquí para leer el PRÓLOGO (gratis).



 ***) Si lo que te propones es rememorar el fondo oscuro de nuestra alma gallega, nada mejor que la novela ganadora del Premio Arenas 2005, La Coruña, 1936 (pincha aquí si quieres pedirla a la librería, pues no se vende on-line).

      Para que te hagas una idea del estilo, pincha aquí para leer las primeras páginas de La Coruña, 1936.





viernes, 7 de noviembre de 2014

¿EXISTEN EN GALICIA LOS "BIENES INTERMEDIOS"?

         Los bienes “intermedios” son aquellos comprados durante el matrimonio en que uno de los cónyuges (confesante) confiesa que son propiedad del otro (favorecido), por haberse comprado con su dinero. Su régimen está entre los privativos y los gananciales. Estos bienes se registran a nombre del favorecido, quien, mientras viva el confesante, puede disponer de ellos por si solo; es decir funcionan como privativos. Pero al quedarse viudo el favorecido, estos bienes vuelven a convertirse en gananciales y para disponer de ellos es necesario el consentimiento de los herederos forzosos (hijos o descendientes) del confesante. Si quieres ampliar sobre este “tercer género” te lees el art. 95.4º del Reglamento Hipotecario.

         Ahora la gran pregunta: ¿existen estos bienes en Galicia? La respuesta debe ser que NO y el motivo muy sencillo: parque el derecho gallego no reconoce los herederos forzosos.

         Si comparamos el Código Civil con la Ley de Galicia, vemos que el primero dice en su art. 807 “Son herederos forzosos: Los hijos y descendientes…etc”. Por el contrario nuestra ley señala en su art. 238 que “Son legitimarios: Los hijos y descendientes… etc.”, aclarando en el 249 que el legitimario será considerado a todos los efectos como un acreedor.

         Y una cosa es ser un heredero (del latín “heres”, continuador de la personalidad del difunto) y otra muy distinta es ser un acreedor (uno al que le deben pasta).


         Por eso, como en Galicia no existen herederos forzosos, tampoco tienen significado los bienes del “tercer género”, por más que los Registros continúen anotando al margen de los mismos “bien privativo por confesión”. Es decir que el viudo o viuda favorecido por la confesión puede venderlos por si solo y sin que tenga que pedir consentimiento a nadie.

martes, 4 de noviembre de 2014

LO DE LA PANTOJA ES UNA INJUSTICIA

         Lo de la Pantoja es una injusticia. La opinión pública exige un chivo expiatorio para conjurar el mal, pero para eso los romanos sacrificaban una cabra, nunca a una persona.

         Los tribunales suspenden en su práctica totalidad el cumplimiento de las penas inferiores a dos años, siempre que se cumplan las condiciones del Código Penal, que son:
         -Peligrosidad criminal del sujeto. ¿Lo es esta sujeta?
         -Existencia de otros procedimientos en su contra. Que no hay.
         -Que haya delinquido por primera vez. Y esperemos que la última.
         -Que la pena no sea superior a dos años. No lo es.
         -Que se satisfagan las responsabilidades. El Juzgado le ha concedido un aplazamiento.
        

         Por ello, y cumpliéndose todas las condiciones, el ingreso en prisión de esa persona debe esperar al veredicto del Tribunal Constitucional, por si todavía sigue existiendo algo que decía…, vamos a ver, no me acuerdo… ah, sí, la “igualdad ante la ley”. 

lunes, 3 de noviembre de 2014

SOBREVIVE EL ABATIMIENTO, MUERE LA ACTUALIZACIÓN

         El Senado va a aceptar una enmienda a la reforma del IRPF por la que se mantiene el abatimiento, es decir, aquel porcentaje del precio de venta de los pisos comprados antes de 1995 (50%, 60%, 70%... etc), que no tributa un veintitantos por ciento sobre las plusvalías para el vendedor. O sea que la noticia que se daba en este blog de que “se suprime el abatimiento” debe entenderse modificada; ahora bien, tendrá un límite de 400.000 euros por contribuyente. Quiere decir que si en la venta de un piso “abates” 200.000, te quedan otros tantos por abatir. Imagina que luego vendes un 2º piso y abates 100.000; aun te quedan 100.000 para un 3º piso. Y se acabó.
         Lo que si se mantiene es la supresión de la actualización monetaria; es decir que 100.000 pesetas de 1990 se considerarán del mismo valor que 600 euros del 2015.  Recordemos el ejemplo de www.cincodias.com :

             CINCO DÍAS.COM en “Calcule el hachazo fiscal”, después de facilitarnos una práctica calculadora automática, nos propone el ss. caso, muy interesante porque se centra solo en “actualización” y no en “abatimiento”: Piso comprado en 2002 por 275.000 euros que se vende en 300.000. El día 31 de diciembre  de 2014 a las 12 menos 5, el vendedor no pagaría nada por la “actualización”, que produce plusvalía negativa; después de las uvas, el vendedor pagará 25.000 euros.


jueves, 30 de octubre de 2014

¿MEJOR UN CUIDADOR INGÓGNITO O UNO CONOCIDO?


         La Medicina ha prolongado la vida pero, por desgracia, no con las facultades de los treinta años, por lo que probablemente dentro de unos añitos necesitarás a alguien que te cuide. Al respecto la ley gallega da dos opciones:

martes, 21 de octubre de 2014

¿LE DAMOS ESTRICNINA A LOS VIEJOS?

         
         La ley de la Dependencia fue la típica ley buenista de Zapatero: se creaba un universo de prestaciones y asistencias para los que no pueden valerse por si mismos, olvidándose del pequeño detalle del dinero. Nuestro bondadoso ex-presidente confiaba en el efecto mágico de la ley; ni se imaginaba que para aplicarla en su integridad sería necesario bajar las pensiones, disminuir las becas, obligar al pago de los medicamentos, etc. Es quizás por ello comprensible que la ley no se haya aplicado en toda su extensión: por desgracia , hasta en eso de cuidar a los que más se lo merecen, es preciso echar cuentas.
         Son mucho menos comprensibles otra serie de medidas que, sin beneficio para nadie,

viernes, 17 de octubre de 2014

FRENTE AL ESTACAZO, UN BUEN CASCO


         Resumiendo lo dicho, el 1 de enero de 2015 desaparecen, entre otros, los coeficientes de abatimiento. Para calcular la diferencia de coste para el vendedor entre otorgar la venta del piso antes o después de las “doce uvas”,

lunes, 13 de octubre de 2014

ESTACAZO FISCAL A PARTIR 1/01/2015 PARA ADQUISICIONES ANTERIORES A 31/12/1994



         El ruge-ruge está en la calle: salvo que hagas algo, a partir de 1 de enero de 2015 muchos pisos adquiridos antes de 1995 se te pueden convertir en polvo invendible.

viernes, 10 de octubre de 2014

JODER, QUE TROPA

         Si un conductor se salta un limitación de OCHENTA y pasa la curva a 190 o 200, matándose con sus cuatro acompañantes, los responsables somos tú y yo, no el conductor. Ya sé que no se dirá así; se dirá que los responsables son los “políticos” (por no haber puesto una sirena aulladora para reforzar la señal, un panel luminoso, etc.) pero no nos engañemos: los “políticos” somos tú y yo, nosotros: se trata de la responsabilidad subsidiaria del Estado. De que tú y yo paguemos las indemnizaciones a base de aumentar nuestros impuestos, de que cobremos menos pensión, de que tengamos peor sanidad… Entiendo que sostenga eso el abogado del automovilista, pero me niego a pagar un periódico o ver un canal de TV que sostenga algo tan contrario a mis intereses.
         Si un cirujano ha cogido el SIDA y “se olvida” de comunicarlo cuando va a operar, los responsables somos tú y yo, no el médico. Ya sé, ya sé que no se dirá así; se dirá que las responsables son las autoridades por no tener un servicio de vigilancia de médicos, que los facultativos no tienen que porqué entender nada de materia sanitaria, que ¡quien iba a saber que era contagioso!, etc., etc. “Las autoridades” por supuesto somos tú y yo, con nuestros sueldos y pensiones.
         No quiero hacer similitudes con ningún caso, ya depurará las responsabilidades quien corresponda. Pero, por lo que a mi bolsillo afecta, esas memeces mediáticas me producen bastante más asquito que las tarjetas black.


         


miércoles, 8 de octubre de 2014

DEVOLUCIÓN DE SUCESIONES A LOS GALLEGO-EUROPEOS

         
         Pero con herencias en Galicia. Puede interesaros un artículo que hoy publica el notario Javier Juárez González y la fiscalista Paz Juárez Olmos en www.notariosyregistradores.com.
         Trata, como no, de la reciente Sentencia del Tribunal Europeo, que anula la Ley del Impuesto de Sucesiones en cuanto que obligaba a tributar a estas herencias

martes, 30 de septiembre de 2014

LOS TRONCOS NO DEJAN VER EL BOSQUE

        
         Uno de los principios inspiradores del derecho común (código civil) es el de la troncalidad, manifestado en el conjunto de normas destinadas a evitar que los bienes se desvíen lo menos posible de los “troncos” familiares, a ser posible, descendentes (padres, hijos, nietos…). Por el contrario, la ley de Galicia proscribe expresamente la troncalidad en varios artículos, muy especialmente en su 182 “En las sucesiones regidas por la presente ley no habrá lugar a reversión legal ni a obligación de reservar”.
         ¿Qué consecuencias prácticas tiene esto? Propongo que lo veamos en diversos casos prácticos.

lunes, 29 de septiembre de 2014

HEREDEROS CONTRA LEGITIMARIOS: MORTAL KOMBAT

       
         Don Pantuflo Zapatillas tiene dos hijos, Zipi y Zape, a los que instituye herederos por partes iguales en su testamento. Un año después, Zipi tiene el capricho de una moto, ante lo que su cariñoso padre le otorga escritura de apartación por la suma de 20.000 euros. Al cabo de unos venturosos años, don Pantuflo muere sin cambiar el testamento. ¿Qué pasa? ¿Qué le toca a Zipi y que le toca a Zape?

viernes, 26 de septiembre de 2014

PAGO DEL IMPUESTO SUCESORIO EN CASOS DESESPERADOS

                 
         Me refiero al caso de que alguno/s de los herederos no quiera pagar el impuesto o esté en paradero desconocido. Podría ser que el Banco se negase a emitir el cheque

DERECHO A DECIDIR LO QUE NO HAY DERECHO A DECIDIR

        
         El gobierno de la autonomía catalana ha propuesto a los avecindados en esa comunidad el decidir sobre la integridad territorial de España (y, de paso, sobre las pensiones de los gallegos, al sustraerse más de una cuarta parte del presupuesto estatal). Se trata de una nueva variante del principio democrático que supone adoptar decisiones al margen de lo que la ley diga sobre ámbito y materia. Por ejemplo, para casarse, bastaría con que el novio lo decidiese, al margen de lo que opine la novia. La cosa suena bien ¿verdad?, por fin vas a poder casarte con Scarlet Johanson.
         Jacques escuchó la formulación del principio de labios de don Gerard Piqué y no pudo menos que suscribir su carácter democrático y su aplicabilidad al mundo del fútbol. Me refiero a que es un espectáculo algo sádico ese de equipos con 500 o 600 millones de presupuesto atizándole 8 goles al Deportivo, encima a medio gas. Jacques propone un referéndum sobre la norma alemana de que el mayor presupuesto no pueda exceder del doble del más menesteroso de los clubes. El sueldo máximo por jugador será de 3.500 euros ¡y ya está bien, jopé!
         Hay más. Si una autonomía puede decidir sobre la soberanía nacional, ¿por qué no un municipio? A Coruña podría solicitar su conversión en una ciudad-estado tipo Gibraltar, paraíso fiscal incluido. Viene a ser lo mismo, un islote costero situado estratégicamente en las rutas británicas, que digo, mejor, mucho más cerca de la City. Los coruñeses vivirían como reyes, a base de ser apoderados de empresas of-shore. Para colmo, existe una legitimidad histórica: todos nos acordamos de cuando Vázquez propuso la formación de la ciudad-estado para resistirse al imperialismo de Compostela. Otro referéndum se convocaría en la isla de Arousa (que ya fue independiente un par de días en 1934), pero esta más bien sería una república tabaquera. Navarra, tan católica ella, se pronunciará en referéndum sobre la prohibición del aborto ya desde el espermatozoide y el óvulo. Madrid votará por la pena de muerte, supongo: su tradición de paseos y checas es impecable.

         Ah, que no se me olvide. Lo que no podrá faltar de ninguna manera será un mega-referéndum mundial sobre si queremos o no pagar impuestos. Derecho a decidir. Seamos demócratas.   

miércoles, 24 de septiembre de 2014

GALLARDÓN TERMINA DE DIMITIR

         El ministro de Justicia dimitió en julio, cuando lanzó un ultimátum (¡Quiero la ley del aborto antes del final del verano!), a sabiendas de que iba a perderlo. Cuando lanzas un diktat ya solo te quedan dos posibilités: o lo pierdes y dimites, o es el otro el que se rinde y dimite. Pero don Alberto (a diferencia de don Artur +), conocía perfectamente la pasta de que está hecho “el otro”; por ello discurrió tan bella salida pensando, como no, en su futura y triunfal reentrada. Doña Espe, que es olió la jugada (a su debido tiempo), decidió que quería opositar a alcaldesa, para así empezar a tener mando, aunque sea municipal, sobre el palacio de Moncloa. Esto es como la bolsa; unos valores suben y otros bajan. O como los pimientos de Padrón, va.
         Jacques tiene su apuesta personal, que se llama doña Ana Pastor. Cumple, con creces, los dos requisitos que les exige a los políticos: es buena gallega+ejerce como gallega. Como quien puede ha colocado a uno de su equipo en el ministerio de Justicia, me pega que sus acciones siguen al alza. Si fuera político, Jacques compraría un buen paquete.


viernes, 19 de septiembre de 2014

LOS GALLEGO-EUROPEOS, LA SENTENCIA DEL T.E. y ABANCA


         La sentencia de 3 de septiembre de 2014 del Tribunal Europeo (TJUE) viene a ser como el cerdo: se aprovecha todo. Invocando el art. 40 del Tratado del Espacio europeo, prohíbe las discriminaciones entre residentes y no-residentes en cuanto al lugar donde se hayan invertido los capitales.
         Por resumir un poco  (me salto lo de obligación “real” o “personal” que es algo abstruso), la Ley de Sucesiones viene a decir que a las sucesiones y/o donaciones de los “residentes en España” se les aplican las reducciones del Estado y “a continuación” las de sus Comunidades Autónomas de residencia. O sea que, tratándose de esposos o hijos, los de Madrid, Baleares o Navarra, por poner un ejemplo, no pagan nada o casi nada por morirse. En cambio, a los no-residentes, se les aplica la escala general, que va del 7,65 al 34%, es decir que no se les aplican las reducciones fiscales aunque sus bienes radiquen en comunidades “beneficiadas”. Es decir que, según los casos, pueden llegar a pagar por sus capitales situados en cualquier lugar del mundo, incluidos los beneficios de pólizas de seguro y por sus inmuebles que no estén en la comunidad “afortunada”. Las discriminaciones más frecuentes son: En herencias, supuesto causantes o herederos no residentes, que no podrán (no podían hasta ahora) beneficiarse de las reducciones autonómicas. En donaciones fuera de España, los residentes pagan por sus bienes fuera de España, siendo discriminados (hasta ahora) frente a los no-residentes, que libran. En donaciones dentro de España, se discrimina (se discriminaba) a los no residentes que no se beneficiaban de las reducciones autonómicas, a diferencia de sus vecinos residentes.
         El TJ de la Unión Europea falla que constituye una discriminación que se introduzcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y de las sucesiones entre los causahabientes (los finados) y los donatarios residentes y no residentes en España. En consecuencia, los no-residentes se beneficiaran de todas las reducciones aplicables en la Comunidad Autónoma donde hayan invertido sus capitales o constituido un seguro de vida.
         ¿Qué consecuencia tiene esto para los 101.641 gallegos residentes en la Unión Europea y no residentes en España? O se modifica rápido toda esta legislación o se acabaron las “remesas” de dinero que enviaban los emigrantes a los antiguas Cajas y al Banco Pastor. Lo lógico será invertir en las comunidades más afortunadas, como Madrid o Baleares, sobre todo si son cantidades grandes. Por otra parte, ¿cómo afecta a esto a entidades como Abanca, limitadas a operar en Galicia (un purgatorio fiscal), Asturias (un infierno fiscal) y León (que ha pasado de paraíso a purgatorio hace poco)? ¿Mejorará su capacidad operativa tras su fusión con el Etcheverría?
Nunca mejor dicha nos quedará esta frase:

Continuará…  

miércoles, 17 de septiembre de 2014

¡LA NUERA SE QUEDA CON EL PISO DEL NIÑO!


         Los políticos tienen sus propias preocupaciones pero una de las cosas que pone verdes de ira a las mamás es cuando, en los divorcios y separaciones, el juez entrega a la nuera el piso que compraron al hijo. Al pobre niño la adelgazan ad infinitum, obligándolo además a pagar pensión alimenticia a los suyos, prestación compensatoria a la pécora, la mitad o más de la hipoteca, etc., devolviéndolo a la casa paterna con cincuenta o sesenta años. ¡Pues no te divorcies!, que diría uno del Opus. Pero los del Opus son los que más se divorcian. Como dichas medidas se aplican no solo en caso de matrimonios formales, sino en el de parejas de hecho, no es de extrañar que tan pronto el nene empieza a ligar con una ruritana (nacionalidad inventada por Jacques), la mamá se presente en nuestros despachos llorando y preguntando que es lo que se puede hacer. Tú entonces vas y le sueltas el art. 96 del CC (La vivienda familiar se entrega al cónyuge en cuya compañía queden los hijos, o sea a la madre, pues, como es lógico, se negará a la custodia compartida. Aun no habiendo hijos, puede asignarse el piso a “la ruritana” teniendo en cuenta el interés más necesitado de protección, aunque la tal no haya puesto ni un céntimo). Entonces la mamá va y te tira un zapato de tacón a los ojos. De punta. Mejor será que le digas “Vamos a ver, esto es un asunto complejo…”
         Sin bromas ¿qué se puede hacer? Hacer se hacen muchas cosas raras, pero como son en “fraude de ley”, el juez de familia las anula en un plis/plas. Por ejemplo, esos sedicentes contratos de alquiler. Aquí solo vamos a estudiar las cosas serias.
La primera solución es preventiva, no le compres o des pisos al niño “del todo”. Es decir que cuando otorgues el pertinente contrato (de compra a un tercero, o de donación o pacto sucesorio por los padres), debéis reservaros los papás un “derecho de uso” o un “derecho de habitación”, compartido con el del propio hijo, para no fastidiarle los beneficios fiscales por vivienda. Tened en cuenta que lo que los jueces asignan al cónyuge "malvado" es un derecho de uso y dicho derecho es incompatible con el uso o habitación de los padres. Aclarar que el derecho de habitación es el derecho a ocupar parte de una casa ajena, no a una habitación o pieza en concreto como, podría parecer. Esta medida es la buena, como todas las preventivas: mejor no fumar que curarse de un infarto ¿verdad?
La segunda solución es “a posteriori”, cuando ya le compraste el piso al niñito que era un sol y de repente lo ves agarrado a una de esas de Ruritania “que se las saben todas”. Pronto estará metida en casa la muy… (lo estás viendo venir). La solución, mientras aun tengáis al mozo de mano, viene a ser la misma, pero ahora, pagando. El buen mozo debe constituir a favor de los padres un derecho de uso o un derecho de habitación, que se podrá justificar o causalizar en base a las frecuentes temporadas que pasáis juntos. Habrá que tributar por donación al 5% sobre la base de un 75% de la base del usufructo. La base del usufructo es calcula restando de 89 la edad del usufructuario, por ejemplo si tiene 69 años, será de 89-69=20%. O sea, si el piso tiene un valor virtual (hay que consultarlo por internet) de 100.000 euros, el valor del usufructo sería de 20.000 euros. Como el del "uso" o "habitación" quedamos que es un 75%, nos dan 15.000 euros. A eso se le aplica un tipo del 5% y resulta una cuota a pagar de 750 euros. ¡Y todo por culpa de una pelandusca!

Y si la cosa no tiene remedio, pues no tiene remedio. ¿Por qué no te haces amiga de la ruritana? Creo que bordan la tarta de chocolate.

lunes, 15 de septiembre de 2014

¿PUEDO CASARME YA ANTE NOTARIO? LA LEY DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

         
         Solo si tienes planteada la boda a partir del próximo Julio, ya que si bien el Gobierno aprobó en agosto la ley, esta no entrará en vigor hasta el 15/07/15, tras su trámite parlamentario. Las bodas serán competencia compartida, pudiendo celebrarse ante religioso, concejal, juez o notario, si bien, teniendo en cuenta la experiencia de los países iberoamericanos, las más frecuentes serán las primeras (por motivos de conciencia) y las últimas (por motivos prácticos: se podrá elegir el día y la hora y se pagará la quinta parte que las actuales tasas). A partir de enero o febrero, ya podéis ir empezando a pensar en lo que os conviene. Os conviene ser felices y comer perdices, pero podría ser que en la intimidad del lecho descubrieses que te has casado con la mujer-vampira o con el hombre-lobo. Antes que sufrir copiosas pérdidas de sangre, mejor será que os divorciéis, lo que a partir de los tres meses también podréis hacer ante notario de mutuo acuerdo y siempre que no hayáis engendrado aun vampiritos o lobeznos, en cuyo caso un juez tendrá que entender en la cuestión. Lo mismo regirá para la simple separación matrimonial: el caso es verse libre de sus garras.

         En entradas sucesivas hablaremos de otra serie de medidas de des-judicialización que comportará la nueva ley como las declaraciones de abintestato (cuando no hay testamento); la protocolización de testamentos ológrafos (feitos a man); nombramiento de partidores (en herencias con desacuerdo); consignación de deudas (cuando el casero o el acreedor no quiere cobrar); nombramiento de peritos dirimentes en materia de seguros; reclamación de deudas (dando ejecutividad al título, o sea, que se pueda embargar el sueldo o el piso del deudor); fijación de plazo para el cumplimiento de obligaciones; expedientes mercantiles; procedimiento por robo o destrucción de títulos al portador; subastas; ventas de bienes depositados; etc. Estos expedientes se tramitarán ante notario. En otros casos, como la convocatoria de la Junta General, la constitución del Sindicato de Obligacionistas o el nombramiento de Auditores de las cuentas anuales, se harán ante registrador mercantil. En algunos casos, como la consignación de deudas, habrá alternativa entre hacerla ante notario o ante secretario judicial. Por último, se simplifica notablemente una multiplicidad de procedimientos que seguirán tramitándose en el juzgado. Da la impresión que se pretende agilizar la administración de Justicia en paralelo con lo que se hace en otros países. Veremos.      

viernes, 12 de septiembre de 2014

LOS PISOS ¿SUBEN O BAJAN?


         Últimamente los pisos se han vuelto como el gallego del chiste: no se sabe si suben o bajan. Cada político, cada empresa, en función de sus intereses, se ha arrogado el derecho a manipular las estadísticas. No es que estas no existan, que va, las tienes al milímetro con solo entrar en las páginas del notariado. Pero, uno porque quiere que se vendan más pisos; el otro porque pretende vender más periódicos, el de más allá porque sostiene que la economía repunta, el caso es que no se publican más que bolas.

         ¿Cuáles son las estadísticas reales de la realidad verdadera del último año, es decir de agosto/13 a agosto/14? Se suelen distinguir cuatro categorías: 1) Venta de vivienda nueva; 2) Venta de vivienda usada; 3) Precio de los pisos nuevos; 4) Precio de los pisos usados y 5) Hipotecas.    


1)     La venta de pisos nuevos se derrumbó, bajando un -34,81%;
2)     La venta de pisos usados ha subido un +9,17%; (hay que advertir como causa del fenómeno, que los pisos “nuevos” se han convertido en “usados” cuando los promotores los han cedido a la Banca en pago de sus deudas, la cual, al venderlos a su vez a particulares, ya advierte que se trata de una 2ª transmisión y que no asume las obligaciones del constructor. Piensa que estamos hablando del “contrato estrella” del año).
3)     El precio de los pisos nuevos ha bajado un -4,76%;
4)     El precio de los pisos usados ha bajado un -0,26% (La raíz del hecho de que se mantuvieran los precios es que, como dijimos, hay mucho piso nuevo disfrazado de usado. Si tienes un piso usado-usado no te hagas muchas ilusiones).
5)     Las hipotecas se han desplomado un -15,63%.

Dicho esto, Jacques también es partidario de que se vendan más pisos. Pero en vez de con mentirijillas, te lo va a plantear así:

Por favor ¿no te importaría comprar un pisito de nada? 

martes, 9 de septiembre de 2014

EL TESTAMENTO DE LOS INCAPACES.-EL JUEGO DE LAS DIFERENCIAS

         
         La dificultad del tema radica en que el tránsito de la capacidad a la incapacidad y viceversa no es instantáneo, como la fecha de un cumpleaños, sino que suele ser algo progresivo. Los niños adquieren “cabeza” a medida que van cumpliendo años mientras que los viejos van deslizándose inexorablemente por la pendiente que de los simples olvidos lleva a la senilidad, para acabar en la demencia. Con frecuencia, en alguna de esas fases es cuando pretenden hacer testamento, inspirados o no por la parentela.

         No es mi intención abordar aquí el tema de la capacidad, excepto en lo que hace referencia a las especificidades del derecho de Galicia. Pero no vendrá mal recordar que se consideran capaces de testar a personas que no podrían ni siquiera otorgar un poder para pleitos, como por ejemplo a los niños de 14 años en adelante a los que la jurisprudencia equipara a los mayores seniles con una capacidad equivalente. Es decir que los incapaces de obrar pueden testar válidamente. En casos dudosos el notario suele hacer unas preguntas para ver si entienden los que es “disponer de los bienes” (incluso existe un test). Si decide seguir adelante, el testamento así autorizado goza de una importante presunción de legitimidad.

         Y entrando ya en materia, vamos a estudiar como se regula el “testamento de los incapaces” (es decir, él de los menores de 18 y mayores de 14 o seniles equivalentes), tanto en el derecho común o castellano como en el derecho gallego, con especial atención a las diferencias.

         El derecho común distingue los “incapaces por virtud de sentencia que no se pronuncie sobre la capacidad para testar” –que como se sabe, es inferior- de los “incapaces no declarados”. En el caso de los primeros (“incapaces por sentencia”) es necesario que firmen el testamento dos médicos, que previamente reconozcan al incapaz y den fe de su capacidad (para testar). En cambio, en cuanto a los “incapaces no declarados pero capaces para testar”, el Código Civil no contiene ningún requisito especial, ya que los testigos solo se exigen para ciegos, sordos, ágrafos o petición especial. En estos casos, así pues, se deriva toda la responsabilidad al notario.

         El derecho gallego, por el contrario, no contiene esa distinción: da igual que el demente haya sido declarado incapaz por sentencia, como que no. El único requisito especial para el testamento de los dementes en un intervalo de lucidez (equivalente al juicio de los 14 años) es que firmen dos testigos el testamento. Curiosamente a los testigos solo se les exige que tengan plena capacidad de obrar (la de los 18 años), que entiendan al testador y que sepan firmar. O sea, que no es necesario que sean médicos.


         Aun no siendo obligatorio y por una elemental prudencia, Jacques entiende que mejor que sean doctores, máxime si estamos ante una incapacidad declarada.             

lunes, 8 de septiembre de 2014

EL PROCESO SOBERANISTA.-ILLA DE AROUSA

         
         El 7 de octubre de 1934 la isla de Arousa declaró su independencia de España bajo la denominación de República Federal de la Illa de Arousa, siguiendo los pasos de Lluis Compayns (que un día antes había proclamado el Estado Catalán). Como de nuevo tenemos soberanismo en Cataluña y en previsión de que de nuevo Arousa le siga los pasos, propongo una excursión veraniega a la Isla, aderezada eso sí con “Pulpo estilo a Illa” y “Navajas a la sartén” para desdramatizar. Pues ¡ale!
         Si sales de Sanxenxo y eres un avezado ciclista, quizás el recorrido por la costa te parezca demasiado llano. Mejor algo de cuesta ¿verdad?; entonces ve por Ribadumia y luego sube las faldas del Lobería en dirección a András. Ya bajando, te encontrarás con el pazo de Rua Nova. Ese pazo es el escenario en que se desarrolla la obra Romance de Lobos, de Valle Inclán, cuya lectura te recomiendo si de verdad te interesas por las “herencias a la gallega”. Un lío tremendo.
         ¿Por qué los carcamans (arousanos) se metieron en ese lío de la independencia? Motivos tenían, más que los catalanes. Piensa en una comunidad de varios miles de isleños sin siquiera tener un ayuntamiento propio, dependiendo del de Vilanova en tierra, o como dicen ellos al estilo inglés, “en el continente”. Añádele la explotación laboral típica de los años treinta en las fábricas de conserva (que monopolizaban la actividad) y tendrás el caldo de cultivo perfecto. El 7 se acordó la huelga general para el día siguiente, bajo la modalidad de “no dejar ir a las mujeres a las fábricas” (que hoy encontraríamos desactualizada). Los que si están actualizados a día de hoy son los accesos, pues a poco de bajar de András y cruzar la general se despliega el moderno puente de varios kilómetros que te pone en un plis plas fuera del continente europeo (así lo proclaman los letreros).
         La proclamación de independencia tuvo lugar en el bar de O Nicho. Redactada el acta por Segundo Nine, se formó el gobierno provisional del Estado Arousán, procediéndose a los siguientes nombramientos: Presidente: don Santiago Otero Pouso (“Pajares”); Justicia: don Andrés Mougán Cores; Gobernación: don Manuel Iglesias Dios; Hacienda: don Demetrio Ramos Lojo; Cultura: don Luis de Saa Bravo, etc, etc. El día siguiente, tras explotar una bomba, se envió por las autoridades el guardacostas Apal del que desembarcó disparando una dotación de Guardias de Asalto. A pesar de que las campanas de la isla tocaron a rebato, los invasores consiguieron hacer trece prisioneros sin que entre ellos se encontrara el presidente Otero Pouso, que se había escondido. Entre los cargos que se les hicieron, además de separatismo, figuró el de haber asado sardinas en el altar de la iglesia, confirmando la idea general de que se trata de un manjar de dioses. Pero harían falta hasta tres buques para domeñar la resistencia.
         De momento, en la bici, si quieres ver cosas bonitas para justificar la tremenda papada que te propones regalarte, lo mejor es que gires siguiendo el cartel de PARQUE NATURAL O CARREIRON. Se trata del típico parque de costa donde la mezcla de la tierra y el mar, aderezada por el juego de las mareas, crea un marco ideal para el fotógrafo experto: playas solitarias, árboles deformados por el viento, barcos abandonados absorbidos por la floresta, orquídeas en su estación (abril), molinos o aceñas de marea… Bueno, y como vas a comer mucho y bien, puedes hacer también el recorrido por el paseo de madera que arranca del puerto. El juego es descubrir las formas de las rocas, algo que ya te advierto que tiene truco, pues han sido talladas por el escultor Leiro. Pero, enmarcadas en el fondo del paisaje de arena, pinos y mar, facilitan fotos de concurso hasta al más patoso de los camarógrafos. ¡Hasta con el I-phone!



         No tan fácil lo tuvieron los separatistas del 34. El día 9 estalló otra bomba (dicen que la dinamita viajaba escondida en los barcos de la leña) y pronto la armada envió dos buques más: el Tritón y el Castelló. Esta vez si fue detenido el presidente Otero y otros ocho vecinos más. La República Arousana había durado un par de días, uno más que la Catalana.



         A papar, hoy, se va a los restaurantes que se alinean a lo largo del muelle de O Xufre. El más conocido es A Meca, donde la gente se amontona para tomar el pulpo al estilo Illán, las almejas a la sartén, las navajas, las lubinas, etc. Digo se amontona y digo bien, porque como es el más renombrado, en verano la gente se amontona como sardinas en lata. Jacques prefiere cualquier otro en el que comes lo mismo, pero como un señor. Luego, en octubre, ya irás a A Meca, corcholis.
         El resto de la historia independentista es bien triste. Es cierto que la acusación fue sobreseída en el consejo de guerra celebrado en Marín, pero cuando la salvajada del 36, el presidente arousan fue paseado y arrojado al mar, pero su cuerpo retornó flotando a la playa da Secada. Hubo que lastrarlo con piedras para hacer desaparecer de la faz de la tierra el recuerdo de aquel chusco proceso soberanista.
         En nuestros tiempos, Arousa ha vuelto por un instante fugaz a los mass media y a las televisiones. Fue cuando lo de la famosa casa del ex ministro José Blanco y otros conspicuos socialistas (villa PSOE). El edificio parece edificado sobre la arena de la playa, eso es cierto; pero no es el único en la isla y, en cualquier caso no es culpa de nuestro paisano. Y no me da la gana de criticarlo. Jacques nunca hablará mal de alguien que ha trabajado por Galicia y don José lo ha hecho ¿estamos?




         P.D.-Este “post” se lo dedico a  Crais, compañero de cole de quien no he vuelto a saber y a quien costó muchos reglazos su encendida defensa de la Independencia de su querida isla.

            Más sobre la Illa de Arousa aquí (click)                 

miércoles, 3 de septiembre de 2014

¡COLAPSO EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES!

      Si relees mi entrada del 12 de junio pasado verás que la nulidad de la configuración actual del Impuesto de Sucesiones estaba demandada por vulnerar la igualdad ante la ley, tanto ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, como ante el Tribunal Constitucional Español. El asunto viene de que las reducciones que prácticamente lo dejan en nada, (en ciertas comunidades, caso de cónyuges o hijos herederos), solo se aplican a los residentes en ellas -madrileños, valencianos...- con lo que se produce discriminación: a) Del resto de europeos (demanda nº 1); b) Del resto de los españoles (demanda nº 2). Como por ejemplo, los gallegos.

     Pues bien, hoy se ha dictado la sentencia europea que estima la demanda. Es un terremoto que habrá que estudiar con calma.
      Así, a vuelapluma, alucinaciones que se te producen:
      ¿Habrá que devolver la pasta a todo el mundo?
     ¿Habrá que trasladar toda las cuentas de los españoles a Madrid?
     ¿Que le parecerá a Feijóo después de prometer y no cumplir?


COMO COBRAR (Y PAGAR) LOS DINEROS DE LA HERENCIA DEL TÍO

         
         Uno de los hinchas más fanáticos de Jacques le planteaba al calor de un gin-tonic veraniego uno de los “clásicos” de las herencias. El tío Pepe va y lega a su sobrino Manolo, 10.000 euros; a su sobrina Vanesa con una sola “s”, otros 10.000; a Médicos sin Fronteras, 10.000 más; a Lobo Solitario, otros 10.000 y por último, a “El atracador del ascensor”, pues también 10.000. Muere Pepe y los tres primeros liquidan sus Impuestos de Sucesiones; a Lobo Solitario (un jefe indio amazónico que Pepe había conocido en su juventud) nadie lo encuentra; por último, a “El atracador”, que tiene embargados todos sus bienes presentes y futuros, ni le interesa pagar impuestos ni la herencia ni na de na. Un buen día, Manolo, Vanesa con una “s” y “Médicos S.F.” se presentan en el Banco de Santander de la calle García Barbón a cobrar sus dineritos y va el Banco y les dice que nones, que hasta que Lobo Solitario y El atracador liquiden también sus impuestos, no hay nada que hacer. O eso, o pagar justos por pecadores. ¿Es eso posible?
         Posible es. La cosa viene de que el art. 9.1 del Reglamento de Sucesiones afecta (responsabiliza) a todos los bienes de la herencia del pago del impuesto. Y el 8.1.a de la ley declara subsidiariamente responsables a los intermediarios financieros (o sea a los Bancos) del metálico y valores que hubieren entregado. O sea, que los Bancos tienden a tentarse la ropa para no cascar. Me dirás “oye, pero podrían pagar a Manolo, Vanesa y Médicos y retener solo la parte de Lobo Solitario y El atracador; al fin y al cabo conservan sus cuentas para responder de su parte del impuesto”, pero la cosa no es tan sencilla. Podría ser que hubiera más bienes en la herencia (pisos, fábricas…) y que fuera necesario “todo” el dinero para responder del impuesto, es decir el de los cinco legatarios. Desde luego es una posibilidad; más o menos remota y muy injusta ¿verdad?
         ¿Qué instrucciones dan el Banco de España y Hacienda al respecto?
         —La información es gratis. Los Bancos deben facilitar a los interesados que les enseñen el testamento (o declaración abintestato) y las últimas voluntades, información sobre las posiciones y movimientos de cuentas del causante, incluso los posteriores al fallecimiento que suelen ser muy sustanciosos. Asimismo se puede recabar información en la Agencia Tributaria sobre los rendimientos financieros imputados al fallecido en los últimos ejercicios fiscales. Esta información es muy conveniente, por su carácter omnicomprensivo.
         —La entrega material del dinero suele estar condicionada. Según las instrucciones del Banco de España las entidades de crédito “pueden” exigir la Partición y Adjudicación de herencia ante notario o, alternativamente, un documento privado, en este último caso firmado por “todos” los herederos. Este mismo requisito es necesario para permitir la disposición de bienes singulares estando la herencia indivisa. Los herederos deben acreditar el pago o la exención del impuesto. Si eres curioso, puedes consultar todo eso en la página del Banco de España (www.bde.es). Como ves hay dos requisitos; por una parte, la liquidez jurídica del dinero (que sea “pagable”, vamos); por otra parte, la liquidez fiscal (impuesto pagado). Ningún problema plantea el primero de los requisitos: habrá derecho (¡civil!) al cobro inmediato del dinero por cada legatario a título individual cuando toda la herencia se distribuya en legados y no exista albacea/comisario; o, aunque existan herederos, cuando se faculta al legatario para tomar posesión por sí, o cuando se trate de un testamento-partija con adjudicaciones concretas a cada uno, etc. Si no es el caso, bastará otorgar una “escritura de entrega”, otorgada por el albacea/comisario o por el heredero o por la mayoría de los herederos de ser varios.
 De todos modos,  este no suele ser el problema; la madre del cordero está en el asunto de la “liquidez fiscal”.  Dice el Banco de España que los herederos (o legatarios) deben acreditar el “pago o exención del impuesto”. La gran pregunta es ¿el suyo o el de todos? Ya te anticipo que es una pregunta sin respuesta.

¿Cómo se desarrolla esto en la realidad práctica?

Aunque parezca mentira, la realidad es bastante anárquica. Unos Bancos entregan sin problemas, por ejemplo, su mitad de la cuenta a uno de dos herederos que acredita su pago del impuesto, aunque no sepan nada del otro. Por el contrario otros son rigurosísimos y exigen no solo la liquidación total, sino también el documento notarial de adjudicación de herencia y, a mayores, el privado firmado por todos los herederos. Antes que nada hay que decir que legalmente no hay nada previsto, aunque es respetable el deseo del bancario de no verse afectado por la “responsabilidad subsidiaria”. Frente a ello, está el también muy respetable interés del cliente pagano con Hacienda, de no verse afectado por morosidades ajenas (cliente frente a quien el Banco tiene que dar la cara). Y mientras, Hacienda mirando con cara de póquer, como si le importara un pimiento que pagasen justos por pecadores.
Jacques sabe que mucha gente está metida en este berenjenal de intereses opuestos, tanto asesores bancarios como clientes. A unos y a otros va a intentar dar unas pautas de lo que podría ser una “práctica prudente”, con la advertencia de que son criterios personales y que pueden verse afectados como consecuencia de la ingestión del gin tonic. Lo que parece claro es que debe irse caso por caso y que las reglas generales son peligrosas, como en cuestión de setas (todas las setas blancas son comestibles, todas las rojas, venenosas).

      1º caso.-Que toda la herencia esté formada por cuenta/s bancarias y que los herederos sean personas concretas y que todo ello reluzca, ya sea en el testamento o en la “relación de bienes”. Por ejemplo, en el caso propuesto al principio, que existiese únicamente una cuenta de 50.000 euros en el banco de Santander y cinco legatarios; tres que liquidan y dos que no. Creo que el banco puede liquidar con toda tranquilidad sus legados de 10.000 a cada uno de los tres herederos paganos sin necesidad de un documento “a cinco”. Al retener la parte de los morosos cuenta con base sobrada para cubrirse las espaldas, pues el impuesto nunca puede absorber más del 100% del capital: sería “confiscatorio” y por tanto, inconstitucional.
      Ya sé, ya sé que el caso exacto nunca se da. El supuesto “aproximativo” sería que existiesen otros bienes, incluso inmuebles, de no mucho valor en relación con el dinero. El banco deberá graduar su conducta, teniendo muy en cuenta los dos factores a sopesar: el interés del cliente a no verse perjudicado injustamente por incumplimientos ajenos a su voluntad y el riesgo, más o menos intenso, de la responsabilidad subsidiaria.

      2º caso.-Que la parte de los que no liquidaron sea pequeña o suficientemente pequeña en relación a la de los que sí han cumplido con Hacienda. El Banco debe graduar aquí muy detenidamente hasta que punto deben prevalecer los intereses de su competitividad comercial o el riesgo de la “subsidiariedad”; un riesgo que se puede controlar, pues el Banco podría “repetir” contra su cliente solvente conforme al 1158 CC. Para dejar claras las cosas, incluso puede exigir al cliente la firma de un documento estableciendo la “repetición” si se viera obligado a pagar por terceros;

      3º caso.-Lo mismo, pero con un riesgo más elevado.-En este caso el Banco podría pedir al cliente que le firme una póliza de contra-garantía para cubrirse de los riesgos de la subsidiariedad. Desde luego es una solución bastante mejor que retener un dinero que no es suyo sin base legal alguna, algo que puede exponerle a una querella criminal. Entiendo que es mejor que la póliza se firme en otra entidad.

      4º caso.-Que el impuesto sucesorio esté prescrito por transcurso de cuatro años y seis meses. Creo que en estos supuestos los mejor será proceder al pago aunque no se acredite la liquidación por todos del impuesto. No cabe duda que la prescripción puede haber sido interrumpida por alguna reclamación, por lo que la asesoría jurídica deberá graduar los factores en juego, sin que pueda descartarse algún tipo de garantía documental.

      Operativa en estos tres últimos supuestos.-Se debe consultar con la asesoría jurídica del Banco, que seguramente se mostrará razonable porque están hartos de lidiar con el problema. Ahora bien, si después de ofrecer una solución aceptable sin riesgo o con riesgo mínimo se cerrasen en banda, la solución será un requerimiento oficial (judicial o notarial) y en casos extremos, la demanda.
      Hay que tener muy claro que la ley que les autoriza a quedarse con el dinero ajeno simplemente no existe. Los “consejos” del Banco de España no tienen rango legal en nuestro país.

      5º caso.-A veces el Banco es muy testarudo y se niega a librar el dinero, a pesar de tratarse de un supuesto ridículo: imaginemos un legatario de 50.000, que cumple (A); otro de 30.000, que también liquida, (B) y un tercero (C) de 2.000 que se niega a pagar su impuesto. Pues bien, A y B pueden pagar por C con arreglo al artículo 1158 del Código Civil, en cuyo caso tienen acción para reclamarle al propio C lo que haya pagado. Excusado es decir que esta posibilidad está abierta en cualquier caso, por injusta que sea. Pero como todo el mundo se dedica a silbar y a mirar a las nubes…

      6º caso.-Lo mejor (pero requiere que el testador esté aun vivo) es que en el testamento se nombre un albacea (que es un “apoderado del muerto”), con la facultad concreta de pagar el impuesto sucesorio antes que nada, para lo que podrá disponer de las cuentas bancarias, algo que está previsto en el art. 8.a de la ley (“no se considerará entrega de dinero… el que tenga por fin exclusivo el pago del propio impuesto…” Creo que notarios y abogados deben aconsejar esto tan pronto empiecen a escuchar esa famosa musiquita de “Lego a mi prima Paquita 15.000; lego a mi primo…”.
     



                    

miércoles, 27 de agosto de 2014

DARÍO RIVAS Y MERKEL

         
         Señor don Darío Rivas.
                  Respeto su condición de familiar de víctima del fascismo. Yo mismo soy nieto de represaliado, igual que Mariano Rajoy, igual que Ángel Merkel, obligada a nacer en el seno de un régimen donde los Vopos imponían su terror criminal.
         En lo que discrepo de vd. es en su pretensión de hacer responsable a Merkel de su desgracia familiar. Para empezar, es muy dudoso que la actual Alemania Federal sea la heredera del militarismo Prusiano, país que a día de hoy forma parte de Polonia y Rusia. Pero, si aceptamos la idea de que esas herencias nos alcanzan como “españoles” o “alemanes”, debería vd. disculparse ante Ángela Merkel por la División Azul, cuerpo de ejército español que como sabe fue enviado en ayuda de Hitler, de quien el régimen de Pankow fue legítimo heredero. ¿Me equivoco?
         Tanto la presidenta alemana como el español han nacido en 1954 y siempre han guiado sus actos por los valores de libertad, democracia y respeto a los derechos humanos. Muy especialmente han atendido a esa idea de una disculpa mutua y generalizada por unos antecedentes históricos de odio, muerte y vesania política. Esa disculpa tiene un nombre: Unión Europea; una idea que ha funcionado de dulce y nos ha proporcionado la más dilatada época de respeto a los derechos personales que la historia haya conocido. En Santiago, donde Europa nació, Rajoy y Merkel estaban celebrando la U.E. Disculpándose y disculpándonos, e interponiendo una pared frente al odio.
         Le invito a una reflexión, don Darío. El proceso unificador que están cimentando Rajoy y Merkel ¿favorece que a sus hijos, nietos o sobrinos les pase lo mismo que a su padre? ¿Es neutral? ¿O más bien lo evita?

         Todo ello dicho sea con fraternidad democrática y honor a los mártires de la Libertad.