viernes, 27 de enero de 2012

NO CULPABLE NO ES LO MISMO QUE INOCENTE (PERO ES LO ÚNICO QUE PUEDE DECLARARTE UN JURADO)


         A Jacques no dejan de sorprenderle las peregrinas teoría jurídicas de la prensa gallega. Si el otro día hacía unas distinciones  entre hijos legítimos e ilegítimos, al más puro estilo franquista, hoy 27 de enero nos sorprende con otra primicia. No culpable no es lo mismo que inocente. Ya. Podría añadir que No-culpable no es lo mismo que vaca, televisor, árbol, novela, etc. Porque si de lo que está hablando es del juicio por Jurado del señor Camps, el articulista podría haberse tomado la molestia preguntarle a un amigo abogado que le diría que lo único que te puede declarar un Jurado es “culpable” o “no-culpable”. Y si su amigo es muy servicial, incluso le remitiría el artículo 61.1.C de la Ley del Jurado, que dicta, en forma gramatical, como deben escribir su veredicto. Dice así:

         “Un tercer apartado, iniciado de la siguiente forma: Por lo anterior los jurados (por unanimidad o por mayoría) encontramos al acusado…….. culpable/no culpable del hecho delictivo de…”   

         Prosigue el articulista con que “No ha quedado demostrado que haya cometido un delito, que no quiere decir que no lo haya cometido”. Igual que el articulista, espero. “En todo caso queda exculpado por la vía penal… de momento”. Igual que el articulista, espero. “El quid que es si hubo prevalimiento del cargo público y saqueo de arcas en beneficio ilegítimo de intereses privados, se despejará en la investigación del PP valenciano”. La misma acusación que pesa sobre Camps, pesa sobre el articulista, espero.
         Cuando alguien respira por la herida, da la impresión de que el que no es inocente (moral) es él. 

miércoles, 25 de enero de 2012

LA SERVIDUMBRE DE PASO: EL DEPORTE NACIONAL


         Los caminos, servidumbres y derechos de paso son uno de los recursos más fascinantes de que Dios ha provisto a los gallegos para pleitear entre sí. El que la propiedad rústica no valga prácticamente nada no hace más que incrementar el placer, al ser algo que se practica por mero espíritu deportivo. Así pues, estas respuestas no pretenden ser otra cosa que un recordatorio del “reglamento” con el que se arbitraran estos partidos.


-Pregunta: ¿Como se adquiere el derecho de paso por fincas ajenas?
-Respuesta: Por USO (pasar durante mucho tiempo); por ENCLAVE (obligando al vecino a dar salida a mi finca encerrada) y por TÍTULO (si lo heredo, me lo dan o me lo venden).

-Pregunta: ¿Se adquiere por el simple USO la servidumbre de paso en terreno ajeno?
-Respuesta: En Galicia el derecho de paso se adquiere por prescripción, es decir por usarlo durante veinte años (a diferencia del resto de España). El simple uso se presume que es válido para prescribir y si el dueño pretende que se autorizó por mera “tolerancia extraordinaria”, es él quien debe probarlo.
O sea, señor propietario, si no quiere que el “hecho del uso” se convierta en el “derecho del uso”, deberá ejercitar la acción negatoria en el Juzgado.

-Pregunta: ¿Tengo derecho de paso por suelo ajeno si mi finca está  ENCLAVADA entre otras, sin salida a la pista?
-Respuesta: Sí, pero con matices.
         *Sí la finca la he adquirido por una partija y quedó enclavada entre las de los otros herederos, es a ellos a quien corresponde darme paso, y no a otros vecinos “inocentes”. El paso se me dará por donde cause menor perjuicio y sea menor la distancia a la pista, debiendo yo indemnizar el valor del terreno ocupado. Lo mismo se aplica si queda enclavada entre terrenos del que me vendió o del que me donó: son los transmitentes los obligados a darme paso.
         **Si el “enclavamiento” se produjo por la supresión de un paso meramente tolerado, el derecho de paso forzoso se producirá exactamente por el mismo sitio.
         ***Si la finca por la que tendría derecho de paso queda destrozada (inutilidad económica), en ese caso, aunque tenga la finca enclavada, no tengo derecho de servidumbre forzosa de paso y tendré que entrar en mi leira en helicóptero o globo Montgolfier.

-Pregunta: De acuerdo, puede adquirirse el “paso” por un TÍTULO de venta, herencia o donación. Pero ¿qué pasa si he perdido los papeles?
-Respuesta: Hay dos casos en que aunque se hubiera perdido el título, se presupone que este ha existido:
         *Existiendo un “signo aparente” del paso entre dos fincas (ejemplo, rodadas de carro), si el propietario me vende una sola, sigue existiendo el derecho a salir a la pista por ese mismo carreiro.
         **Si al cerrar su finca el propietario hubiera respetado el camino de servidumbre, aunque hubiera puesto una cancela para que no se le escapen las vacas.

-Pregunta: ¿Se puede “agrandar” la servidumbre de paso?
-Respuesta: Sí. Casos:
Uno: Para adaptarlo del paso de carros de vacas al paso de tractores (como dice el art. 90 de la ley de Galicia “adecuar a los avances técnicos); pero si no se ponen de acuerdo las partes, habrá que recurrir al juez.
Dos: Si se mejora el uso y explotación del predio dominante, también se puede pedir la ampliación del paso.
         En ambos casos, previa indemnización del mayor terreno ocupado y siempre que no se deje hecha “unos zorros” la finca gravada.

-Pregunta: ¿Se puede “suprimir” la servidumbre de paso?
-Respuesta: Sí, pero solo la forzosa, aunque se considera forzosa la adquirida por título o prescripción, si la finca beneficiada estuviera enclavada. Casos:
 Uno: Que ya no sea necesaria, porque el dueño de la finca enclavada hubiera adquirido otra finca por la que tiene acceso a la pista.
         Dos: Que deje de usarse durante veinte años.
        Tres: Con la escopeta. No por frecuente, es más recomendable este procedimiento.

miércoles, 18 de enero de 2012

EL CASO GARZÓN


         A partir de 1946 se juzgaron en la ciudad alemana de Nuremberg los delitos más degradantes contra la condición humana. Liquidación de poblaciones en el Este por los einsatzgrupen; vaporización de millones de untermenschen (infrahumanos: judíos, gitanos, negros…); extermino de incapacitados, rivales políticos, religiosos, etc.
         En los juicios de Nuremberg se pensó que, aun así, para que pudiera haber una auténtica declaración de culpabilidad, los nazis deberían tener un Juicio Justo, es decir, no interrogados mediante tortura y defendidos por sus abogados, sin interferencias de la acusación. A pesar del horror de los crímenes, los ciudadanos de los países con tradición jurídica no hubieran aceptado otra cosa que un Juicio y además, Justo: Examinemos estas dos palabras.
“Juicio”; es decir, una indagación de la verdad. Contra el atenta la tortura, que solo produce la información que el torturador desea, además de poner a la justicia al mismo nivel que al criminal.
“Justo”; es decir, en que las partes dialécticamente enfrentadas tenga una posición equilibrada, porque lo condenable es el delito, no las personas que en principio son inocentes. Contra el atentan las interferencias del instructor en la defensa.
Ciertamente estos principios, que en tiempos de Nuremberg eran impepinables para cualquier demócrata, a día de hoy han sufrido alteraciones frente a la criminalidad en masa mafioso-terrorista. Hay quien opina que debe admitirse la tortura en ciertos casos (Guantánamo, Irak), lo mismo que las interferencias en el derecho a la defensa (Eta, narcos), ante lo sobrecogedor de los crímenes inminentes que se trata de evitar.
A Jacques no le gustan ni siquiera esas excepciones, tirando del hilo sale el ovillo y este es el tribunal del Santo Oficio de la Inquisición. Pero lo que tiene claro es que ni un paso más. Si ni siquiera se juzgo conveniente en el caso del exterminio de seis millones de personas ¿cómo tenemos tan poco sentido jurídico para no darnos cuenta que entramos en terreno minado? Ese tipo de justicia acaba siendo dictada por gauleiters o capitanes generales para los que conceptos como culpable o inocente carecen de sentido, frente al único verdaderamente relevante: el de condenado. Jacques no quiere vivir en ese país.
Otra cuestión es si “pelillos a la mar”, si la vulneración del “derecho a un Juicio Justo” es algo así como si un juez se salta un plazo de caducidad y ya vendrá el tribunal superior que lo arregle. No lo creo así, porque una cosa es la privación de derecho constitucional y otra cosa un error judicial, que simplemente es una pu… ñeta.
Un juez que vulnere el derecho a la defensa a Jacques no le parece un juez, y ¡créanme!, sabe muy bien lo que es un juez. La soga con la que se ata la mano del defensor, es la misma que se echa al cuello a la Justicia.


   

martes, 17 de enero de 2012

LOS HIJOS NO-MATRIMONIALES.-ESTRATEGIAS DEL DESAMOR



El pasado domingo un periódico gallego publicó un disparatado artículo sobre un pleito sucesorio. Sorprende que un periódico tan informado en aspectos sociales, políticos, económicos, etc., desbarre en un tema como el Derecho de Galicia que tiene tanta relevancia en el sentimiento vital (el ser y estar en el mundo) de nuestros paisanos.
         El artículo repite varias veces la palabra “ilegítimo” referida a uno de los hijos. La palabra “ilegítimo” es un insulto; no tiene consistencia legal. Los hijos son hijos y punto; no es que usted sea más legítimo y el del vecino menos: todos somos legítimos, a Dios gracias. Lo de las clases de hijos (adulterinos, espúreos, de barragana, de p., ilegítimos, naturales, incestuosos…) es una preocupación ante-constitucional absolutamente prohibida por las leyes de los países democráticos y las convenciones de los derechos humanos.
 En resumen, y en relación al caso analizado, que de momento tenemos “un hijo”.

Siguiendo con el artículo, nos informa que además hay una hija a la que tilda de “adoptiva”, pero sugiriendo que es una adopción un tanto rarilla. Los hijos adoptivos son hijos a secas. La adopción es un acto que dicta un juez (que ya habrá analizado la convivencia vital, etc.), y que produce la filiación. Y punto. La filiación es absolutamente irrevocable y no hay nada que menear, igual que si hubiera habido un parto: no se puede volver a meter el niño en el útero. Da igual que cuides a tu padre o que ni le felicites la navidad: eres su hija.
En resumen, que tenemos también una hija. O sea, que un causante ha dejado dos hijos, chico y chica. Son hijos de la categoría “hijos”.

Ahora vamos con los temas sucesorios.
A) Los hijos en Galicia no son herederos de nada por el hecho de serlo. Aunque yo tenga hijos, puedo dejarlo todo a un sobrino, a mi esposo/a (lo que es muy frecuente), o a uno solo de mis once hijos. En testamento existe libertad total.
B) La legítima de los hijos en Galicia es una deuda del 25% del valor de la herencia, un derecho de crédito, no un derecho a ser nombrado heredero. Una señora, en el momento en que está pariendo, está suscribiendo una deuda por la cuarta parte del valor de sus bienes. Esta deuda se puede pagar en vida (“apartación”, que es voluntaria) o en muerte. Casos:
         -Si mi heredero es mi sobrino o una señora cubana que he conocido, debe pagarle ese 25% del valor de la herencia a mis hijos, conjuntamente.
         -Si mi heredero es mi hijo, ya se pagara él a si mismo. O sea que no tiene que hacer nada porque eso sería una tontería. Pero si mi heredero es “uno de mis hijos, pero no todos”, deberá pagarle su parte proporcional a los demás.
         Por ejemplo, en el caso comentado, parece que hay una hija (¡hija!) que es heredera y un hijo (¡hijo!) que no. O sea que la hija tiene que pagarle al hijo la mitad de una cuarta parte del valor de la herencia (25%), o sea un octavo (12,5%)
         Aquí el redactor se embarulla y escribe que la cantidad a pagar es un 8%, seguramente porque confunde los porcentajes con los quebrados, es decir un 8% con 1/8. ¡Que la próxima vez consulte internet, caramba!
         -Si mi heredero es mi esposo/a, puede que tenga que pagar el 25% a los hijos o puede que no, si usa la facultad de pagar el crédito legitimario conjunto de los dos esposos con bienes “del último en fallecer” (si los hijos son de ambos y los herederos los esposos) o grava en usufructo dicho crédito.
         -Si mi heredero es mi sobrino (o Mis Varadero) y mis hijos no me cuidan (alimentos, llevar al medìco, abandono, etc.), o me insultan, o me maltratan, dicho heredero no tiene que pagar nada a mis hijos 
          
         La pena es que el caso que refleja el artículo sí tiene sustancia periodística, pero desaprovechada. La noticia está muy relacionada con esas otras de féretros robados: los famosos “muertos desaparecidos” de los cementerios gallegos. Vamos allá.
         En materia de “olvidarse” de hijos (preterición) la diferencia importante está en si es a propósito (intencional: es decir sabiendo que tienes el hijo, pero no queriéndole dejar nada) o sin querer (no intencional: es decir si después de muerto aparece un hijo del que el difunto no tenía ni idea).
         -La preterición INTENCIONAL no tiene ninguna importancia, es un derecho que tiene el testador, que no tiene ninguna obligación de nombrar herederos a sus hijos, o a todos ellos. Es decir, testamento de fulano: “Declaro que tengo dos hijos: mengano y zutana. Nombro heredero de todo a mengano y no le dejo nada a zutana”. El testamento es legal y mengano hereda todos mis bienes. Ahora bien, salvo que zutana me haya hecho alguna barrabasada (pegarme, insultarme, etc.), será acreedora de mengano por su deuda legitimaria (x euros), que siendo dos hijos será equivalente a la mitad de la cuarta parte, o sea 1/8 del valor de los bienes heredados.

-La preterición NO INTENCIONAL es la que tiene su gracia, porque si me aparece un hijo después de muerto del que yo no sabía, la ley presume que lo hubiese querido tanto como a los otros (y yo ya no estoy para preguntarme). O sea que anula la institución de heredero hecha en testamento. A continuación, por declaración de abintestato, se declara herederos a todos los hijos por partes iguales (o al hijo advenedizo, si es el único).

         Volviendo al reportaje, la frase importante, referida al muerto, es “y después de enterarse de que su hijo, que había tenido por una relación en los años treinta…”. Alguien esta queriendo aquí dejar muy claro que la preterición, de haberla, fue intencional. El padre sabía que tenía el hijo.

-Ahora pasemos a las ESTRATEGIAS DE LUCHA entre los hijos y los padres indeseados. El presupuesto es un padre que sospecha o sabe que tiene un hijo sin reconocer (una novia de la aldea que tuvo en BUP a la que dieron 2000 pesetas para taparlo todo).
PLAN A.-El hijo solicita el reconocimiento al padre. Desde lo del ADN es facilísimo, y la negativa a la prueba equivale a confesión de paternidad. El padre lo deshereda en testamento (preterición intencional).
 Ventaja: Lleva fijo su parte en el 25%. Inconveniente: Solo lleva eso. Arma defensiva: No existe.

PLAN B.-El hijo se calla ladinamente. Cuando el padre muere, solicita el reconocimiento de la filiación por muestra biológica post-mortem tomada por el forense (preterición no-intencional).
         Ventaja: El hijo se lleva todo, o una parte igual a los demás, si hay. Inconveniente: ver “Armas Defensivas”. Armas defensivas: La incineración del cadáver lo más inmediata posible. Si es al cabo de mucho tiempo, 10 o 20 años, el robo del féretro con su contenido y su quema en la lareira, para lo que existen operarios muy hábiles. Contra-contra armas: a) Un abogado muy competente que acuda al juzgado de guardia y consiga una muestra biológica cuando el cadáver aun está en el tanatorio. b) Cuando el muerto aun está vivo, hacerle seguir por un detective que obtenga fotos y muestras biológicas (toallitas, servilletas). Esto es algo asqueroso.

PLAN C.-LOS CONSEJOS DE JACQUES MILLOT:
         -Para los hijos indeseados: Que se hagan buenos. Que feliciten las navidades a su padre (eso es muy importante), que le pregunten por sus enfermedades, que se hagan indispensables. No falla porque los hijos de casa se harán egoistones y el viejo empezará a pensar que su novia de adolescencia (la madre) era mucho mejor que esta esposa actual que le abronca a diario.
         -Para los padres indeseables que no quieren a sus hijos “primeros”: Aquí el consejo es claro: Si el hijo “sospechado” no ha pedido el reconocimiento, reconózcalo preventivamente en testamento, así la preterición será intencional y el hijo llevará como máximo su parte del crédito legitimario. Algo así: “Para el caso de que se produzca el reconocimiento de la filiación y se me atribuya la de un hijo con la señora doña Pura, vecina de Sevilla –dar datos-, no le dejo nada en herencia”.

         Terminado como empecé, por el caso publicado, la jueza forzó un acuerdo porque no había tal caso. Un señor tiene dos hijos (lo demás es espuma); deja heredera a la hija porque puede y quiere (lo demás es espuma), pues ya está ¿para que quieren ustedes pleitear? El hijo no heredero  es acreedor de su crédito legitimario, equivalente a la mitad del cuarto del valor, o sea un octavo ¿para que van ustedes a pleitear sobre espuma?

martes, 10 de enero de 2012

MARIANO RAJOY.-INSTRUCCIONES DE USO



         A juicio de Jacques la imagen mediática de R está completamente distorsionada. Supongo que la cosa tuvo su origen en que un rival lanzaba una insidia y esta era magnificada por medios simbióticos con el poder.  Como ahora la realidad se irá imponiendo por la fuerza de los hechos, estas líneas se dirigen a periodistas y rivales políticos que quieran ir adelantando terreno. Por ejemplo, para ganar la porras ministeriales (¿no les decía en mi anterior entrada que iba a haber ministros centristas-o sea de UCD?).
         Para empezar, enrollen la hamaca y guárdenla en el trastero. R es un trabajador infatigable, casi inhumano. Si sacó en 4 meses una oposición para la que otros tardan 10 años, no es porque sea Einstein. Para resistir aquellas sesiones de trabajo de 20 horas en el húmedo inverno compostelano aconsejaba no encender la estufa, porque si no te daba el sueño.  En política igual; si reside y trabaja a menudo en Sanxenxo, es porque de allí son su mujer y él, no porque sea una playa, igual que Madrid no es un parque de atracciones. En jornadas de muchas horas, se dedica a  estudiar la situación de cada agrupación, de cada pueblo, de la crisis del sector del pimiento, de las fusiones en el mercado energético. Conoce y contacta a diario con incontables afiliados o dirigentes y ese fue el secreto de su respaldo como líder de la oposición, aunque si usted prefiere pensar que fue chiripa, yo no se lo voy a criticar.
         En materia de medios aplica el principio yosoyelquesoy. Este lema dice mucho más de lo que parece a primera vista. Jacques ya advirtió en otra entrada que se ha creado una ideología propia a base de lecturas; él no va a seguir los dictados de ningún periódico, ni a dar saltos para aparecer en la cámara, ni a dar titulares. No hará comparecencias ni ruedas de prensa frecuentes, porque cree que el poder debe rodearse de cierto empaque y prestancia, para que cuando comparezca y diga algo, eso vaya a misa. Hay que cambiar el chip zapateril; más bien se parece en esto al primer Felipe. Tratará exactamente igual a El País que a El Mundo; aprovéchense porque se le puede batear a gusto. Hasta en el cielo de la boca, oiga. Un ejemplo: Este año El País publicó que cobraba no se que comisiones millonarias de un Registro de la Propiedad (Hace tiempo los Registros eran como las farmacias y podías pedir la excedencia y dejar un sustituto; esto se abolió hace más una década, pero mucho antes el propio R, cuando aun era legal, renunció por motivos de ética personal para entrar en política activa). El artículo de El País era una falacia, y de las gordas, porque convertía algo bueno en algo malo. Pues bien, a los pocos días Jacques lo vio leyendo dicho periódico ¡tan pancho!    
         Creo que solo hay dos cosas que le enfadan de verdad: Una, que se metan con su familia, que para él es lo primero. Los escarceos de El Mundo para desalojarle cuando lo de del congreso de Valencia, rozaron ese límite. Dos, cualquier insinuación de posturas comprensivas con el fascismo. Su familia fue arruinada y vejada por la dictadura y no sufre síndrome de Estocolmo. Cuando el difunto Polanco lanzó la especie, R le retiró la palabra. En otro periódico Jacques leyó con los ojos como platos que en su juventud ¡había sido falangista! Jacques tuvo la maldad de recordárselo en un acto de homenaje a su abuelo y cada  poco daba una especie de bote en el asiento y murmuraba ¡Yo falangista! Creo que la cosa venía porque al periodista le parecía que un tío segundo de un cuñado lo era y de ahí armaba la argumentación. A Jacques le parece que el adolescente R más bien escuchaba la Pirenaica que leía el Arriba, pero ¡allá cada uno con sus deducciones! Claro que con esos métodos peregrinos le va a ser muy difícil acertar en la situación actual. Vamos, digo yo.
         Y ahora, vamos con ideología. Hace poco Jacques escuchó en Intereconomia a un Senador socialista que se felicitaba por la “metedura de pata” de nombrar secretaria de estado a una señora de la ceja; o un secretario de cultura, próximo al socialismo, casado con una diputada de ese partido; o la misma Soraya, ex-simpatizante; o Wert, colaborador de El País: o ucedistas del ala progre.  Bien, ese senador, creo que por Granada, va a tener muchos motivos de alegría en el futuro. De hecho, me extrañó que no fuera ministro determinado del anterior gobierno de Zapatero y aun espero que lo sea. Quiere decir que R considera con perfecta naturalidad como un vivero a las personas más competentes de la izquierda y no va a tener el menor problema en servirse a gusto. Yosoyelquesoy. Si antes he citado diferencias con los gobiernos de Zapatero, esta lo es de los de Aznar (pero similar a Suárez, con el que la coincidencia ideológica es casi total: es el parangón correcto). R entró en política a principios de los ochenta, incorporándose el partido de Alianza Popular, pero desde el principio ejerció una poderosa presión de “extremo-centro” ¿recuerdan cuando Fraga quiso echarlo? Algún día se conocerán las entretelas de la “Operación Roca”, que en opinión de Jacques no era otra cosa que el nacimiento prematuro del partido popular actual. A esa ideología que en España existe bajo tierra (Montero, Portela, Cabanillas, Suárez) y a veces aflora, alguien la definió felizmente como de Extremo-centro, aunque yo voy a poner una regla más facilita: caso de guerra civil, son los fusilables por ambos bandos. A poco que piense, encontrará unos cuantos ejemplos, más de los que creía en un principio.
         En fin, supongo que estos rollos ideológicos solo tienen gracia si sirven para adivinar el futuro. Con lo difícil que es hacer de augur, a Jacques le parece que se producirán ciertos corrimientos de terreno. Por un lado R irá comiendo terreno al socialismo (al ofrecer medidas prácticas de redistribución de riqueza, frente a las puramente verbales-bucales del Rubal-chaconismo). Asimismo a Jacques le pega que se tenderán a equilibrar las fuerzas de los tres partidos de oposición a nivel nacional (socialistas, progresistas, izquierdistas) y no creo que R, en busca de la hegemonía, deje de favorecer esa tendencia. El exagerado tiempo que dedicó en la investidura a las cuitas electorales de Rosa Díez o radicales de Lara, parece ir en ese sentido. Todo ello creará tensiones a su derecha, favorecidas por las elites del dinero, que seguramente encontrarán su expresión en la creación de facciones, cuando no en casos de abierta rebeldía, en situación de debilidad.
         Claro que estas visiones podrían ser adecuadas en una situación de normalidad; pero en estos momentos la quiebra del país y la nosecomollamarla de las entidades financieras será lo que marcará la agenda a corto plazo.