martes, 29 de mayo de 2012

SALVAD AL COCODRILO PONTÉS




         En el Oloceno existió en As Pontes un lago tropical, sombreado por palmeras reales, en el que retozaban hipopótamos y cocodrilos. Contra lo que los peliculeros pudieran pensar, no se trataba de colosos sino que el encanto de las criaturas pontesas era que se trataba de auténticos enanos: el cocodrilo mide poco más que un lagarto arnal y si tuviésemos aquí un hipopótamo del país, cabría en la caseta de un San Bernardo. Tras un proceso de carbonificación que colmató el lago, palmeras e hipopótamos se convirtieron en turba que, en tiempos recientes, fue extraída industrialmente. Terminada la extracción, se ha procedido a insuflar agua en el vaso, con lo que de nuevo ha aflorado el lago de As Pontes, el mayor de España. Sí pero ¿y sus criaturas? ¿Nos conformaremos con que la gigantesca lámina sea tan solo refugio de sanguijuelas y lagartos?
         Se me olvidaba decir que durante la época minera se extrajeron abundantes restos de nano-animales: tenemos los esqueletos al menos de cinco cocodrilitos y de dos mini-hipopótamos. Dichos esqueletos están repartidos entre un almacén de As Pontes y la Casa de las Ciencias de A Coruña. No mencionaré a las ranas, criaturas oportunistas que han sobrevivido sin ayuda hasta nuestros tiempos y servirán de pasto a los saurios que pronto veremos aquí de nuevo.
         Has leído bien. La Unidad de Ciencias Reproductivas de la Universidad de Springfield en colaboración con la Real Sociedad Zoológica de Cuenca está trabajando en un proyecto para impulsar la clonación del cocodrilo enano, al que ya se conoce popularmente como “Pontiño”. Se trataría de extraer una muestra genética de la mandíbula conservada en la Casa de las Ciencias coruñesa y trasplantar el ADN en ejemplares de caimán enano del Amazonas (Paleosuchus palpebrossus).
         Proyecto-cocodrilo-gallego es una empresa responsable con el medio ambiente que ya trabaja en vistas a la suelta en libertad de los primeros ejemplares. Para evitar encuentros conflictivos con la población local, se partirá de una 1ª fase de convivencia exclusiva entre saurios y gazapos. Ya en una segunda etapa se dará entrada al elemento humano. Proyecto-cocodrilo está procediendo en riguroso incógnito a seleccionar hijos de familias numerosas, que, en ningún caso perderían esa condición. Los voluntarios (padres) se pueden dirigir a: “Proyecto-cocodrilo-gallego, rúa de As Pontes, 1, As Pontes 2812”.
         El embajador británico, sir Giles Bean ha expresado en una reciente visita a Santiago su preocupación por la competencia que se le presenta a Nessie. Se anuncia que una macro-urbanización de 50.000 viviendas y cinco campos de golf ya ha optado por la villa pontesa. Se está en negociaciones con el Reino Unido para llegar a una solución satisfactoria para ambas partes.
         Y por ahora, es lo que hay.

lunes, 28 de mayo de 2012

QUE NO HEREDE LA FAMILIA DE MI DIVORCIADO/A



         Trataba Jacques en su penúltima entrada del caso de los papás que se han sentido excluidos de la familia cuando el juez ha asignado a la mamá la custodia de los hijos, la vivienda familiar (pero no así el pago de la hipoteca) y casi todo su sueldo. Decía que siguen queriendo a sus hijos, siguen queriendo que hereden pero lo que no desean ni de broma es que sus bienes acaben en manos de su ex-mujer o de su familia. Jacques señalaba como una de las “Estrategias del desamor” la de nombrar un “administrador”, que deberá consentir los actos del hijo, en relación con esos bienes. Pues bien, aquí tenemos otra estrategia, basada en la ponderada dosificación de la “Prohibición de disponer” con la “Sustitución fedeicomisaria de residuo”. Se trataría de otorgar un testamento con el siguiente contenido:


         1ª.-Instituye heredera universal de todos sus bienes, derechos y acciones, a su hija doña Pura, con sustitución vulgar por su descendencia.
         2ª.-Prohibición de disponer.-Prohíbe a su heredera (o descendientes sustitutos hasta el 2º) disponer de los bienes de su herencia, tanto inter-vivos como mortis causa, a favor de su ex-exposa doña Sofía, o de parientes de la misma hasta el 4º grado, inclusive, con excepción de los que a su vez sean hijos o descendientes de la propia heredera. Serán nulos los actos que vulneren esta prohibición, siendo libres los restantes.
         3ª.-Sustitución fideicomisaria de residuo.-Para el caso de fallecimiento intestado de su heredera sin dejar descendencia, y, en cuanto a los bienes de su herencia de que esta no hubiera dispuesto válidamente, nombra herederos sustitutos de residuo, por estirpes, a los hermanos o sobrinos del testador supervivientes al fallecimiento de la sustituida.

         Una precisión: Jacques habla de papás y no de mamás, no porque sea un asqueroso machista, sino porque vive en el mundo real y la realidad es que en estos casos, 9 de cada 10 de los que los plantean son señores y no señoras. Por supuesto, este consejo se puede aplicar en ambos sentidos.

martes, 22 de mayo de 2012

¿HEREDAN LOS NIETOS DE HERMANOS?




         Siempre que no exista testamento, claro, ya que si lo hay, heredará quien le dé la gana al testador, independientemente de que sea hijo, nieto o amiga del alma.
         Pero vayamos al caso de que no haya testamento y además no queden descendientes, ascendientes ni cónyuge viudo, todos los cuales son preferentes. Pues bien, en este caso heredarán los hermanos e hijos de hermanos premuertos (sobrinos), con una interesante distinción:
         -Si solo hay sobrinos, hijos de hermanos premuertos, heredarán por cabezas. O sea, tenemos a Pepe y Mari (2), hijos del hermano del difunto Eugenio; a José (1), hijo de la hermana Filomena; y a Margarita, Rosa y Petunia (3), hijos de la hermana Flora. Como son seis en total, heredarán por sextas partes.  
         -Pero si queda algún hermano vivo además de los sobrinos, heredarán todos por estirpes. En el caso anterior, supongamos que Eugenio está vivo, es decir que ha sobrevivido al causante. En este caso se harán tres partes; una para Eugenio; otra para la estirpe de Filomena (su hijo José), y otra, para la estirpe de Flora (Margarita, Rosa y Petunia, por iguales partes entre sí, o sea 1/9 cada una)
         Y ahora, la gran pregunta ¿heredan los nietos de hermanos del difunto cuyo padre haya muerto? Es decir ¿heredan los sobrinos-nietos?
         La respuesta en principio es NO. La ley de Galicia dice en su art. 267 que heredan las personas que señala el Código Civil y este, en su art. 925, dice que en la línea colateral (hermanos) la representación solo tendrá lugar a favor de los “hijos de hermanos”. Y las leyes se interpretan en el “sentido literal de sus palabras”, si dice hijos, pues hijos, si dice nietos, pues nietos. O sea, parece que se inclina por lo que vulgarmente se entiende por parientes, ya que así consideramos a los tíos y sobrinos “carnales”, pero no a los hijos de estos últimos.
 A ello hay que hacer dos matices:
         -Hay quien entiende que tradicionalmente la palabra “hijos” incluye a los “nietos cuyo padre hubiera fallecido” y debe tenerse en cuenta que en Galicia se han dictado sentencias judiciales en ese sentido. Es decir que la pretensión no está absolutamente condenada al fracaso.
         -Pero la pretensión (de incluir como herederos a los nietos de hermanos) es cada vez más difícil que prospere, ya que los códigos territoriales que se van dictando tienden a dejar la cuestión muy clara. Así, el Código de Sucesiones de Cataluña, dice con todas las letras que “…ese derecho no se extiende a los descendientes de los hijos”.
           El consejo de Jacques es que medite muy a fondo la cuestión con su abogado, antes de embarcarse en un costoso pleito. Y ¡caramba! ¿Es que cuesta tanto hacer un testamento?

martes, 15 de mayo de 2012

LA TUTELA, LA ADMINISTRACIÓN Y OTRAS HIERBAS


         

         EL TUTOR es la persona que hace de padre y de madre a los que no los tienen, por ejemplo, porque han perecido en un accidente. Es el que decide si el niño vive en Vigo o en Barcelona; si se opera o no de apendicitis; el que dispone de su cuenta bancaria para los estudios. Por eso, los padres que tengan hijos menores de edad o incapaces tienen la obligación moral de presentarse ante notario a nombrar tutor, para lo que se puede aprovechar el testamento. Deben comparecer los dos titulares de la patria potestad, o, si solo queda uno, pues ese. El nombrado tiene que ser una sola persona, salvo que se nombre tutor a un hermano y a su cónyuge, lo que es natural porque su función es hacer de padres.
         EL AUTOTUTOR es el tutor que nombramos para nosotros mismos, para el caso de que nos quedemos incapaces. También podemos delegar en nuestro cónyuge el nombramiento de la persona concreta. La tercera posibilidad que da la Ley de Galicia es “negar” la tutela; es decir “No quiero que sea mi tutor ni de broma mi hermano Perico”. Lo podemos nombrar o negar en testamento u otro documento notarial.
         EL DEFENSOR es la persona que defiende al pupilo que tiene intereses opuestos con su tutor, por ejemplo, si le compra una finca a su tutelado, el Defensor deberá firmar en la escritura. Lo nombra el juez.
         EL REPRESENTANTE es la persona que administra los bienes de la persona desaparecida, por ejemplo de ese tío que se fue a Brasil y nunca más se supo. Se nombra en procedimiento ante notario hábil (si era de Betanzos, pues ante el de Betanzos) y en principio se nombra, por este orden, al cónyuge no separado, a los descendientes, con preferencia del mayor, o a los ascendientes, con preferencia del más joven.
         EL ADMINISTRADOR es la figura que está más de moda ya que, como se ha dicho, para nombrar tutor hace falta que comparezcan los dos titulares de la patria potestad –de haberlos-, mientras que para nombrar administrador, basta uno solo. Todo el mundo puede nombrar administrador de los bienes que deja a alguien, por ejemplo: “Nombro administrador de los bienes que dejo a mi hijo Periquito, hasta que cumpla la edad de 25 años, a mi hermana doña Pericona”.
         ¿Qué porque está de moda? Muy sencillo. Algunos papás se sienten excluidos de la familia cuando el juez, tras el divorcio, asigna a la madre la custodia de los hijos, el uso de la vivienda familiar y una parte de su sueldo. De todos modos, siguen queriendo dejar herederos a sus hijos, pero temen que la influencia que ha ganado la madre con ellos les haga compartir los bienes de su herencia con ella. Entonces “Nombran administrador de los bienes que dejo a… hasta que cumpla los 25,30 o 35 años…” a tal persona, la cual deberá consentir todos los actos del administrado en relación con esos bienes en concreto.
         En fin, una más de las “Estrategias del Desamor”.  

lunes, 14 de mayo de 2012

EL DISPUTADO VOTO EMIGRANTE.-TRES



         

         Parece que el Tribunal Constitucional ha declarado opuesto a la Carta Magna el que el voto de españoles en el extranjero deba ejercerse siempre en Consulado o Embajada de España. El motivo, dicen, es el “supremo derecho a elegir y ser elegido”. Vale, pero hasta ahora los juristas pensábamos que ese derecho se ejercía “con arreglo a la ley”. Es decir, uno tiene que votar en determinado sitio, determinado día, etc. Pues no, parece que si uno reside en el extranjero puede votar donde quiera y el día que le parezca bien (conforme a la ley los no-residentes tienen que remitir el voto al Consulado o Embajada todo lo más “el 5º día anterior a la elección”). Parece que la deliberación de la sentencia fue muy política, que una cosa pensaron los “progresistas” y otra los “conservadores”. Si eso fue así (espero que no), creo que los susodichos “progresistas” no tienen muchas luces: lo que menos quiere el Partido Popular es la consolidación de un nuevo partido de Nacionalistes asturianos.
         Pero todo eso nos importa un pimiento a los gallegos; lo que si tiene una trascendencia vital es su repercusión sobre las siguientes elecciones: las nuestras. Nuestro censo de “residentes ausentes” es una especie Santa Compaña, en el que habitan las almas de los difuntiños cuyos despojos mortales yacen en el cementerio de La Chacarita. Démosle un vistazo al pasado:
         Hace tres elecciones, Fraga se presentó por última vez. Dependía para salir Presidente del voto de la emigración que, si se cumplían los porcentajes habituales, le daría el último escaño y la mayoría absoluta. Pero, ¡oh sorpresa!, interim el gobierno socialista había nombrado un sorprendente cargo diplomático, el Embajador para la Emigración. Tanto gustó la gestión de su titular, el sr. Cortizo, que el sentido del voto emigrante se invirtió y tuvimos en Galicia la fortuna de disfrutar de un gobierno bipartito formado por el sr. Touriño y Quin. Se habló de que las sacas de Venezuela llegaban o dejaban de llegar a la Junta Electoral según las mayores o menores simpatías del gobierno bolivariano y, bueno… Los dos grandes partidos llegaron a la conclusión de que hoy por ti, mañana por mí, lo mejor sería atajar ese escándalo. Por eso se modificó la ley por consenso y se impuso el voto en Embajada o Consulado, dentro de unos plazos y con un informe del servicio diplomático.
         ¿Soluciones? Lo primero, habrá que leer la sentencia. A ver si dice que eso de votar “a ojo” es solo por esta vez o para siempre; si se aplica a Asturias en exclusiva o si sirve también para Galicia. En este último caso me da la impresión de que legislar de nuevo no serviría de nada; siempre habría magistrados, ya torpes, ya torticeros, dispuestos a confundir el “Derecho a la Representación” con “Su ejercicio conforme a la Ley”. Tampoco creo que el Partido Popular se deba toma la Justicia por su mano; estoy seguro que cuentan con profesionales muy competentes para el tratamiento de la emigración con fondos públicos. No, eso es vergonzoso. Sugiero que, en el peor de los casos (que Jacques no presume), es decir que los magistrados respiren “perfume político”, se les persuada de que eso es materia consensuada y que mejor sería dejar actuar a la ley y a los juzgados. En alen-mar, los espíritus empiezan a revolotear inquietos sobre sus tumbas. Su papel natural es pegarnos sustos por los caminos, pero sería muy duro que nos volvieran a traer a Quin, como ese fanal que la Santa Compaña entrega al estupefacto viandante, el cual se verá obligado eternamente a seguir su errático curso.  
  

martes, 8 de mayo de 2012

COMUNIDADES DE VECINOS.-PERROS


       

                 

         Hay unos seres que quieren amar y otros que quieren ser amados; de la reunión de ambos surge la Felicidad. Existe otro género, la de los que quieren amar y ser amados a la vez: de estos es de donde nace la violencia de género, el crimen pasional, las dictaduras y la guerra: huya de ellos, porque el amor no es un tema de Justicia ni de equilibrio entre partes.
         Entre los que quieren amar (los mejores, según Platón), es frecuente el caso de que no sean capaces de encontrar a alguien que quiera ser querido. Un perrito no es la peor de las elecciones porque estos seres han sido concebidos por la naturaleza para ser “receptáculos de amor”. Como su disfrute conlleva una serie de responsabilidades (infinitamente llevaderas a la vista de la recompensa), he aquí un mix de las normas autonómicas y municipales sobre perros vigentes en Galicia.
         1ª pregunta: ¿Puedo utilizar mi perro como un GEO para que me defienda de los ladrones?
         -Respuesta: NO. Como se ha dicho, en las ciudades gallegas la tenencia de perros es cuestión de amor, no de seguridad. Por eso:
         --Entre las doce de la noche y las ocho de la mañana siguiente tienen que dormir “bajo techo”, estando prohibido que permanezcan en patios, terrazas, galerías, balcones y jardines.
         --Si de una forma evidente causan molestias a los vecinos (un perro que ladra constantemente), también debe permanecer el resto del día bajo techado.
         --Esta prohibido incitarlos a acometer a personas o a destrozar cosas (como jardines).
         2ª pregunta: ¿A dónde puedo ir con mi querido Bobby?
         -Respuesta: A  casi cualquier sitio. Ejemplos:
--Están prohibidos en piscinas, playas (en verano), espectáculos o donde se manipulen alimentos, pero pueden acceder a bares, restaurantes y hoteles, si el dueño lo autoriza. Y si no, con no volver…
         --Pueden viajar en trasporte público dentro de su trasportín.
      --Por la calle, deben andar con correa y collar; pero se les puede dejar libres en los espacios de esparcimiento que todo ayuntamiento civilizado posee.
         3ª pregunta: ¿Qué medida higiénicas hay que adoptar?
         -El número de animales por vivienda está limitado atendiendo a una cosa muy rara llamada la “biomasa”. O sea, uno o dos por piso.
         -Hay que implantarles un chip antes de los tres meses de edad o al mes de su adquisición.
     -Hay que llevarlos al veterinario para ponerles las vacunas obligatorias. Y también cuando estén malitos, claro.
         -Hay que recoger las caquitas
-Hay que comunicar su muerte, desaparición, transferencia o cambio de domicilio al ayuntamiento o al veterinario.
-Por supuesto, no se puede abandonar su cadáver en la calle; hay que encomendarlo al servicio municipal o al veterinario. Lo que se puede dejar para los buitres es el cadáver del dueño.
4ª pregunta: ¿Qué pasa si el perro se ha equivocado con su amo y éste lo ha convertido en un ser agresivo?
--El propietario o poseedor del animal agresor no se puede largar tan ricamente. Tiene la obligación de presentarse de inmediato al servicio municipal aportando el documento de identificación del perro y cuantos datos sirvan de ayuda a la persona agredida o a las autoridades sanitarias.
--Tiene que indemnizar no solo a la víctima, sino también al ayuntamiento por las molestias.
--La persona agredida tiene asimismo la obligación de dar cuenta al ayuntamiento.
--No se habla aquí de quienes maltraten a los animales, no les den de comer, no los limpien o los abandonen, porque Jacques se dirige a personas, no a animales.
5ª pregunta: ¿Qué me puede pasar si hago lo que me da la gana con mi perrito en vez de tratarle con humanidad y decencia?
--El perrito puede ser arrestado temporalmente a petición de los vecinos en el servicio correspondiente. A costa del dueño, of course. También puede ser retirado definitivamente de amos maltratadores o que desprecien las normas de convivencia con sus vecinos.
--Para las infracciones leves, como no recoger las deposiciones, no tenerlos bajo techo de 12 de la noche a 8 de la mañana o el maltrato leve, multa de 30 a 300 euros.
--Para las infracciones graves, como el maltrato lesionador, la no vacunación o la reincidencia en faltas leves, multa de 300 a 3000 euros.
--Para las infracciones muy graves, como el maltrato hasta la muerte, o las peleas-espectáculo, multa de 3000 a 15000 euros.
Además, los supuestos especialmente crueles pueden implicar un delito; o sea que el animal se va a la perrera y el dueño a la cárcel; bonito final para una relación amorosa.      

viernes, 4 de mayo de 2012

COMUNIDAD DE VECINOS.-HACER DE UN PISO, DOS


         
         Dividir un piso o local es algo muy fácil o muy difícil, depende.
         Lo primero, hay que ver si es técnicamente posible. Para ello, cada uno de los pisos resultantes, deberá tener su salida independiente a un pasillo común del edificio o a la vía pública. Si no, no se puede.
         Acto seguido es cuando viene la posibilidad fácil y la posibilidad difícil, casi imposible.
         La posibilidad fácil es cuando la facultad de dividir consta en las “Normas de Comunidad” del edificio. Para ver las Normas hay que ir al Registro de la Propiedad y pedir una “Nota simple” del edificio. Si lo está, puedes dividir aunque se opongan todos los vecinos.
         La segunda posibilidad, la casi imposible, es cuando esta facultad no está recogida en las Normas de Comunidad. En ese caso hace falta acuerdo por unanimidad de la Junta de Vecinos. Lógicamente, ese vecino a quien le fastidia que tu perro ladre por las noches, votará “no” y contra eso no hay nada que hacer.  
         Superado lo anterior, hay que presentarse en el Notario, en su caso con el certificado del acuerdo de la Junta. En la escritura, se distribuirá la “cuota en elementos y gastos comunes” del piso antiguo entre los nuevos. Por ejemplo, si tenía de cuota el 1% y resultan dos pisos iguales, ahora cada uno tendrá una cuota del 0,50%.
         Y colorìn, colorado…