lunes, 24 de noviembre de 2014

PACTOS SUCESORIOS (MEJORA Y APARTACIÓN) E IRPF.-EL PARLAMENTO GALLEGO SE SUMA A LA POSTURA PATRIÓTICA

           (Con fecha de hoy han aparecido en libre descarga los capítulos segundo y tercero de La ciudad de la Sangre, una versión desopilante de los mitos de Drácula y el Hombre Lobo)

Los pactos sucesorios son utilizados masivamente por los gallegos para tres fines: 1) Favorecer al hijo que les cuida en su vejez; 2) Dar vivienda al hijo parado y 3) Inmatricular fincas aun sin registrar, incorporándolas al circuito oficial y fiscal. Al tratarse de “sucesión por causa de muerte” al beneficiario le alcanza

TESTAR BIENES GANANCIALES

        
         Cada esposo puede disponer por si solo de la totalidad de un bien ganancial, con la condición de que haga constar expresamente dicho carácter y que lo deja por entero. Si en la liquidación de los gananciales el bien fuera adjudicado al testador, la disposición produce plenos efectos; en caso contrario, habrá que compensar al beneficiado con su valor.
         También se puede disponer tan solo de la parte que a uno le corresponda en un bien ganancial. Claro que esa parte puede ser nada, si en la liquidación se adjudica el bien al otro esposo; en este caso la disposición se entiende referida a la mitad de su valor. Si no se aclara si se deja todo o si se deja la parte, se entiende esto último.

         Lo que se debe hacer para asegurarse de que el beneficiado reciba un concreto bien ganancial, es hacer los esposos la disposición en forma coincidente en su testamento. Esto tiene su importancia, ya que la sociedad de gananciales es una comunidad germánica en la que no existen cuotas sobre bienes concretos, es decir, que se puede disponer sobre toda la comunidad, pero no sobre un bien. Excepto en este supuesto del 207.2.2º LG, en que la comunicad “germánica” se convierte en “romana”, o sea con cuotas concretas sobre bienes concretos, a razón de una mitad indivisa cada esposo. En la liquidación ganancial no podría adjudicarse este bien al cupo de un solo esposo, privando al otro de su mitad indivisa (mitad a la romana).

martes, 18 de noviembre de 2014

NOVELA: LA CIUDAD DE LA SANGRE

 Pincha Aquí







*) Si te interesa el género negro, seguro que te va a gustar la siguiente antología:


LOS MEJORES TERRORES EN RELATOS


INFORMACIÓN DEL LIBRO: Este libro es una invitación al baile del terror: un baile con vestidos antiguos, máscaras, joyas delicadas, una gota de sangre recorriendo el cuello mientras un vampiro noble y educado se lame los labios; en el que una joven atrevida, con un candelabro en la mano, abre la puerta prohibida de la vieja mansión, cubierta de telas de araña, para encontrarse detrás el terrible monstruo que hará vibrar la imaginación.

En la soledad e indefensión del ser humano ante su realidad y ante el mundo, los sueños, la literatura, son un refugio en el que recuperar el calor perdido en una época fría que tiene como único sueño el dinero y los placeres cercanos.



**) Si lo que te fascinó en La ciudad de la Sangre fue descubrir una novela de aventuras con héroe gallego, tu novela es esta:



sebastian de ocampo: un comendador gallego descubre la isla de cu ba-enrique rajoy feijoo-9788490080016


Si te interesan las increibles aventuras de Sebastián, pincha aquí para leer el PRÓLOGO (gratis).



 ***) Si lo que te propones es rememorar el fondo oscuro de nuestra alma gallega, nada mejor que la novela ganadora del Premio Arenas 2005, La Coruña, 1936 (pincha aquí si quieres pedirla a la librería, pues no se vende on-line).

      Para que te hagas una idea del estilo, pincha aquí para leer las primeras páginas de La Coruña, 1936.





viernes, 7 de noviembre de 2014

¿EXISTEN EN GALICIA LOS "BIENES INTERMEDIOS"?

         Los bienes “intermedios” son aquellos comprados durante el matrimonio en que uno de los cónyuges (confesante) confiesa que son propiedad del otro (favorecido), por haberse comprado con su dinero. Su régimen está entre los privativos y los gananciales. Estos bienes se registran a nombre del favorecido, quien, mientras viva el confesante, puede disponer de ellos por si solo; es decir funcionan como privativos. Pero al quedarse viudo el favorecido, estos bienes vuelven a convertirse en gananciales y para disponer de ellos es necesario el consentimiento de los herederos forzosos (hijos o descendientes) del confesante. Si quieres ampliar sobre este “tercer género” te lees el art. 95.4º del Reglamento Hipotecario.

         Ahora la gran pregunta: ¿existen estos bienes en Galicia? La respuesta debe ser que NO y el motivo muy sencillo: parque el derecho gallego no reconoce los herederos forzosos.

         Si comparamos el Código Civil con la Ley de Galicia, vemos que el primero dice en su art. 807 “Son herederos forzosos: Los hijos y descendientes…etc”. Por el contrario nuestra ley señala en su art. 238 que “Son legitimarios: Los hijos y descendientes… etc.”, aclarando en el 249 que el legitimario será considerado a todos los efectos como un acreedor.

         Y una cosa es ser un heredero (del latín “heres”, continuador de la personalidad del difunto) y otra muy distinta es ser un acreedor (uno al que le deben pasta).


         Por eso, como en Galicia no existen herederos forzosos, tampoco tienen significado los bienes del “tercer género”, por más que los Registros continúen anotando al margen de los mismos “bien privativo por confesión”. Es decir que el viudo o viuda favorecido por la confesión puede venderlos por si solo y sin que tenga que pedir consentimiento a nadie.

martes, 4 de noviembre de 2014

LO DE LA PANTOJA ES UNA INJUSTICIA

         Lo de la Pantoja es una injusticia. La opinión pública exige un chivo expiatorio para conjurar el mal, pero para eso los romanos sacrificaban una cabra, nunca a una persona.

         Los tribunales suspenden en su práctica totalidad el cumplimiento de las penas inferiores a dos años, siempre que se cumplan las condiciones del Código Penal, que son:
         -Peligrosidad criminal del sujeto. ¿Lo es esta sujeta?
         -Existencia de otros procedimientos en su contra. Que no hay.
         -Que haya delinquido por primera vez. Y esperemos que la última.
         -Que la pena no sea superior a dos años. No lo es.
         -Que se satisfagan las responsabilidades. El Juzgado le ha concedido un aplazamiento.
        

         Por ello, y cumpliéndose todas las condiciones, el ingreso en prisión de esa persona debe esperar al veredicto del Tribunal Constitucional, por si todavía sigue existiendo algo que decía…, vamos a ver, no me acuerdo… ah, sí, la “igualdad ante la ley”. 

lunes, 3 de noviembre de 2014

SOBREVIVE EL ABATIMIENTO, MUERE LA ACTUALIZACIÓN

         El Senado va a aceptar una enmienda a la reforma del IRPF por la que se mantiene el abatimiento, es decir, aquel porcentaje del precio de venta de los pisos comprados antes de 1995 (50%, 60%, 70%... etc), que no tributa un veintitantos por ciento sobre las plusvalías para el vendedor. O sea que la noticia que se daba en este blog de que “se suprime el abatimiento” debe entenderse modificada; ahora bien, tendrá un límite de 400.000 euros por contribuyente. Quiere decir que si en la venta de un piso “abates” 200.000, te quedan otros tantos por abatir. Imagina que luego vendes un 2º piso y abates 100.000; aun te quedan 100.000 para un 3º piso. Y se acabó.
         Lo que si se mantiene es la supresión de la actualización monetaria; es decir que 100.000 pesetas de 1990 se considerarán del mismo valor que 600 euros del 2015.  Recordemos el ejemplo de www.cincodias.com :

             CINCO DÍAS.COM en “Calcule el hachazo fiscal”, después de facilitarnos una práctica calculadora automática, nos propone el ss. caso, muy interesante porque se centra solo en “actualización” y no en “abatimiento”: Piso comprado en 2002 por 275.000 euros que se vende en 300.000. El día 31 de diciembre  de 2014 a las 12 menos 5, el vendedor no pagaría nada por la “actualización”, que produce plusvalía negativa; después de las uvas, el vendedor pagará 25.000 euros.