miércoles, 23 de abril de 2014

¿ALQUILER O "VENTA DE PROPIEDAD TEMPORAL"?


         Por más que la LAU/2013 haya flexibilizado el régimen de los arrendamientos, los propietarios siguen viendo este contrato como una ruleta en la que arriesgas la posibilidad de perder tu finca casi gratis durante unos cuantos años. Por eso empiezan a ponerse de moda otros contratos como el de PROPIEDAD TEMPORAL, procedente del derecho inglés aunque en la actualidad existe también un proyecto de ley en Cataluña. A esto, lo primero que hay que decir es que no hace falta ninguna ley: los contratos en España son libres y cada uno los configura como le da la gana; aunque no tengan nombre. A menudo las leyes solo sirven para poner “pegas” a las posibilidades que da la libertad individual.
           En ocasiones, una buena alternativa al contrato de arrendamiento es el contrato de propiedad temporal. Consiste en que yo (dueño formal) cedo mi propiedad a otro (dueño material) por un plazo, por ejemplo, tres años, a cambio de un precio, pongamos treinta y seis mil euros, el cual se aplaza mensualmente, a razón de mil euros al mes. El contrato se extingue automáticamente a su vencimiento (a los tres años), sin necesidad de requerimiento alguno. Pero, mientras tanto, el dueño material es el verdadero dueño; para lo bueno (puede vender, hipotecar, regalar etc. su “propiedad temporal”) y para lo malo (es el quien paga el IVA, los gastos de comunidad, las reparaciones –salvo pacto en contrario o modalizador-, etc.). Asimismo el dueño formal conserva también su libertad negocial sobre su propio derecho, pudiendo a su vez trasmitirlo, gravarlo, etc. El respectivo derecho se puede inscribir en el Registro de la Propiedad.
         Una de las ventajas del contrato de “venta de propiedad temporal” sobre el arrendamiento es que en la primera, si se deja de pagar, se habrá dejado de pagar un plazo (no un alquiler) y podrá resolverse automáticamente el contrato sin más que notificar el hecho al “propietario material”, conforme al art. 1540 del CC. A partir de ahí, si el ocupante no desaloja, podrá hacerse responsable de claúsulas penales. Advierte la diferencia con el arrendamiento, donde existe para el inquilino la posibilidad de “enervar” el desahucio, pagando de golpe todos los alquileres conforme al art. 22.4 de la LEC. Otra ventaja (pensemos en ventas temporales de edificios importantes) es la posibilidad del propietario material de negociar o hipotecar su derecho, financiándose con garantía del mismo. Entiendo que, caso de que transmita su derecho cualquiera de los titulares (formal o material), no caben retractos porque  no estamos ante un proindiviso; de todas formas no estaría demás excluirlos en el contrato ya que lo que prevalece es la libertad de contratar.
         Para acabar, como inconveniente, y gordo, Jacques destacaría que lo más probable es que la Consellería de Facenda aplique encantada el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. ¡Vete tú a contarle que es temporal!
          


         

miércoles, 16 de abril de 2014

LUNA DE SANGRE: MUERE JUNIOR

               Uf, que subidón de nostalgia. Ha muerto Junior y voy a dar el pésame… a mi mismo, pues como bien dice Mariano, formaba parte de nuestras vidas. Hoy nos hemos muerto un poco… ¿cómo era aquello?

         Tu mirada se fue
         aun la espero
         Tu promesa de amor
         Se ha vuelto gris

jueves, 10 de abril de 2014

MODELO DE CONTRATO ARRENDAMIENTO DE LOCAL

         La Ley del Alquiler (4/2013) ha modificado a fondo la Ley de Arrendamientos Urbanos, que ahora se rige más bien por la voluntad de las partes que por la normativa. Entre otros cambios, si el arrendatario no inscribe su derecho en el registro de la propiedad, el comprador de la finca tiene derecho a desconocerlo y a que se termine el arrendamiento vigente al verificarse la venta, conforme al art. 1571 del Código Civil. Al arrendatario se le dan tres meses para que arregle sus cosas, y punto. A su vez el arrendador tiene derecho a que, por falta de pago de la renta, se extinga automáticamente el arrendamiento inscrito, así como a que se le restituya inmediatamente el inmueble (sin necesidad de acudir al juzgado). Basta que requiera notarialmente de pago al arrendatario y que este no conteste al requerimiento en el plazo de diez días, o bien que conteste aceptando la extinción.
         A la vista está la importancia de redactar bien los contratos para que sean inscribibles. El arrendatario, sobre todo si va a hacer una inversión importante en el local (imaginemos un banco o una discoteca) tiene que asegurarse de que no le van a poner de patitas en la calle a los tres meses, sea cual fuere el plazo pactado. Por su parte el arrendador tiene que estar seguro de que o se le paga la renta o el inquilino se va a la calle, sin pasarse unos añitos “distraído” en los juzgados.
         Acompaño una minuta para local de negocio, algo que veo más urgente por el tema de las inversiones en infraestructura que suelen acometer dichos empresarios. No hay que olvidarse de acompañar los datos registrales y catastrales de la finca y acompañar una fotocopia del Certificado de Eficiencia Energética.

        

             CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO

            En      , a        de diciembre de 201  ,
            REUNIDOS:
            (Si es ante notario: Ante mí, Perico de los Palotes, notario del colegio de Galicia, COMPARECEN)

            De una parte:
DOÑA

            Y, de otra parte:
            DON

           
            Dichas partes se reconocen mutuamente capacidad (o tienen capacidad a juicio del notario) para el otorgamiento de este contrato de ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL que se regirá por la voluntad de las partes, con arreglo a las siguientes,

CLAÚSULAS
            1ª.-Local: Que Dª    es dueña de la siguiente finca, OBJETO DEL ARRENDAMIENTO.
            BAJO a local de negocio de la casa nº… etc.


El destino del negocio será a                         y local de negocio, no pudiendo ser alterado sin consentimiento escrito de la propiedad.
            Su estado de uso es conocido del arrendatario.

            (En documentos notariales se añadirá:
            TITULO:
            INSCRIPCIÓN e INFORMACIÓN REGISTRAL:
            DATOS CATASTRALES:
            CARGAS:
            ESTADO DE DEUDAS CON LA COMUNIDAD:
            Se acompaña copia del Certificado de Eficiencia Energética y del último recibo del IBI.)

            2ª.-Plazo: El plazo del contrato es de        años a partir del 1 de enero de        , prorrogable tácitamente por períodos de un año, siempre que no exista denuncia del contrato por cualquiera de las partes con 15 días de antelación. La comunicación podrá hacerse cualquier medio que permita tener constancia de la misma, en especial burofax.
            El arrendatario renuncia a la indemnización prevista en el art. 34 de la LAU.

            3ª.-Renta: La renta es de (en número y letra):

            Será abonada por meses anticipados, dentro de los primeros diez días de cada mes, en el domicilio del arrendador, salvo que se acuerde otra forma, en especial la domiciliación bancaria, teniéndose por admitida esta modalidad siempre que se acredite su uso continuado durante al menos seis meses sin denuncia expresa por ninguna de las partes. El arrendador entregará recibo del pago.
            Se actualizará anualmente aplicando en el período de un año, contando desde el inicio del contrato y así sucesivamente, la variación experimentada por el IPC, “índice de precios al consumo, vivienda en alquiler”, con un mínimo en todo caso del 2,5% anual. Es decir que si la variación del IPC en el período fuera inferior, se incrementará la revalorización hasta alcanzar dicho porcentaje.

            4ª.-Fianza: El arrendatario hace entrega al arrendador en concepto de fianza de la cantidad de (en número y letra):

            5ª.-Normativa: Este contrato se rige por la voluntad de las partes y se realiza en atención a sus especiales circunstancias, por lo que:
a)      Se prohíbe al arrendatario el subarriendo, cesión o traspaso del presente contrato.
b)      Se prohíbe al arrendatario la subrogación de contrato a cualquier otra persona natural o jurídica.
c)      El arrendatario renuncia a los derechos de adquisición preferente (tanteo y retracto).

6ª.-Obras: El arrendatario no podrá realizar obras en el local arrendado sin el consentimiento escrito del arrendador, en especial las que afecten a la configuración del local o a la seguridad o estabilidad del edificio.

7ª.-Los gastos del IBI (Impuesto Bienes Inmuebles) serán de cuenta del arrendatario, que deberá abonarlos en el plazo de 10 días desde que se le presente el correspondiente recibo. Los consumos (agua, luz, teléfono), serán asimismo de cuenta de dicho arrendatario, que deberá individualizar los contadores.

8ª.-El presente arrendamiento quedará resuelto por falta de pago de la renta y deberá en tal caso restituirse inmediatamente el inmueble al arrendador.

9ª.-Cualquiera de las partes podrá presentar este contrato en el Registro de la Propiedad a efectos de su inscripción y producción de efectos frente a terceros, en los términos de los arts. 7.2, 14, 27.4 y concordantes de la LAU según su última redacción efectuada por ley 4/2013.


            Y, en prueba de conformidad, lo firman por duplicado en el lugar y fecha indicados.

(O, si es ante Notario –lo que es indispensable si se quiere que el contrato produzca efectos frente a posibles adquirentes-, aquí vendrá la autorización notarial: Yo, el notario leo lo que antecede a los comparecientes por su elección, después de advertirles de su derecho a leer por sí..., etc)

martes, 8 de abril de 2014

¿HACE MAYORÍA EL VIUDO/A PARA EL NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR?


         La pregunta tiene su miga, puesto que con las familias reducidas de nuestros días, esta será una de las situaciones más corrientes: viudo/a-usufructuario universal y dos hijos herederos a partes iguales. Ahora supongamos que uno de los hijos se niega a hacer la partija. Como sabemos, los partícipes que representen más de la mitad del haber y sean al menos dos pueden forzar el nombramiento ante notario de perito que entregue los legados, liquide gananciales y haga la partición. La pregunta es ¿el viudo más uno de los hijos hacen mayoría frente al otro hijo? O, dicho de otro modo ¿es el viudo un partícipe?
         Jacques cree que sí y que hay dos buenos argumentos:
1)     Que así se deduce de la modificación del texto legal. La ley de 1995 decía que “Los herederos… que representen más del 50% y sean dos al menos podrán hacer por si solos las partijas…”. Fijaros, habla de “herederos”. Bajo esta ley se entendía por la doctrina que el viudo/a no instituido heredero, no contaba para hacer mayoría. En cambio la ley vigente, la de 2006, dice “Los partícipes que representen una cuota de más de la mitad del haber y sean al menos dos… podrán promover la partición”. Atención, habla de “partícipes”. Lo más lógico es pensar que el cambio legal es por algo y que está pensando en el cónyuge supérstite.
2)     Pero sobre todo y más importante, era la propia ley de 1995 la que atribuía a los cónyuges-usufructuarios esa condición de partícipe. Después de decir en su art. 159 que “El testador... podrá encomendar la facultad de hacer la partija… a quien no sea partícipe en la misma”, añade en su punto 2. que “No obstante podrá nombrar contador-partidor… al cónyuge sobreviviente al que hubiese asignado el usufructo total de viudedad”. Ese “no obstante” nos indica a las claras que está haciendo una excepción con el viudo/a, no obstante ser “partícipe”. Esa misma opinión es la que tienen el Tribunal Supremo en relación al 1057 del Código Civil, impidiendo al viudo/a ser contador-partidor por su condición asimilable a la de heredero (a diferencia del derecho gallego).

En resumen, que si se cambió la ley será por algo y lo más lógico es pensar que ese algo es que el viudo/a hace mayoría para partir la herencia (cuando algún otro de los partícipes quiera impedirlo).



   

jueves, 3 de abril de 2014

MIAMI: RODRÍGUEZ, ABSTENERSE

           
            Cuando decidí pasar las vacaciones de invierno en Miami, todas las opiniones estaban en contra:
            —Allí no hay nada que ver. Nada en absoluto.
            Semejante repelús no dejó de extrañarme, sobre todo porque coincide con el hecho cierto de que no-se-va-a-Miami a tomar el sol, como sí se va a Tenerife, Cancún o Santo Domingo. Pero yo deseaba ver, oler y oír el rumor de la vida, más allá del manido folleto turístico de la palmerita y el daiquiri. Así que me fui a Miami. Pues bien, tenían razón los gafes: no-se-va-a-Miami, pero exclusivamente por algo que solo te pasa el primer día.
            Iba dispuesto a dejarme seducir y, desde luego, el lugar se lo merece. El clima de Enero o Febrero es de manga corta y chanclas y, si tienes suerte, no te lloverá ni un solo día. Territorio hispano-parlante al 100%, cuando alguien te chapurrea en inglés lo más probable es que cambie aliviado al español tan pronto le des pie. Predominan los de origen cubano si bien en la actualidad aumentan exponencialmente los venezolanos dado el proceso de cubanización que se está produciendo en  la República Bolivariana.
            Lo que no se borrará jamás de mi memoria es lo que sucede tan pronto llegas al país. Hay que tener en cuenta que llegas con tu hotel y tu viaje pagado y que has rellenado y enviado por internet el formulario ESTA para informarles de quien eres y que haces allí. Turismo de pago ¿estamos? Pues bien, Jacques no tiene problemas para pasar la aduana, pero a su acompañante, apellidada “García”, le dicen:
            —Tiene usted un HOMÓNIMO. Acompáñenos.
            O se que entre la muchedumbre de hispanos, existe otro que también se llama García, ya es casualidad. Tiene usted un homónimo. Esto indica que se disponen a hacerte pasar un rato desagradable, muy desagradable. La sala en la que te meten es tipo correccional: si sacas el móvil, te lo requisan; si te derrengas de lado (llevas diez horas de viaje), te amonestan. Al cabo de unas horas, te someten a un “hábil” interrogatorio: Y tú ¿cuantos días vas a estar” “¿Que día te vas?” “¿A dónde te vas?”. Etc. etc. Suena a control migratorio; naturalmente, dadas las condiciones sociales, sanitarias, culturales, etc, la emigración es al revés, hacia España, pero eso les importa un pimiento. Nadie les niega el derecho a tratarte así, como tampoco nadie te niega a ti el derecho de gastarte tu dinero en países donde seas bien acogido.

                                         Escaparate en Little Habana (Miami U.S.A.)

 Ya en el hotel nos consuelan unos hispanos:
            —¿Solo tres horas? ¡Que suerte! Ningún “Rodríguez” pasa con menos de diez.
            —Me llamo “Fernández” y a veces me tienen toda la noche. No estoy de acuerdo con que os podáis considerar maltratados.
            Corramos un estúpido velo y abramos el telón de un lugar que, si no fuera por eso, valdría la pena. Y mucho.
            En la playa de Miami Beach cada pocas centenas de metros hay una caseta de bañeros Art-Decó de brillantes colores; todas distintas. Muchísimas, porque la playa, de North a South es enorme. Si te tumbas en el arenal es posible que venga alguien y te expulse: por todas partes nacen ignotos dominios de arena que sus titulares (alquiladores de snorkel, surf, refrescos…) van acotando con conos de plástico. Tu toalla siempre caerá dentro. Por la parte seca existe una especie de carretera de arena amazacotada donde circulan extraños vehículos “auxiliares”: coches de barrenderos futuristas, de policía con “torre extensible”, quads de masajistas... Carteles “Prohibido esto”, “Prohibido lo otro”, “Prohibido lo de más allá”. Te percatas de que este es el país de las prohibiciones y lo que es más sorprendente, se cumplen sin chistar. Ahogarse es casi imposible; das dos brazadas donde te cubre y ya viene una bañera a salvarte. No, no se parece a Pamela Anderson, ni mucho menos.
            Los centros comerciales son los mayores del mundo y es algo digno de verse. Puesto que el hotel está en Miami Beach (una isla frente a Miami City) se puede empezar por uno de los más lujosos, Bal Shops. Carpas gigantes nadando bajo tus pies, monumentales arreglos vegetales y cochazos a la puerta: Ferraris, Lamborginis, Rolls Royce… Las tiendas son las de todas partes, Saint Honoré, vía Condotti, etc., pero aquí los escaparates son todo un espectáculo y las ofertas para quitar el hipo. Muchas llevan  un Additional Off, un descuento adicional, a veces primero un 50%, luego un 40%, luego un 15%, etc. Es cosa de sacar la calculadora; mejor olvidarse del tema de los euros o te vuelves loco. Pero a la hora de la vuelta, cuando coges el autobús en dirección Sur (en el Beach todo es o Norte o Sur) te das cuenta de que no existe acritud entre pobres y ricos. El bus pasa por barrios populares de jubilados cubanos y jóvenes yupis se afanan en ayudar a subir y a bajar a viejas con sus andadores. No hay nadie demasiado rico que no se levante y ceda el asiento; nadie demasiado andrajoso o borracho que no sea ayudado por mozas rubiales vestidas de alta costura. Notable.
                                         
             Ferraris a patadas, pero ¡ojo!, es no es el oscuro objeto del deseo. Sigue leyendo y lo sabrás

            Para cenar hay muchos sitios pero si se te ocurre ir a un callejón llamado Española Way (en teoría restaurantes españoles) te advierto que son todos italianos y de los peores del mundo. ¡Tanto Ferrari para esto!. Jacques prefiere las terrazas de la avenida Lincoln donde el espectáculo visual es muy relajante, sobre todo si tu pareja es comprensiva.

                                         España falsificada. Huye cuando veas este cartel

            Yo aconsejaría a los visitantes que tengan el tiempo justo los buses hop-on, hop-of: te bajas donde y cuando quieres y vuelves a subir cuando te da la gana: cada media hora los tienes en la parada. Lo primero que ves es el propio South Beach: un capricho tropical creado por Collins sobre una ciénaga apestosa. Mansiones como la de Capone o Julio Iglesias –sin mezclar, eh-, con embarcadero propio y yate a la puerta (que también puedes admirar, si es tu gusto, paseando tranquilamente por Collins Avenue). Panorama de jardines tropicales ascendentes hacia las casas; muchas palmeras. Edificios Art-Decó, cada uno con su diseño y colorido distinto. Los omnipresentes Ferraris esperan a que crucen las viejas en silla de ruedas en vez de acosarlas, como sería lo normal. Enormes puentes de película futurista comunican la isla con el Downtown, la zona de los rascacielos, decorada con un monumento a Teresa de Calcuta armada de Kalasnikof. No es broma, palabra.


                                                   Algunas casas Art-Decó. Luego más ¡hay 600!

            Los ricos que no quieran parecer ricos tienen su residencia ideal en Coconut Grove, donde hago “hop-off” (Sí, los carteles están en  un inglés que nadie habla, pero eso es otra de esas costumbres incomprensibles). Antes pueblo de pescadores, hoy de “artistas”, digámoslo así, el ambiente es de bohemia glamourosa. Residencias de cine y casas modestas, tiendas, galerías, discotecas. Ropa a buen precio en Coco Walk. Edificios bajos con pedazos de historia europea incrustados (un capitel, un arco). Parece ser que por aquí residió Harriet B. Stowe, la de La Cabaña de tío Tom aunque, si vienes con tiempo, lo mejor es un chapuzón en las aguas turquesas de Key West, junto a la casa de Hemigway y luego, una trompa homérica en el Freddy´s Bar, el que sale en Tener y no Tener. Un paseo muy agradable para iniciar el día. Hop-on.
            Hop-off en Miracle Way, la calle de los vestidos de novia en Coral Gables (Pronovias y Rosa Clará incluidos). La moda de los chistes estúpidos ha llegado a esta parte del Atlántico: parece que el nombrecito de “calle del Milagro” viene de que “el milagro es no arruinarse”. Vestidos de novia de todos los tipos imaginables, alguno alucinante strictu sensu (es decir draculino). También hay trajes de novio y novia para perritos y… otras cosas, como una piscina imitando Venecia (con góndolas y todo), y un ayuntamiento con capiteles corintìos… Y, coño, después de ver esto necesito un vino. En 100 Montaditos te sirven un buen Rioja  por pocos dólares. Para seres primitivos como Jacques (aficionados aun a leer en papel), existe una buena librería como mucho surtido en español. Hop-on.
            Para tomar un buen mojito (luego diré donde tomar uno malo) lo mejor es hacer hop-off en Little Habana. Pequeña Habana no es la residencia de los auténticos cubanos: hoy los Yucas están en los palacios de la política, los rascacielos de los negocios y los modernos barrios residenciales (YUCA: Young Urban Cuban American).  Más bien estamos ante una deprimente caricatura de lo cubano. Si te crees que todos los cubanos fabrican cigarros, se cortan el pelo en sillones tipo mafia o juegan al dominó en el parque, este es tu sitio. Si no, comprenderás que estamos ante una especie de zoo para sacar fotografías, pero el mojito atestado de hierbabuena hasta el borde, está supremo. El bar está en la calle Joani Sánchez pero ¡cuidado!, luego no te dejarán entrar en el parque del dominó donde están prohibidas las bebidas alcohólicas “dentro o fuera del cuerpo”. La camarera me pregunta; yo gallego; ella me dice que es vasco-cubana. Para que no falte ambiente aparece un poli cubano a caballo que permite a los turistas sacarle fotos estilo Jhon Wayne. No, gracias.


                                        Horteradas "cubanas" ¡esto es un horror!

            Esta noche decidimos arrellanarnos en una de las terrazas de Ocean Drive para disfrutar del espectáculo. Mires para donde mires, esto es alucinante. Es como si de repente aparecieras dentro de la pantalla de Scarface, Miami Vice o Goldfinger. Las chavalas que circulan son las que esperarías ver aparecer en un ambiente así: modelos de alta costura, ajustados, siempre con su rajita; andares de top model. Ellos más bien visten sus Ferraris y Lamborginis con los que circulan incesantemente de un lado para otro. Chocan con frecuencia; para mí que van trompas; pronto sabré porqué. Pido un mojito y me traen una especie de pecera de colorines conteniendo un litro de bebidas espirituosas diversas. Como no tengo Ferrari, no me lo bebo a pesar de la insistencia del camarero que, como es lógico, es gallego. Cuando entramos en confianza reconoce que aquello es una mierda; el ha trabajado en el Rias Baixas de Madrid y el Botafumeiro de Barcelona. “¿Qué tal el lobster de Maine?” “Mejor que el lubrigante de O Grove” y sí, es verdad, como verdad es que la broma te sale por los doscientos dólares. En la factura tienen el detalle de dejarte elegir la tip (propina), “o 15, o 18 o 20 dólares”; según te haya caído el camarero. Jo, siendo gallego ¿que vas a decir? La misma consumición y más (Steack&Lobster) te sale en un restaurante de autopista por 9,95$. Pero allí el espectáculo es un camionero gordo con camiseta sudada, en vez de la falda tubo de Jennifer López. Por cierto, el que sea perspicaz descubrirá fácilmente caras famosas circulando por aquí, lo que no es el caso de Jacques que a veces no se reconoce ni a si mismo. Pero da igual, todos te parecerán actores, porque lo que es seguro es que este decorado lo habrás visto antes en cientos de películas.

                                         Mojito de litro y lubrigante do pais

            A pocos kilómetros del Beach se encuentran los grandes centros comerciales (Aventura, Dolphin, Sawgrass…) unos lugares que te parecerán irreales si estás acostumbrado al comercio de Galicia. Son verdaderas ciudades en las que te pierdes y, desde luego, justifican la excursión de al menos un día salvo que seas un fan de las compras, en cuyo caso no saldrás de allí. Al preguntar en conserjería las características de cada uno acabamos por decidirnos por el Sawgrass, quizás el mayor y el que combina un poco de todo: alta costura y rebajas. Los hoteles facilitan schutles (furgonetas, leche) que te llevan y traen por 25 $; el trayecto dura una hora larga, puesto que está en Fort Lauderdale. Autopista de seis carriles por banda con velocidad limitada a 45; paisaje de canales a la holandesa pero con motora atracada a la puerta. El centro es una monstruosidad que se estructura a través de cinco países (amarillo, azul, verde, rojo y rosa) y varias plazoletas; lo normal es perderse unas cuantas veces por lo que hay que mirar muy atentamente los planos. Público y dependientes latinos; si no saben español piden con corrección que te atienda otro. Todo lo que se te ocurra en marcas: Gucci, Ives, Prada, Valentino, Ferragamo, etc. Descuentos mareantes, pongamos bolso Gucci: Precio diciembre, 1800. Precio tras rebaja 1000. Additional off 50%, se pone en 500. Otro additional off 70%, queda en 200. El vendedor sobre la marcha te regala un 15%: la cosa acaba en 170 dólares. Última rebaja por conversión a euros: 140. Así docenas de miles de artículos de todas las marcas conocidas: sin duda son las “sales” más bestias del mundo. Comida horrible en la plaza de la “food”; servicio lamentable y, si no das propina, te vacilan con el plato a un palmo de tus narices con la amenaza latente de romperte los dientes. Mejor en los restaurantes italianos de la “zona roja”; en cualquier caso, recuerda que hay que añadir un 6 o un 7% del impuesto y sobre todo un 10% de propina salvo que seas muy, pero que muy valiente. De verdad, créeme, pueden matar por la propi. Hay una costumbre que todo el mundo practica: nunca lleves maleta si vas de compra a Miami, o al menos no lleves la buena. Te darás cuenta que las Samsonite o Mandarina se compran en los malls de rebajas por 50 dólares y todo el mundo carga el botín en ellas. Parece un buen sistema.

                   Más casas Art-Decó, porque me sobran aunque no tengan que ver con Sawgrass

            De tarde, ya el Beach, nuevo paseo por Collins. Los perros son paseados en carritos de bebé y los admiten en todas partes, restaurantes, cafeterías, clínicas, etc.; a las que echan es a las personas. Le pregunte a la camarera del café de Provenza como hacían ejercicio los canes y si no se les atrofiaban las patas. Me miró, se sonrió y me señaló con un dedo el gimnasio de la esquina. Tienen unas cintas sin fin donde los chuchos hacen footing sin mancharse de caca.

                          Tienes que pasear así tu perrito si no quieres quedar como un miserable

          Siguiendo por Collins, al lado del gimnasio perruno está la oficina de una pitonisa cubana. Si consigues dientes y pelo de tu pretendida, la dejará rendida de amores por ti para siempre. Lo del pelo es fácil, basta acariciarle la cabellera y darle un pequeño tironcito a traición aunque lo de los dientes entraña severas complejidades. Pero no me puedo olvidar que todas estas cosas suceden en el Distrito Art Decó y todavía no he hablado de él, o no lo suficiente. Son como si dijéramos “casas de diseño” de los años treinta del siglo pasado decoradas con curvas y pinturas de tono pastel y una serie de complementos típicos: plantas, pájaros o mariposas; a menudo esquematizados. Es una experiencia relajante pasear por Ocean, Collins o Washington e irlas descubriendo (hay unas 600) o competir con tu acompañante por cual es la que más te gusta. A Jacques, por ejemplo, le encanta el Parisian. La ventaja de este paseo es que no es como ver catedrales, que miras y ya: aquí cada casa tiene un outlet, una galería de arte, un bar de margaritas… ¿Mucho alcohol? Sí, mucho alcohol. Ya en Ocean está la casa de Versace pero es una horterada aunque, por el morbo del asesinato, se le hacen muchas fotos.

        Más casas Art-Decó. Compara su elegancia con la burda ostentación de la casa de Versace


                                         Casa de Versace ¡ay mi madriña!

              Aun no he hablado de hoteles y aprovechando que estoy en el Decó District, diré que los hay de dos clases: Los “simpáticos”, que son esas casitas de colores Art Noveau y que lo que tienen de simpáticos lo tienen de incómodos; y los “mastodónticos”, que, para aclararnos, son estilo Canarias: muchos pisos, piscinas frente al mar y salida a la playa. Jacques que es un asqueroso comodón prefiere uno de estos últimos, el Loews, cuyas terrazas por un lado miran al skyline de Miami City y por otro al sol poniente. Por cierto, el sol se pone al revés de donde debe, por el Este en vez de por el Oeste. Mucho alcohol.


                                Nocturno desde el hotel: puesta de sol a babor, skyline a estribor

            Todo el que va a Florida visita los Everglades y todo el que va a los Everglades se arrepiente de haberlo hecho. Se trata de un apestoso pantano con cocodrilos, tortugas y demás animales del grupo de los repelentes; ahora lo están colonizando las anacondas brasileñas fugadas de los acuarios. Pero tú no creas que vas a ver muchas cosas. Se contrata la excursión en el hotel y son 100 euros por pareja (más el 15% de propina salvo que seas un kamikaze). Quizás sea divertido volar en aerodeslizador por los pantanos aunque el cacharro hace un ruido atronador y te destroza los oídos. A la ida y a la vuelta aparece un aligator sospechosamente cerca de la base; yo creo que está puesto por el ayuntamiento. En cuanto a tortugas, hay un montón de esas que contagian la salmonella y que aquí tiramos a las fuentes públicas. Luego, exhibición. El domador le mete un dedo en un ojo al cocodrilo para que veamos que le jode. Sí, le jode. Luego le atiza un estacazo en los omóplatos para que veamos que se queda relajado. Sí, se queda relajado. Luego le da de patadas a un sapo para que veamos que se hincha de rabia. Sí, se hincha loco de rabia. Un negrito arruga la nariz “Sería más diver hacer eso al domador ¿verdad?” Jaques no podría estar menos de acuerdo con esa opinión.

                                         Mini-cocodrilo satisfaciendo a turistas                             

Mejor dar un paseo por los alrededores. Hay un parking de roulottes de esas con las que los jubilados deambulan por país; algunas son de estilo sesentero. También encuentro una furgoneta que pone “Alquiler de Animales”; los deben acarrear de un parque para otro. Al pobre cocodrilo le meten el dedo en el ojo unas cien veces al día ¡menudo gasto en colirio reptiliano!

                             Roulotte sesentera y alquilador de pobres bichos

            Como soy un turista europeo tengo mis rutinas y una de esas es que siempre hay que visitar un Museo. El Bass Museum, en pleno Beach, es de los más interesantes; si te aburres siempre puedes ir a echarle un vistazo a la casa de Julio Iglesias en Indian Creek. Los cuadros de la escuela de Rubens, del Greco, etc, no ocuparían plaza ni siquiera en los sótanos del Museo del Prado; lo mejor es una colección de curiosidades que recaudó en Europa el tío Gilito (bueno, Gilito no, me olvidé de como se llamaba). ¡Nada menos que dos momias de sirena auténtica! ¡Sí, hombre, medio pez, medio mujer! Un visitante mexicano me informa que a su parecer son falsas y que el tío Gilito las fabricó con la cola de un arroaz, el busto de una mona y algo de un cisne. Pues a mí no se me quita que sean auténticas. Torrente Ballester cuenta que un antepasado suyo, llamado Mariño, se encontró una sirena en la playa de Fisterra y yació con ella; y, que de esa coyunda, procede su linaje. Si alguien quiere repetir la experiencia advierto que son bastante feuchas, al menos las momificadas.
            Esa noche copeteo en la calle Lincoln, otro lugar en el que no hace falta espectáculo. Aunque ahora que sé lo de las rebajas, ya no me entusiasman tanto las señoras vestidas de Prada. En Lincoln es donde se venden los coches verdaderamente buenos. Aquí el Ferrari está considerado un 600, el Lamborgini, un cuatro latas y nadie mira para los Porsche, una especie de mobilette evolucionada. No, no es así, ya lo sé. Sé que Miami es más que el Beach y que también están los barrios obreros como Hialeah, que sale en Bloody Miami de Tom Wolfe. Pero claro, al escribir puedo meter un poco de ficción ¿te importa? Pues bien, tales cochazos (Ferraris, etc.) están muy lejos de estar considerados los verdaderos coches buenos, muy lejos de eso. El non plus ultra, el automóvil que conducen las estrellas de cine como Eva Longoria, es el Tesla S eléctrico. El concesionario está en Lincoln y solo te dejará hacer una prueba si tienes buena pinta, muy buena pinta. Jacques se había puesto la camisa de Etro comprada en Sawgrass. El mayor alucine es una pantalla táctil gigante colocada en medio y medio del salpicadero. Cualquiera de los demás detalles supera todo lo visto hasta ahora: 500 km. de autonomía solo eléctrica; 0 a 100 en 5 segundos, velocidad la que quieras, repostaje al instante por sustitución de baterías; cero de ruido; cero de humos: se comerán el Mundo, seguro. ¿Qué? ¿Qué me preguntas? Ah, ya. 70.000, pero no sé si me lo dijo en euros o en dólares. Vale ya, dejemos de soñar y volvamos a Lincoln, la calle de las celebrities. Si eres madrugador, en esta misma calle hay mercadillo por la mañana en el que venden objetos de la guerra de Secesión, como el sable del coronel Sartoris. Acuérdate que el efectivo no es bien recibido: se paga todo con tarjeta, hasta el periódico. Si ofreces un billete ponen cara de niño que va a empezar a llorar y musitan ¿y yo ahora que hago para darte cambio?
            En el embarque del vuelo de regreso, un cartel nos avisa de que está prohibido hacer bromas (supongo que sobre secuestros, atentados,  islamistas, etc.). Quizá esté bien, quizá sea un homenaje de respeto a las víctimas de las Torres. Pero escrito así, indica una lamentable falta de cintura, un reconocimiento infantil de la dificultad de distinguir la ficción de la realidad. De este lado del charco ese cartel sería considerado en si mismo un chiste. Reflexionando sobre eso, me extraña menos el trato estúpidamente racista que se propina a los turistas hispanos, los Rodríguez, los García, los Fernández… Encima, pagando.
          Si a Jacques le garantizan que no le van a volver a tratar como al cocodrilo de los Everglades, no será la última vez que visite Miami.


martes, 1 de abril de 2014

LEGÍTIMAS: LA PREGUNTA DEL MILLÓN

         
         La gran pregunta del derecho gallego, estaremos de acuerdo, es ¿qué pasa con los testamentos hechos y pensados conforme a la ley anterior a la de 14 de junio de 2006 pero cuyo fallecimiento se produce después? Como se sabe, antes de dicha ley los hijos eran “herederos forzosos” de dos tercios; después de la misma son “acreedores ordinarios” de un cuarto del valor de la herencia. La diferencia es de cantidad y calidad; a día de hoy, si el hijo no es nombrado heredero (continuador de la personalidad del difunto), no interviene en la herencia y es el heredero –el cónyuge, el ahijado, un amigo- el que pone a su nombre las cuentas, los pisos, etc. El hijo funciona como un acreedor (el Banco de Santander o El Corte Inglés) que puede reclamar una suma, pero nada más.

         —La gran pregunta, en sus términos más simples, es muy fácil de resolver. Si el testador muerto en 2007 dejo dicho, pongamos en testamento de 2005, “Lego a mi hijo la legítima e instituyo heredera a mi sobrina y ahijada”, está claro que la legítima del hijo asciende sólo a un “crédito ordinario” de un 25% del valor. Si el testador hubiera muerto en 2005, el hijo hubiera sido “heredero forzoso” de dos tercios; pero como murió en 2007 (después de 2006) la solución es la anterior. Lo dice con toda claridad la ley, Disposición Transitoria 2ª.2:
         “Respecto a los demás derechos sucesorios (como las legítimas) se aplicará la presente ley a las sucesiones cuya apertura tenga lugar a partir de la entrada en vigor de la misma”.
         Por lo tanto, como la “apertura” es la muerte del causante, si este ha fallecido antes del 19/Julio/2006 se aplica la ley anterior (heredero de dos tercios); si después, se aplica la ley posterior (acreedor de un cuarto). Esto es algo tan evidente que no necesita demostración por ser la pura letra de la ley y, como no podía ser menos, así lo aplica el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por ejemplo en su Sentencia de 17/2012 de 24 de abril.
         Por desgracia la realidad nunca es tan sencilla porque el testador tenía en su mente un mundo multisecular de “tercios” (de legítima, de mejora, de libre disposición) que a menudo deja su huella en el testamento y nos plantea dudas sobre su voluntad. Porque una cosa el derecho forzoso, las legítimas, y otra el derecho voluntario, si el testador aceptaba ese sistema histórico, por su gusto. En este caso la vigencia de los “tercios” no nos vendría dada como parte forzosa (que ya no existe) sino como voluntad del testador (que sigue siendo fundamental) la cual rige la sucesión conforme al sentido literal de sus palabras y la intención que destilan.
         Vamos con casos más difíciles (mismo presupuesto: testamento 2005 y muerte 2007).

         —“Lego a mis padres la legítima e instituyo heredera a mi amiga Pili”. La cosa está en que antes los padres del finado (en defecto de hijos), eran “herederos forzosos” de la mitad de la herencia y ahora de nada. Es decir cero patatero.
         Parecería que la voluntad del testador era dejarle “algo” a sus padres; de hecho les hacía un legado. Y ahora resulta que no es “nada”. Pero el utilizar solo la palabra “legítima” no nos permite hacer elucubraciones; ahora no existe “legítima de los padres” y no podemos inventárnosla porque está la D.T. 2ª.2. Además, por experiencia y por cruel que resulte, creo que en estos casos se percibía la legítima como un obstáculo; que se deseaba que la pareja lo heredase todo y que los padres lo que tenían que hacer era morirse cuando les tocaba.
         Bueno, pues ahora ¡más difícil todavía!

         —“Lego a mi hijo los dos tercios de legítima que le corresponden e instituyo heredera a Maruxa da Portela”. Aquí la mezcla entre lo dispositivo (dos tercios) y lo forzoso (legítima) es total. ¿Qué prevalece? ¿Qué el testador “quiera” dejar a su hijo dos tercios? ¿O que el testador “reduzca” a su hijo a la legítima que le corresponde?
         Este es el verdadero caso complicado y, desde luego, una buena fuente de pleitos. Algo es evidente: el testamento parte de una falsedad, como que la legítima es de dos tercios. Y también es cierto que el testador no podía saberlo, salvo que fuera adivino. Jacques cree que en estos supuestos la solución debe ser distinta en cada caso. Se debe indagar sobre el testamento partiendo de la literalidad de las palabras del testador, para buscar su verdadera voluntad. Si usa palabras de tono sancionador como “legítima estricta”, “legítima corta”, “reduzco a mi hijo a” “lo que le corresponde”, etc; o si motiva su decisión (“porque mi hijo no me lleva al médico”), está claro que la voluntad del testador era dejar a su hijo lo mínimo posible y que se veía constreñido por la ley anterior a 2006. Por ello debe prevalecer la DT 2ª y el hijo pasa a ser un mero acreedor de cantidad (25%) de Maruxa da Portela.
         Y ahora, tatachán, el máximo de dificultad.

         —“Hago testamento particional y adjudico: A mi esposa Bernarda, la finca Carrasqueira con cargo al tercio de libre disposición; a mi hijo Benito, la finca Chouza da Costa, con cargo al tercio de mejora; a mi hijo Juan, la finca Nabal, con cargo a su parte en el tercio de legítima corta; y a mi citado hijo Benito, la finca Outeiro, con cargo a su parte en dicho tercio de legítima corta”.
         Como se ve, en este caso el hijo Juan queda reducido a la legítima; la pregunta es ¿cuál? ¿Su participación en un tercio de la herencia, o sea 1/6 del total? ¿O es la mitad de un crédito de 1/4 o sea 1/8 del total? Esta pregunta tiene su importancia para determinar el "haber" de ese heredero y el posible exceso o defecto de adjudicación.
         Jacques entiende que en este caso puede interpretarse que al testador “le gustaba” nuestro derecho histórico (los tercios) y había modelado su voluntad con arreglo a ellos. Por ello deben prevalecer dichos “tercios” no como algo forzoso o legitimario (que ya no existe), sino como algo dispositivo. Es su voluntad: las legítimas son un freno en menos, pero nada impide que voluntariamente dejes más. Entiendo pues que, en este caso, el derecho del hijo Juan sería su participación en un tercio (un sexto).

          --Naturalmente se pueden poner las cosas muchíiiiiisimo más difíciles. Por ejemplo, un señor sin hijos que testa así: "Lego a mi madre la tercera parte de mi haber hereditario e instituyo heredera a mi esposa". La cantidad es la misma que la de la antigua y ahora suprimida legítima de los padres (la mitad o, en concurrencia con viudo/a, un tercio), pero el testamento no dice nada de nada al respecto, es decir no identifica el legado con la legítima. ¿Puede interpretarse que le está haciendo un legado de un tercio "a secas", sin relación con la legítima? Decir podemos decirlo, sobre todo si somos el abogado de la madre. Pero ¿a que en nuestro fuero interno sabemos que no es así? Supongamos, para hacer el caso más peliagudo, que el testamento no da ninguna otra indicación sobre el particular. ¿En que se podría basar el juez para aplicar la D.T. 2ª y suprimir esa legítima, ahora inexistente, si el testador no la denomina como tal? Dan ganas de resolver el pleito a cara o cruz.


En fin, nunca olvidemos las dos únicas agarraderas seguras que existen: 1), que siempre hay que leer atentamente el testamento para extraer la verdadera intención del testador; y 2) que sobre la materia hay una norma inapelable: la apertura de la sucesión (muerte) determina la aplicación de una u otra legislación.