lunes, 25 de octubre de 2021

PARTICIÓN CON LEGALMENTE REPRESENTADOS: AUTORIZACIÓN O INTERVENCIÓN JUDICIAL

Como el post va de lagunas, ahí va la de Sanabria

I.-SITUACIÓN ANTES REFORMA (Ley 8/2021)

A.-En el Derecho Común:

─Autorización judicial: Necesaria a posteriori, no a priori (272 y 1060 CC).

─Intervención judicial (defensor): Necesaria si conflicto intereses (299 CC).

B.-El el Derecho de Galicia.

─Innecesaria tanto la aprobación (anterior o posterior) como la intervención judicial (art. 271 LG).

 II.-SITUACIÓN TRAS REFORMA (Ley 8/2021).

a.-En el Derecho Común:

─Autorización judicial: Necesaria a posteriori, no a priori (289 CC)

─Intervención judicial (defensor): Innecesaria si más de 1 persona de apoyo.

b.-En el Derecho de Galicia (*)

─Innecesaria tanto la aprobación (anterior o posterior) como la intervención judicial (art. 271 LG).

 

Se discute que le pasa a las vacas que pastan en el lago de Sanabria

(*) Sobre el efecto de las sucesivas reformas y contra-reformas de normas estatales y autonómicas actuando sobre una misma materia (el Derecho Civil), me remito a la opinión formulada en la post anterior. O sea:

Parece conveniente para enfocar el tema poner aquí unas líneas sobre la permanente contradicción que se produce en nuestro país entre las leyes autonómicas y las estatales, al ir legislando ambas administraciones sobre la misma materia a lo largo de sucesivas reformas y contra-reformas. La doctrina actualmente sentada por el TC (STC 1/2003) es que cuando hay contradicción entre una norma autonómica y una estatal, una de las dos es inválida, por lo que existe un conflicto institucional, que solo puede resolver el propio Tribunal Constitucional.

Con lo que de nuevo hacemos un pan con unas tortas: si hay que esperar una década a que el Constitucional resuelva, significa que la Justicia española es muy pobre en soluciones, casi inoperante.

Encuentro acertada la opinión para “ir tirando” del catedrático de la UAM Velasco Caballero, basándose en parte en la STS 4687/2013: El conflicto normativo debe reconducirse a posibles lagunas en normas autonómicas afectadas por nuevas leyes estatales. “En la medida en que la norma autonómica no regula en forma precisa y directa una realidad y si lo hace en cambio la ley básica estatal, podría hablarse de una laguna…” Sintetizando: si la ley autonómica tiene una laguna (desconoce el tema), prevalece la estatal; si tiene regulada la materia, prevalece la de la comunidad autónoma.

Esta materia está regulada de forma directa y precisa por el art. 271 de la Ley de Galicia: Es innecesaria tanto la aprobación judicial (sea anterior o posterior), como la intervención judicial mediante el nombramiento de defensor. Por lo tanto en Galicia no existe laguna alguna en la materia,

 


En el capítulo cuarto de Docampo versus Colón, aparte de seguir las nada inocentes razias de Pedro Madruga, se contiene la interesante revelación de que Colón obtuvo en A Coruña noticias de las tierras americanas. He entresacado estos párrafos:

 

En el primer caso, Camiña es Ulises el astuto; la versión de los populares; en el segundo, es el villano que infringe las reglas de la caballería: la visión de los fidalgos.

 

Pero antes he hablado de uno de sus dos superpoderes, dejando colgado cual pudiera ser el otro. La compañía de escopeteros lo era en realidad de marines: estamos hablando de soldados marineros —y marinos—, todo en uno, sin distinción de roles entre unos y otros. La peculiar configuración de Galicia, segmentada por brazos de mar llamados rías, explica el éxito de la fórmula. Navegar de Cangas, la ciudad de las brujas, a Vigo, puede llevar una hora; andar esa distancia, días. Así cuenta Aponte una razzia de Camiña sobre Pontevedra:

 

desplazándose en barco de Cangas a Vigo y de Vigo a Pontevedra, recorriendo las rías de Pontevedra y Vigo 9.

 

 Si venían mal dadas y su enemigo Montenegro se revolvía, la compañía podía de desaparecer rauda, en un soplo de salpicaduras y copos de espuma.

 

Hurtose don Pedro a la pelea, acaso porque eran desproporcionadas sus fuerzas para hacer rostro a su contario, y embarcándose con su gente tomo tierra en Vigo 10.

 

Esta task force naval era útil incluso para la poliorcética, permitiendo caídas fulgurantes sobre fortalezas al estilo vikingo, antes que les diera tiempo siquiera a ponerse en defensa. Así cayó la torre de A Lanzada cuyas románticas ruinas hoy proporcionan bellas fotos a los recién casados:

 

binieran con mucha gente de Pontevedra en una galera e en una nao, en la combatieron e tomaron e así tomada la derribaron 11.

 

No le faltarían a Madruga velas con que cruzar las rías Baixas de aquí para allá; su padre putativo, Fernán Yáñez, del que heredó el señorío ante la carencia de descendencia del legítimo, Álvaro Páez, deja mandadas en su testamento:

 

Las mis naves, navíos y aparejos y jarcias y cosas dellas… 12

 

Y no se crea que hablamos sólo de navegación costera; la tropa de Sotomayor hacía la carrera de Portugal por los mismos rumbos que Colón por aquel entonces, y posiblemente, más de una vez, en su compañía si atendemos a la fácil relación posterior en Indias entre Diego, el hijo de Colón, y Cristóbal, el hijo del de Camiña. La acción (que se narra en gallego fácil) pretende levantar el cerco de A Coruña:

 

e nesto enviou a o conde de Camiña a Portugal por galeras, as cales chegaron ata Muxía e de alí tornáronse a Portugal, polo recado que lles deron 13.

 

El de Coruña era un puerto sin secretos para Cristóbal Colón. Alejandro Geraldini, su amigo íntimo, nos trae a la imaginación una ronda del Descubridor por las tascas del puerto coruñés, escuchando con el aliento contenido esas historietas fantásticas que tanto tendrán que ver, tanto con su gloria, como con su némesis.

 

Dicen que Colón había oído en Cluvio, ciudad de Galicia (Clunia, hoy A Coruña), que ciertos navegantes traídos y llevados de acá para allá largo tiempo por estos mares habían visto monstruos naturales y que cierta clase de hombres habían visto tierra por estas latitudes 14.

 

De donde se deduce que marineros coruñeses descubrieron América sin salir siquiera de la taberna. Aun sucede.

jueves, 14 de octubre de 2021

¿NULIDAD DE LAS HERENCIAS A LOS ASILOS?

 

Puebla de Sanabria, casi Galicia

Me refiero al nuevo artículo 753 del Código Civil tras la reforma por la llamada ley de la discapacidad, ley 8/2021 que entró en vigor el pasado 3 de septiembre de 2021. O sea que estamos hablando para los que vayan a fallecer después, cualquiera que fuese la fecha del testamento. Como solemos, primero trataré el tema en términos generales, para después centrarme en su aplicación bajo las leyes de Galicia.

Señala el nuevo artículo 753 que será nula la disposición testamentaria hecha por las personas que se encuentren internadas por razones de… asistencia, a favor de sus cuidadores que sean titulares, administradores o empleados del establecimiento público o privado en que aquellas personas se encuentren internadas; también será nula la disposición realizada a favor de dichos establecimientos.

 (Omito el tema de la disposición realizada por hospitalizados a favor de sanatorios u hospitales porque no conozco ningún caso).

 Antes que nada, una precisión terminológica: la ley se refiere a los geriátricos, no a las residencias de ancianos puras. Es decir, establecimientos para personas que necesitan estar internadas por motivos de atención permanente. Claro que si nos conformamos con esto nos quedaríamos a dos velas, puesto que la mayoría de los establecimientos son mixtos: en parte residencias de ancianos, en parte geriátricos para los que necesiten asistencia permanente; con frecuencia los primeros pasarán con el transcurso del tiempo al grupo de los segundos  por el inexorable declive del ser humano. En tal caso ¿a qué atenerse? Parece que la perspectiva debe ser, no la objetiva, la del establecimiento, sino la subjetiva, la del interno que precise o pase a precisar asistencia permanente (médica, enfermería, higiene, alimentación, salud mental y un largo etcétera). Te escucho, amigo consultante, ya sé que los supuestos intermedios serán numerosísimos. Es que si de algo podemos estar seguros es que la nueva norma va a ser una fuente de pleitos.   Un criterio, tan bueno o malo como cualquier otro puede ser el que ofrece el art. 2.2 de la ley de la Dependencia: persona dependiente, y por ello necesitada de asistencia es “la que se encuentra en una situación permanente que le impide llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria y por consiguiente precisa ayuda importante de otra u otras personas para realizarla”.

La crítica a vuelapluma de la norma, sin haber dado aún mucho tiempo a la reflexión parece de cajón. ¿Acaso no teníamos una Constitución que en el art. 33 consagraba el derecho a la propiedad privada?  Entiendo que se pretende evitar la captación de voluntades, pero aquella Constitución que teníamos también decía algo de la presunción de inocencia, creo que en el 24. ¿O estaré equivocado?

 

En cuanto al Derecho de Galicia, ya es otro cantar: entiendo la norma completamente inaplicable en nuestro territorio foral.

Parece conveniente para enfocar el tema poner aquí unas líneas sobre la permanente contradicción que se produce en nuestro país entre las leyes autonómicas y las estatales, al ir legislando ambas administraciones sobre la misma materia a lo largo de sucesivas reformas y contra-reformas. La doctrina actualmente sentada por el TC (STC 1/2003) es que cuando hay contradicción entre una norma autonómica y una estatal, una de las dos es inválida, por lo que existe un conflicto institucional, que solo puede resolver el propio Tribunal Constitucional.

Con lo que de nuevo hacemos un pan con unas tortas: si hay que esperar una década a que el Constitucional resuelva, mientras los herederos abintestato se matan con los administradores del geriátrico (favorecido con la herencia), significa que la Justicia española es muy pobre en soluciones, casi inoperante.

Encuentro acertada la opinión para “ir tirando” del catedrático de la UAM Velasco Caballero, basándose en parte en la STS 4687/2013: El conflicto normativo debe reconducirse a posibles lagunas en normas autonómicas afectadas por nuevas leyes estatales. “En la medida en que la norma autonómica no regula en forma precisa y directa una realidad y si lo hace en cambio la ley básica estatal, podría hablarse de una laguna…” Sintetizando: si la ley autonómica tiene una laguna (desconoce el tema), prevalece la estatal; si tiene regulada la materia, prevalece la de la comunidad autónoma.

Yendo a lo nuestro. ¿Regula la ley de Galicia la disposición testamentaria a favor del cuidador? Si claro. Y dice justo lo contrario que la nueva norma estatal. Donde la ley estatal dice que “será nula la disposición… a favor de sus cuidadores”, que sean empleados del establecimiento donde esté internado el testador, o a favor del propio establecimiento donde se presten cuidados (753 CC), dice la Ley de Galicia en su artículo 203: “Será válida la disposición en favor de quien cuide al testador”, sea persona o personas, jurídica o no. A mayor abundamiento las ley de Galicia regula causas de inhabilidad para suceder (como el hecho de estar divorciado, separado, de hecho, en trámites, etc.), sin que aparezca la tal del establecimiento asistencial, algo lógico, puesto que sería contradictoria con su propio texto.

 Por lo tanto en Galicia no existe laguna alguna en la materia, ni siquiera un charco. La cuestión está regulada de forma precisa y directa por nuestra ley civil, la 2/2006. En consecuencia, en territorio gallego hay que descartar la nulidad de la institución en favor de los cuidadores, sean personas físicas o jurídicas (geriátricos), públicas o privadas.

Naturalmente una norma que  presupone conflictos constitucionales y autonómicos a tutiplé está destinada a dar mucho juego a nuestros jueces y tribunales, cuyas brillantes argumentaciones esperamos con impaciencia.

 

 


El capítulo tercero de Docampo Versus Colón está dedicado al "Campo" de Compostela, un lugar muy especial que no servía precisamente para el cultivo de la remolacha. El siguiente fragmento puede dar una idea de que clase de campo se trataba:


Entre las rememoraciones de su infancia, Sebastián seguiría oyendo a su nodriza (con la que habría permanecido hasta los tres años, pasados los cuales una criatura ya es viable y, por ello, susceptible de ser acogida en un hogar de bien) que le hablaría de aquel Santiago de Compostela, tan ligado a la familia Do Campo.  Miles de romeros afluyendo uno detrás de otro, cargadas sus bolsas de monedas de oro ¿Quién tiene tiempo para ir a Roma? Hijo, para buscar oro no hay que ir lejos. Para esas cosas a los galeguiños nos basta con Santiago, el Hijo del Trueno.

En su catedral el aire estaba tan enrarecido por el hedor de los peregrinos que había que colgar del techo un gigantesco botafumeiro de plata, el cual danzaba a ras de las sobrecogidas cabezas, o un poco más abajo para que dejasen de pecar, esparciendo una acre estela de olor a incienso. ¡Que fabuloso negocio! Junto a las viejas estirpes, vinculadas por parentesco a la Iglesia y a la explotación del Templo, comenzó a sobresalir a finales del siglo XIII la de los cambeadores. Los cosmopolitas romeros traían:

 

dineros de plata y de oro que no eran conocidos y muchos malditos 2.

 

 Y ¿qué hizo el obispo para solucionar el problema? Pues nada, facultó a doce caballeros cambeadores para que cada uno pusiese ante la puerta del Camino dos mesas doradas y pintadas, y dentro monedas; y que las cambiasen. No podrían ser hijos de moro, judío, barragán ni barragana —a Sebastián se le empañarían los ojos al oír aquello— y, con las ganancias, pondrían cirios para alumbrar por de noche al Apóstol y a los peregrinos. Con el tiempo —por así llamar al dinero—, supieron rodearse de una mística caballeresca y elitista a fuer de Templarios de la catedral de Santiago, émulos de aquellos otros que defendían el templo de Jerusalén. En el consistorio, donde se sentaban los próceres de Santiago, era frecuente ver en sus bancos a apellidos cambeadores, como Abraldes y Do Campo.

Pero los Campo sentían una piedra en el estómago.

Vale que en las ciudades italianas tengan por muy honroso el oficio de banquero, pero, por estos lluviosos pagos parece como si te faltase algo para pasear por la rúa do Camiño o la de Solovio con la cabeza bien, bien alta. Dale con la cháchara italiana, pero ¡pardiez! ¿Qué es lo que hizo Jesucristo con los mercaderes del Templo? ¿Qué? Por suerte el oro es un metal muy maleable, de múltiples utilidades, llegando a conmover al mismo Cupido: ello facilitó la solución del problema: la alianza matrimonial con la poderosa casa nobiliaria de Moscoso, señores de Altamira. La gente aun sigue pensando en un Creso cuando le hablan de un Campo y eso es todo lo que necesita saber un joven que se dispone a abrirse camino en la vida, sin cansar demasiado el brazo con la espada. En Castilla nadie tiene por qué saber que en Tuy no existe ni un solo Campo o Docampo censado.

El joven Sebastián se asomaría a la ventana con la mirada puesta en las viejas casas de piedra de Tuy, pero descubriría que tenían los sillares desbaratados por la porfía de Camiña para arrebatar la villa a su señor natural, el obispo Diego de Muros. Los viejos cubos de granito, recubiertos de musgo la traerían a la mente la gran casa del Campo en Compostela, la sede de la familia que después también sería Moscoso. Muchas historias se contaban de ella, quizás Sebastián entrevió los muros del palacio en alguna de las campañas a que su padre lo había llevado como paje, pero eso no lo puede recordar.

La casa-torre en la plaza do Campo era el principal edificio de los Moscoso-Docampo, en el epicentro mismo de la ciudad, junto a las calles del Camino 3. Primer edificio condal en Compostela, contaba con docenas de cámaras, sala, cuadra y bodega. En el portal, solado de grandes sillares de granito, tan amplio como una docena de casas del entorno, estaba centralizada toda la burocracia de los asuntos Altamira: allí se cobraban rentas y se despachaban asuntos, ante la rabia impotente de la Iglesia, puesto que al arzobispado correspondía el monopolio del ejercicio de la Justicia 4. El primer conde se había encargado de liberar por vía testamentaria “mi casa del Campo” de toda dependencia de la Iglesia 5; un auténtico mandoblazo post mortem, como los del Cid.

¿Pero que rayos tenía este dichoso Campo que lo hacía tan interesante, insustituible por cualquier otro pazo, torre o fortaleza? Debe resultar extraño el caso de una plaza con una estrella exclusiva para que la ilumine a ella sola, pero esa plaza, hoy llamada de Cervantes, la tenía y la tiene.

 

a partir de 1842 se empezó a conocer popularmente el lugar como plaza de Cervantes, denominación que no se haría oficial hasta 1886. Eso sí, la fuente era antigua, ya que está documentada desde principios del siglo XV, habiéndose denominado su emplazamiento con anterioridad al nombre actual, Campo de la Estrella (Campo Estela, en latín vulgar) y Campo o plaza del Pan 6.

 

O Campo da Estela para los santiagueses de los siglos XV y XVI (que combinaban el uso latín vulgar con el del gallego), hace alusión al punto exacto en que un lucero descubrió al ermitaño Pelagio la tumba del Apóstol, más adelante un suburbio de la ciudad de Santiago. Por una elipsis de la preposición, habitual en la toponimia gallega (Campo Marzo, Campo Becerro, Campo Lameiro…) se produce la voz Campo-Estela o Compostela, creo que en este último caso por el arbitrario desplazamiento del artículo gallego o por parte de un copista foráneo. En el Medievo, dos suburbios acabarían por dar nombre al conjunto de la ciudad apostólica: primero, Libredón y, años más tarde, Compostela, siendo este último el que ha predominado. Debemos aclarar que no pretendemos hacer etimología: los eruditos se atreven a derivar el topónimo de las voces célticas Cómboros (escombros) y Steel (mineral); pero aquí sólo pretendemos modestamente reflejar el sentir popular sobre el apelativo. Ya desde el libro de Turpín (siglo XII) y los romances de peregrinos se tuvo claro que el hallazgo de la tumba fue cosa de una estrella y el viejo Burgo está plagado de estrellas de ocho puntas, como las dos de la plaza de Platerías o la que adorna la pared del viejo consistorio en la plaza do Campo Estela. Un ejemplo lo encontramos en cierta Alegoría que habían preparado los estudiantes para las fiestas del Apóstol de 1508: no se les ocurrió mejor horterada que representar a Galicia como un genio con una estrella en la frente, que guía por la rua do Campo a los discípulos del Apóstol 7. Otra cita podemos verla en cierto famoso texto del siglo XVI:

 

La Apostólica Metropolitana Iglesia tomó por insignia el Túmulo lleno del resplendor de una estrella, y la población el nombre de esta, llamándose Campo-estela, que con muy poca alteración compone el de Compostela 8.

 

Acude a nosotros el pensamiento de que proclamarse de Campo (do Campo Estela) en los siglos XV y XVI era tanto como decirse de Santiago o santiagués. O compostelano, pues la denominación de la parte, el suburbio Compostela, acabó aplicándose al todo, Santiago. Ello no implica en Sebastián renuncia u ocultación de su lugar de nacimiento, Tuy; en el encabezado de su testamento ambos gentilicios conviven en armonía. Pero Tuy era el Verdún de la primera gran guerra, un dantesco campo de batalla atestado de escombros que incluso había perdido el aspecto de ciudad, un lugar donde te nacían, no nacías.

Los Campo del Campo se mantendrán fieles al negocio cambeador que les sostendrá durante generaciones en las inmediaciones de la cúpula bancaria: siglos más tarde, cuando la familia Altamira busque un retratista aseadito, no encontrará otro mejor que un tal Francisco de Goya. En cuanto al Campo de Santiago, lo cierto es que de allí nunca salieron grelos ni lechugas, pero, de toda la vida, tienen allí su asiento las más preclaras dinastías de banqueros.

martes, 5 de octubre de 2021

ADQUISICIÓN DE LA SERVIDUMBRE DE PASO POR USUCAPIÓN


Cataratas de A Barosa: un clásico del Otoño
 

En Galicia el derecho de paso se gana por su uso continuado durante 20 años, si se hace de forma pública, pacífica e ininterrumpida y siempre que esos veinte años sean posteriores a 6 de septiembre de 1.995.

         La historia es la siguiente. Hasta 1995 las servidumbres de paso gallegas se regían por el código civil y no podían adquirirse por prescripción de 20 años porque, al no ser continuas (no se está pasando constantemente), lo vedaba el artículo 537. Pero entonces vino la ley gallega de 4/1995 y dijo que en Galicia sí, que en Galicia sí que se adquiría la servidumbre por paso durante veinte años. Dice esta:

 

DE LA SERVIDUMBRE DE PASO

Artículo 25.

La servidumbre de paso se adquiere por ley, por dedicación del dueño del predio sirviente o por negocio jurídico bilateral, cualquiera que sea la forma en que aquél se expresase. Igualmente, puede adquirirse por su posesión pública, pacífica e ininterrumpida durante el plazo de veinte años, que comenzará a contarse desde el momento en que hubiese empezado a ejercitarse.

 

Como las leyes no tienen efecto retroactivo (hacia atrás) quiere decir que esos veinte años debían que ser posteriores a la fecha de efectos de la ley (06/09/1995), lo que en nuestro tiempo (2021) ya será lo normal.

 

Con posterioridad, la ley Galicia 2/2006 reguló la acción negatoria de la servidumbre. Los propietarios disponen del plazo de 30 años para ejercitar la acción negatoria, a contar desde el momento en que empezó a ejercitarse el paso, salvo que éste fuera clandestino (art. 82.1 ley 2/2006). Al dueño corresponde la prueba de que el paso se concedió por mera tolerancia (siempre dentro de los 30 años, después ya está consolidado el paso por usucapión).

 



El capítulo segundo del ensayo Docampo versus Colón entra ya en la parentela de Sebastián do Campo. Existe prueba documental de que estaba entroncado con el conde de Altamira, familia que usaba el Moscoso para los legítimos y el Campo para los que no; linaje a su vez hermanado con el del conde de Camiña, el famoso Pedro Madruga. De lo poco recomendable que era semejante parentela podemos destacar que estaba bien considerado tirarle una palletadas (saetazos) a la propia madre, siempre que se hiciese con deportividad. El enemigo a batir será el inefable obispo Fonseca, otro pájaro de cuidado.





He seleccionado este fragmento:

Hola Julio Cesar, tú que sabes de esto ¿te importaría continuar el relato por mí? Dices que: “Gallia est omnis divisa in partes tres”. Omnis Galicia, también: pongamos Norte, Centro y Sur. El acotamiento del tema de esta obra exige descartar la banda del Norte: debemos poner fin aquí a las hazañas de Pedro Pardo de Cela con ese breve viaje que hizo su cabeza, chorreante de sangre, del tocón a las tablas del cadalso, mientras pronunciaba las famosas palabras: “Credo, credo, credo”. Nunca tal prodigio se volverá a repetir. Intentos de balbucir tras la decapitación, sí (Ana Bolena), tres palabras completas, jamás. A la postre, los otros dos tiranos, Altamira y Camiña, acabarán también a manos de los Reyes Sangrientos de una forma parecida, sin siquiera haber conseguido para la historia un hecho tan hazañoso como ese espectral credo, credo, credo que se ha convertido en uno de los mitos gallegos.

 Adiós Pardo de Cela, pero creo que debemos dejar sentado que con quien se relaciona la Galicia de Campo es, tanto con la mesnada sureña de Camiña, en una de cuyas ciudades devastadas, Tuy, lo nacieron, como con la facción del centro y capital, Santiago, cuyo apellido fuerte eligió por algún motivo que no explicita al testar. Ambos grupos, Sur y Centro, conformaban una unión inextricable de armas y mentes. Necesitaban, tenían un enemigo, un enemigo de categoría. No cabe duda de que también somos los enemigos que elegimos en la vida (aunque esto se le haya olvidado decirlo a Shakespeare); ellos nos caracterizan “a contrario sensu”.

El antagonista de la banda bicéfala, el memorable tonsurado cuyo nombre ostenta el palacio inmediato a la catedral de Santiago, merece unas líneas.

Alonso de Fonseca II, el arzobispo y señor de Santiago era como uno de esos papas que vestían mejor la loriga que la sotana. Ojos negros atentos y sonrientes enmarcados en una cara seria, este será el rival de más cuidado al que se enfrentará la casa Moscoso: un linaje oscuro que afianzará su patrimonio a partir del S XIV por su intensa vinculación con los Campo o do Campo. El premio era Santiago de Compostela, a donde peregrinaba el mundo y no con los bolsillos vacíos. El linaje Moscoso-Campo entendió enseguida que tendría abatir la cabeza de Fonseca. Pero el arzobispo tenía una baza muy firme:

 

El señorío eclesiástico de la tierra de Santiago y como base la propia ciudad compostelana que, tejiendo alianzas con unos y otros nobles conseguía establecerse siempre contra aquellos que le acechaban 6.

 

El intento de afirmar su autoridad por parte de Fonseca, precipitó las cosas: había osado nombrar un alcalde mayor en Santiago. Los Moscoso acusaron el golpe: ejercían desde generaciones el cargo de Pertiguero de Santiago que conllevaba el mando de las fuerzas de la Iglesia y una pesada mano sobre la urbe. Dicho y hecho, Bernal Yáñez Moscoso, a la sazón cabeza del linaje, entró en Noia, el puerto de Compostela, con cincuenta escuderos y quinientos peones y apresó al arzobispo que se encontraba en la villa con quinientos de a caballo. El colmillo del lobo. Bernal lo sacó de la villa, lo metió en una jaula y lo llevó al castillo de Vimianzo, pidiendo por su rescate quinientas doblas de oro. En aquella fecha, finales de 1464, ya existía unidad de armas con el Sur y no es descabellado cavilar si Pedro, padre de Sebastián, formaría parte de la hueste con su ballesta: como exteriorización de su hombría, el cronista sugiere que Moscoso no se sirvió de caballos en su asalto.