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martes, 30 de septiembre de 2014

LOS TRONCOS NO DEJAN VER EL BOSQUE

        
         Uno de los principios inspiradores del derecho común (código civil) es el de la troncalidad, manifestado en el conjunto de normas destinadas a evitar que los bienes se desvíen lo menos posible de los “troncos” familiares, a ser posible, descendentes (padres, hijos, nietos…). Por el contrario, la ley de Galicia proscribe expresamente la troncalidad en varios artículos, muy especialmente en su 182 “En las sucesiones regidas por la presente ley no habrá lugar a reversión legal ni a obligación de reservar”.
         ¿Qué consecuencias prácticas tiene esto? Propongo que lo veamos en diversos casos prácticos.