El Presidente Feijóo
acaba de anunciar que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se ha terminado
para el 99% de los gallegos y que, para el 1% restante, se reduce a fondo. La
nueva fiscalidad se aplica a Herencias, Pactos Sucesorios y Donaciones.
Las novedades a partir
de 1 de enero del 2016 son (para el tramo de ascendientes, descendientes,
esposos y emparejados, en otros casos, consultar:)
—Quedan exentos los
primeros 400.000 euros por cada padre por cada hijo. Es decir que sin son ambos
padres los que transmiten algo a un hijo o nieto, la exención será de 800.000
euros (400.000 x 2), lo que, sumado al domicilio familiar y a la empresa familiar,
hacen un techo exento de más del millón. Como esto se combina con la reciente
bajada de los “valores virtuales" (que han quedado más o menos en un 45% del
valor de calle), quiere decirse que hasta valores de más de varios millones de
euros (dependiendo del nº de hijos) no se pagará nada en: Herencias, Pactos
Sucesorios o Donaciones.
—Otra novedad es que
se equiparan a la exención de las Sucesiones la de las Donaciones, con lo que
pasará algo de moda el Pacto Sucesorio. ¡Que pena! De todos modos el Pacto
Sucesorio mantiene la infinita ventaja de que es como “morirse y seguir vivo” a
efectos de IRPF, es decir que no se le aplica al transmitente el concepto “Ganancia
Patrimonial” en dicho impuesto (después de una dura guerra en los Tribunales en
la que hay que dar la Medalla
al Mérito Militar a nuestro Tribunal Superior de Justicia de Galicia). ¡Loor a los héroes de Galicia!
—De todos modos, si
tienes pendiente una operación de Pacto Sucesorio para transmitir a tu hijo o nieto, por
ejemplo, un piso de hasta 250.000 euros, no es preciso que esperes hasta el 1
de enero del 2016. Sigue estando vigente la exención actual (125.000 euros cada
padre, 250.000 ambos) Simplemente que, a partir del año que viene, tienes
recarga de varios cientos de miles de euros más exentos, con lo que si tú hijo
tiene tanta suerte, le podrás soltar hasta los calzoncillos.
---Una opción que ahora se facilita es la de instituirse herederos plenos entre esposos (pudiendo el viudo vender, hipotecar, etc.), la cual, si bien quedo abierta ya desde la Ley Galicia 2/2006 al suprimirse a los hijos la condición de herederos forzosos, podía ser desaconsejable por motivos fiscales al perderse las exenciones de 125.000 por cada hijo --si bien podía deducirse un 25% por el crédito legitimario--. Ahora (01/01/2016), juntando eso a la exención de los 400.000, más el domicilio familiar, posiblemente quedarán exentas casi todas las herencias directas entre esposos. Vamos, que vas a poder hacer como don Jordi Pujol y su parentela.
---Otra curiosidad es que ahora están exentos "los primeiros 400.000". Significa que si el bien vale 400.001 euros, pagarás impuesto por 1 euro. Hasta ahora (01/01/2016), con la exención de los 125.000, si el bien se valoraba en 125.000 no pagabas nada; pero, sí la valoración era de 125.001, Facenda interpretaba que tenías que pagar impuesto por todo y no sólo por el residuo (ese euro de marras en el ejemplo).
---Una opción que ahora se facilita es la de instituirse herederos plenos entre esposos (pudiendo el viudo vender, hipotecar, etc.), la cual, si bien quedo abierta ya desde la Ley Galicia 2/2006 al suprimirse a los hijos la condición de herederos forzosos, podía ser desaconsejable por motivos fiscales al perderse las exenciones de 125.000 por cada hijo --si bien podía deducirse un 25% por el crédito legitimario--. Ahora (01/01/2016), juntando eso a la exención de los 400.000, más el domicilio familiar, posiblemente quedarán exentas casi todas las herencias directas entre esposos. Vamos, que vas a poder hacer como don Jordi Pujol y su parentela.
---Otra curiosidad es que ahora están exentos "los primeiros 400.000". Significa que si el bien vale 400.001 euros, pagarás impuesto por 1 euro. Hasta ahora (01/01/2016), con la exención de los 125.000, si el bien se valoraba en 125.000 no pagabas nada; pero, sí la valoración era de 125.001, Facenda interpretaba que tenías que pagar impuesto por todo y no sólo por el residuo (ese euro de marras en el ejemplo).
—En cuanto a ese 1% de los contribuyentes que teóricamente aun
quedarán obligados a pagar algo, no hay que echarse a llorar. Como ya se han
hecho madrileños, navarros, vascos o, los más rabudos, gibraltareños, no hay
pega: tampoco pagan nada.
FEIJÓO DIXIT: El 99% non pagarán impostos de sucesions o doazón e, o 1% restante, pagará menos. Os primeiros 400.000 euros quedarán exentos.
Sobre las DONACIONES.-Da la impresión de que las palabras del Presidente "O 99% dos galegos non pagará o imposto de Sucesións e Doazóns" eran más políticas que jurídicas y, que, lo que en realidad quería (o debía) haber dicho es "O 99% dos pais, avós, fillos, netos e conxuxes non pagará o imposto de Sucesions".
ResponderEliminarestaria exento de impuesto de sucesiones si mi padre ha fallecido el 30 de diciembre de 2015??
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