lunes, 29 de febrero de 2016

¿QUÉ PACTO SUCESORIO ME CONVIENE?

       
¿Qué castro ven sendo este, o?
           
       Existe en Galicia este año 2016 una auténtica fiebre de pactos sucesorios. Rara es la semana que no se hacen unos cuantos. ¿Motivos? Los sabidos: incertidumbre política y económica, deseo de ayudar a los hijos en paro por parte de padres o abuelos que se apañan con la pensión y, sobre todo, sobre todo la VENTANA DE OPORTUNIDAD DEL 2016.

sábado, 20 de febrero de 2016

LAS MAREAS ¡MENUDOS CALZONAZOS!


Los valencianos de Compromis han condicionado su presencia a que se les paguen 16.000 millones de Deuda Histórica. Eso de la Deuda Histórica es un invento reciente de gran sencillez: te lo saco a ti y me lo quedo yo. Porque la cosa no tendría chiste si todos fuéramos Acreedores y Deudores Históricos a la vez: el asunto se resumiría en la nada. O sea, la propuesta de Compromis consiste en: que yo me apaño 16.000 millones y se los quitamos a los gallegos: de sus pensiones, infraestructuras, sanidad, educación...
Y los de Mareas, miembros del mismo club, ni mu.
¡Menudos calzonazos!

lunes, 15 de febrero de 2016

ENRIQUE RAJOY LELOUP PROTODEFENSOR DE LOS PACTOS


Los pactos sucesorios son las institución más emblemática y viva de nuestro sistema jurídico. Ya hace más de un siglo el catedrático de civil Enrique Rajoy Leloup abogaba por aplicar en la legislación positiva los principios de la contractualidad “a todas aquella instituciones sucesorias mortis causa que se refieran exclusivamente a los bienes o derechos patrimoniales transmisibles por el causante” . Desde entonces su vitalidad no ha dejado de crecer, en especial tras abandonar el ámbito puramente consuetudinario y ser incorporados al acervo legislativo. A día de hoy, cada vez que se suscita el tema en Internet se registran miles de entradas: nuestras autoridades se sorprenderían de la conmoción social que produce cualquier novedad.


Los pactos sucesorios clásicos son dos: el de Apartación, por el que se adjudican bienes a un descendiente a cambio de la condición de heredero forzoso. Por el de Mejora se conviene la sucesión a favor de descendientes de bienes concretos. En ambos casos la sucesión puede efectuarse con entrega de presente y sin o con reserva de facultades por parte del adjudicante. Su fiscalidad es exactamente la misma que la de las herencias.


La sucesión pactada puede considerarse más que una institución jurídica un rasgo de carácter esencial del ser y estar de "lo gallego". A nuestros paisanos les pone lívidos la posibilidad de que sus hijos pleiteen con la herencia; prefieren hacerla y controlarla "en vida", aun desposeyéndose de los bienes para siempre. Para lo que queda, está la pensión.



P.D.-Enrique Rajoy Leloup fue destituido de su cátedra, inhabilitado para la abogacía y embargado de sus bienes, por haber sido Secretario General de la Pre-autonomía gallega de 1936. Vamos, que fue "depurado". Era un hombre de paz, solucionador de conflictos, como los que ya no existen.

Rajoy presentando el Estatuto de Galicia, el 17 de julio de 1936. Es el que está detrás de Azaña fumándose un puro. Se volvió en coche de Madrid a Santiago atravesando todos los frentes y no le pasó ¡nada! Por entonces, aun no se tenía mucha experiencia de como funciona eso de las guerras.

sábado, 13 de febrero de 2016

NO HAY IRPF EN LOS PACTOS SUCESORIOS. SENTENCIA T.S. 9/02/16

O Carreirón.-Illa de Arousa

El trasmitente por Pacto Sucesorio (de Mejora o Apartación) es decir por "herencia en vida" no tiene que pagar nada por el concepto "Ganancia Patrimonial" en el IRPF.

miércoles, 10 de febrero de 2016

AIRE ACONDICIONADO


He aquí un "clásico" de las comunidades. ¿Que mayoría en Junta hace falta para que un vecino pueda instalar un aparato de A.A. en su fachada? Depende:

martes, 2 de febrero de 2016

CONFESIÓN DE PRIVACIDAD POST-MORTEM

BIOGRAFÍA DE MIGUEL ANXO BUONARROTI (en galego). Click aquí.

Cuando uno solo de los esposos compra un bien si especificar si lo hace para sí o para la sociedad de gananciales, se inscribirá a su nombre con el carácter de "presuntivamente ganancial", es decir que está amparado por la presunción de ganancialidad y para su disposición hace falta el consentimiento de ambos.