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viernes, 28 de abril de 2017

HEREDAR UNA MOTO O COCHE


Para el derecho es igual heredar una moto vieja que el Palacio de Buckingham: las autoridades (Tráfico, Registro de la Propiedad...) tienen que asegurarse de que eso es tuyo. El trámite, en esencia, consiste en lo siguiente:

miércoles, 29 de marzo de 2017

LIQUIDACIÓN PARCIAL DEL IMPUESTO SUCESORIO

¡Sorpresa en Sálvora!

         Consulta on line.-Se pretende efectuar una adjudicación de herencia o una venta de bienes hereditarios tras haber liquidado parcialmente el impuesto sucesorio, es decir, con exclusión de la finca que se pretende heredar o vender. ¿Cuáles son las consecuencias?

miércoles, 30 de marzo de 2016

LEY GALICIA INCONSTITUCIONAL

La STC 33/de 18 de febrero de 2016 acaba de declarar parcialmente inconstitucional la Ley Galicia 12/2014, en concreto en cuanto el medio de comprobación de valores (en Sucesiones, Transmisiones, etc.) por capitalización de intereses... AL INTERÉS DE DEMORA EX 26.6 LGT (o sea al legal del dinero, hoy 3% más un 25% del mismo).

lunes, 28 de diciembre de 2015

LAS SUCESIONES GRATUITAS DEL 2016 FRENTE AL CÁOS POLÍTICO

LAGOA BODEIRA (O GROVE).-No filter

¡Entramos en  el Reino Evangélico! Jesucristo dijo (Mateo 19.21): "Si quieres ser perfecto, deja todo lo que tienes y dalo a los pobres". Estos días peregrinan por los despachos profesionales muchos padres a los que ha entrado un súbdito deseo de cumplir el precepto Evangélico... con una ligera variante: "Si quieres ser perfecto, deja todo lo que tienes y dalo a los pobres... hijos". El caos alumbrado por las pasadas elecciones les ha persuadido de que, si los nuevos soviets van a repartir su propiedad entre los necesitados, siempre será mejor un necesitado conocido que uno al que no conozcas de nada ¿non sí?

lunes, 26 de octubre de 2015

NUEVA FISCALIDAD SUCESIONES Y TRASMISIONES: LA XUNTA PRECISA


A)    ADQUISICIONES POR CAUSA DE MUERTE Y SEGUROS DE VIDA:

a)      REDUCCIONES POR PARENTESCO:

—Descendientes menores 21 años: 1.000.000 euros (y 100.000 más cada uno menos de los 21)+99% cuota.
—Descendientes menores de 25 años: 900.000 euros (100.000 menos por cada año mayor de 21).
—Descendientes, ascendientes y cónyuges en general: 400.000 euros.
—Hermanos, sobrinos, suegros, yernos y nueras: 8.000 euros.

jueves, 15 de octubre de 2015

EXENTOS 400.000 EN SUCESIONES. LOS HERMANOS PARECE QUE NO

LA CIUDAD DE LA SANGRE, de Jacques Millot (click: gratis total)

    

       Tras una lectura en original del Diario de Sesiones del Parlamento Gallego, Jacques cree que algunas cuestiones van aclarándose. Según la transcripción de dicho Diario, esto es lo que Feijóo dijo ante la Cámara:
            "E, igualmente, o 99% dos galegos non pagarán o imposto de sucesións e doazons cando herden como fillos, pais, avos, netos ou cónxuxes. E o 1% restante pagará menos. Isto e así porque, en herdanzas de este tipo, quedarán exentos de este imposto os primeiros 400.000 euros. E só se tributará a partir de esa cifra".

          PREGUNTAS:

miércoles, 14 de octubre de 2015

¡SE ACABÓ EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES!

            El Presidente Feijóo acaba de anunciar que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se ha terminado para el 99% de los gallegos y que, para el 1% restante, se reduce a fondo. La nueva fiscalidad se aplica a Herencias, Pactos Sucesorios y Donaciones.
            Las novedades a partir de 1 de enero del 2016 son (para el tramo de ascendientes, descendientes, esposos y emparejados, en otros casos, consultar:)

miércoles, 8 de octubre de 2014

DEVOLUCIÓN DE SUCESIONES A LOS GALLEGO-EUROPEOS

         
         Pero con herencias en Galicia. Puede interesaros un artículo que hoy publica el notario Javier Juárez González y la fiscalista Paz Juárez Olmos en www.notariosyregistradores.com.
         Trata, como no, de la reciente Sentencia del Tribunal Europeo, que anula la Ley del Impuesto de Sucesiones en cuanto que obligaba a tributar a estas herencias

viernes, 26 de septiembre de 2014

PAGO DEL IMPUESTO SUCESORIO EN CASOS DESESPERADOS

                 
         Me refiero al caso de que alguno/s de los herederos no quiera pagar el impuesto o esté en paradero desconocido. Podría ser que el Banco se negase a emitir el cheque

miércoles, 3 de septiembre de 2014

COMO COBRAR (Y PAGAR) LOS DINEROS DE LA HERENCIA DEL TÍO

         
         Uno de los hinchas más fanáticos de Jacques le planteaba al calor de un gin-tonic veraniego uno de los “clásicos” de las herencias. El tío Pepe va y lega a su sobrino Manolo, 10.000 euros; a su sobrina Vanesa con una sola “s”, otros 10.000; a Médicos sin Fronteras, 10.000 más; a Lobo Solitario, otros 10.000 y por último, a “El atracador del ascensor”, pues también 10.000. Muere Pepe y los tres primeros liquidan sus Impuestos de Sucesiones; a Lobo Solitario (un jefe indio amazónico que Pepe había conocido en su juventud) nadie lo encuentra; por último, a “El atracador”, que tiene embargados todos sus bienes presentes y futuros, ni le interesa pagar impuestos ni la herencia ni na de na. Un buen día, Manolo, Vanesa con una “s” y “Médicos S.F.” se presentan en el Banco de Santander de la calle García Barbón a cobrar sus dineritos y va el Banco y les dice que nones, que hasta que Lobo Solitario y El atracador liquiden también sus impuestos, no hay nada que hacer. O eso, o pagar justos por pecadores. ¿Es eso posible?
         Posible es. La cosa viene de que el art. 9.1 del Reglamento de Sucesiones afecta (responsabiliza) a todos los bienes de la herencia del pago del impuesto. Y el 8.1.a de la ley declara subsidiariamente responsables a los intermediarios financieros (o sea a los Bancos) del metálico y valores que hubieren entregado. O sea, que los Bancos tienden a tentarse la ropa para no cascar. Me dirás “oye, pero podrían pagar a Manolo, Vanesa y Médicos y retener solo la parte de Lobo Solitario y El atracador; al fin y al cabo conservan sus cuentas para responder de su parte del impuesto”, pero la cosa no es tan sencilla. Podría ser que hubiera más bienes en la herencia (pisos, fábricas…) y que fuera necesario “todo” el dinero para responder del impuesto, es decir el de los cinco legatarios. Desde luego es una posibilidad; más o menos remota y muy injusta ¿verdad?
         ¿Qué instrucciones dan el Banco de España y Hacienda al respecto?
         —La información es gratis. Los Bancos deben facilitar a los interesados que les enseñen el testamento (o declaración abintestato) y las últimas voluntades, información sobre las posiciones y movimientos de cuentas del causante, incluso los posteriores al fallecimiento que suelen ser muy sustanciosos. Asimismo se puede recabar información en la Agencia Tributaria sobre los rendimientos financieros imputados al fallecido en los últimos ejercicios fiscales. Esta información es muy conveniente, por su carácter omnicomprensivo.
         —La entrega material del dinero suele estar condicionada. Según las instrucciones del Banco de España las entidades de crédito “pueden” exigir la Partición y Adjudicación de herencia ante notario o, alternativamente, un documento privado, en este último caso firmado por “todos” los herederos. Este mismo requisito es necesario para permitir la disposición de bienes singulares estando la herencia indivisa. Los herederos deben acreditar el pago o la exención del impuesto. Si eres curioso, puedes consultar todo eso en la página del Banco de España (www.bde.es). Como ves hay dos requisitos; por una parte, la liquidez jurídica del dinero (que sea “pagable”, vamos); por otra parte, la liquidez fiscal (impuesto pagado). Ningún problema plantea el primero de los requisitos: habrá derecho (¡civil!) al cobro inmediato del dinero por cada legatario a título individual cuando toda la herencia se distribuya en legados y no exista albacea/comisario; o, aunque existan herederos, cuando se faculta al legatario para tomar posesión por sí, o cuando se trate de un testamento-partija con adjudicaciones concretas a cada uno, etc. Si no es el caso, bastará otorgar una “escritura de entrega”, otorgada por el albacea/comisario o por el heredero o por la mayoría de los herederos de ser varios.
 De todos modos,  este no suele ser el problema; la madre del cordero está en el asunto de la “liquidez fiscal”.  Dice el Banco de España que los herederos (o legatarios) deben acreditar el “pago o exención del impuesto”. La gran pregunta es ¿el suyo o el de todos? Ya te anticipo que es una pregunta sin respuesta.

¿Cómo se desarrolla esto en la realidad práctica?

Aunque parezca mentira, la realidad es bastante anárquica. Unos Bancos entregan sin problemas, por ejemplo, su mitad de la cuenta a uno de dos herederos que acredita su pago del impuesto, aunque no sepan nada del otro. Por el contrario otros son rigurosísimos y exigen no solo la liquidación total, sino también el documento notarial de adjudicación de herencia y, a mayores, el privado firmado por todos los herederos. Antes que nada hay que decir que legalmente no hay nada previsto, aunque es respetable el deseo del bancario de no verse afectado por la “responsabilidad subsidiaria”. Frente a ello, está el también muy respetable interés del cliente pagano con Hacienda, de no verse afectado por morosidades ajenas (cliente frente a quien el Banco tiene que dar la cara). Y mientras, Hacienda mirando con cara de póquer, como si le importara un pimiento que pagasen justos por pecadores.
Jacques sabe que mucha gente está metida en este berenjenal de intereses opuestos, tanto asesores bancarios como clientes. A unos y a otros va a intentar dar unas pautas de lo que podría ser una “práctica prudente”, con la advertencia de que son criterios personales y que pueden verse afectados como consecuencia de la ingestión del gin tonic. Lo que parece claro es que debe irse caso por caso y que las reglas generales son peligrosas, como en cuestión de setas (todas las setas blancas son comestibles, todas las rojas, venenosas).

      1º caso.-Que toda la herencia esté formada por cuenta/s bancarias y que los herederos sean personas concretas y que todo ello reluzca, ya sea en el testamento o en la “relación de bienes”. Por ejemplo, en el caso propuesto al principio, que existiese únicamente una cuenta de 50.000 euros en el banco de Santander y cinco legatarios; tres que liquidan y dos que no. Creo que el banco puede liquidar con toda tranquilidad sus legados de 10.000 a cada uno de los tres herederos paganos sin necesidad de un documento “a cinco”. Al retener la parte de los morosos cuenta con base sobrada para cubrirse las espaldas, pues el impuesto nunca puede absorber más del 100% del capital: sería “confiscatorio” y por tanto, inconstitucional.
      Ya sé, ya sé que el caso exacto nunca se da. El supuesto “aproximativo” sería que existiesen otros bienes, incluso inmuebles, de no mucho valor en relación con el dinero. El banco deberá graduar su conducta, teniendo muy en cuenta los dos factores a sopesar: el interés del cliente a no verse perjudicado injustamente por incumplimientos ajenos a su voluntad y el riesgo, más o menos intenso, de la responsabilidad subsidiaria.

      2º caso.-Que la parte de los que no liquidaron sea pequeña o suficientemente pequeña en relación a la de los que sí han cumplido con Hacienda. El Banco debe graduar aquí muy detenidamente hasta que punto deben prevalecer los intereses de su competitividad comercial o el riesgo de la “subsidiariedad”; un riesgo que se puede controlar, pues el Banco podría “repetir” contra su cliente solvente conforme al 1158 CC. Para dejar claras las cosas, incluso puede exigir al cliente la firma de un documento estableciendo la “repetición” si se viera obligado a pagar por terceros;

      3º caso.-Lo mismo, pero con un riesgo más elevado.-En este caso el Banco podría pedir al cliente que le firme una póliza de contra-garantía para cubrirse de los riesgos de la subsidiariedad. Desde luego es una solución bastante mejor que retener un dinero que no es suyo sin base legal alguna, algo que puede exponerle a una querella criminal. Entiendo que es mejor que la póliza se firme en otra entidad.

      4º caso.-Que el impuesto sucesorio esté prescrito por transcurso de cuatro años y seis meses. Creo que en estos supuestos los mejor será proceder al pago aunque no se acredite la liquidación por todos del impuesto. No cabe duda que la prescripción puede haber sido interrumpida por alguna reclamación, por lo que la asesoría jurídica deberá graduar los factores en juego, sin que pueda descartarse algún tipo de garantía documental.

      Operativa en estos tres últimos supuestos.-Se debe consultar con la asesoría jurídica del Banco, que seguramente se mostrará razonable porque están hartos de lidiar con el problema. Ahora bien, si después de ofrecer una solución aceptable sin riesgo o con riesgo mínimo se cerrasen en banda, la solución será un requerimiento oficial (judicial o notarial) y en casos extremos, la demanda.
      Hay que tener muy claro que la ley que les autoriza a quedarse con el dinero ajeno simplemente no existe. Los “consejos” del Banco de España no tienen rango legal en nuestro país.

      5º caso.-A veces el Banco es muy testarudo y se niega a librar el dinero, a pesar de tratarse de un supuesto ridículo: imaginemos un legatario de 50.000, que cumple (A); otro de 30.000, que también liquida, (B) y un tercero (C) de 2.000 que se niega a pagar su impuesto. Pues bien, A y B pueden pagar por C con arreglo al artículo 1158 del Código Civil, en cuyo caso tienen acción para reclamarle al propio C lo que haya pagado. Excusado es decir que esta posibilidad está abierta en cualquier caso, por injusta que sea. Pero como todo el mundo se dedica a silbar y a mirar a las nubes…

      6º caso.-Lo mejor (pero requiere que el testador esté aun vivo) es que en el testamento se nombre un albacea (que es un “apoderado del muerto”), con la facultad concreta de pagar el impuesto sucesorio antes que nada, para lo que podrá disponer de las cuentas bancarias, algo que está previsto en el art. 8.a de la ley (“no se considerará entrega de dinero… el que tenga por fin exclusivo el pago del propio impuesto…” Creo que notarios y abogados deben aconsejar esto tan pronto empiecen a escuchar esa famosa musiquita de “Lego a mi prima Paquita 15.000; lego a mi primo…”.
     



                    

jueves, 12 de junio de 2014

¿QUE SE ESTÁ COCIENDO EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES?

         
         Hace unos días unos padres rumbosos donaron una buena suma a sus cuatro hijos; dos de ellos residentes en Madrid, como ahora se lleva; los otros dos en Galicia. A la hora de tributar, Jacques les explicó que los madrileños no pagarían prácticamente nada (bonificación del 99%), mientras que los gallegos pagarían una millonada (entre el 5% y el 9%).  ¿Cómo es eso?, se indignaron. Bueno, verán —les dijo—; el caso es que los gallegos te somos muy bueniños.
         El de Sucesiones y Donaciones es un impuesto un poquito inconstitucional y antieuropeo (como antes se hablaba de una chica “un poquito embarazada”) por su evidente carácter discriminatorio entre iguales. Hasta ahora se vino estirando el chicle por aquello de que “hay que financiar a las autonomías”, pero eso está a punto de cambiar porque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Constitucional han tomado cartas en el asunto.
         En el Tribunal de la Unión, la Comunidad Europea ha demandado a España (asunto C-127/12) por discriminar en el Impuesto de Sucesiones entre residentes en Madrid (escala I, bonificada al 99%) y no residentes, que tienen que pagar por su piso en Madrid hasta un treinta y pico por ciento. La diferencia es brutal. La vista se celebró el 8 de enero y está a punto de dictarse Sentencia, que posiblemente obligará a modificar la legislación. Esto por lo que hace a los comunitarios, como franceses, alemanes o belgas.
         En cuanto a las discriminaciones “entre españoles” de diversas autonomías, pues lo mismo. El Tribunal Supremo en auto de 8 de mayo de 2013 ha planteado la “cuestión de inconstitucionalidad”, referida a las ventajas aplicadas en Valencia a los valencianos y solo a los valencianos. Sostiene algo de cajón: “El tratamiento desigual de la bonificación fiscal que deriva del elemento de residencia no responde a ningún fin constitucionalmente legítimo y que por tanto, al introducir tal elemento diferencial en la regulación del beneficio, se vulneran los arts. 14 y 31.1 de la Constitución”. El artículo 14 es el de la “igualdad ante la ley”. Ya sabíamos eso ¿verdad?
         Lo gordo de estas Sentencias puede venir si ordenan devolver todos los ingresos indebidamente percibidos que no estén prescritos. ¡La que se puede montar!

         Bueno, a lo concreto, ¿que va a pasar y que se puede hacer?

         Empezado por lo último, algunos sujetos pasivos están presentando ya autoliquidaciones con aplicación de las bonificaciones autonómicas, en la esperanza de que les salve la campana de las Sentencias citadas o de las modificaciones legales que se esperan, confiando mientras tanto en la proverbial lentitud de la burocracia. El argumento a favor es la posibilidad de que no se ordene la “devolución de lo indebidamente ingresado” en base a un argumento político: la terrible carga que supondría para unas depauperadas arcas públicas. Si quieres un consejo, me parece algo demasiado arriesgado. No puede uno tomarse la Justicia por propia mano.
         ¿Qué va a pasar? Pues que el Gobierno se ha adelantado a las sentencias constitucionales y europeas. Ha creado una comisión que está redactando un nuevo Impuesto de Sucesiones y Donaciones para toda España. Por lo que se ha filtrado, se proscribirán las diferencias brutales entre residentes y no-residentes, atendiendo sobre todo a la comunidad donde se encuentren los bienes raíces. En cuanto a los tipos, se tenderá a su igualación, con un porcentaje mínimo para toda España y ¡la madre del cordero!, posibilidad de recargos autonómicos tasados.
En opinión de Jacques, todo lo que no sea la “igualdad ante la ley” implicará ajustar la Constitución a martillazos. De martillo-pilón.


  

lunes, 4 de noviembre de 2013

OH WHEN THE SAINTS GO MARCHING IN.-SE VAN A MADRID


            Hace unos días un cliente compartió conmigo su preocupación porque su padre había pillado una neumonía. Como las lágrimas asomaban a sus ojos, Jacques le tranquilizó, encomiándole los progresos de la Medicina.
—¡Es que solo le faltan dos meses para cumplir cinco años!
            ¡Plop!
            Se refería a los cinco años que hace falta estar residenciado en Madrid para no pagar impuesto sucesorio. Los nuevos Fidalgos gallegos (entendiendo por tales los que poseen más de dos o tres millones) adoptan diversas estrategias para evitar el Impuesto de Sucesiones y transmitir el patrimonio íntegro a sus deudos. Como galleguista me opongo a esta práctica, por lo que seré deliberadamente difuso.
            En los últimos tiempos, profesionales, rentistas o pequeños empresarios optan por hacerse madrileños tan pronto se jubilan. Así salen por la puerta del notario con la copia de la escritura del piso en Chamberí, así se dirigen a la calle Goya donde se censan como ciudadanos de la villa del oso y el madroño. Luego transcurrirán cinco largos años durante los cuales sus hijos se desvivirán en atenciones por sus progenitores, elevando constantes plegarias por su salud. Al quinto año ¡aleluya!: al morirse, sus hijos no pagarán casi nada por impuesto sucesorio (exención 99%), ni por donaciones, ni por patrimonio y asimismo rebajarán otros impuestos como renta, transmisiones, ajd., etc.  Es asombrosa la cantidad de gallegos madrileñizados por este sistema; en la categoría indicada (Neo-fidalgos +2/3) creo que ya no queda un solo gallego fetén. A medida que envejecen pasarán el invierno en Canarias, primavera y otoño en Madrid -donde hay magníficos servicios sanitarios- y por supuesto, el Apóstol o el Teresa Herrera por nuestros lares, sin descartar una vivificante estancia en el microclima de Sanxenxo. Jacques cree que Madrid se está imponiendo al sistema tradicional, que consistía en “nacionalizarse” vasco. Es cierto que allí las rentas tributan por unos curiosos módulos (que llegan a reducir la carga fiscal a menos de la mitad), pero la euskaldunización presenta un triple inconveniente. Uno, un velo de mala conciencia producto de los años del plomo. Dos, ¿qué haces con un apartamento en villa-Bildu? Y tres (fundamental), ese dinero, aunque haya tributado legalmente, al salir de Euskadi se convierte en “negro”, porque aunque las leyes ficticiamente sean iguales, cuantitativamente no lo son y no puede acreditarse su origen. Por eso, estos “vascos/navarros de fabricación casera” son clientes habituales de amnistías y regularizaciones fiscales.
            Por no dejarme cosas en el tintero, también están los Paraísos Fiscales. Pero estos ya no son para Fidalgos, digamos que son para “categoría Marqueses”. Últimamente se han puesto de moda los que gozan del paraguas del la UE y es notable las facilidades que está dando uno situado al Sur. Más al Sur, hombre. Tienes que encontrar tres ciudadanos que juren que llevas diez años de residencia, pero el juramento sale bastante barato.
            No se piense que estas costumbres modernas son exclusivas de los gallegos. ¡Que va!, los catalanes, mucho más. Claro, se rebajan 4,5 puntos del IRPF. Uno se queda con los ojos a cuadros viendo como todos esos conspicuos próceres del independentismo se han hecho madrileños. ¿Qué quieren? ¿Ser extranjeros de si mismos? Es broma. Lo que quieren es pagar menos sin renunciar a la “estelada”.

            Jacques sabe lo que hay que hacer para acabar con todo esto, pero por otra parte, como todo el mundo. Unificar las normas fiscales y, en cuanto a España, una aplicación decidida de la facultad de legislar que tiene el Estado (también). Claro que entonces, no te votan. Entonces, la solución es que los electores tomen conciencia del problema y este post no pretende otra cosa. 

          P.D.-Me pregunta una amiga el porqué del nombre "Fidalgos". Los Fidalgos eran la clase social eximida de pagar impuestos, cuyo peso era soportado íntegramente por el otro segmento social, los Pecheros. La diferencia desapareció con el antiguo régimen, en el S XIX y está muy presente en nuestra literatura, de doña Emilia a Valle Inclán. Ya como una reminiscencia del pasado la encontramos en Los gozos y las sombras de Torrente. De nada.

miércoles, 11 de mayo de 2011

LOS PACTOS SUCESORIOS Y LA ARBITRARIEDAD FISCAL



Los pactos sucesorios consisten darle algo (un piso, una finca, dinero…) a un hijo o nieto como “anticipo de herencia”.
-En Galicia, existen dos:
1) EL PACTO SUCESORIO DE APARTACION (se da algo a un hijo en pago del crédito legitimario, dejando de ser acreedor),
2) EL PACTO SUCESORIO DE MEJORA CON ENTREGA (se da algo a un hijo “a mayores” de la legítima).
-Se suelen hacer por motivos fiscales, ya que participan de las ventajas fiscales de las herencias, es decir que hay 125.000 euros exentos por cada padre, o sea 250.000 por los dos. Por ejemplo, si los dos padres le entregan a un hijo un piso valorado en 200.000 euros, NO SE PAGA NADA (ya que 200.000 es menos de 250.000)
-Pero hay que tener mucho cuidado con las valoraciones, puesto que sí, en el caso anterior, el piso se valora en 250.001 euros, Facenda entiende que hay que pagar por todo (por los 250.001) y no solo por el 1 euro de exceso.
-Por eso es MUY IMPORTANTE:
a) Antes de hacer la operación consultar por Internet el valor de la finca, en el la “Oficina Virtual Tributaria” de la Xunta de Galicia.
b) ¡OJO!, si uno no es un experto, es mejor dejar que haga la consulta el propio notario, pues los metros de piso que hay que meter no son los que salen en la escritura, sino los del Catastro, al que éste tiene acceso. La hará con mucho gusto y no cobrará nada. Es mejor evitar errores puesto que una desviación de una peseta puede ocasionar una catástrofe.
c) Esta arbitrariedad de los “excesos” tiene remedios; por ejemplo bastaría en el caso anterior -piso de 250.001 euros-, que los padres le dieran al hijo solo el 99,9995% del piso (Valor 249.998,75 euros) y se retuvieran en propiedad un 0,0005% (Valor 1,25 euros), o sea nada.
Aunque algo tan arbitrario parece lógico que puede corregirse en ámbitos judiciales o incluso que la Xunta esté pensando en ello. Lo justo es pagar solo por el exceso.

viernes, 29 de abril de 2011

HERENCIA AL CONSORTE.-REBAJA IMPUESTO SUCESORIO

En Galicia es frecuente dejar como heredero pleno al consorte (pudiendo vender, hipotecar, etc.), ya que los hijos no tienen derecho real a la herencia, siendo simples acreedores de un cuarto del valor, crédito que a su vez puede gravarse en usufructo a favor del viudo ex 241 LG.
Es muy importante a la hora de adjudicarse la herencia y liquidar el impuesto sucesorio, hacer la baja del crédito a favor de los hijos (1/4), -aun cuando esté gravado en usufructo-, porque rebaja considerablemente el importe a pagar.
Un modelo puede ser este:



¡¡¡OJO, UNA PARTIDA DEL PASIVO es el crédito legitimario, que rebaja a efectos base impuesto!!!HERENCIA TESTADA A FAVOR DEL CONSORTE, HAY LEGITIMARIOS.
En Ourense, mi residencia, a $
Ante mí. Fulano de tal, Notario del ilustre colegio de Galicia,
COMPARECE:
DOÑA $, mayor de edad, viuda, ama de casa y vecina de O Grove, con domicilio en c/$, provista de DNI. n§ $.
INTERVIENE:
En su nombre y derecho. La identifico por el DNI. Tiene a mi juicio la capacidad legal necesaria para esta escritura de MANIFESTACION Y ACEPTACION DE HERENCIA ,y,
EXPONE:
I.-Que don $, residente en $, de vecindad civil gallega, falleció en $, el día $, en estado de casado con la compareciente, dejando $ hijos, llamados $.
II.-La sucesión del causante debe regularse por lo que el causante dispuso en su testamento otorgado, mancomunadamente con la compareciente, el día $, ante el notario Perico de los Palotes, n§ $ de protocolo. Copia de dicho testamento y certificaciones de defunción y del registro general de actos de última voluntad se acompañarán a la primera que de esta se expida.
III.-En el mencionado testamento el causante nombró heredera universal en pleno dominio a su esposa aquí compareciente (con la limitación de no disponer por actos a título gratuito en favor de quien no sea hijo o descendiente común de ambos testadores) y legó el crédito legitimario a sus hijos don $ y don $, con gravamen de usufructo a favor del cónyuge superviviente.
IV.-Que los bienes que constituyen la herencia son los que se describen en el siguiente,
INVENTARIO Y AVALUO:
ACTIVO:
1.-PISO PRIMERO en calle del Pez.
2.-Finca en A Toxa.
3.-Plaza de garaje nº 5.
Valor:
PASIVO: Crédito legitimario equivalente a la cuarta parte del valor del caudal,
Valor:
LIQUIDACION (ACTIVO-PASIVO):
Valor:
Esto expuesto,
OTORGA:
Que ACEPTA la herencia de su esposo don $ y se adjudica la totalidad de los bienes inventariados, en pleno dominio, en los propios términos que resultan de la disposición testamentaria.
VALOR LIQUIDO: $.
Así lo dice y otorga.