jueves, 28 de marzo de 2019

TESTAMENTO CONYUGAL GALLEGO "A LA MADRILEÑA"

Nacimiento románico (Meis, Pontevedra) 

El derecho sucesorio de Galicia difiere radicalmente del Derecho Común (Madrid, Castillas, Extremadura, Andalucía, Asturias, Canarias y un largo etcétera).
 Galicia proclama la “libertad de testar”: no existe la herencia forzosa de 2/3 en favor de descendientes y, desde luego, un cónyuge le puede dejar al otro lo que quiera: O todo en pleno dominio (pudiendo vender), o el usufructo de totalidad (es un derecho típico, art. 228LG y da igual que los hijos se conformen o no), o algo, o nada. La legítima no es herencia, sino una deuda de la que son acreedores los hijos que, si se testa a favor del cónyuge, puede incluso evitarse siquiera su nacimiento, usando la facultad de ordenar disposiciones particionales particulares (275LG), como la de aplazar la deuda hasta el fallecimiento de ambos en la disposición conjunta o coincidente (282LG).

 Por el contrario, en el Derecho Común la herencia es forzosa: el que tenga hijos, solo puede disponer libremente de 1/3 de su herencia (los otros 2 son para hijos); y el que no los tenga y si padres, grosso modo solo puede disponer de la mitad (la otra mitad es forzosa de los padres).

Esta reflexión tan elemental viene a cuenta de lo enigmáticos que pueden resultar algunos testamentos asesorados desde Madrid. Lo que para el de Ponferrada sirve, aplicado a uno de Piedrafita se convierte en un trabalenguas. Vamos al caso típico, adjudicación de usufructo universal al cónyuge y herencia a los dos hijos.

Al estilo gallego:
“Adjudica a su cónyuge el usufructo de la totalidad de su herencia”.
Comentario: El usufructo universal además de garantizado por la libertad de testar, es un derecho típico reconocido en la Ley Sucesoria (228LG). Si los hijos se conforman, bien; y si no, da igual: lo más que pueden hacer es echarse a llorar. No hace falta aclarar “con dispensa de inventario y fianza”, porque es la Ley quien lo dispensa (231LG).

Al estilo del Derecho Común:
“Lega a su cónyuge el usufructo universal de su herencia, con dispensa de las obligaciones de inventario y fianza. Si alguno de sus hijos no se conformare, queda reducido a la legítima estricta en cuyo caso lega a su cónyuge el usufructo del tercio de Mejora además del tercio de Libre Disposición en pleno dominio”.
Comentario: En el derecho común 2/3 son forzosos para los hijos; pero el usufructo de uno de esos tercios, el de Mejora, constituye la legítima del viudo/a; el otro tercio es el de legítima estricta, que no se puede gravar. Por eso, si tus hijos reclaman la legítima estricta a tocateja, en tal caso decae el usufructo universal (en Galicia, nunca) y el cónyuge se debe conformar con lo dicho: el usufructo de un tercio más la propiedad de otro. Vamos, una especie de chantaje cariñoso.

¿Qué pasa si a un gallego le fabrica una asesoría madrileña el testamento a favor del cónyuge aplicando leyes castellanas? Cosas estremecedoras.

*El gallego ha dejado a su cónyuge el usufructo universal (equivalente al usufructo foral de totalidad) pero añade la posibilidad de que si “alguno de sus hijos no se conforma”. En tal caso le está atribuyendo un derecho nuevo a sus hijos, pero no obligado por le Ley (no existe la legítima de 2/3), sino con carácter voluntario. Digamos que, en el fondo, el usufructo que le deja a su cónyuge es de mentirijillas, ya que no se acoge al derecho que le da el art. 238LG de concederlo “a secas” y por la totalidad.
** “…en cuyo caso lega a su cónyuge el usufructo del tercio de Mejora…” Esta frase es todo un enigma. La palabra “Tercio de Mejora” no tiene ningún significado jurídico conocido; en Galicia existe el “Pacto de Mejora” pero no tiene nada que ver: es el pacto por el que un ascendiente hereda en vida a un descendiente un bien concreto.
Los únicos Tercios que se conocen son los de Flandes.

 *** “…además del tercio de Libre Disposición en pleno dominio”. Esta ya es de traca. En Galicia toda la herencia (100%) es de Libre Disposición puesto que los hijos tan sólo son acreedores ordinarios y no siempre. ¿Quiere decir esto que si algún hijo no se conforma con el usufructo del cónyuge, entonces este pasa a ser dueño pleno del 100% con facultad de vender?

Adoración de los Magos

Lo paradójico es que los testamentos en los territorios donde existe libertad de testar (Galicia, Catalunya, Navarra…) son tirados de hacer; basta reflejar la voluntad del testador sin artificios, chantajes ni opciones. Los dos modelos más utilizados para el testamento conyugal conjunto y unitario (aunque testen en dos instrumentos), son:
Uno:
“1º.-Adjudica a su cónyuge el usufructo de la totalidad de su herencia y el pleno dominio y disposición del dinero, fondos y depósitos bancarios, con plena facultad de posesionarse por sí.
2º.-Instituye herederos a partes iguales a sus hijos don y don, por partes iguales, sustituidos por su descendencia en caso de premoriencia”.
El otro:
“1º.-Instituye heredero universal en pleno dominio a su cónyuge don/ña, sustituido caso de premoriencia por sus hijos don y don; y estos a su vez por su descendencia.
2º.-Reconoce a sus hijos la legítima con el simple carácter de acreedores y sin derecho real a la herencia. La legítima conjunta del testador/a y esposa/o podrá ser satisfecha con bienes de uno sólo de ellos, no naciendo en consecuencia el crédito legitimario hasta el fallecimiento de ambos”.

Por supuesto, cada cual puede combinar los elementos a su gusto.


Santiago "matamoros"

lunes, 25 de marzo de 2019

DUDAS SOBRE EL PACTO DE MEJORA

URO, EL SUPER-TORO LEGENDARIO (FOZ COA)


Pregunta.-Buenas tardes… etc. Tengo unas dudas sobre los pactos de mejora: ¿La propiedad pasa al mejorado con todas las consecuencias, Catastro, IBI, etc., verdad? Por otra parte, a la hora del fallecimiento ¿el mejorado sigue teniendo derecho al resto de la herencia? Una más: si el mejorado muere antes que el mejorante ¿el inmueble lo heredan sus descendientes o vuelve a ser propiedad del mejorante?

Respuesta:

Gracias por su elogio, sin duda inmerecido porque la verdad es que me pone las cosas muy fáciles: la respuesta a sus preguntas es "lo que quieran" puesto que el derecho gallego se basa en el principio de la libertad. Así, solo puedo responderle estadísticamente, es decir sobre los pactos de mejora -PM- que con más frecuencia elegimos (en parte, para ahorrar IRPF, el mejorante, e impuesto de Sucesiones o Donaciones, el mejorado).


--Sin duda el PM más frecuente es
el "con entrega de bienes, en pleno dominio, a mayores de la herencia y sin imputarse a la legítima". Quiere decir que el mejorado pasa a ser dueño de la cosa como si la comprara (la hereda) y si se muere, hay que ver su testamento a ver a quien se la deja, da igual que fallezca antes que el mejorante, que después. Por supuesto, su propiedad pasa al registro, al catastro y al año siguiente le llegará el IBI como a todo quisqui. El testamento, sigue siendo el que sea, sin afectarle el pacto: para los hijos a partes iguales, o todo para uno solo, aunque sea el mejorado, o nada para hijos y hereda el sobrino: recuerde que en Galicia hay libertad de testar. El pacto tiene carácter análogo al “legado” castellano (sucesión en “bienes concretos”), por lo quepuedes aceptar el pacto y rechazar la herencia excepto que seas de Pontevedra, cuya Audiencia no piensa así.
Son el 60% de los PM.


 A partir de ahí, las partes pueden hacer las rebajas
que quieran, como:



PACTOS “CON ENTREGA”:

-Que se impute a la herencia... O a la legítima.

-Que el mejorante se reserve el usufructo mientras viva. Estos pactos representan otro 30% y el mejorado adquiere la propiedad de la cosa, que pasará a “sus” herederos, pero el mejorante se asegura que no lo echará de casa el yerno o la nuera.

-Que el mejorante se reserve la facultad de vender la cosa. En cuyo caso si se pactó contraprestación y ya se realizó (por ejemplo, cuidar a la abuela, ya fallecida), el dinero es para el mejorado y si no, para el mejorante.

-La reserva anterior se suele combinar con otra: la de la necesidad de que el mejorante tenga que autorizar los actos dispositivos del mejorado (para evitar una "carrera" entre mejorante y mejorado por ser el primero en vender).

-Con ámbito residual de facultades dispositivas, por ejemplo, la facultad de hipotecar el bien mejorado en garantía de deudas propias del mejorante.


-De mitad indivisa de concreto bien ganancial sin liquidación de la sociedad (207.2.1º), por la especialidad del régimen conyugal gallego, que combina elementos del de gananciales con los de separación. Muy práctico cuando el cónyuge difunto ha adjudicado su participación en un bien concreto; aceptándolo el superviviente, esta participación se convierte ipso iure en una mitad indivisa y él mismo puede adjudicar por pacto la otra.



PACTO SIN ENTREGA:

-Sin entrega de bienes, en cuyo caso es un "testamento pactado": el mejorado no adquiere la cosa hasta la muerte del mejorante, pero este no puede disponer de la cosa a favor de terceros, sea por PM, por donación o por testamento (serían inválidos). Este pacto (“sin”) sí que se revoca si se produce la premoriencia del mejorado y se pueden pactar otras causas de ineficacia, como el nacimiento de hijos o que te interne en una Residencia. Su mayor utilidad es su carácter inscribible, reconocido por la DGRN, lo que puede clarificar las cosas ante una futura sucesión. Por lo demás el pacto “sin” tiene pocos partidarios: Si el mejorado quiere asegurarse de los cambios de humor de su ascendiente se prefiere un PM “con entrega y reserva de usufructo”.

En resumen, que no existe ningún Súper-tacañón que controle nuestros actos, pues en Galicia no existe la herencia forzosa. La voluntad y el cariño son la única regla.




EXCURSIÓN A FOZ COA

EXOTISMOS CERCANOS.-“Foz Coa”, la hoz o desembocadura el Coa en el Duero, constituye el mayor conjunto de arte paleolítico del mundo, a una hora y media de Verín por Peso da Regua y Pinhao. A lo largo de 17 kilómetros de ribera se extienden cientos de paneles pero lo que primero te toca el alma es ese carácter de locus amoenus que diría Ovidio, ese paisaje perfumado de lavandas, almendros y olivos que te lleva a darle la razón a aquellos, primero neandertales y, más adelante, los magdalenienses que hará unos veinte mil años se convirtieron en los primeros artistas. Sí, artistas, al estilo moderno, porque la importancia del Valle del Coa es que cambió nuestra visión de aquellos Pedro Picapiedra, a los que queremos ver arrastrando de la coleta a una señora mientras enarbolan as de bastos en la otra.



 El arte prehistórico que conocíamos antes de este descubrimiento en 1.980, se desarrollaba en cuevas (Altamira, Chauvet , Lacaux) lo que nos llevó a atribuir a aquellas pinturas un carácter ritual y misterioso, esotéricas reuniones a la luz de las antorchas. Los del Coa eran artistas normales,  tipo Dalí o Picasso, lo que es mucho más perturbador porque ¿qué sentirían, encerrados en aquella era de hambre, muerte en plena juventud y fieras devoradoras? Bueno, según nos contó el guía Mario (desde el Museo te llevan en 4x4 a alguna de las riberas, imposible verlo todo: esto no es una Altamira de pacotilla), sí que es posible sentirlo.



 Una española muy bajita le pidió permiso para tocar un grabado y le rogó que apagara la linterna (en verano se visita de noche porque las temperaturas diurnas superan los 50º: estamos en la “Terra Quente”), mientras se cogía de las manos con sus compañeros en hilera. Cuente hasta 120, y el guía contó. Al reencender, lloraba a lágrima viva: había escuchado el mugido estentóreo de un uro que la estremeció hasta los tuétanos. Los compis, igual, como si les pasara la corriente pero en auditivo. El uro, el toro gigante antecesor del de lidia, es uno de los animales más representados en estos paneles.

(por cierto, Jacques también inventó un sistema de regresión al pasado, mucho más asqueroso, que puedes consultar en mi novelita La ciudad de la Sangre haciendo click aquí, gratis total)

Pez oblongo tipo lenguado, pero de río

 Para comer sin duda encontrarás por doquier carteles que anuncian “cocido paleolítico”, “menú paleolítico” o “vino paleolítico” pero, si eres un poco más de nuestros tiempos, te aconsejo Taberna da Matilde en Castelo Rodrigo. Reserva. El borrego, mejor a la brasa que al forno; además te darán un formidable acompañamiento vegetal, ¡super-paleolítico!, que servirá para adormecer tu conciencia. A dos kilómetros tienes una aldea histórica, Castelo Rodrigo, digna de ver, en particular su cisterna que es una antigua sinagoga.

Sinagoga en Castelo Rodrigo

Si te gustan las curvas puedes acceder desde Lubián a través del parque natural de Montesinho; para los normales hay múltiples opciones a través de la portuguesa Auto-Estrada Transmontana, muy indicada si provienes de importantes capitales, tipo Sanxenxo.

jueves, 7 de marzo de 2019

ADJUDICACIÓN A UN SÓLO CÓNYUGE DEL PISO Y PRÉSTAMO COMÚN




(“cónyuges” o “miembros de la pareja”, da igual, titulé lo primero porque es más corto)

Veamos: vendiste a tu ex tu mitad del piso (quedándose él con el 100%), siendo la contraprestación para ti la liberación de tu parte de la hipoteca o sea 50.000 (y quedando él deudor por los ìntegros 100.000). ¿Es así?


Es muy importante que distingas las dos clases de derechos: 1ª) reales; 2ª) personales.

Los derechos REALES ( del latín "res" = cosa) afectan a la
cosa y no importa quién sea su dueño. Van detrás de ella, de un vendedor a un comprador, de este a un heredero, de este a un donatario, etc. El típico derecho real es la hipoteca: si no se paga la deuda, se subasta el piso, sin que por ello tenga que preocuparse aquel que ya lo ha vendido porque ya no es suyo.

Los derechos PERSONALES persiguen a
la persona, respondiendo el deudor "con todos sus bienes presentes y futuros". El préstamo es un derecho personal.

En España, el préstamo hipotecario de Bancos (P H) es
a la vez un derecho Real y Personal. Por ello, la hipoteca (derecho real) no tiene que preocuparte si ya vendiste el piso ¿que más te da que lo subasten? Pero el préstamo (derecho personal) sí que te afecta salvo que en la escritura de venta, liquidación de gananciales, disolución de condominio, etc. haya comparecido el Banco para "liberarte". Respondes de la deuda con tus sueldos, pensiones, bienes, etc., tanto con los presentes como los futuros (una herencia sobrevenida, el bingo…) Y así será hasta que el Banco firme la cancelación.

Pero hay una parte buena: si en la escritura de venta tu ex asumió toda la deuda y te liberó de responsabilidad, podrías “repetir” contra ella si te has visto obligado a atender reclamaciones del Banco; es decir hacerle pagar lo que tú has pagado. No olvides que la escritura es un “título ejecutivo” que permite embargar los bienes del deudor.

En cuanto a tu otra pregunta, la respuesta es que el Registro de la Propiedad no se puede modificar si no es por orden de un Juez.


Portada.-Punta Moreiras: Es el top de una ruta senderista que recorre la franja Norte de la casi isla de O Grove, desde porto Meloxo a la villa romana de O Carreiro. Allí verás de todo: playas paradisìacas, ruinas romanas, museos, esculturas al aire libre, la lagoa Bodeira con sus gallinetas pastando a flor de agua... y el acuario-refugio de la fauna apátrida gallega: focas, tortugas y un largo etcétera. Unos 8 kilómetros, pero en liso y playero: apta para criaturas y adictos al sillón-ball. 


viernes, 1 de marzo de 2019

CUBRICIÓN DE TERRAZAS

Pazo La Saleta: árbol extraño. Prometo que es la última de la serie

Pregunta: El tasador del Banco de mi comprador exige que amplíe la superficie registrada del piso, añadiendo la de la terraza, que he cubierto hace años. ¿Es posible?

Respuesta: ¡Claro! Es posible registrar la ampliación de pisos por cubrición de terrazas declarando la edificación por antigüedad mediante certificación de arquitecto o ingeniero técnico (que acredite que lleva cubierta más de 6 años, plazo en que prescriben todas las sanciones urbanísticas). Lo único necesario es que, o bien esté autorizada la cubrición en los Estatutos del edificio, o bien la aprobación en Junta de Vecinos por mayoría de 3/5 (los ausentes no oponentes en plazo de 30 días, cuentan como "sís").
Precaución: El técnico debe incluir en su certificado las geocoordenadas de la ampliaciòn, para comprobar que uno no se ha pasado de la superficie total registrada (piso + terraza).

Vid. Res. DGRN 02/01/2019


Esta respuesta procede del Formulario de Contacto de la web notario Enrique Rajoy Feijóo, colaborador asiduo de Derecho de Galicia, publicándose de forma anónima para utilidad de otras personas con consentimiento del preguntante