viernes, 23 de agosto de 2019

CONVENIOS MATRIMONIALES PREVENTIVOS

Flying Dolphin (Cercanías Faro dos Camoucos, ría de Pontevedra)

Pregunta.-¿Son válidos los convenios matrimoniales en previsión de las consecuencias de una ruptura en documento privado?
Respuesta:

La pregunta que hace tiene matices que, probablemente, un buen abogado podrá defender en un sentido u otro. Yo me limitaré a informarle de lo evidente  y, lo primero de todo, es que, si tienen la elección, no duden en reflejar su convenio regulador de la separación en escritura pública ante notario o ante Secretario judicial; o sus capitulaciones preventivas de una crisis en escritura pública: así, no tendrán la más mínima duda de que lo que acuerden sea ejecutable, en su caso con ayuda de las autoridades. Pero suponiendo que no sea posible esa prevención elemental, le daré unas nociones sobre la fuerza de las distintas clases de documentos.



*Escrituras públicas (ante notario) constitutivas: como por ejemplo la hipoteca a la sociedad mercantil: en estos casos la escritura "constituye" el hecho, de suerte que si no la hay el acto o contrato no existe. De esta clase son las Capitulaciones
para regular el régimen de un matrimonio (gananciales o separación)  o para estipular cualesquiera cuestiones por razón del mismo. Lo mismo se puede decir de un Convenio Regulador de Separación ante Notario o Secretario Judicial (hoy llamados Letrados de la Justicia).



*Documentos privados de compulsión: No surten efectos inmediatos, pero cualquiera de las partes puede compeler a la otra a elevarlos a escritura pública, y si el otro no quiere, el juez puede suplir su voluntad: una vez "elevados" ya tienen fuerza ejecutiva. Ahora bien, el contenido típico de las capitulaciones (régimen matrimonial) no es de este tipo, sino del anterior (constitutivo), pero alguna Sentencia del Supremo entiende que sin son válidos ciertos pactos complementarios (por ejemplo, sobre las operaciones liquidatorias de un matrimonio ya disuelto por muerte o divorcio), aunque se concierten en privado.



*Documentos privados válidos por si (por ejemplo en tema de alquileres). En principio serían válidos también en materia matrimonial, siempre que no toquen cuestiones excluidas, como: el régimen matrimonial, donaciones, promesas de mejorar en testamento, estado civil matrimonial, todo lo relativo a los hijos, pactos que perjudiquen a uno solo de los cónyuges, etc.


 Entiéndalo, tienen que ser cuestiones muy laterales, no de fondo: los archivos de las Audiencias están llenos de sentencias de nulidad de pactos privados sobre estas cuestiones adoptados por matrimonios que se enfrentan a una inminente ruptura. De todas formas sus efectos no son necesariamente inútiles, pues pueden servir de "prueba" en un proceso.

Lecturas estivales (click)

Añadiré que en muchas comunidades autónomas, como Galicia, hay que entender que cualesquiera cuestiones matrimoniales, incluídas las relativas a la liquidación de la comunidad, deben siempre constar en escritura pública (172 Ley de Galicia).



Para concluir, repetiré el principio: esta es una materia de abogado, es posible que un buen profesional consiga hacer pasar por válidas esas cuestiones que a usted le interesen del documento privado. Pero si existe la alternativa, no lo duden un segundo: acudan al notario o al juzgado.

 
Mercedes Rajoy, mi fotógrafa favorita, autora de estas instantáneas.

miércoles, 14 de agosto de 2019

INTERPRETACIÓN DEL TESTAMENTO

Tumba de Ricardo Corazón de León en Rouen


Pregunta.-Nuestro tío lego en su testamento determinada casa a uno de sus sobrinos e instituyó herederos a los tres que tenía (el sobrino legatario y 2 hermanos del mismo); años más tarde dividió horizontalmente la casa en cuatro elementos, tres a locales y uno a vivienda. ¿Se entiende que el legado alcanza tan sólo el piso a vivienda y que lo locales comerciales pertenecen a los tres herederos a partes iguales?
 
En Rouen dan la brasa con Juana de Arco, una pequeña analfabeta a la que pusieron una coraza y un pendón; cuando se cansaron del espectáculo la quemaron a unos pasos de donde hoy se alza esta catedral.
Respuesta: Los testamentos tienen una regla “oficial” para interpretarlos: es el art. 675 del Código Civil (léelo en alguna web). Se interpretan según sus palabras y lo que el testador quiso decir con ellas (por ejemplo, identificar a un sobrino o a una finca por un apodo) pero siempre, siempre “según
En Honfleur la iglesia la hicieron con un barco vuelto del revés
el tenor del mismo testamento”. Es decir lo que el testador pensaba en el momento de otorgar el testamento y no después; por tanto, los hechos posteriores en nada afectan al testamento salvo que ese “hecho” sea un nuevo testamento revocatorio o modificativo.

Distinto es el caso de desaparición del objeto, ya que, aunque sea de Perogrullo, el testador sigue vivo hasta que se muere, y puede actuar sobre la cosa legada. Por ejemplo, transformándola, de manera que no conserve ni la forma ni el nombre: el ejemplo puede ser un bloque de mármol que se convierte en una escultura de Miguel Ángel. Entiendo que eso no se aplica a las casas que 
se dividen, que conservan la forma y el nombre. Por ejemplo, vendiéndola, en cuyo caso, cuando el testador muera el objeto legado ya no estará en la herencia, siendo imposible el cumplimiento. Por ejemplo, si perece la cosa legada, por ejemplo el caballo Imperioso, en este último caso con matices.








Saint Malo, a la izquierda, destaca por sus tiendas de delicatesen, donde te venden quesos y embutidos franceses por el quíntuplo de precio que en los supermercados que están más arriba.


Tour Saint Jacques (París).-Aquí empieza el Camino de Santiago (el verdadero, el francés, no estos inventados de ahora). Sigues por el pont Saint Jacques, continuas por la rue Saint Jacques (a tu derecha verás La Sorbonne) y ya está en marcha. Fíjate en los puestecitos de los notarios, en la base: hacían testamento a los peregrinos, puesto que en aquel entonces la palmaban casi todos, no como ahora, que acaban comiendo almejas y berberechos tailandeses en la santiaguesa rua do Franco.


P.D.-EL CAMBIO CLIMÁTICO.-Siempre me cachondee del traído y llevado "cambio". Como aficionado a la historia me parecía que ni comparación tienen las ligeras oscilaciones actuales con la "Época cálida medieval" (viñedos en Groenlandia) o la "Pequeña glaciación" del barroco (el Sena convertido en un témpano). Vale, pues ahora ando un poco mosca. Está lo de los rorcuales y tiburones a tutiple en Sanxenxo; y  está que en Honfleur, un pueblecito normando habitualmente más fresco que A Coruña, me caigan encima ¡43 grados y medio! Debió afectarles al coco, ya que la cigala me la pusieron en trance de sujetarse el culito.



Esta es como la foto de la tour Eiffel: no te libras

jueves, 8 de agosto de 2019

HIPOTECA DEL DOMICILIO

La boca de la Ría de Pontevedra está plagada de ballenas. Anteayer, mientras pescabamos fanecas, nos rodearon cuatro ejemplares de rorcual común (hasta 27 metros)


Pregunta.-El Banco me pide el consentimiento de mi esposa para hipotecar el piso en el que vivimos, a pesar de que tenemos Separación de Bienes y es de mi exclusiva propiedad. ¿Que le parece?

Respuesta: Creo que está vd. en un error: los bienes no sólo son de dos clases, gananciales o privativos (los heredados o adquiridos en separación de bienes), sino que existe una tercera clase: el “domicilio conyugal”. Para disponer del domicilio conyugal, o sea venderlo, hipotecarlo, donarlo, etc. (da igual que sea de uno solo como de los dos o la Separación de bienes) hace falta el consentimiento de ambos. Lea el art. 1320 del Código Civil. ¿Por qué? Porque caso de divorcio o separación el Juez puede asignar su uso a cualquier de los dos, independientemente de quien sea su dueño, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección (los señores decimos que se lo adjudican siempre a las señoras).

Dos cosas más. Una: La propiedad será suya si es vd. quien lo compra y, si deja de ser domicilio conyugal, podrá disponer libremente de él. Otra: Si se otorga venta e hipoteca simultáneas (como se acostumbra) existe una Resolución de la DGRN (obligatorias para notarios y registradores) que señala que no se aplica la normativa del domicilio conyugal, ya que están los dos físicamente en la oficina notarial y aun no dio tiempo a que sea su domicilio. No importa que en la hipoteca diga que se destina a “vivienda habitual”, eso tiene que ver con aplicar unas normas u otras, pero no significa que sea YA el domicilio conyugal. Pero esa distinción es muy sofisticada y entiendo que el asesor jurídico del Banco, por prudencia, exija la presencia de ambos esposos.

Si ha recibido la FEIN es que va a tener una entrevista con el notario: aproveche para comentarle esas cosas ya que lo demás es un rollo (leerle 3 o 4 veces la hipoteca).
Pescaban sardinas a aletazos: impresionante. Este grupo de rorcuales que nos visitó entre Ons y Cíes migraba hacia el Sur (Portugal) y es distinto del que estos días aparece en la prensa, al parecer monitorizado y dirigiéndose desde las Rías Baixas a Fisterra.


El cambio climático nos ha traído también muchos tiburones: hace un par de meses publiqué un hermoso Tiburón Peregrino, de más de tres metros, que se enredó en un trasmallo en la playa de Canelas (Sanxenxo). El que aquí ves es un Tiburón Azul que entró al aparejo de robaliza cerca de Silgar (Sanxenxo). Sus dimensiones oscilan entre el medio y el metro y medio y se deben devolver al mar con suavidad, oxigenándolos en superficie.






jueves, 1 de agosto de 2019

PAREJA DE HECHO "EN NEGATIVO"

Tutankamón en el parque de La Villette, París: fabuloso: 150 piezas originales

Según se comenta por ahí, la principal ventaja de la Pareja de Hecho en Galicia es que te ahorras el banquete de boda, unos miles de euros de na. Todo lo demás es un lió.

Sintetizando: 1º) En la Ley 2/2006 parecía que estábamos ante un matrimonio ligth, ya que se extendían a los miembros de la pareja los derechos y obligaciones que la ley reconoce a los cónyuges. Ah, guay, nos dijimos, entonces tienen gananciales, derecho a legítima y heredan en defecto de ascendientes y descendientes. 2º) Pero llegó la Ley 10/2007 y resultó que no, que los miembros podían establecer en escritura los efectos que considerasen convenientes. O no. Como el art. 214 de la ley dice que se pueden capitular cuestiones sucesorias, ahora pareció más bien que, si no se pactan efectos, que nada de nada, que la "pareja inscrita" sólo sirve para ahorrarse el banquete nupcial (más del tema, aquí). Y aun más, aquí 3º) A todo esto, la "pareja" que antes se podía constituir en escritura (como el matrimonio) desde el decreto 248/2007 resultó que nones, y que había que darse el "sí" ante funcionario de la Xunta, siendo constitutiva su inscripción: si no hay registro, no hay pareja; 4º) Ah, pero todo esta era demasiado sencillo, y llegó la Sentencia del T.C. de 11/03/2014 que argumentó que no se podía andar discriminando por ahí, y que la pareja constituida en escritura era apta para generar derechos como el de pensión de viudedad, que no es moco de pavo (aquí, más).

Muchos juristas siguen entendiendo que la pareja produce efectos de matrimonio. Pero los que piden ración de pareja, no suelen conformarse con tapa de matrimonio ¿verdad? Con lo que  he llegado a donde quería. En la actualidad se están formalizando "parejas negativas". Los miembros constituyen una unión similar a la matrimonial, pero excluyendo todos sus efectos: Capitulan el régimen de "separación de bienes"; se "aparta" cada uno de la herencia del otro y "renuncian" recíprocamente a la posible pensión. La cuadratura del círculo.


Curaçao bleu: egiptología escacharrante

El Faraón-niño era un mocoso que, de chiripa, consiguió el premio gordo al que todo egipcio dinástico aspiraba: la inmortalidad. Los egipcios tenían 2 muertes; una, la normal; otra, el día que se dejaba de pronunciar su nombre. Una casualidad preservó la tumba de Tutankamón: los escombros de los enormes hipogeos de los Ramsés soterraron su tumba; la pasión de Howard Carter la sacó a la luz. Ya nunca se dejará de pronunciar su nombre. El éxito a veces es eso, chiripa, pero no se lo digas a tu hijo.