lunes, 26 de diciembre de 2011

¿SIRVEN PARA ALGO LOS DOCUMENTOS PRIVADOS?



Sí, pero tienen el inconveniente de que para ejecutarlos por las buenas (ejemplo, para registrar el piso comprado) o por las malas (es decir, para embargarle la cuenta o el sueldo al otro si no cumple), antes hay que convertirlos en públicos.
         ¿Cómo se hace para reconocer legalmente un documento privado (o sea una venta escrita en una servilleta)? Por las buenas o por las malas.

         POR LAS BUENAS: Se van los que lo firmaron al notario, lo elevan a público y ya está; se puede registrar, pedir hipoteca etc.
         Como es posible que alguno haya muerto hay que recordar aquí que si bien para la vida física somos mortales, para el mundo del derecho somos inmortales y nos continúan nuestros herederos. Es decir que si el que vendió en la servilleta se murió y dejó un hijo heredero, éste es el mismo muerto actuando desde ultratumba. Deberá acudir el hijo al notario con el testamento. Parece fácil pero cuando el documento es muy antiguo hay que hacer averiguaciones para ver "donde está" ahora la personalidad del difunto; pensemos en tres o cuatro fallecimientos.

         POR LAS MALAS: El que le interese la validez del documento (el bueno), se dirige al juez y le pide que declare la autenticidad del documento. Quiere decir que hay otro (el malo) que o no quiere, o no se interesa por el asunto. 
El juez hace lo siguiente:
-Le pregunta al malo o sus herederos si esa firma es suya. Si se resiste a responder, el juez estimará la negativa como confesión de autenticidad.
-Hay una diferencia importante, según el malo esté vivo o muerto. Si el malo está vivo, tiene obligación absoluta de responder (y si cuenta una mentira se va al trullo). En cambio, si son sus herederos-continuadores, pueden limitarse a declarar si saben si es o no la firma del malo. O sea que es más débil su obligación, por lo que no se deben dejar a criar polvo los documentos privados, ya que pierden valor a medida que pasa el tiempo y se suceden los fallecimientos.
 -Terminado el procedimiento (también se puede pedir que venga el calígrafo) el juez declara si el documento tiene valor de escritura pública (o sea fuerza ejecutiva) o no.
      

          

viernes, 16 de diciembre de 2011

¿LOS MUERTOS PUEDEN HACER TESTAMENTO?

Sí. La cosa consiste en que uno de los esposos nombre al otro COMISARIO en testamento o capitulaciones. Así, cuando se muera, el viudo o viuda podrá hacer testamento por el muerto, dejando los bienes o favoreciendo a aquel de los hijos o nietos que le cuide o se porte mejor con él. El viudo/a podrá disponer libremente de todos los bienes (los suyos, los del finado y los gananciales), no solo por testamento, sino también por "partija en vida", dejando ya el disfrute a los hijos buenos. Además el comisario, es el administrador de TODA la herencia (en esto se parece al usufructo) y puede disponer a su gusto de TODAS las cuentas y depósitos bancarios (los suyos, los del difunto y las conjuntas), si bien con la obligación de pagar las deudas, entierro y funeral, y algo muy importante: TIENE QUE PAGAR EL IMPUESTO DE SUCESIONES. En este caso la ley está clara, no como en el supuesto del potente usufructo gallego,que no queda nada claro a quien le corresponde el pago del impuesto: si al viudo/a o a los hijos (son típicas las peleas sobre el tema).
COMENTARIO.-Como se ve es una modalidad intermedia entre lo más potente (dejar al cónyuge heredero) y lo menos (dejar al cónyuge usufructuario), muy útil para cuando hay hijos malos (sí, no me diga, ya sé que los malos son siempre los yernos y las nueras. Pero como influyen...)A diferencia del viudo-heredero, el viudo-comisario no puede vender sin la firma de los hijos, pero la amenaza de desheredarlos será muy convincente, seguro (Escucha esto, Pepiño, o me firmas la venta del piso, o se lo dejo en vida a Maruja que está de acuerdo en vender).