PAZO DE ROMANCE DE LOBOS |
SUPUESTO.-Para saldar deudas, un Banco adquiere de un
promotor un local con una carga de 6.000 euros a favor de la Hacienda Pública,
más, pongamos 3.000 para intereses y costas. Cuando el Banco va a pagar,
Hacienda le dice que no son 6.000, que son 600.000 y que tiene que pagar 100 veces
esa cifra hasta que acepte emitir la certificación administrativa de
cancelación de la carga.
¿Es eso posible? Sí.
¿Es legal? Sí.
¿Es justo? Sí, porque los Bancos son los malos.
Estamos hablando de la famosa “hipoteca flotante”. Esta
hipoteca asegura una pluralidad de obligaciones distintas, presentes o futuras,
bastando una descripción general de las mismas (no circunstanciada) y dejando
al arbitrio del acreedor cual sea la obligación garantizada. En las mismas
figura una CANTIDAD MÁXIMA de que responde la finca, por principal, intereses y
costas, pero ¡ojo! A diferencia de las hipotecas ordinarias:
--Sólo la extinción de TODOS los créditos implica la extinción de
la hipoteca (no hay relación entre responsabilidad máxima y deuda).
--La extinción de ALGUNO no se traslada a la hipoteca, que
sigue garantizando el resto.
--No se determina que PARTE de la responsabilidad garantiza
cada obligación. Su signo es la FLOTABILIDAD, como el Queen Mary.
¿Qué esperanzas le quedan al Banco que ha metido la pata?
Pocas. A grosso modo:
1)
Urgar
en si la constitución fue correcta, pues esta hipoteca devastadora requiere que
existan “indicios racionales de impago”.
2)
La
hipoteca flotante tiene un plazo. Chequear. O “laisser passer le temps”.
3)
Si
no está aceptada, requerir a la Administración para que lo haga, en cuyo caso,
si deja pasar dos meses, el deudor puede cancelar la hipoteca unilateralmente
por la responsabilidad. Mejores meses: Jul/Ago/Sept.
En el caso normal, una vez pagadas las
deudas tributarias del sujeto, TODAS, la administración emitirá la
certificación administrativa cancelatoria.
La ley 41/2007 en su art. 153Bis b permitió utilizar la Hipoteca
Flotante “a favor de las administraciones públicas titulares de créditos”.
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