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viernes, 1 de septiembre de 2017

GASTOS DE HIPOTECA SEGÚN EL SUPREMO

AMAZING NORTHERN LIGHTS IN ONS

Por claridad, hablaremos de EL BANCO (el prestamista) y EL CLIENTE (prestatario o hipotecante), pasando de los casos especiales.

A falta de pacto negociado individualmente (es decir, explicando que se da y a cambio de qué) o caso de nulidad de pacto (es decir, el que atribuye todos los gastos "en globo" al cliente). regirán las normas reglamentarias, que son:

lunes, 29 de julio de 2013

EL NOVEDOSO REGISTRO GENERAL DE DATOS CALIGRÁFICOS

                A partir de este mes, Julio/2013 la caligrafía de cada persona deja de ser un dato personal para quedar expuesta al público, al alcance de la curiosidad o el interés de cualquier vecino. Parece buena idea para “pescar” delincuentes, pero piensa que ello servirá también para autenticar testamentos ológrafos (en tu favor o en tu contra), conocer tus opiniones religiosas (peticiones dirigidas a Santos), saber de tus movimientos (comentarios en libros de visitas), etc.
         ¿Cómo puede ser esto? Muy sencillo. La ley 1/2013 obliga al deudor hipotecario, en una serie de casos, a manuscribir en la propia escritura, ante notario, un rollo muy largo cuyo texto determina el Banco de España. Los Registros de la Propiedad, que son de acceso público, entienden que deben reflejar el dato. Con lo que todo el mundo sabrá donde constan los datos caligráficos de todo el mundo y lo que es mejor, indubitados.
Oye, oye ¿pero eso no se hace cisco en la Ley de Protección de Datos? Pues claro. La publicitación en un registro público de un fichero de datos caligráficos personales de los ciudadanos, implica una infracción grave conforme al art. 44.3.d en relación con el 3.a del la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal. Pero puesto que es la nueva ley la que lo dice, parece que habrá que entender derogada la antigua.

         Es lo que hay.

martes, 31 de julio de 2012

UNA "LEY" ABSURDA.-LA ORDEN DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DEL CLIENTE DE SERVICIOS BANCARIOS


         El pasado 29 de Julio entró en vigor una “norma” que regula exhaustivamente toda la materia de préstamos y créditos hipotecarios y que tiene perplejo al mundo bancario. Dicha “norma” nos viene traída por el túnel del tiempo, ya que fue dictada el 28 de octubre de 2011 y como no podía ser menos, está transida de “buenismo” zapaterista. Algo así como los molinillos subvencionados, el plan E o la garrapiñota autonómica. Viene a querer decir que los tontitos españoles se hipotecaron hasta las cejas porque los malvados de los bancos les engañaron. ¡Vamos a ponerles un montón de pegas para que no vuelvan a conceder una hipoteca!
         Así pues, manos a la obra. La norma contempla toda una panoplia de fastidios, puñetas y burocracias para “defender” al pobrecito consumidor. Por ejemplo: 1) La escritura, una vez tasada y completada, se dejará 3 días a enfriar en la notaría (¡Las urgencias son malas, hijos míos!). 2) Se inventa una nueva ficha: “LA FIPER”; se mantiene otra LA OFERTA VINCULANTE, se entremezclan y lían, se superponen y embarullan. Por último, se comprueba dos o tres veces si el borrico del cliente está bien al tanto de lo mucho que cuidamos de él. 3) Se le informa tres o cuatro veces y de diversas maneras del “índice de referencia”; téngase en cuenta que en España la gente apenas mira la tele y está en la inopia en eso del Euribor. 4) Se añaden informaciones (y comprobaciones de haber sido informado) rayanas con el insulto, como que si hay carencia (plazos sin devolver capital), el tiempo de devolución se alarga y generará más intereses…. etc. etc. Todas estas nuevas “pegas” provocaran un aluvión de devoluciones de escrituras en los registros de la propiedad, de escrituras subsanatorias, de gastos y molestias para el cliente bancario. Por si había pocos problemas en el campo hipotecario, ha parido la abuela.

         ¿Qué decir a todo esto? Empezando por el principio, no es cierto que los españoles, todos, ricos y pobres, listos y menos listos, suscribieran hipotecas porque eran tontitos. Muy por el contrario, los clientes siempre estuvieron perfectamente informados de todo lo relativo a comisiones, cuotas, euribor, carencias, etc; normalmente, en esta materia, sabían más que el del banco, ya que había visitado antes a toda la competencia. Si suscribían hipotecas, no es porque fueran engañados, sino porque los pisos subían un 15% fijo, mínimo, cada año, mientras que en el banco le daban el 1%. Ciertamente, ello se debía a que había una “burbuja inmobiliaria”, pero eso no era responsabilidad de las partes, sino del Banco de España, que es el guardia de tráfico en esas cuestiones. Si se optó por nombrar como Gobernador un amigo político, en vez de a un profesional, como era lo acostumbrado, la solución no está en dictar “normas” extravagantes para justificarse. Eso es zapaterismo puro y duro que, en este caso, curiosamente, entra en vigor el 29 de julio de 2.012.
         Siguiendo por lo siguiente, hay que advertir que esta es una Ley falsificada, es decir que no es una Ley. Es una Orden Ministerial. Como no tiene rango legal, no puede dictar normas de carácter general (pero lo hace), tampoco puede cubrir vacíos o lagunas de la ley (pero lo hace); tampoco puede interpretar una ley, como un reglamento –un decreto- (pero lo hace). Es de desear que cuanto antes alguien la recurra a los tribunales, donde Jacques no tiene duda de que será inmediatamente anulada. Jacques se compromete a hacerlo en cuanto tenga oportunidad, aunque sería de desear que al propio Ministerio de Economía y Hacienda se le encendiese una lucecita, y la abrogase sin más.
         Terminando por lo último, y lo más importante, como Orden Ministerial que es, está dirigida a los órganos inferiores de la administración y el particular no tiene la más mínima obligación de cumplirla. Así lo tiene declarado reiteradamente el Tribunal Supremo. Por lo tanto, será conveniente que haga constar en la propia escritura su voluntad de ejercitar su libertad de contratación, con arreglo al art. 1255 del Código Civil, pasando de “fipers”, si ese es su deseo.
         Salvo que sea el Subsecretario, el Director general o el Secretario General Técnico del ministerio. En ese caso ¡y solo en ese! sí que está obligado a obedecer a su ministro. Claro que a cambio, cobra un sueldiño.