miércoles, 27 de noviembre de 2013

ATENCION ASESORÍAS BANCOS: EL SOLUTO Y EL SOLVENDO



         Un poco de humor negro para empezar. La prensa publica estos días la existencia de un novedoso “brote verde”: las ventas han subido en un 0,91% trimestral, según el colegio de Registradores. Pues bien, dichas ventas corresponden a la cesión de bienes a los bancos en pago de deudas. Con lo que ya entramos en materia.
         Últimamente notarias y registros están rechazando minutas de escrituras de cesión de bienes a los bancos, en base a la confusión entre cesiones “en pago” o “para pago” de deudas, o, dicho de otro modo, “por soluto” (pagado) o “pro solvendo” (pagando). La diferencia en la práctica bancaria radica en si las deudas se extinguen en su totalidad o si, por el contrario, siguen vivas y por que cantidades y conceptos. En la jurisprudencia de la DGRN se distingue:
a)                     Cesiones “EN PAGO” de deudas (PRO SOLUTO), negocio que asimila a la compraventa, en que el deudor transmite bienes al acreedor para la extinción total de su crédito, el cual actúa como el “precio” de la compraventa.
b)                                    Cesiones “PARA PAGO” de deudas (PRO SOLVENDO), negocio en que el deudor transmite sus bienes al acreedor que aplicará el importe obtenido al pago de las deudas contraídas por el cedente, pero tal liberación solo se produce por el importe líquido de los bienes cedidos, por lo que no tiene el alcance de una efectiva compraventa. Es decir, que queda deuda viva.

Por desgracia las situaciones no siempre encajan en el corsé que la jurisprudencia de la Dirección General de los Registros y del Notariado les adjudica. Por ello Jacques dará unos consejos que pueden facilitar las cosas, consciente de que este tipo de contratos son muy estresantes y no siempre son fáciles de repetir (subsanar en el argot):

a)                          No le des NINGÚN NOMBRE al contrato, que el propio clausulado se aclare a si mismo: Bien, que la deuda queda cancelada, bien, que queda pendiente, cuanta y por qué conceptos. En España no es obligatorio “bautizar” los contratos.

b)                         En particular evita las palabras “para pago”, “pro soluto” y “pro solvendo”. Solo en caso de torpeza gramatical puedes utilizar la palabra “EN PAGO” ya que es la que utiliza el art. 1175 del Código Civil y abraza las dos modalidades. 

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