Foto Mercedes Rajoy |
-Se aplicará a créditos con garantía hipotecaria sobre
inmuebles residenciales; o para adquirir o conservar derechos sobre edificios
construidos o por construir.
-Se tenderá a un asesoramiento
imparcial, basado en las circunstancias del consumidor, objetivo al que debe
subordinarse la remuneración de los intermediarios o representantes, quedando
excluida la remuneración por “solicitudes aceptadas” (objetivos).
-Pueden prohibirse: las
comisiones del prestamista al intermediario o agente; así como los pagos del
consumidor al prestamista o intermediario, antes de la conclusión del contrato
de crédito.
-La publicidad de un producto (legible
y audible), aclarará entre otras cosas: el tipo de interés: o fijo, o variable, o combinado (suelo
y techo); los gastos incluidos; la TAE que incluirá los gastos de un seguro, si
este es obligatorio para obtener determinadas condiciones.
-Prohibición de las ventas vinculadas: en cambio si se puede exigir
una cuenta vinculada al préstamo, o la tenencia de un producto de inversión o
pensión, siempre que suponga una garantía adicional.
-Debe garantizarse por la
autoridad la información “general” sobre los contratos de préstamo (fijos,
variables…), no sobre los contratos de parte (de un solo Banco).
-La información precontractual
(la FEIN) debe estar a disposición del consumidor al menos durante 7 días para
que compare ofertas de unos y otros y tome una decisión. Si no fue así, tendrá
7 días para desistir tras la firma. También puede establecerse una combinación
(7 días para reflexionar, 7 días para
desistir).
-Intermediarios y representantes.-Aclararán
precontractualmente: a) Si están vinculados al prestamista o trabajan para un
solo Banco; b) La remuneración que el consumidor abona al intermediario; c)
Comisiones de todo tipo (incluso a terceros), incentivos, etc. … a cargo del consumidor;
d) Procedimientos de reclamación y queja; e) Si cobran simultáneamente remuneración
el intermediario y comisión el prestamista y si es deducible la remuneración de
la comisión; f) Si informan solo sobre productos del prestamista o “en general”.
-Se prohíbe llamar “asesoramiento” al vinculado; la TAE incluirá todos estos conceptos; los intermediarios deben estar registrados y tener un seguro de responsabilidad civil; si están “vinculados” es responsable el prestamista de la supervisión de sus actos.
-Se prohíbe llamar “asesoramiento” al vinculado; la TAE incluirá todos estos conceptos; los intermediarios deben estar registrados y tener un seguro de responsabilidad civil; si están “vinculados” es responsable el prestamista de la supervisión de sus actos.
-El reembolso anticipado no devengará penalización alguna. Puede
exigirse la compensación de los costes directamente causados y demostrables.
-No se impedirá el acuerdo de que la transferencia de la
garantía baste para reembolsar el crédito.
P.D.-Advierto que las palabras
préstamo y crédito se usan en sentido indistinto.
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