lunes, 16 de enero de 2017

LA NUEVA LEY HIPOTECARIA

Foto Mercedes Rajoy

A grosso modo, alguna de las ideas que se van perfilando, son:
-Se aplicará a créditos con garantía hipotecaria sobre inmuebles residenciales; o para adquirir o conservar derechos sobre edificios construidos o por construir.
-Se tenderá a un asesoramiento imparcial, basado en las circunstancias del consumidor, objetivo al que debe subordinarse la remuneración de los intermediarios o representantes, quedando excluida la remuneración por “solicitudes aceptadas” (objetivos).
-Pueden prohibirse: las comisiones del prestamista al intermediario o agente; así como los pagos del consumidor al prestamista o intermediario, antes de la conclusión del contrato de crédito.
-La publicidad de un producto (legible y audible), aclarará entre otras cosas: el tipo de interés: o fijo, o variable, o combinado (suelo y techo); los gastos incluidos; la TAE que incluirá los gastos de un seguro, si este es obligatorio para obtener determinadas condiciones.
-Prohibición de las ventas vinculadas: en cambio si se puede exigir una cuenta vinculada al préstamo, o la tenencia de un producto de inversión o pensión, siempre que suponga una garantía adicional.
-Debe garantizarse por la autoridad la información “general” sobre los contratos de préstamo (fijos, variables…), no sobre los contratos de parte (de un solo Banco).
-La información precontractual (la FEIN) debe estar a disposición del consumidor al menos durante 7 días para que compare ofertas de unos y otros y tome una decisión. Si no fue así, tendrá 7 días para desistir tras la firma. También puede establecerse una combinación (7 días para reflexionar, 7 días para desistir).
-Intermediarios y representantes.-Aclararán precontractualmente: a) Si están vinculados al prestamista o trabajan para un solo Banco; b) La remuneración que el consumidor abona al intermediario; c) Comisiones de todo tipo (incluso a terceros), incentivos, etc. … a cargo del consumidor; d) Procedimientos de reclamación y queja; e) Si cobran simultáneamente remuneración el intermediario y comisión el prestamista y si es deducible la remuneración de la comisión; f) Si informan solo sobre productos del prestamista o “en general”.
-Se prohíbe llamar “asesoramiento” al vinculado; la TAE incluirá todos estos conceptos; los intermediarios deben estar registrados y tener un seguro de responsabilidad civil; si están “vinculados” es responsable el prestamista de la supervisión de sus actos.
-El reembolso anticipado no devengará penalización alguna. Puede exigirse la compensación de los costes directamente causados y demostrables.
-No se impedirá el acuerdo de que la transferencia de la garantía baste para reembolsar el crédito.
P.D.-Advierto que las palabras préstamo y crédito se usan en sentido indistinto.

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