jueves, 16 de mayo de 2013

ATENCIÓN ASESORÍAS DE BANCOS: NOVEDADES EN MINUTAS DE HIPOTECAS



         A partir del 15 de mayo de 2013 estas son las novedades que deberán constar en las minutas de hipotecas conforme a la ley 1/2013. Las que no las incorporen serán rechazadas en notarías y registros. Las anteriores al 15/05, pero que se presenten a inscripción después después, también deberán incorporar estas novedades o serán devueltas del registro, por lo que si están escrituradas antes del 15 de mayo y se presentan después, mejor será decir al notario que las subsane para evitarse un doble viaje (la hipoteca se constituye al registrarse)


         PRIMERA.-Es obligatorio reseñar una claúsula que diga literalmente así:

   “Serán aplicables las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley Hipotecaria sobre ejecución dirigida exclusivamente contra bienes hipotecados en garantía de la deuda por la que se proceda, en los casos en que deje de pagarse una parte del capital del crédito o de los intereses, cuyo pago deba hacerse en plazos, si vencieren al menos tres plazos mensuales sin cumplir el deudor su obligación de pago o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a tres meses”.


         SEGUNDA.-Los intereses de demora no pueden superar 3 veces el legal del dinero, o sea a día de hoy DOCE POR CIENTO (12%) en vivienda habitual.

         TERCERA.-Detrás de la descripción del piso o casa deberá constar alternativamente una de estas dos expresiones: O “está destinada a vivienda habitual del hipotecante/s” o “no está destinada a vivienda habitual del hipotecante/s”.


      CUARTA : Las costas (abogado y procurador) no podrán superar el CINCO POR CIENTO (5%) de la cantidad reclamada, en ejecución sobre vivienda habitual.


       QUINTA: Deberá constar en la escritura el valor de “tasación de mercado hipotecario” al objeto de calificar si el tipo de subasta es inferior en más del 75%, en cuyo caso el Registrador devolverá la hipoteca.
(Esta novedad es muy puñetera, ya que las Haciendas autonómicas utilizan estas tasaciones para revisar y complementar la base del Impuesto de Transmisiones)
      
      SEXTA : Caso de ejecución insuficiente la cantidad obtenida se imputa por este orden: intereses ordinarios; principal; intereses de demora; costas.

       SÉPTIMA : Los interesados en la subasta podrán solicitar "ver" el inmueble y si el poseedor acepta podrá beneficiarse de una reducción del 2% del valor de adjudicación.
          
    Y OCTAVA: En la hipoteca sobre establecimientos mercantiles se tendrá necesariamente por domicilio el local en el que estuviere instalado el establecimiento

     OTRA NOVEDADES, como las que se hace referencia en la entrada anterior (ver) o la aceptación manuscrita en la escritura de las "claúsulas suelo" o del seguro de riesgo de interés, ya son cosa del notario.
        
         Sí, claro, Jacques ya sabe que los bancos a día de hoy no conceden hipotecas y que da igual cuantas leyes se hagan. Pero como pueden darse casos de enajenación mental…

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