Los gastos de las hipotecas están
regulados por Ley de la siguiente forma:
-El Impuesto (Actos Jurídicos
Documentados) corresponde al prestatario (cliente).
-El Notario corresponde al
prestatario (cliente).
Las normas que los regulan, son:
1º) El impuesto de AJD, el art.
68 del RD 828/1995 de 29 de mayo, que dice:
Artículo 68 Contribuyente
Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su
defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o
aquellos en cuyo interés se expidan.
Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con
garantía se considerará adquirente al prestatario.
O
sea, el prestatario o cliente.
2º) Los honorarios notariales, la
norma 6ª, anexo II del RD 1426/1989, que dice:
Sexta.- La obligación de pago de los derechos corresponderá a los que
hubieren requerido la prestación de funciones o los servicios del Notario y, en
su caso, a los interesados según las normas sustantivas
y fiscales, y si
fueren varios, a todos ellos solidariamente.
O
sea el prestatario obligado fiscalmente, salvo que te impongan el notario.
3º) Los honorarios de
registrales, la norma 8ª, anexo II, RD 1427/1.989, que dice:
Octava.- Los derechos del registrador se pagarán por aquel o aquellos a
cuyo favor se inscriba o anote
inmediatamente el derecho, siendo exigibles también a la persona que haya
presentado el documento, pero en el caso de las letras b) y c) del artículo 6
de la Ley hipotecaria, se abonarán por el transmitente o interesado.
O
sea el Banco a favor del que se inscribe la hipoteca.
Todo esto lo deja muy claro la
Sentencia de la Audiencia de Pontevedra de 28 de marzo de 2.017, importante
para Galicia, dado el valor superior que aquí le damos a la tradición jurídica.
Aclara esta Sentencia que la de la Sala 1ª del T. Supremo de 23 de diciembre de
2.015 es de carácter prejudicial (no es “cosa juzgada”), por contener
declaraciones tributarias que no son admitidas siquiera por la misma sala 1ª
cuando se trata de determinar la base de un impuesto. Dicha famosa sentencia
condena las cláusulas genéricas (Son de
cuenta exclusiva del prestatario todos los tributos, comisiones, gastos… y
así hasta 80 conceptos más de una imaginación supina); pero es sin duda legal la cláusula
que aclare por lo concreto los gastos que a cada uno corresponden.
Por ello, si te vas a dirigir a
la Justicia, aunque cabe cualquier resultado (como Barcelona 0, Deportivo 2),
lo más probable es que, a la larga (si no es en Instancia, en Apelación), se
acabe ajustando a la legalidad vigente: Impuesto y Notaría para el cliente,
Registro para el banco.
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