miércoles, 26 de abril de 2017

LOS GASTOS DE HIPOTECA CLAROS, CLARITOS


Los gastos de las hipotecas están regulados por Ley de la siguiente forma:

-El Impuesto (Actos Jurídicos Documentados) corresponde al prestatario (cliente).
-El Notario corresponde al prestatario (cliente).
-El Registro corresponde al prestamista (banco).


Las normas que los regulan, son:

1º) El impuesto de AJD, el art. 68 del RD 828/1995 de 29 de mayo, que dice:
Artículo 68 Contribuyente
Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario.
O sea, el prestatario o cliente.

2º) Los honorarios notariales, la norma 6ª, anexo II del RD 1426/1989, que dice:
Sexta.- La obligación de pago de los derechos corresponderá a los que hubieren requerido la prestación de funciones o los servicios del Notario y, en su caso, a los interesados según las normas sustantivas y fiscales, y si fueren varios, a todos ellos solidariamente.
O sea el prestatario obligado fiscalmente, salvo que te impongan el notario.

3º) Los honorarios de registrales, la norma 8ª, anexo II, RD 1427/1.989, que dice:
Octava.- Los derechos del registrador se pagarán por aquel o aquellos a cuyo favor se inscriba o anote inmediatamente el derecho, siendo exigibles también a la persona que haya presentado el documento, pero en el caso de las letras b) y c) del artículo 6 de la Ley hipotecaria, se abonarán por el transmitente o interesado.
O sea el Banco a favor del que se inscribe la hipoteca.

Todo esto lo deja muy claro la Sentencia de la Audiencia de Pontevedra de 28 de marzo de 2.017, importante para Galicia, dado el valor superior que aquí le damos a la tradición jurídica. Aclara esta Sentencia que la de la Sala 1ª del T. Supremo de 23 de diciembre de 2.015 es de carácter prejudicial (no es “cosa juzgada”), por contener declaraciones tributarias que no son admitidas siquiera por la misma sala 1ª cuando se trata de determinar la base de un impuesto. Dicha famosa sentencia condena las cláusulas genéricas (Son de cuenta exclusiva del prestatario todos los tributos, comisiones, gastos… y así hasta 80 conceptos más de una imaginación supina); pero es sin duda legal la cláusula que aclare por lo concreto los gastos que a cada uno corresponden.
Por ello, si te vas a dirigir a la Justicia, aunque cabe cualquier resultado (como Barcelona 0, Deportivo 2), lo más probable es que, a la larga (si no es en Instancia, en Apelación), se acabe ajustando a la legalidad vigente: Impuesto y Notaría para el cliente, Registro para el banco.

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