Pongamos que vas a
participar en una subasta porque quieres hacerte con un pisito en el Paseo de
Silgar a precio de ganga. Enciendes al ordenador, miras en el Portal
de Subastas Judiciales y…
¡oh cielos! ¡Ahí está! ¡A un paso de la Madama ! Vas a tu Banco, pides un aval del 5% de
la tasación para participar y, casi sin quererlo, resulta que ya te lo has
adjudicado por unos módicos 100.000.
El problema es que no
tienes los 100.000. Como todo el mundo, necesitas hipoteca. Pero mientras no
pagues y registres el piso a tu nombre, no te darán el préstamo, pues no tendrás
nada que hipotecar. Que lío.
Vale, pues en las
subastas es al revés. Lo que se hipoteca no es el piso, sino un papelito que te
da al Secretario del Juzgado cuando ganas la subasta (su nombre es “testimonio
del decreto de aprobación del remate” y lo regula el 670.6 LEC). Con dicho documento se otorga la escritura
de hipoteca, se registra y el banco te da el dinero (¡hazte idea de que aun no
eres el dueño!). Ipso facto, pagas en el Juzgado el cual expide el Auto
de aprobación del remate, lo
registras y ya te inscriben como dueño.
Y por arte de
bilibirloque legal, la “hipoteca sobre el derecho de remate” se transforma
automáticamente en “hipoteca sobre la propiedad”.
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