1ª fase) SI LA HIPOTECA del piso se firmó antes de 9 de diciembre de 2007, el Banco puede cobrar un 1% del anticipo.
2ª fase) SI LA HIPOTECA del piso se firmó entre 9 de diciembre de 2007 y cierto día de 2016, el Banco puede cobrar un 0,50% del anticipo los cinco primeros años; y un 0,25%, el resto del plazo.
3ª fase) SI LA HIPOTECA del piso se firmó a partir de cierto día de 2016, el Banco puede cobrar un 0,50% los tres primeros años de plazo; un 0,25% entre el 3º y 5º año y nada (0%), a partir del quinto año.
Son los porcentajes máximos legales, diga lo que diga el contrato; naturalmente, por pacto entre partes, pueden ser menores o inexistentes. Solo hay que leer.
Son los porcentajes máximos legales, diga lo que diga el contrato; naturalmente, por pacto entre partes, pueden ser menores o inexistentes. Solo hay que leer.
¿A partir de cuando empieza la 3ª fase? La Ley del Crédito Inmobiliario, que la regula, ya debería estar aprobada; España se obligó con la CE a hacerlo antes de marzo de 2016. Pero no hay Gobierno y la pobre está muerta de risa en un armario del Congreso de los Diputados. De todos modos, se aprobará en breve pues ya transcurrió su plazo de Audiencia Pública.
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