jueves, 20 de abril de 2017

OJO CON LOS PAGARÉS

Mayor bosque de sequoias de Europa(Castrove, Poio)

A raíz de la ley del blanqueo (10/2010) deben figurar testimoniados en la escritura los efectos que hayan mediado en el pago. Dichos efectos pueden consistir en pagarés.
Pues bien, en ese caso lo normal es que te encuentres con una liquidación del 1,5% por AJD, adicional a la que corresponde por transmisiones.
Están sujetos a AJD los pagarés cambiarios que cumplen una función de giro, acreditando la remisión de fondos de un lugar a otro, implicando una orden de pago o figurando la cláusula "a la orden". En principio, al definirse el pagaré como una promesa de pago, no constituiría un mandato u orden de pago, no acreditando tampoco la remisión de fondos de un lugar a otro.
Pero, como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2.002, LOS PAGARÉS SON TÍTULOS A LA ORDEN POR NATURALEZA. Por lo tanto, siempre están sujetos a AJD, salvo que aparezcan expedidos con la cláusula "NO A LA ORDEN".

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