miércoles, 12 de abril de 2017

EL PACTITO FEO


Dada la maravillosa sencillez del Pacto de Mejora (Un ascendiente hereda en vida un bien a un descendiente), el Pacto de Apartación (un descendiente o un esposo se excluye de la condición de legitimario a cambio de un bien) ha quedado un tanto fuera de juego.
Por un lado, el propio Pacto de Mejora sirve “también” para pagar la legítima si se quiere (245.2ºLG); por otro, la Apartación está encerrada en un rígido corsé que impide su adaptación al caso concreto. Veamos una comparativa de Pactos:
---¿SE PUEDEN CONTEMPLAR LOS SUPUESTOS  EN QUE QUEDARÁ SIN EFECTO?
-MEJORA: SÍ. Art. 216 de la Ley.
-APARTACIÓN: NO. Art. 224 de la Ley (es irrevocable).
---¿SE PUEDEN RESERVAR FACULTADES DISPOSITIVAS DEL BIEN?
-MEJORA: SÍ. Art. 216 de la Ley.
-APARTACIÓN: NO. La irrevocabilidad es “a cambio” de los bienes concretos.
---¿CABE PACTO “SIN ENTREGA DE BIENES” (testamento pactado)?
-MEJORA: SÍ. Art. 217 de la Ley.
-APARTACIÓN: NO. Se define “en el momento” en que se formaliza.
Dicho sea por lo bajinis y ahora que creo que no nos escucha nadie, la Apartación se usa a veces para transmitirse liberalmente bienes entre esposos, ya que el Fisco entiende que la “Aportación a la Sociedad de Gananciales”, si es gratuita, tributa por donaciones, lo que obliga a una extravagante (y generalizada) fictio iuris para revestirla de onerosidad.

P.D.-Para después de S.S. queda la Mejora de labrar y poseer, que nos trae a mientes el perfume antañón de nuestros vinculeiros. Puro Valle Inclán. No obstante, su aplicación a las explotaciones comerciales (¿participaciones sociales?) y su apuesta por la indivisibilidad, la pueden hacer útil en los modernos protocolos familiares. ¡Ojito! ¡En tal caso, que no se te escape la palabra “petrucio”!


P.D.-El humor se define como Tragedia+Tiempo. Solo si crees que ha pasado el suficiente desde nuestra tragedia, esta Semana Santa puedes leer Sopa de sesos.

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