DIVISIÓN O
SEGREGACIÓN DE FINCAS HORIZONTALES.-REQUISITOS
Art. 10.3.b de
la LPH:
1º.-Acuerdo vecinal por mayoría 3/5 de las cuotas.
Excepción.-Si está autorizada por las Normas de Comunidad.
2º.-Licencia municipal:
Excepción.-Si se dan los requisitos de “obra vieja”, es
decir prescripción
de sanciones por +6 años acreditada por:
-O
certificación catastral
-O
certificación municipal
-O
certificación técnica.
(En estos dos últimos casos, habrá que adecuar el catastro
para poder registrar)
P.D.-Sin duda la LPH exige Licencia para actos de división, segregación o agregación de pisos pero muchos profesionales entienden que ello no es aplicable en Galicia, ya que su ley 2/2016 no menciona dicha exigencia entre los supuestos de sujeción a Licencia Municipal (art. 142). Creo que no es mala fundamentación para argumentar tu Recurso.
Duks in the rain |
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