sábado, 8 de abril de 2017

EL AMOR ES EXIGIBLE EN GALICIA

ILLA DE TAMBO

En nuestra tierra el amor tiene protección legal. Incluso, aunque te hayas portado mal con "esa" persona. ¿Va un ejemplo?
Es justo motivo de desheredación “Haberle negado alimentos a la persona testadora” (263.1ªLG). A diferencia del Código civil español, aquí eso es así “a secas”, ya que de del Padornelo para allá solo es causa de desheredación si se niegan “sin motivo legítimo”.
¿Y en qué consiste eso de los alimentos? Bastante más que en comida. Los define el art. 148 de nuestra ley: “La prestación alimenticia deberá comprender el sustento, el vestido, la asistencia médica, así como las ayudas y cuidados, incluso los afectivos, adecuados a las circunstancias de las partes”.
Por lo tanto en Galicia “lo afectivo”, el amor, es debido y obligado ¡aunque hubiera motivo legítimo para darte una patada en el trasero! 

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