ILLA DE TAMBO |
En nuestra tierra el amor tiene protección legal. Incluso, aunque te hayas portado mal con "esa" persona. ¿Va un ejemplo?
Es justo motivo de desheredación “Haberle negado alimentos a la persona
testadora” (263.1ªLG). A diferencia del Código civil español, aquí eso es
así “a secas”, ya que de del Padornelo para allá solo es causa de desheredación
si se niegan “sin motivo legítimo”.
¿Y en qué consiste eso de los
alimentos? Bastante más que en comida. Los define el art. 148 de nuestra ley: “La prestación alimenticia deberá comprender
el sustento, el vestido, la asistencia médica, así como las ayudas y cuidados,
incluso los afectivos, adecuados a las circunstancias de las partes”.
Por lo tanto en Galicia “lo
afectivo”, el amor, es debido y obligado ¡aunque hubiera motivo legítimo para darte
una patada en el trasero!
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