jueves, 30 de octubre de 2014

¿MEJOR UN CUIDADOR INGÓGNITO O UNO CONOCIDO?


         La Medicina ha prolongado la vida pero, por desgracia, no con las facultades de los treinta años, por lo que probablemente dentro de unos añitos necesitarás a alguien que te cuide. Al respecto la ley gallega da dos opciones:
Nombrar heredero a un cuidador desconocido, o sea "a quien me cuide" (aun no sabes quien será) o nombrar heredero a alguien con nombre y apellidos, "con la condición de que me cuide" (arts. 203 y 204). En ambos casos, los procedimientos para designar post-mortem con nombre y apellidos al “cuidador” y por tanto al heredero, son dos:
         —Nombrar “testamentero” en el testamento, es decir un abogado, notario, médico, cura, amigo de la familia, etc., que haga esa designación.
         —“Otra cosa” que disponga el testador (203.1º), es decir un "método de fabricación casera". Lo más recomendables, son:
         -Acta Notarial de notoriedad, con declaración de testigos y presentación de pruebas.
         -Un árbitro nombrado por el Colegio de Abogados de tu ciudad.
          (En ambos casos, naturalmente, una vez muerto el testador)

         Sea uno u otro el sistema, el testamentero, notario o árbitro dejará bien claro que “La institución a favor de quien me cuide por parte de la testadora doña Juana la Loca, deberá entenderse efectuada a favor de  don Felipe el Hermoso, por ser la persona que le ha prestado cuidados y asistencia en su ancianidad”; bien que La condición impuesta por la testadora doña Juana la Local al heredero instituido don Felipe el Hermoso de que la cuidase y asistiese, deberá entenderse cumplida”.

         La opción por uno u otro sistema de institución (“a quien me cuide” o “a fulano con la condición de que me cuide”) deberá basarse en la mayor o menor confianza que se tenga en el presunto cuidador, ya que no cabe duda que si señalas a alguien con nombre y apellidos estás condicionando algo el resultado final. Si simplemente tienes esperanzas en que determinado sobrino cambie de actitud, pero de momento es un pájaro de cuidado, no lo nombres, de verdad, hazme caso.

         La opción por uno u otro modo de designación (“testamentero” o “fabricación casera”) depende de si cuentas o no con la persona adecuada. Jacques prefiere para testamenteros a profesionales del derecho que, como mínimo, están vinculados por un estatuto profesional. Si salen ranas, habrá más sitios –y seguros de responsabilidad- donde reclamar).

         Otra cosas importantes son:
         —Conviene especificar con claridad lo que uno entiende por cuidados. No es lo mismo que quieras ser internado en una Residencia, visitado con frecuencia por el cuidador y acompañado al médico que, por el contrario, no quieras ser internado en un geriátrico ¡en ninguna circunstancia!. Tampoco es lo mismo que exijas que el cuidador conviva contigo en el mismo domicilio a que baste que se interese por ti y atienda tus necesidades.


         —También puedes limitar el campo de búsqueda del testamentero, notario o árbitro. Por ejemplo “Nombro heredero a aquel de mis sobrinos que me cuide” o “a aquel de mis hijos que me cuide”. En este último caso deberás añadir: “Los restantes hijos no beneficiarios de la institución serán simples acreedores por su parte correspondiente del crédito legitimario”. Asimismo puedes incluir presunciones “iuris tantum” (o sea, salvo prueba en contrario). Por ejemplo: “Si el fallecimiento se produce estando internado en un Residencia, Geriátrico o entidad similar, se presumirá iuris tantum que la misma es la beneficiaria de la institución”, o bien que “Si al fallecimiento del testador convive con otra persona en un mismo domicilio, que le presta sus cuidados, se presumirá que esta es la beneficiaria de la institución”. Asimismo puedes aclarar si el cuidador debe ser siempre una persona física o un matrimonio/pareja o si prevés la posibilidad de que lo sea algún tipo de entidad asistencial.

     ---Los testamentos son para los muertos, pero las incapacidades afectan a los vivos. Recuerda que puedes nombrar tutor de ti mismo a quien quieras, por si te queda incapaz (no hace falta que sea un hijo, por ejemplo "Nombro tutor a mi primo José"); excluir de la tutela a quien no te caiga bien ("Excluyo de mi tutela a mi hija Carmela"), o delegar en otra persona la designación de tu tutor ("Delego en mi esposa Juanita la elección de mi futuro tutor, a elegir entre mis sobrinos carnales"). Lo de "excluir" tiene su importancia, porque si no te lo nombras tú mismo, te nombrará tutor el juez: así ya no podrá elegir a esa pesada de Carmela.
             El nombramiento de tutor, la exclusión de la tutela o la fijación de un procedimiento para ello, debe hacerse en documento público, pero se puede aprovechar el testamento que no deja de ser una escritura, y además muy baratita.


MINUTAS
Alternativa a
1º.-Instituye heredero universal de  todos  sus bienes, derechos  y  acciones  A  QUIEN  LE  CUIDE, CONFORME AL ART. 203.2 de la Ley de Galicia.
Entiende por cuidados la asistencia y ayuda para la vida que pueda necesitar el testador, en particular en situación de enfermedad de cualquier tipo o incapacidad total o parcial.  Dichos  cuidados podrán incluir, según las circunstancias, el  acompañamiento al médico, las visitas interesándose por su estado de salud, aseo, higiene y ayuda a la  movilidad de ser necesario, alimentación, preparación de la comida, etc. Podrán ser prestados por el propio cuidador o disponiendo éste su  prestación  por personas adecuadas. Se valorarán asimismo las "ayudas y cuidados afectivos" (art. 148LG).
2º.-Nombra testamentero a Don Hussein Abdul, abogado del Ilustre Colegio de Marraquech, que determinará en escritura pública al efecto la identidad  nominal de la persona o entidad que haya prestado sus cuidados al testador y que, en consecuencia, sea el beneficiario de la institución testamentaria.
Opción:
Ordena que en ningún caso sea internado/a en  una residencia de ancianos o de cualquier otro  tipo  y que la integridad de los cuidados se le presten siempre a  domicilio.
Alternativa b)
1º.-Instituye heredero universal de  todos  sus bienes, derechos  y  acciones  A  QUIEN  LE  CUIDE, CONFORME AL ART. 203.2 de la Ley de Galicia.
Entiende por cuidados la asistencia y ayuda para la vida que pueda necesitar el testador, en particular en situación de enfermedad de cualquier tipo o incapacidad total o parcial.  Dichos  cuidados podrán incluir, según las circunstancias y/o requerimiento del causante: el acompañamiento al médico; las visitas interesándose por su estado  de  salud; aseo, higiene y ayuda a la movilidad de ser necesario; alimentación; preparación de la  comida,  etc. Podrán ser prestados por el propio cuidador o  disponiendo éste su prestación por personas adecuadas.
Se valoraran asimismo las  "ayudas  y  cuidados afectivos" (art. 148 LG)
2º.-La determinación de la persona o entidad en concreto que haya cuidado al  testador  y  que,  en consecuencia, sea la beneficiaria de la institución testamentaria, se hará por Acta de Notoriedad a requerimiento de persona interesada, con presentación de pruebas y declaración de testigos. Una  vez  recaída resolución de Notoriedad, no  podrá  dictarse otra sobre la misma materia, careciendo de  validez cualquier Acta posterior al respecto.
Caso de hallarse internado a fecha de su fallecimiento en alguna  residencia  o  institución,  se presumirá que la misma es la que ha prestado cuidados al testador, salvo prueba en contrario apreciable en el procedimiento  de  notoriedad.  La  misma presunción iuris tantum se producirá si a su muerte el testador convive en un mismo domicilio con  otra persona que le presta sus cuidados.
La resolución de notoriedad se  anotará  en  el protocolo al margen o a continuación del  testamento, a cuyo efecto el notario autorizante de la misma oficiará al titular del protocolo, de  ser  distinto. Asimismo, de ser posible, se anotará en cada una de sus copias. Correlativamente,  al  iniciarse el procedimiento, por parte interesada se solicitará copia actual del testamento en la que no  deberá constar anotada la iniciación de otra Acta de Notoriedad al respecto, circunstancia que deberá acreditarse en la propia Acta.

Opción:
Como ya dijimos, en vez de “Instituyo heredero a quien me cuide” (203.2º), se puede disponer que “Instituyo heredero a Xan das Bolas con la condición de que me cuide y asista”. Los métodos de acreditar el cumplimiento de la condición son exactamente los mismos: O testamentero, o sistema de fabricación casera.  




 


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