lunes, 24 de noviembre de 2014

PACTOS SUCESORIOS (MEJORA Y APARTACIÓN) E IRPF.-EL PARLAMENTO GALLEGO SE SUMA A LA POSTURA PATRIÓTICA

           (Con fecha de hoy han aparecido en libre descarga los capítulos segundo y tercero de La ciudad de la Sangre, una versión desopilante de los mitos de Drácula y el Hombre Lobo)

Los pactos sucesorios son utilizados masivamente por los gallegos para tres fines: 1) Favorecer al hijo que les cuida en su vejez; 2) Dar vivienda al hijo parado y 3) Inmatricular fincas aun sin registrar, incorporándolas al circuito oficial y fiscal. Al tratarse de “sucesión por causa de muerte” al beneficiario le alcanza
una exención de 125.000 euros por cada hijo (250.000 por ambos padres) en el impuesto de Sucesiones y, en cuanto al transmitente, tampoco tributa por IRPF. Así resulta del título X de la Ley de Galicia, intitulado “De la sucesión por causa de muerte”; del art. 181 LG que dice que se incluyen en ella “los pactos sucesorios”; del 24.1º de la ley del Impuesto de Sucesiones que incluye en la “sucesión por causa de muerte” los pactos sucesorios y por último, del famoso 33.3.b de la ley del IRPF, que EXCLUYE de su ámbito las “transmisiones por causa de muerte”. Además, está el hecho material de que los “pactos” tributan por el impuesto de Sucesiones (con las exenciones citadas), incompatible con el IRPF, y que les afectan las causas de desheredación o indignidad sucesoria.
El revuelo social, no menor al causado por las “preferentes”, se ha originado cuando la Agencia Tributaria ha pretendido (en sus declaraciones “asistidas” y, a veces, enviando requerimientos) que este sea el único caso conocido de “doble imposición”, es decir tanto por Sucesiones como por IRPF, concepto “ganancia patrimonial”. Es famoso cierto sucedido en que, el anciano, al recibir la “paralela” de 30.000 euros, ha expirado de forma física al ver volatilizados sus ahorros. Porque ese es el sentido de la institución: ayudar o ayudarse antes de la defunción efectiva, pero sin recibir perjuicios por no morirse.
En España, tanto la recaudación como el gasto fiscal forma una serie de vasos comunicantes, a través de los fondos de compensación, de proveedores, de suficiencia, de garantía, etc. Y, en este esquema, no es que Galicia tenga ninguna suerte de privilegio fiscal, sino que va a la cola: en las primeras escalas (descendientes y esposos) está generalizada en otras autonomías la deducción del 99%, sin contar la inexistencia de impuesto sobre el Patrimonio o las rebajas de hasta 4,5 puntos en el IRPF. Por eso, semejante porfía de la Agencia Tributaria solo puede deberse al poco aprecio que hace de la autonomía de Galicia, frente a otras nacionalidades, cuyas normas entiende más prudente respetar.
Es digna de encomio la patriótica jurisprudencia de nuestro Tribunal Superior que ha anulado sistemáticamente todas las liquidaciones por “Ganancia Patrimonial” que se le han presentado. Las sentencias en tal sentido empiezan a ser un hábito. Pues bien, la novedad es que ahora el Parlamento de Galicia se incorpora a la postura patriótica, solicitando a la Agencia Tributaria se abstenga de recargar los pactos sucesorios con el gravamen por IRPF. O sea, que respete la autonomía de Galicia, leche. No menos elogio merece aunque lo haga porque se avecinan elecciones: bienvenido sea el que vuelve a la senda del bien aunque, como el hijo pródigo, lo haga por necesidad.

Si estas pensando en recompensar los desvelos de tus hijos mediante un pacto sucesorio, quizás sea llegado el momento. Entiende Jacques que tras la postura del Parlamento Gallego, las temidas cartas negras de la Agencia Tributaria están llamadas a desaparecer.

Copia Jacques aquí la noticia de la página oficial del Parlamento:


12/11/2014
TODOS Los GRUPOS PARLAMENTARIOS APOYAN La PROPUESTA DEL PPDEG PARA QUE La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ESTATAL DEJE DE COBRAR POR Los PACTOS SUCESORIOS DE MEJORA Y APARTACIÓN
 A través de esta propuesta pretendemos ahorrar molestias a los contribuyentes, al tiempo que defendemos los intereses de la Hacienda gallega, indicó
 Desde el año 2006 al 2013 se realizaron en Galicia 51.315 contratos sucesorios con transmisiones de bienes

Santiago, 12 de noviembre de 2014.- El Parlamento gallego aprobó hoy con el apoyo de todos los grupos parlamentarios la proposición no de ley del PPdeG a través de la que se demanda de la administración tributaria estatal que tenga en cuenta los pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en relación con la naturaleza jurídica de transmisión mortis causa de los pactos sucesorios de mejora y apartación realizados al amparo de la Ley 2/2006, de Derecho Civil de Galicia, a los efectos de su no tributación en el impuesto sobre la rinda de las personas físicas.

El portavoz del Grupo Popular, Pedro Puy, agradeció el apoyo de todos los grupos parlamentarios la esta proposición porque es importante  que la Agencia Estatal Tributaria deje de aplicar el criterio de entender que un pacto sucesorio que se hace en vida constituye una donación y tiene que tributar en el impuesto sobre la renta.

ES conveniente mandar un mensaje claro a la Administración Tributaria del Estado y recordarle que estos pactos de sucesorios son una figura especifica recogida en el Derecho Civil de Galicia, manifestó el portavoz popular.

Asimismo, Puy subrayó que con esta propuesta pretendemos ahorrar molestias a los contribuyentes, al tiempo que defendemos los intereses de la Hacienda gallega, pero sobre todo que quede clara la manifestación y el compromiso en la defensa de las instituciones jurídicas incorporadas a la ley de Derecho Civil de Galicia.

MÁS DE 50.000 PACTOS SUCESORIOS DESDE 2006

Pedro Puy puso de manifiesto a importancia disteis pactos de mejora y apartamento a través de los datos: desde el año 2006 al 2013 se hicieron en Galicia 51.315 pactos sucesorios con transmisiones de bienes, en los que el Estado entiende que existen ganancias por parte del heredero por el patrimonio que recibe, por lo que abona el impuesto de sucesiones; pero también una ganancia patrimonial en quien cede los bienes, que tributa fiscalmente en el IRPF.

El portavoz popular se refirió también a las consecuencias que esta decisión de la Agencia Tributaria tiene para los padres que mejoran o apartan a un hijo, que se ven obligados a presentar un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia, que siempre resulta favorable a sus intereses porque el tribunal considera que el pacto está exento de tributar fiscalmente por ser una transmisión mortis causa y no inter vivos.

Sin embargo, indicó que en muchas ocasiones las personas que van al notario para realizar un pacto sucesorio de mejora o apartación y se les informa que, además del impuesto de sucesiones, tendrán que recurrir a la decisión de la Agencia Tributaria de tributar también en el IRPF, retráense y deciden no llevar adelante el proceso, lo que supone una desventaja tanto para los beneficiarios cómo para la Hacienda gallega.



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