martes, 23 de diciembre de 2014

VENTA DE LOCAL PARA TRASTEROS

            A menudo se pretende la venta de una entreplanta, local bajo-cubierta o sótano para trasteros. La escritura de división horizontal, la inscripción e impuestos saldrían muy caros, por lo cual a menudo se opta por el régimen del art. 68 del reglamento hipotecario. Consiste en que
se vende a cada adquirente una parte indivisa (por ejemplo, un veinteavo si son veinte los trasteros) que da derecho a usar en exclusiva determinado trastero, así como a usar en común los accesos, pasillos, etc. Ciertamente el art. 68 fue anulado por una resolución judicial por defecto de jerarquía normativa (fue dictado como decreto lo que debería ir en una ley), pero nada impide acogerse a él en vía voluntaria. Lo mejor será que los compradores suscriban un reglamento aclarando todas las cuestiones. Un ejemplo, el que sigue a continuación.


REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LOS TRASTEROS DEL EDIFICIO EN C/                  

         I.-El elemento número                           del edificio, piso                       , se destina a su venta por participaciones indivisas que darán derecho a su propietario el uso exclusivo de un determinado TRASTERO, así como al uso en común de los pasillos y accesos a los elementos comunales del edificio, de acuerdo estrictamente al plano y numeración en el obrante, que se acompañan a este Reglamento. Como norma de interpretación se establece en vía voluntaria al régimen previsto en el último párrafo del art. 68 del RD 1867/1998 de 4 de septiembre, independientemente de sus incidencias judiciales.

         II.-El adquirente por cualquier título de una participación indivisa queda obligado al cumplimiento del presente R.R.I., así como a hacerlo constar así y reproducirlo (plano incluido) en las futuras escrituras o documentos en que actúe como transmitente o adquirente, debiendo indemnizar daños y perjuicios si no lo hiciere. Esta obligación será trasmisible a los causahabientes. Asimismo queda obligado a comunicar a la administración del edificio el hecho mismo de la adquisición, facilitándole un ejemplar de este R.R.I.

         III.-Queda prohibido el depósito en los trasteros de materiales peligrosos, nocivos o insalubres; colocar aparatos electrodomésticos u otros aparatos que consuman energía eléctrica y destinarlos a residencia de animales; en cuanto a estos dos últimos casos, salvo autorización por unanimidad de los copropietarios, que deberá constar por escrito.

         IV.-Se facilitará a cada titular de trastero un ejemplar de este Reglamento, quedando otro en poder de la administración del edificio, a fin de que pueda ser consultado en todo momento por cualquier propietario de fincas horizontales en el edificio.

         V.-Los propietarios de trasteros que no sean propietarios ni inquilinos de viviendas accederán únicamente por los accesos pearonales.

         VI.-Los gastos individualizables de la “finca de trasteros”, por mantenimiento, reparación, limpieza, energía eléctrica, gestión, fiscales, etc., serán satisfechos por partes iguales por sus titulares; es decir una parte por cada trastero numerado en el plano. Serán prorrateados por la administración del edificio, salvo que este acuerde administrarse exclusivamente por la presidencia, en cuyo caso será esta la encargada.
         A petición de cualquiera de los copropietarios se reunirá Junta de los mismos para decidir los asuntos que exclusivamente les atañan, siendo presidente y secretario de la misma los que elijan o, en su defecto, el de mayor y menor edad. Los acuerdos de trascendencia se recogerán en acta, firmada por los presentes, que se depositará en la administración o, en su defecto, aneja a los libros del edificio.

         VII.-No se solicita la inscripción del presente Reglamento por descartarla la Res. DGRN de 23/07/2001.     

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