lunes, 15 de septiembre de 2014

¿PUEDO CASARME YA ANTE NOTARIO? LA LEY DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

         
         Solo si tienes planteada la boda a partir del próximo Julio, ya que si bien el Gobierno aprobó en agosto la ley, esta no entrará en vigor hasta el 15/07/15, tras su trámite parlamentario. Las bodas serán competencia compartida, pudiendo celebrarse ante religioso, concejal, juez o notario, si bien, teniendo en cuenta la experiencia de los países iberoamericanos, las más frecuentes serán las primeras (por motivos de conciencia) y las últimas (por motivos prácticos: se podrá elegir el día y la hora y se pagará la quinta parte que las actuales tasas). A partir de enero o febrero, ya podéis ir empezando a pensar en lo que os conviene. Os conviene ser felices y comer perdices, pero podría ser que en la intimidad del lecho descubrieses que te has casado con la mujer-vampira o con el hombre-lobo. Antes que sufrir copiosas pérdidas de sangre, mejor será que os divorciéis, lo que a partir de los tres meses también podréis hacer ante notario de mutuo acuerdo y siempre que no hayáis engendrado aun vampiritos o lobeznos, en cuyo caso un juez tendrá que entender en la cuestión. Lo mismo regirá para la simple separación matrimonial: el caso es verse libre de sus garras.

         En entradas sucesivas hablaremos de otra serie de medidas de des-judicialización que comportará la nueva ley como las declaraciones de abintestato (cuando no hay testamento); la protocolización de testamentos ológrafos (feitos a man); nombramiento de partidores (en herencias con desacuerdo); consignación de deudas (cuando el casero o el acreedor no quiere cobrar); nombramiento de peritos dirimentes en materia de seguros; reclamación de deudas (dando ejecutividad al título, o sea, que se pueda embargar el sueldo o el piso del deudor); fijación de plazo para el cumplimiento de obligaciones; expedientes mercantiles; procedimiento por robo o destrucción de títulos al portador; subastas; ventas de bienes depositados; etc. Estos expedientes se tramitarán ante notario. En otros casos, como la convocatoria de la Junta General, la constitución del Sindicato de Obligacionistas o el nombramiento de Auditores de las cuentas anuales, se harán ante registrador mercantil. En algunos casos, como la consignación de deudas, habrá alternativa entre hacerla ante notario o ante secretario judicial. Por último, se simplifica notablemente una multiplicidad de procedimientos que seguirán tramitándose en el juzgado. Da la impresión que se pretende agilizar la administración de Justicia en paralelo con lo que se hace en otros países. Veremos.      

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