martes, 30 de junio de 2020

¿TIENEN LOS HIJOS DERECHOS EN LA HERENCIA DE SUS PADRES VIVOS?

Arou es un pueblo de cuento de hadas en el top de la Costa da Morte

*Pregunta: ¿Puede un padre otorgar pactos sucesorios (Apartación, Mejora) con unos hijos sí y con otros, o sólo con uno y no con el otro/s? ¿Necesita el permiso, la firma o la aquiescencia de los excluídos? ¿Que pasa si un hijo no acepta el Pacto Sucesorio? ¿Puede un padre disponer de bienes de su herencia a favor de un hijo sin su consentimiento? ¿Puede un padre testar bienes a un hijo en pago de legítima sin su consentimiento? ¿Tiene el hijo derecho a enterarse o saber algo de todos esos movimientos? ¿Es necesario que todos los hijos firmen la escritura de adjudicación de herencia, incluso los no herederos? Si ninguno de los hijos es instituido heredero ¿es necesaria la presencia de alguno o algunos en el otorgamiento de la escritura de herencia?
¡OJO! Respuesta para GALICIA. En otras comunidades puede existir la herencia forzosa.

El hecho de tener hijos no limita en lo más mìnimo el derecho constitucional a la libertad o a la propiedad ni los padres se convierten en una especie de pupilos de sus hijos por el hecho de tenerlos. Un padre gallego puede otorgar los pactos sucesorios que desee con un hijo, dos, tres o ninguno, sin que los demás puedan condicionar su voluntad ni ostenten papel alguno. Al mismo tiempo, puede disponer de toda su herencia a favor de un hijo, de dos, de tres o de ninguno; y lo mismo puede decirse de la disposición parcial. En cuanto a los pactos sucesorios, requieren al menos dos voluntades y, si el hijo o el padre no quieren, simplemente el pacto no se celebra. Y si ese padre quieren legar en pago de legítima a ese mismo hijo el bien que iba a adjudicarle por pacto, nada puede hacer el hijo para impedirlo: eso sí, al fallecimiento del padre puede rechazar el legado, una vez se entere del mismo, pues, mientras viva el padre la disposición es secreta. También puede aceptar el bien y pedir judicialmente el "complemento" de legítima por estimarla insuficiente, lo que el juez puede aceptar o rechazar.
 En resumen, las personas mayores de edad y capaces pueden hacer lo que quieran con lo suyo.

La legítima gallega es un derecho de crédito a todos los efectos legales; no existe un derecho real a la herencia de ninguno de los hijos o nietos. Por poner un ejemplo, es como si se deben 2.000 euros por la tarjeta de El Corte Inglés: la intervención del mero legitimario en la herencia es la misma que la de El Corte Inglés, es decir 0. O sea que la presencia de los hijos en la herencia es innecesaria si el causante no los nombró herederos: un caso muy habitual es que el heredero único sea el cónyuge, en cuyo caso, puede prescindir de los hijos en el otorgamiento de la escritura de herencia.

Entonces ¿en que consiste eso de la legítima?: en una deuda. Veamos: Los padres deben a los hijos 1/4 del valor líquido de su herencia; el que tenga tres debe a cada uno 1/12. Puede darse carta de pago en vida (apartación) o abonarse mediante donaciones, perdón de deudas etc.; pero mientras el padre viva no existe derecho a reclamarla. Una vez fallecido pueden suceder varias circunstancias impedientes: puede que ya esté pagada en vida; puede que no existe derecho a la misma por justa causa; puede que se aplace su pago al fallecimiento del viudo/a; o puede estar gravada con usufructo (sin posesión). Añadamos que el mero legitimario ni firma ni otorga la escritura de Partición de herencia, que es cosa de los herederos. Por último, si pensamos en una persona viva, hay que tener en cuenta que la tendencia es a suprimir la legítima como derecho individual (reciente País Vasco); es decir que la legítima de un hijo en concreto puede con el tiempo quedar en nada.

En cuanto al pago de la legítima, no corresponde necesariamente a la herencia; ya quedamos que el padre puede disponer de la totalidad de su patrimonio a favor de un sólo hijo, de 2 o de 3; o incluso de un sobrino (pongamos por caso). La legítima, cuando procede, puede pagarse el bolsillo de los propios herederos o adjudicatarios de bienes; es decir sin que salga ni un euro de la herencia.

El papel de los hijos o nietos gallegos en la herencia de una persona sea en vida o en  muerte, es el que sus padres quieran darle.

*Respuesta a M.D.: En el registro de la propiedad correspondiente deberían explicarle el significado de las cargas y/o anotaciones que refleja una copia simple. Si su notario es diligente, también.

*Respuesta a E.G. : Grosso modo, el coste más importante de una escritura de compra es el impuesto (ITP) que varía según autonomías, a menudo el 10%. O sea precio 150.000, impuesto 15.000. Añádale mil o mil quinientos más para  notaria, registro y gestora, más o menos según complicación.

*Respuesta a L: Si falleció uno de los dos hijos, dejando el fallecido a su vez descendencia, suele estar prevista en el testamento la "sustitución", es decir que los hijos del hijo pasan automáticamente a ser herederos de la parte de su padre. Busque en el testamento esa palabra "sustitución".

*Respuesta a D.C.: La hipoteca (vez post anteriores) es un derecho real, de suerte que si renunció a la propiedad de la vivienda, está libre de hipoteca. Dicho de otra forma, la hipoteca significa que si no se paga la deuda se subasta la propiedad para abonarla; si vd. ya no es dueño ya me dirá lo que le puede preocupar (ojo, quizás solo cedió el "uso" a su ex, no la propiedad). 
Lo que pasa es que en España cuando se suscribe una hipoteca, se firman dos cosas distintas: una hipoteca (responde la finca, no su dueño) y un crédito (responde el deudor con todos sus bienes presente y futuros). Es decir que, si la deuda son 100.000 y en la subasta (derecho real) se obtienen solo 80.000, por los 20.000 restantes pueden embargarle al deudor un coche, un piso, una pensión, un sueldo, etc (derecho de crédito o personal). En ese caso probablemente estarán usted y su ex mujer y la única solución para quedar libre es que un apoderado del Banco firme la liberación de la deuda ante notario. Hay que negociar.

*Respuesta a C.A.: Para dividir una casa en dos propiedades independientes, por ejemplo bajo y piso, (se llaman "fincas", 2 fincas) es necesario estar de acuerdo las dos dueñas, salvo que lo decida el juez en la "actio communi dividundo". También es necesaria autorizaciòn administrativa (licencia) aunque existen procedimientos para obviarla que prefiero no explicar aquí,  pero que cualquier notario competente conoce.

*Respuesta a Es.: Quiere saber lo que cuesta el cambio de nombre gratuito de padres a hijo de una vivienda. Estimada señora: creo que sería bueno que todos supiésemos en que tipo de Estado vivimos. Esta dividido en auto-nomías (auto=propia; nomos=ley, leyes propias, cada una las suyas). El impuesto a pagar por eso mismo que vd. pretende varia del cero al infinito según comunidad autónoma; por ejemplo, en Galicia serían 0 euros; en algunas autonomías un par de cientos; y en otras, 20.000 o 30.000. No existe ninguna regla más que la voracidad fiscal de sus autoridades. En cuanto al resto de gastos (notaria, registro, gestión) los presupuestos más frecuentes oscilan entre lo que queda dicho en la respuesta a E.G. anterior.

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