*Pregunta A., administrador único de una sociedad, si puede dimitir y si la escritura de renuncia se registra.
Respuesta: Así, a secas, no ya que la sociedad quedaría acéfala (sin cabeza). No olvide que los administradores son "órganos", como las manos, los pies o la boca de la sociedad que es una "persona", artificial, pero persona. Para que se la registren, tienen que convocar simultáneamente la Junta, con el orden del día de "nombramiento de administrador" y justificarlo en la escritura con los correos con acuse de recibo o lo que tengan establecido para las convocatorias. Claro que puede que entonces la Junta no elija a nadie: en tal caso entra en causa de Disolución.
*Pregunta N. si le supone algún perjuicio o coste hacer una agrupación de fincas y ampliar la escritura de la Obra Nueva de la casa. ¿Piden eso los Bancos de los compradores?
Respuesta: La agrupación no creo que tenga problemas, excepto pagar el impuesto de AJD que suele ser del 1,5% sobre el valor de la finca resultante. Deberán constar las georreferencias de la finca resultante pero con frecuencia resultan de la certificación catastral; si no, hay que recurrir a un técnico que las saque. En cuanto a las modificaciones urbanísticas (terraza), lo 1º es ver si pueden hacerse (se requiere licencia + certificación de arquitecto + georreferencias tomadas por un técnico); en algunos casos, basta demostrar que han transcurrido 6 años de realizadas y, en consecuencia, han prescrito las posibles sanciones. Existen dos medios para este último método, o por la fecha de la certificación catastral (suele sacarla el notario por internet), o por certificación de arquitecto/técnico. Consulte todo esto en su notario antes de preocuparse de perjuicios. Las modificaciones urbanísticas pueden llevarle "otro" 1,5% sobre el valor de lo añadido, además de revalorizar quizá la construcción, lo que puede tener consecuencias en plusvalías fiscales. Le repito, pásese por su notario, son cosas corrientes pero hay que ver caso por caso.
Es normal que los Bancos pidan eso, les permite aumentar la tasación y conceder mayor cantidad.
*Pregunta A.R. que es dueña de una cuota de una finca si los comuneros están obligados a venderle sus cuotas y si hay un precio máximo.
Respuesta: funciona así: Nadie está obligado a permanecer en un proindiviso y a petición de cualquiera de los condueños, se disuelve. Como lo normal es que la finca sea indivisible, la liquidación se hace monetaria, pagando a cada uno su parte. Debe empezar por un requerimiento notarial a sus condueños, proponiéndoles la compra de su parte (eso será muy útil para demostrar su buena fé, si después la cosa acaba en el juzgado y hay "costas"). El precio será el que libremente acuerden y sí, en esta fase hay que ir todos de acuerdo. Si no lo hay, debe instar en el Juzgado la actio communi dividundo que, en esencia consiste en subastar la finca (se cuelga en el BOE) con admisión de licitadores extraños, aunque usted o el comunero que quiera, también pueden participar. La subasta, una vez instada por un comunero cualquiera, se produce, lo quieran los demás o no, da igual. El precio será el que dicte el mercado y, desde luego, se la puede quedar un extraño si da más cantidad que un propio.
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